CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Será conforme al artículo 38 cuarto párrafo de la Ley, podrá cancelarse, en los casos siguientes: a) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor. b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad objeto de esta Invitación o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al BANCO DEL BIENESTAR. c) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C., mediante resolución.
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CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN. Será conforme al artículo 38 cuarto párrafo de la Ley, podrá cancelarse, en los casos siguientes:
a) En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, justificadas que provoquen la extinción de la necesidad objeto de esta Invitación o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al BANCO DEL BIENESTAR.
c) Cuando lo determine la S.F.P. o el O.I.C., mediante resolución.
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