CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY.
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Samples: Contratación De Seguros, Servicios Para La Realización Del Congreso Isot 2018, Contratación De Seguros
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS SUBPARTIDAS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS BIENES A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOSSUBPARTIDAS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE “LA LEY”, Y 58 DE “EL REGLAMENTO” “LA CONVOCANTE”, SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO NO EXISTA ALGUNA PROPOSICIÓN QUE CUBRA LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O, CUANDO EL IMPORTE TOTAL DE LAS PROPOSICIONES NO SEAN ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y 38 DE “LA LEY” Y 51 DE “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE LEY SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: :
A) SE PRESENTE CASO FORTUITO; ;
B) SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; ;
C) EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS A CONTRATAR. SERVICIOS.
D) QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA III.14 DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.
A) CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
B) CUANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO O
C) CUANDO LOS PRECIOS DE TODOS LOS LICITANTES, SERVICIOS NO RESULTEN ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO 38 DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX LEY Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY51 DEL REGLAMENTO.
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Samples: Licitación Pública
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR CANCELARSE LA LICITACIÓN, PARTIDAS EN LOS SIGUIENTES CASOS: EN CASO FORTUITO O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR; . CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE EXTINGAN PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS A CONTRATAR. CONTRATAR EL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE CUATRO ELEVADORES ELÉCTRICOS DE TRANSPORTACIÓN VERTICAL PARA EL EDIFICIO SEDE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA OBJETO DE ESTA LICITACIÓN O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A PRONÓSTICOS. CUANDO LO DETERMINE LA PROPIA CONVOCANTES.F.P. O EL O.I.C., MEDIANTE RESOLUCIÓN. SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS EN CASO DE QUE LA DETERMINACIÓN LICITACIÓN SE CANCELE POR CASO FORTUITO O DE DAR FUERZA MAYOR, PREVIA SOLICITUD POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO ESCRITO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO EL PAGO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUERECUPERABLES, SERÁ PROCEDENTE CUANDO LOS MISMOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA LICITACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU CASO, PROCEDAN EL ARTÍCULO 101 DEL REGLAMENTO. EN TÉRMINOS CASO DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO CANCELACIÓN DE LA LEYLICITACIÓN, PRONÓSTICOS PODRÁ CONVOCAR A UNA NUEVA LICITACIÓN.
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Samples: Licitación Pública Internacional
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS SUBPARTIDAS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS BIENES A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOSSUBPARTIDAS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY.
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Samples: Licitación Pública Internacional
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN SOLO PODRÁ SER CANCELADO EN EL LOS CASOS SIGUIENTES: (ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓNLEY DE ADQUISICIONES, PARTIDAS ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO). EN CASO FORTUITO O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR; . CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE EXTINGAN PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD PARA DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. REQUERIDOS, Y QUE DE CONTINUARSE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTEUNIVERSIDAD. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓNEN ESTE SUPUESTO, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ UNIVERSIDAD REEMBOLSARA A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUEEN QUE HAYAN INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. Y EN SU CASO, PROCEDAN POR RESTRICCIONES DE CARÁCTER PRESUPUESTAL. CUANDO SE CANCELE LA LICITACIÓN, SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS. EN TÉRMINOS CASO DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO CANCELACIÓN DE LA LEYLICITACIÓN POR CUALQUIERA DE LOS MOTIVOS SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD, LA UNIVERSIDAD PODRÁ CONVOCAR A UNA NUEVA LICITACIÓN.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO ART. 48 DE “LA LEY” LA CONVOCANTE , INDICA QUE PODRÁ CANCELAR CANCELARSE LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: CUANDO SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS A CONTRATAR. BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTEEL MUNICIPIO. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO LOS LICITANTES PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTONOVENO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYORPRIMERO, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO SECCIÓN PRIMERA DE LA LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE LEY SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS LICITACIÓN O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS BIENES A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS LICITACIÓN O CONCEPTOSPARTIDAS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX FORTUITO Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CONVOCANTE CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY.
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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDASÉSTAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS SERVICIOS, A CONTRATAR. , DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX FORTUITO Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CONVOCANTE CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY.
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Samples: Contract for the Acquisition of Butane Gas With Additive
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE LEY SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; . SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; . EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS A CONTRATAR. CONTRATAR EL SERVICIO; O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX FORTUITO Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CONVOCANTE CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO REGLAMENTO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA LEY, Y 58 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA. CUANDO EL PRECIO DEL SERVICIO NO RESULTE ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y 38 DE LA LEY Y 51 DEL REGLAMENTO.
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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO 40, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA “LA LEY” LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE POR CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA DE CONTRATAR LOS SERVICIOS A CONTRATAR. TRABAJOS DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, LICITACIÓN DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTOSÉPTIMO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEYARTICULO 70 DEL REGLAMENTO.
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Samples: Construction Contract
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 40 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS DE LAS OBRAS A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTOSÉPTIMO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR “EL REGLAMENTO REGLAMENTO” DE “LA LEY”. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 40 DE “LA LEY”, Y 71 DE “EL REGLAMENTO” “LA CONVOCANTE”, SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO NO EXISTA ALGUNA PROPOSICIÓN QUE CUBRA LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O CUANDO SUS PRECIOS DE INSUMOS NO FUEREN ACEPTABLES.
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Samples: Construction Contract
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE LEY SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS A CONTRATARSERVICIOS. QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX FORTUITO Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CONVOCANTE CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO REGLAMENTO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA LEY, Y 58 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O CUANDO LOS PRECIOS DE TODOS LOS SERVICIOS NO RESULTEN ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y 38 DE LA LEY Y 51 DEL REGLAMENTO.
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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX FORTUITO Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE LEY SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS A CONTRATARBIENES. QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX FORTUITO Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CONVOCANTE CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO REGLAMENTO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA LEY, Y 58 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O CUANDO LOS PRECIOS DE LOS BIENES NO RESULTEN ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y 38 DE LA LEY Y 51 DEL REGLAMENTO.
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CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA LOS SERVICIOS BIENES A CONTRATAR. DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO DE LA LEY.
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Samples: Acquisition Agreement
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; . SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; . EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS A CONTRATAR. SERVICIOS; O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO REGLAMENTO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE “LA LEY”, Y 58 DE “EL REGLAMENTO” “LA CONVOCANTE” PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA. CUANDO LOS PRECIOS DE TODOS LOS SERVICIOS NO RESULTEN ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y 38 DE “LA LEY” Y 51 DE “EL REGLAMENTO”.
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Samples: Contratación De Seguros
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN SÓLO PODRÁ SER CANCELADO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS LOS CASOS SIGUIENTES: EN CASO FORTUITO O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR; . CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE EXTINGAN PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD PARA DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR. REQUERIDOS, Y QUE DE CONTINUARSE CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTEEL FIDEICOMISO. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓNEN ESTE SUPUESTO, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CUBRIRÁ FIDEICOMISO REEMBOLSARÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUEEN QUE HAYAN INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. CUANDO LA SFP O EL OIC DECLAREN NULO EL PROCESO DE LICITACIÓN. POR RESTRICCIONES DE CARÁCTER PRESUPUESTAL. CUANDO SE CANCELE LA LICITACIÓN, SE NOTIFICARA POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS. EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS CASO DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO CANCELACIÓN DE LA LEYLICITACIÓN POR CUALQUIERA DE LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS A), C) Y D) DE ESTE NUMERAL, EL FIDEICOMISO PODRÁ CONVOCAR A UNA NUEVA LICITACIÓN.
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Samples: Licitación Pública
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE “LA LEY” LA CONVOCANTE LEY SE PODRÁ CANCELAR LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS PARTIDAS, CUANDO: SE PRESENTE CASO FORTUITO; SE PRESENTE CASO DE FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS A CONTRATARSERVICIOS. QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA CONVOCANTE. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO EMBARGO, PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY. SALVO EN LAS CANCELACIONES POR CASO XXXXXXXX FORTUITO Y FUERZA MAYOR, “LA CONVOCANTE” CONVOCANTE CUBRIRÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE, EN SU CASO, PROCEDAN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO REGLAMENTO. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA LEY, Y 58 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. CUANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA, O CUANDO LOS PRECIOS DE TODOS LOS SERVICIOS NO RESULTEN ACEPTABLES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIÓN XI Y 38 DE LA LEY Y 51 DEL REGLAMENTO.
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