Cancelación del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 segundo párrafo de la LEY, la convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 93 de la LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
Cancelación del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 segundo párrafo de la LEY, la convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienesservicios, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 93 de la LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
Cancelación del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 segundo 42 tercer párrafo de la LA LEY, la convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o serviciosSERVICIOS, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 93 40 de la LA LEY.
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Samples: Licitación Pública
Cancelación del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 segundo párrafo de la LEY, la convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir de los bienes, arrendamientos o serviciosservicios originalmente requeridos, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 93 de la LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Cancelación del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 segundo párrafo de la LEY, la convocante podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienesel servicio, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 93 de la LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Cancelación del Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 segundo párrafo de la LEY, la convocante INAGUA podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocanteINAGUA. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los Licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del artículo 93 de la LEY.
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Samples: Licitación Pública Nacional