CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar proposiciones contratar con los OPIs las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación, en los casos en que con arreglo a esta Ley sea exigible, así como no estar incursos en prohibición para contratar. La Capacidad de obrar se acreditará ante el órgano de contratación, mediante Documento Nacional de Identidad en el caso de personas naturales, o mediante la escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si se trata de empresarios no españoles y de Estados miembros de la persona jurídica dominanteComunidad Europea, siempre y será suficiente acreditar su inscripción en los Registros Profesionales o Comerciales de sus países de origen, cuando éste acredite este requisito fuese exigible por la legislación del Estado respectivo. En el caso de no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Europea, tendrán que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En cuanto a la solvencia, es una especie de currículo que se exige a las empresas para comprobar de antemano su capacidad respecto a la prestación a realizar. Los extremos a acreditar se refieren, esencialmente, a medios materiales y humanos con que cuentan, su nivel tecnológico y cualificación, características de los trabajos efectuados en los últimos años y características de los controles de calidad con que cuentan. En los casos en que la solvencia económicahaya de justificarse en el pliego y en el anuncio, financiera y técnica o profesional, con la presentación se precisarán los medios de la documentación acreditación que vaya a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraciónser utilizados.
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Samples: www.bibliopos.es, www.bibliopos.es
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar proposiciones contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan teniendo plena capacidad de obrar obrar, no se hallen comprendidas en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas que opten al presente contrato deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio del Interior, aportando a tal efecto la documentación que lo acredite. Dichas empresas deberán tener suscrito en el momento de presentación de la correspondiente oferta una Póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 6.000.000 euros por siniestro y acrediten año, para cuya constatación deberán aportar copia del citado documento. Se deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, con mención expresa a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y las Comunidades Autónomas) y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la firma del correspondiente contrato, por el empresario a cuyo favor recaiga la presente adjudicación. Asimismo, deberán acreditar, por los medios que consideren más convenientes, su capacidad y solvencia económicaprofesional en relación con los siguientes aspectos: • Memoria general de actividades de la empresa. • Equipo humano, financiera infraestructura técnica y técnica o profesionalmedios materiales disponibles para la prestación de este tipo de servicios. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de La EMPRESA analizará y decidirá sobre la correcta acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución capacidad profesional de los contratos. Xxxxxxproponentes, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios reservándose el derecho a eliminar a aquellos que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con no alcancen el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraciónnivel mínimo exigible.
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CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que asumen concluya el compromiso plazo de constituirse presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en Unión Temporal el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de Empresas (común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes 42 Código de cada una de las empresas componentes de la UniónComercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contrato Administrativo
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. XxxxxxPodrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contrato Administrativo