Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. 1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos. El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, siendo el criterio para su acreditación, el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. 3.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, acreditando: - Poseer experiencia de al menos dos años en reparaciones generales y atención de mantenimiento en maquinaria de limpieza como barredoras, baldeadoras y fregadoras - decapadoras autopropulsadas, etc., iguales o similares a las que dispone el Ayuntamiento de Torrelavega y que se relacionan en Anexo I de maquinaria y vehículos del Servicio Movilidad, Energía y Medio Ambiente, que se incluye en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. La acreditación de la experiencia deberá hacerse si se trata de la Administración Pública, mediante documento certificado por la Administración, firmado por el técnico responsable y/o Secretario, Alcalde, Consejero, etc., y si se trata de la empresa privada, mediante certificación emitida por el técnico responsable y validada por la Dirección o Gerencia de la misma. 4.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnica o profesional en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. 1.- Capacidad.- Están capacitadas facultadas para tomar parte en esta licitación y contratar con el Ayuntamiento las personas personas, naturales o jurídicas, española españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSPtécnica, y no estén afectadas por se encuentren incursas, ni ellas ni sus representantes, en ninguna de las circunstancias que enumera el o prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP. 2.- En el supuesto de dicho Texto LegalUniones Temporales de Empresarios, como prohibitivas para contratar. Asimismo cada uno de éstos deberá reunir los requisitos señalados en el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos. El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización apartado 1. 3.- La finalidad o actividad de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán empresas deberá tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y dispongan se acredite debidamente. Asimismo, las empresas deberán disponer de una organización dotada de con elementos personales y materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2.- Solvencia económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, siendo el criterio para su acreditación, el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. 3.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, acreditando: - Poseer experiencia de al menos dos años en reparaciones generales y atención de mantenimiento en maquinaria de limpieza como barredoras, baldeadoras y fregadoras - decapadoras autopropulsadas, etc., iguales o similares a las que dispone el Ayuntamiento de Torrelavega y que se relacionan en Anexo I de maquinaria y vehículos del Servicio Movilidad, Energía y Medio Ambiente, que se incluye en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. 4.- La acreditación de la experiencia deberá hacerse si solvencia económico financiera y técnico profesional se trata exigirá en los términos que se señalan el presente pliegos. No procede la exigencia de la Administración Públicaclasificación de las empresas. No obstante, mediante documento certificado por la Administraciónse señala a los efectos de eximir, firmado por de acuerdo con el técnico responsable y/o Secretario, Alcalde, Consejero, etc., y si se trata de la empresa privada, mediante certificación emitida por el técnico responsable y validada por la Dirección o Gerencia art. 74.2 del TRLCSP a aquellas empresas que dispongan de la misma. 4.- La falta de acreditación , de la necesidad de presentar los medios señalados en este Pliego para acreditar la solvencia económica y financiera o técnica o profesional económica. La clasificación es: Grupo U.- Servicios Generales Subgrupo 1.- Servicios de Limpieza en los términos recogidos en este pliego, dará lugar General. Categoría A.- Anualidad media inferior a la no admisión a la licitación de la proposición presentada150.000 euros.

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Samples: Contract for Cleaning Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. 1.- Capacidad.- Están capacitadas 4.1.- Capacidad para contratar.- Estarán facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos. El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante cuya finalidad o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que teniendo plena capacidad de obrar y acreditando la posesión de clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del TRLCSP . Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarios de contrato y dispongan cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de una organización dotada los fines objeto o ámbito de elementos materiales y personales suficientes para actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones le sean propios. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas físicas o jurídicas se justificará con: a) Personas físicas o jurídicas españolas: b) Empresas no españolas de Estados miembros de la debida ejecución Comunidad Europea o signatarios del contratoAcuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: - Documento de inscripción en el Registro pertinente o presentación de la certificación al efecto prevenido en el punto 3 del Anexo I del Decreto 1098/01. 2.- c) Restantes empresas extranjeras: d) Otras consideraciones: 4.2.- Solvencia técnica, económica y financiera.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, siendo el criterio para su acreditación, el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.financiera.- 3.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, acreditando: - Poseer experiencia de al menos dos años en reparaciones generales y atención de mantenimiento en maquinaria de limpieza como barredoras, baldeadoras y fregadoras - decapadoras autopropulsadas, etc., iguales o similares a las que dispone el Ayuntamiento de Torrelavega y que se relacionan en Anexo I de maquinaria y vehículos del Servicio Movilidad, Energía y Medio Ambiente, que se incluye en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. La acreditación de la experiencia deberá hacerse si se trata de la Administración Pública, mediante documento certificado por la Administración, firmado por el técnico responsable y/o Secretario, Alcalde, Consejero, etc., y si se trata de la empresa privada, mediante certificación emitida por el técnico responsable y validada por la Dirección o Gerencia de la misma. 4.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnica o profesional en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la no admisión 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la proposición presentadalibre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 4.4.- Los que contraten con el IMEF, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, con poder debidamente bastanteado por la Secretaría del IMEF o persona capacitada para ello.

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Samples: Service Contract

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. 1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto, solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo art. 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos. El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2.- Solvencia económica y financiera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en redacción dada por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado no excede de 35.000 euros (valor estimado 27.000 euros), los licitadores están exentos del requisito de acreditación de la solvencia económica y financiera. 3.- Solvencia técnica o profesional.- Se justificará documentalmente, solo documentalmente por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, siendo el criterio para su acreditación, el volumen anual mediante la presentación de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio una relación de los tres principales suministros de la misma naturaleza realizados en los últimos concluidos cinco años. La relación de principales servicios deberá ser al menos una vez incluir el importe, fechas y media el valor anual medio del contrato. 3.- Solvencia técnica destinatario público de los mismos. Los servicios o profesional.- Se justificará documentalmente, solo trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación órgano competente del contrato, acreditando: - Poseer experiencia de al menos dos años en reparaciones generales y atención de mantenimiento en maquinaria de limpieza como barredoras, baldeadoras y fregadoras - decapadoras autopropulsadas, etcsector público., iguales o similares a las que dispone el Ayuntamiento de Torrelavega y que se relacionan en Anexo I de maquinaria y vehículos del Servicio Movilidad, Energía y Medio Ambiente, que se incluye en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. La acreditación de la experiencia deberá hacerse si se trata de la Administración Pública, mediante documento certificado por la Administración, firmado por el técnico responsable y/o Secretario, Alcalde, Consejero, etc., y si se trata de la empresa privada, mediante certificación emitida por el técnico responsable y validada por la Dirección o Gerencia de la misma. 4.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnica o profesional en los términos recogidos en este pliego, dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.

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Samples: Contratacion Publicidad Y Suministro De Prendas De Trabajo Para El Personal Municipal