Capacidad y sigilo profesional. Se reconoce al Comité Intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2 3 y 4, del apartado 1, de artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
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Capacidad y sigilo profesional. Se reconoce al Comité Intercentros de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. Los miembros del Comité Intercentros de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2 1,2 3 y 4, del apartado 1, de del artículo anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter reservado reservado, o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
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Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al Comité Intercentros de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del Comité Intercentros de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1párrafos 1º, 2 3 2º, 3º y 4, 4º del apartado 1, de 1 del artículo anterior, aún aun después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala Dirección señale expresamente el carácter reservado o confidencialreservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa empresa al Comité Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de que los que motivaron su entrega.
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Capacidad y sigilo profesional. Se reconoce al Comité Intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. cve: BOE-A-2012-2204 Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2 2, 3 y 4, del apartado 1, de artículo anterior, aún aun después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
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