Common use of CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS Clause in Contracts

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. o Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP. o Asimismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. o Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato. o De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. o Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir La “Obra De Conversión De La Microplanta De Tranferencia De Residuos Urbanos De Becerreá en Planta De Transferencia, Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El Suministro De “Internet De Alta Velocidad Mediante Fibra Óptica, Y Tarifa Plana De Telefonía Fija, Pliego De Condiciones Que Habrá De Regir El “Arrendamiento De Vehículos

CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. o Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. Podrán formular proposiciones las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas. En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas en quienes concurran algunas de las prohibiciones comprendidas circunstancias establecidas en el artartículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 60 del TRLCSP. o Asimismo, será requisito para Podrán contratar con SOGAMA, S.A., que el sector público las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. o Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato. o De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, será necesario . Los empresarios que los empresarios integrados concurran agrupados en ella indiquen sus nombres uniones temporales quedarán obligados solidariamente y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación unión con poderes bastantes ante dicha Sociedad bastante para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa. Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar en su sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la existencia LCSP. Tratándose de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos personas jurídicas las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de cuantía significativalos fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La duración acreditación se realizará mediante la presentación de las uniones temporales los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de empresarios será coincidente con entidad social. Para concurrir a esta licitación, se exigirá la del contrato hasta su extinción. siguiente se exigirá la siguiente La Solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o Si durante la tramitación del presente expediente varios de contratación y antes los medios previstos en el artículo 64 de la adjudicación Ley de Contratos del Sector Público. TÉCNICA Y PROFESIONAL: - Experiencia de al menos cinco años en trabajo con personal minusválido, colectivos con situación o riesgo de exclusión social. - Experiencia de al menos cinco años en trabajos y labores de conservación y mantenimiento de áreas verdes y arbolado de alineación. La documentación relativa al cumplimiento de los anteriores requisitos se produjese la extinción acreditará mediante originales o copias autenticadas de la personalidad jurídica de una empresa licitadora contratos y/o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSPcertificados acreditativos expedidos al efecto.

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. o Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. Podrán concurrir las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas estén comprendidas en algunas ninguna de las prohibiciones comprendidas de contratar establecidas en el art. artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), o en cualquier norma de derecho privado y acrediten su solvencia económica, técnica, profesional y financiera, debiendo dedicarse a la actividad de fabricación de autobastidores de autobuses y/o carrocerías de autobuses y responsabilizarse de la fabricación del autobastidor y/o de la carrocería, de forma conjunta o separada. En todo caso, la solvencia económica técnica, profesional y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por CTSA, permita deducir que el ofertante podrá cumplir la prestación del suministro a la vista de la documentación aportada de conformidad con la cláusula 10 del presente pliego Cuando dos o Asimismomás empresas acudan conjuntamente a la licitación, será requisito para contratar con SOGAMAdeberán constituir una Agrupación Temporal, S.A., a cuyo efecto bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y características de los empresarios que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. o Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato. o De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyansuscriben, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante se designe la persona o apoderado único de entidad que durante la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven vigencia del contrato hasta ha de ostentar la extinción del mismo, sin perjuicio plena representación de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. o Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSPtodos ellos frente a CTSA.

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