CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 8 de este Pliego de Condiciones. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con el IFEVI Podrán presentar ofertas las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas estén incursos en algunas prohibiciones de las prohibiciones comprendidas contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas TRLCSP y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior todos los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 8 de este Pliego de Condiciones. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional y su condición de comercializadora de electricidad conforme a la normativa en vigor. Los empresarios deberán contar, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su disposición los medios de dichas sociedades necesarios caso, sea exigible para la ejecución realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los contratosfines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. De presentarse a la licitación Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas concurran agrupados en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres uniones temporales quedarán obligados solidariamente y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación unión con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las uniones temporales especificaciones técnicas o de empresarios será coincidente con la los documentos preparatorios del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora contrato, por sí o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, mediante unión temporal siempre que reúna dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de capacidad solvencia económica y ausencia de prohibiciones de contratar financiera y acredite técnica y profesional que se especifican en la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicacióncláusula siguiente.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP65 y siguientes de la LCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contratomismo. Además de lo anterior anterior, todos los licitadores deberán acreditar su contar con la solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 8 de este Pliego de CondicionesPliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen de manera específica sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación.. Para participar en este procedimiento de contratación, se exige la siguiente solvencia:
A) Solvencia económico financiera
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con el IFEVI 1.- Empresas licitadoras.- Podrán presentar ofertas las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, obrar y no se hallen incursas estén incursos en algunas prohibiciones de las prohibiciones comprendidas contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Así mismoLos empresarios deberán contar, será requisito asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para contratar con el IFEVI realización de la prestación que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el constituye objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
2.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias se estará a lo anterior todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, dispuesto en los términos que se determinan en artículos 67 y 68 de la cláusula 8 de este Pliego de Condiciones. LCSP.
3.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes dominantes, de un grupo de sociedades, sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y financiera, técnica o profesional, profesional de la persona jurídica dominante siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición efectivamente los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
4.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las Uniones Temporales de los contratos. De presentarse a la licitación uniones de empresarios Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria efecto de conformidad con el artículo 69 de la formalización LCSP. Cada uno de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, con la presentación de documentación indicada en ella indiquen sus otra cláusula de este pliego (artículo 24.1 RGLCAP), debiendo indicar, a efectos de la licitación y para su eficacia (artículo 24.2 RGLCAP) los nombres y circunstancias de los que la pie_firma_corto_dipu_01 Código seguro de verificación (CSV): ECC7FCD2706365C0E03A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos) Firmado por Secretaria General XXXXX XXXXXX XXXXXX el 12/6/2018 constituyan, la participación de cada uno de ellos y uno, así como que asuman asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, Unión Temporal en caso de resultar adjudicatario. Asimismo, adjudicatarios del contrato; quedarán obligados solidariamente y deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación Unión con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato deriven hasta la extinción del mismosu extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración .
5.- El órgano de contratación sólo podrá excluir de esta licitación a las empresas que hubieren participado en su caso, previamente en la elaboración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato hasta su extinción. Si o hubieren asesorado al órgano de contratación durante la tramitación preparación del procedimiento licitatorio y antes de contratación cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, en la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición forma prevista en el procedimiento la sociedad absorbenteart. 70.1 LCSP. Para celebrar los contratos, la resultante los empresarios deberán acreditar estar en posesión de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad solvencia económica, financiera y ausencia de prohibiciones de contratar técnica y acredite profesional que se especifican en la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicacióncláusula siguiente.
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Samples: Contrato De Explotación Del Bar
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con el IFEVI Podrán presentar ofertas las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas estén incursos en algunas prohibiciones de las prohibiciones comprendidas contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas TRLCSP y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior todos los licitadores deberán acreditar acrediten su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 8 de este Pliego de Condiciones. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 0X0X000X0X0X0X0X000X Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de documentos) Firmado por Secretaria General Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 15/2/2018 pie_firma_corto_dipu_01 Los empresarios deberán contar, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su disposición los medios de dichas sociedades necesarios caso, sea exigible para la ejecución realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los contratosfines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. De presentarse a la licitación Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas concurran agrupados en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres uniones temporales quedarán obligados solidariamente y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación unión con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las uniones temporales especificaciones técnicas o de empresarios será coincidente con la los documentos preparatorios del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora contrato, por si o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, mediante unión temporal siempre que reúna dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de capacidad solvencia económica y ausencia de prohibiciones de contratar financiera y acredite técnica y profesional que se especifican en la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicacióncláusula siguiente.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 8 10.2 de este Pliego de Condiciones. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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Samples: Licensing Agreements
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 8 10.2 de este Pliego de Condiciones. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen de manera específica sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
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Samples: Service Agreement