CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones: 10.1 Antes del siniestro a) Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad donde se encuentre ubicada la Materia Asegurada, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los bienes asegurados. b) Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Generales del riesgo contratado y en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según corresponda, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del seguro. c) Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo al momento de la celebración de contrato. d) Cumplir las Garantías que se estipulen en este Contrato de Seguro. En caso de incumplimiento de cargas y obligaciones establecidas en la presente póliza de seguros, se perderá todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actuó con dolo o culpa inexcusable, y el incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señalado, la carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita. Adicionalmente, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea una persona jurídica y cuando la cobertura se encuentre relacionada a pérdidas económicas de la misma, es de carácter obligatorio que el mismo lleve y mantenga la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida o el importe a indemnizar, se perderá o reducirá todo derecho de Indemnización.
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CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El A. EL ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligacionesESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
10.1 Antes del siniestro
a) Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad donde se encuentre ubicada la Materia Asegurada, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los bienes asegurados.
b) 1. Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Generales del riesgo contratado y en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según correspondala Póliza, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del seguroContrato de Seguro.
c) 2. Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo estaba al momento de la celebración del Contrato de contratoSeguro.
d) 3. Cumplir las Garantías que se estipulen en este esta Póliza.
4. Brindar a la COMPAÑÍA, cuando esta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar la Materia Asegurada.
5. Excepto cuando tenga previa autorización o aceptación expresa de la COMPAÑÍA, no realizar acto alguno que pudiera perjudicar, en todo o en parte, cualquier eventual acción de recuperación frente a responsables de los daños y/o pérdidas o el derecho de subrogación de la COMPAÑÍA, ni liberar de responsabilidades a persona alguna frente a daños y/o pérdidas que pudieran causar al ASEGURADO. En caso de que el acto que, eventualmente, pudiera perjudicar los eventuales intereses de la COMPAÑÍA se hubiese hecho antes o al tiempo de celebrar el Contrato de SeguroXxxxxx, el ASEGURADO debe informarlo a la COMPAÑÍA. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cargas y obligaciones establecidas estipuladas en la presente póliza de seguroslos numerales 1 al 4 precedentes, se perderá pierde todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE indemnización en la medida en que tal incumplimiento haya causado (o contribuido, de alguna manera, a causar y/o ASEGURADO actuó con dolo agravar) el daño o culpa inexcusable, y el pérdida. En caso de incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señaladoestipulado en el numeral 5, el ASEGURADO es responsable económicamente ante la COMPAÑÍA hasta por el importe del perjuicio que dicho incumplimiento cause a la COMPAÑÍA. Si, antes de un Siniestro, la COMPAÑÍA toma conocimiento del incumplimiento de alguna carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con u obligación, solo podrá alegar la caducidad dentro de los treinta (30) días de conocido el siniestro cuya indemnización se solicitaincumplimiento. Adicionalmente, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea una persona jurídica jurídica, está obligado a llevar y cuando la cobertura se encuentre relacionada a pérdidas económicas de la misma, es de carácter obligatorio que el mismo lleve y mantenga mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide impide, de algún modo, determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida y/o el importe a indemnizar, se perderá o reducirá el ASEGURADO pierde todo derecho de Indemnizaciónindemnización.
B. ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS, CARGAS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONDICIONADO GENERAL DEL RIESGO O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, CUANDO OCURRA ALGÚN SINIESTRO, EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES: Durante el plazo para presentar el aviso del Siniestro y, en tanto la COMPAÑÍA no indique lo contrario, el ASEGURADO no puede introducir cambios en las cosas dañadas como consecuencia del Siniestro, ni remover, ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el Siniestro, salvo que se efectúen para disminuir el daño, evitar su propagación o por disposición de alguna autoridad. Asimismo, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deben cumplir con todas las obligaciones legales y cargas contractuales propias del Siniestro ocurrido. El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del CONTRATANTE y/o el ASEGURADO, libera a la COMPAÑÍA de su responsabilidad frente al Siniestro, siempre que proceda sin demora a la determinación de las causas del Siniestro y a la liquidación de los daños. El incumplimiento de los plazos antes señalados por el ASEGURADO o el BENEFICIARIO no constituye causal de rechazo del Siniestro, pero la COMPAÑÍA puede reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro por parte de la COMPAÑÍA y/o los Ajustadores de Siniestros, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente literal B. Cuando el ASEGURADO o el BENEFICIARIO prueben su falta de culpa, o el incumplimiento ocurra por un caso fortuito, de fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplica la reducción de la indemnización. El dolo en que incurran el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, en el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro, libera de responsabilidad a la COMPAÑÍA. En caso de culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro a la COMPAÑÍA, estos no pierden el derecho a ser indemnizado si dicha falta de aviso no hubiera afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro, o si se demuestra que la COMPAÑÍA había tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Condiciones Generales De Contratación De Riesgos Generales
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El A.- EL ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligacionesESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
10.1 Antes del siniestro
a) 1. Obtener y mantener vigentes todas las Licencias, Permisos, Autorizaciones y Certificados que exigen dispongan las Autoridades Competentes yCompetentes, entre ellas, especialmentecomo por ejemplo, las que exijan el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Municipalidad donde se encuentre ubicada la Materia Aseguradacorrespondiente, respecto a Condiciones del cumplimiento de Seguridad medidas de seguridad y Autorización autorización de Funcionamiento de funcionamiento en los bienes predios asegurados.
b) 2. Cumplir las leyes, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos, códigos o cualquier norma que rija para las actividades que desarrolle el ASEGURADO, ya sean estas actividades personales o empresariales.
3. Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Generales del riesgo contratado y en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según correspondala Póliza, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del seguroContrato de Seguro.
c) 4. Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo estaba al momento de la celebración del Contrato de contratoSeguro.
d) 5. Cumplir las Garantías que se estipulen en este esta Póliza.
6. Brindar a la COMPAÑÍA, cuando esta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar la Materia Asegurada.
7. Excepto cuando tenga previa autorización o aceptación expresa de la COMPAÑÍA, no realizar acto alguno que pudiera perjudicar, en todo o en parte, cualquier eventual acción de recuperación frente a responsables de los daños y/o pérdidas o el derecho de subrogación de la COMPAÑÍA, ni liberar de responsabilidades a persona alguna frente a daños y/o pérdidas que pudieran causar al ASEGURADO. En caso de que el acto que, eventualmente, pudiera perjudicar los eventuales intereses de la COMPAÑÍA se hubiese hecho antes o al tiempo de celebrar el Contrato de SeguroXxxxxx, el ASEGURADO debe informarlo a la COMPAÑÍA. En caso de incumplimiento de cargas la carga u obligación descrita en el numeral 1 y obligaciones establecidas en la presente póliza de seguros2 precedente, se perderá pierde todo derecho de Indemnización si indemnización siempre y cuando, se acredite que el CONTRATANTE incumplimiento y/o ASEGURADO actuó con dolo infracción constituya, directa o culpa inexcusableindirectamente, y el incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos Se debe entender que el incumplimiento de la(s) citada(s) carga(s) u obligación(es) ha causado indirectamente el siniestro, si se determina que contribuyó a que se dieran las condiciones necesarias para que el siniestro se produjera, y que, en caso se hubiera cumplido con dicha(s) carga(s) u obligación(es), el siniestro no se hubiera producido o, en su defecto, no se hubieran agravado las pérdidas. En caso que incumplimiento de cualquiera de las cargas y obligaciones estipuladas en los numerales 3 al 6 precedentes, se pierde todo derecho de indemnización en la medida en que tal incumplimiento haya causado (o contribuido, de alguna manera, a causar y/o agravar) el daño o pérdida. En caso de incumplimiento de lo señaladoestipulado en el numeral 6, el ASEGURADO es responsable económicamente ante la COMPAÑÍA hasta por el importe del perjuicio que dicho incumplimiento cause a la COMPAÑÍA. Si, antes de un Siniestro, la COMPAÑÍA toma conocimiento del incumplimiento de alguna carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con u obligación, solo podrá alegar la caducidad dentro de los treinta (30) Días de conocido el siniestro cuya indemnización se solicitaincumplimiento. Adicionalmente, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea una persona jurídica jurídica, está obligado a llevar y cuando la cobertura se encuentre relacionada a pérdidas económicas de la misma, es de carácter obligatorio que el mismo lleve y mantenga mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide impide, de algún modo, determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida y/o el importe a indemnizar, se perderá o reducirá el ASEGURADO pierde todo derecho de Indemnizaciónindemnización.
B.- ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS, CARGAS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONDICIONADO GENERAL DEL RIESGO O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, CUANDO OCURRA ALGÚN SINIESTRO, EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
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CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:
10.1 Antes del siniestro
a) Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad donde se encuentre ubicada la Materia Asegurada, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los bienes asegurados.
b) Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Generales del riesgo contratado y en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según corresponda, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del seguro.
c) Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo al momento de la celebración de contrato.
d) Cumplir las Garantías que se estipulen en este Contrato de Seguro. En caso de incumplimiento de cargas y obligaciones establecidas en la presente póliza de seguros, se perderá todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actuó con dolo o culpa inexcusable, y el incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señalado, la carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita. Adicionalmente, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea una persona jurídica jurídica, está obligado a llevar y cuando la cobertura se encuentre relacionada a pérdidas económicas de la misma, es de carácter obligatorio que el mismo lleve y mantenga mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida o el importe a indemnizar, se perderá o reducirá todo derecho de Indemnización.
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CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El ASEGURADO 5.1 Pólizas Flotantes.- En el caso de pólizas flotantes, salvo pacto contrario, la cobertura está condicionada a la obligación del Asegurado de declarar todos los embarques de las mercancías objeto del contrato, en el orden en que se realicen, durante la vigencia de la póliza, así como la cobertura automática de dichos embarques por La Positiva. Igualmente, el Asegurado está obligado a cumplir con declarar por escrito a La Positiva, la naturaleza y el valor de las siguientes cargas mercancías, así como el buque, hora del embarque y obligaciones:
10.1 Antes viaje, en la forma y dentro del siniestro
a) Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados plazo que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y establezca la Municipalidad donde se encuentre ubicada la Materia Asegurada, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los bienes asegurados.
b) Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Generales del riesgo contratado y en las Condiciones Particulares póliza. Toda omisión o Certificado de Seguro, según corresponda, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del seguro.
c) Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo al momento errónea declaración puede ser rectificada aún después de la celebración llegada de las mercancías o de su pérdida, siempre que una u otra haya sido hecha de buena fe. Salvo pacto en contrario, cuando el valor de las mercancías ha sido declarado después de su llegada o de su pérdida, la póliza será tratada como no valuada respecto de las mercancías objeto de la declaración tardía. El incumplimiento de la obligación impuesta al Asegurado, de declarar bajo la póliza flotante todos los embarques que realice, le dará derecho a La Positiva para rechazar de plano el pago de la indemnización por los siniestros de embarques no declarados y para exigir el pago de las primas por dichos embarques no declarados, aun cuando no hubieran sufrido siniestros, sin perjuicio de su derecho de dar por resuelto el contrato de seguro. La Positiva se reserva el derecho de revisar los libros y demás documentos del Asegurado para comprobar que efectivamente fueron declarados todos los embarques de las mercancías objeto de contrato.
d5.2 Agravación del Riesgo.- El Asegurado deberá comunicar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que agraven el riesgo de tal manera que, de haber conocido La Positiva esta nueva situación al momento de celebrar el contrato, no habría contratado o lo habría hecho en condiciones más gravosas . La comunicación se hará con una anticipación no menor xx xxxx (10) Cumplir las Garantías días calendario a la fecha de la agravación del riesgo, si ésta depende de la voluntad del Asegurado. Si deriva de circunstancias ajenas al Asegurado, deberá hacerse dentro del día siguiente hábil a aquel en que se estipulen tome conocimiento de ella, o en este Contrato de Seguroque razonablemente debió haberlo tenido. En caso de incumplimiento de cargas y obligaciones establecidas Comunicada la agravación en la presente póliza forma descrita anteriormente. La Positiva podrá optar entre mantener las condiciones del contrato, resolverlo, modificarlo o exigir el reajuste de segurosprima que corresponda; la elección corresponde exclusivamente a La Positiva. y deberá comunicarla al Asegurado dentro de los quince (15) días calendario de haber tomado conocimiento de la agravación del riesgo. .La Positiva no podrá invocar la agravación del riesgo como causal para resolver el contrato o liberarse de su obligación de indemnizar cuando ésta se haya producido como resultado de las medidas adoptadas para la seguridad de la nave o del objeto asegurado, se perderá todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actuó con dolo o culpa inexcusable, y el incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señalado, la carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnización se solicita. Adicionalmentepropósito de salvar vidas humanas o de asistir a una nave en peligro, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea para obtener asistencia médica para una persona jurídica y cuando a bordo del buque. La Positiva no tendrá derecho a reajustar la cobertura se encuentre relacionada a pérdidas económicas de la misma, es de carácter obligatorio que el mismo lleve y mantenga la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida o el importe a indemnizar, se perderá o reducirá todo derecho de Indemnizaciónprima.
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CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El A.- EL ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligacionesESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
10.1 Antes del siniestro
a) Obtener y mantener vigentes todas las Autorizaciones y Certificados que exigen las Autoridades Competentes y, entre ellas, especialmente, las que exijan el Instituto de Defensa Civil y la Municipalidad donde se encuentre ubicada la Materia Asegurada, respecto a Condiciones de Seguridad y Autorización de Funcionamiento de los bienes asegurados.
b) 1. Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Generales del riesgo contratado y en las Condiciones Particulares o Certificado de Seguro, según correspondala Póliza, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del seguroContrato de Seguro.
c) 2. Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que tuvo estaba al momento de la celebración del Contrato de contratoSeguro.
d) 3. Cumplir las Garantías que se estipulen en este esta Póliza.
4. Brindar a la COMPAÑÍA, cuando esta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar la Materia Asegurada.
5. Excepto cuando tenga previa autorización o aceptación expresa de la COMPAÑÍA, no realizar acto alguno que pudiera perjudicar, en todo o en parte, cualquier eventual acción de recuperación frente a responsables de los daños y/o pérdidas o el derecho de subrogación de la COMPAÑÍA, ni liberar de responsabilidades a persona alguna frente a daños y/o pérdidas que pudieran causar al ASEGURADO. En caso de que el acto que, eventualmente, pudiera perjudicar los eventuales intereses de la COMPAÑÍA se hubiese hecho antes o al tiempo de celebrar el Contrato de SeguroXxxxxx, el ASEGURADO debe informarlo a la COMPAÑÍA. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cargas y obligaciones establecidas estipuladas en la presente póliza de seguroslos numerales 1 al 4 precedentes, se perderá pierde todo derecho de Indemnización si el CONTRATANTE indemnización en la medida en que tal incumplimiento haya causado (o contribuido, de alguna manera, a causar y/o ASEGURADO actuó con dolo agravar) el daño o culpa inexcusable, y el pérdida. En caso de incumplimiento constituye la causa del siniestro. Para efectos de lo señaladoestipulado en el numeral 5, el ASEGURADO es responsable económicamente ante la COMPAÑÍA hasta por el importe del perjuicio que dicho incumplimiento cause a la COMPAÑÍA. Si, antes de un Siniestro, la COMPAÑÍA toma conocimiento del incumplimiento de alguna carga incumplida debe guardar consistencia y proporcionalidad con u obligación, solo podrá alegar la caducidad dentro de los treinta (30) Días de conocido el siniestro cuya indemnización se solicitaincumplimiento. Adicionalmente, cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO sea una persona jurídica jurídica, está obligado a llevar y cuando la cobertura se encuentre relacionada a pérdidas económicas de la misma, es de carácter obligatorio que el mismo lleve y mantenga mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide impide, de algún modo, determinar con precisión ya sea la existencia de una pérdida y/o el importe a indemnizar, se perderá o reducirá el ASEGURADO pierde todo derecho de Indemnizaciónindemnización.
B.- ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS, CARGAS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONDICIONADO GENERAL DEL RIESGO O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, CUANDO OCURRA ALGÚN SINIESTRO, EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
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