DEBER DE SALVAMENTO. El ASEGURADO se compromete a contribuir al salvamento del bien o bienes afectados objeto de la cobertura y a la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el siniestro. Si el ASEGURADO incumpliera este compromiso con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la COMPAÑÍA, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Direct a reducir su prestación en la pertinente proporción, habida cuenta de la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de Direct hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Direct, cuando en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de Direct, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El Asegurado, el Tomador o el con- ductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para amino- rar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportu- na, teniendo en cuenta la importan- cia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perju- dicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obliga- ción, siempre que no sean inoportu- nos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegu- rador hasta el límite fijado en las Con- diciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados. Tal indemnización no podrá exce- der de la suma asegurada. El Asegurador que, en virtud del con- trato, sólo deba indemnizar una par- te del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte propor- cional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya ac- tuado siguiendo las instrucciones del Asegurador, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos.
DEBER DE SALVAMENTO. El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo. El asegurador que en virtud del contrato solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, este se hará cargo de la totalidad de los mismos.
DEBER DE SALVAMENTO. 25 El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incum- plimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la pro- porción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
DEBER DE SALVAMENTO. 7.1.1. Principio:
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El asegurado, el tomador del seguro o el conductor en su caso, deberán em- plear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del sinies- tro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudi- car o engañar al asegurador, este quedará liberado de toda prestación deri- vada del siniestro.
2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siem- pre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados se- rán de cuenta del asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, hasta el límite del valor venal del vehículo. El asegurador que en virtud del contrato solo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones del asegurador, en cuyo caso, este se hará cargo de la totalidad de los mismos.
DEBER DE SALVAMENTO. 1. El asegurado y el tomador del seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará al asegurador inmediatamente de su recepción cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
2. Ni el asegurado, ni el tomador del seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del asegurador.
3. El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo participe al asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
4. Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
DEBER DE SALVAMENTO. En caso de producirse un siniestro, usted deberá emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento de este deber nos dará derecho a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y su grado de culpa. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicarnos o engañarnos, quedaremos liberados de toda prestación derivada del siniestro. Usted nos confiere el derecho de acceso a sus propiedades en las que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. Los gastos que se le originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de nuestra cuenta, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Usted está obligado a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no dará lugar, en ningún caso, a indemnización especial.
DEBER DE SALVAMENTO. El ASEGURADO deberá contribuir al salvamento del vehículo y facilitar la recuperación de las pérdidas ocasionadas por el siniestro. En caso esto no se cumpla, con la intención de perjudicar o engañar a INTERSEGURO, ésta se liberará de toda obligación de indemnización y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO deberá devolver todo pago o prestación recibida de INTERSEGURO, más los intereses legales y gastos incurridos.