Carácter administrativo y privado de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Carácter administrativo y privado de los contratos. 1. Los contratos que celebre la Administración ten- drán carácter administrativo o carácter privado. 2. Son contratos administrativos: a) Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o sepa- radamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servi- cios públicos y la realización de suministros, los de con- sultoría y asistencia o de servicios, excepto los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 refe- rente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.
Carácter administrativo y privado de los contratos. Art. 20.1
Carácter administrativo y privado de los contratos. 1. Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. 2. Son contratos administrativos: Intervención General - C.Aut.X.Xxxxxx Aquéllos cuyo objeto directo, conjunta o separadamente, sea la ejecución de obras, la gestión de servicios públicos y la realización de suministros, los de consultoría y asistencia o de servicios, excepto los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 207 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. Los de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por resultar vinculados al giro o tráfico especifico de la Administración contratante, por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla o por declararlo así una ley. [3] 3. Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 207 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. [4]
Carácter administrativo y privado de los contratos. Los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado. Administrazioak komenigarri iritzi ditzan kontratuak, itunak eta baldintzak egin eta lotu ditzake berak, xxxxxx eta interes publikoaren kontra, antolamendu juridikoaren kontra, edo administrazio onaren printzipioen kontra ez badaude; itundutako moduan bete beharko ditu, oinarrizko legedian bere alde ezarritako prerrogatibei kalterik egin gabe.
Carácter administrativo y privado de los contratos. 3. Los restantes contratos celebrados por la Administración tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. 4) Contratos mixtos

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