Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato que se perfeccione como resultado de la adjudicación del presente procedimiento, será de naturaleza privada, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en el presente pliego y sus anexos que tendrán carácter contractual, y, en lo no previsto en ellos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex). El contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1). En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primero.
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Samples: Service Agreement, Contract for Travel Agency Services
Carácter del contrato y normas aplicables. El presente contrato que se perfeccione como resultado de la adjudicación del presente procedimiento, será de naturaleza privada, y se regirá, tiene carácter administrativo; en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en el presente pliego y sus anexos que tendrán carácter contractual, y, en todo lo no previsto en ellos, las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)octubre, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. Supletoriamente se aplicarán Asimismo, en lo que no contradiga a las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinciónantes citadas, el contrato se regirá por el derecho privadoPliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. La modificación Asimismo, le será de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex). El contrato y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre 22 xx xxxx, así como las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1). En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primerodemás normas aplicables.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Carácter del contrato y normas aplicables. El Una vez formalizado, el contrato que se perfeccione como resultado tendrá carácter administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la adjudicación del presente procedimiento, será de naturaleza privada, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en el presente pliego y sus anexos que tendrán carácter contractual, y, en lo no previsto en ellos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011Ley 9/2017, de 14 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el la que se aprueba el texto refundido trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero ( en adelante LCSP de 2017) . Conforme a ello, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por la LCSP de 2017; Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Contratos de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelantePúblico, TRLCSP); en el aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en xxxx, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAPen cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquel). Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija ; así como por lo dispuesto en dicha la normativa más de régimen local: Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, citado. Así mismo serán de aplicación las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, las normas Derecho Privado y cuantas demás disposiciones que, directa o supletoriamente, resulten de aplicación. Todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego de cláusulas, el cual constituye ley del contrato. Las referencias efectuadas en el pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por las que resulten de aplicación, en los aspectos el momento en que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex). El contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1)sean derogadas o modificadas. En caso de discordancia contradicción entre lo previsto en el presente pliego y cualquiera del resto el de los documentos contractualesprescripciones técnicas anexo, prevalecerá lo establecido en el contenido del primeropliego de cláusulas administrativas.
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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza Y Mantenimiento De Playas
Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato que se perfeccione como resultado de la adjudicación del presente procedimiento, será de naturaleza privada, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en el presente pliego y sus anexos que tendrán carácter contractual, y, en lo no previsto en ellos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)) y modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx. Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex). El contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada conforme al no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 art. 2.9 y art. 4 de la Directiva 2014/24/UE del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1)Parlamento Europeo y Consejo, de fecha 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primero.
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Samples: Contract for Design, Assembly, Disassembly, and Decoration Services
Carácter del contrato y normas aplicables. El presente contrato tiene carácter administrativo y es un contrato de obras con arreglo a los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se perfeccione como resultado transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de la adjudicación del presente procedimiento, será 26 de naturaleza privada, febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, regirá por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en el presente pliego y sus anexos que tendrán carácter contractualpor el Proyecto de ejecución cuyo pliego de prescripciones técnicas que, y, en lo no previsto en ellos, se estará a de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011artículo 126 de la LCSP, se ha elaborado, en la medida de 14 lo posible, teniendo en cuenta criterios de noviembreaccesibilidad universal y de diseño para todos, por el que se aprueba tal como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de Contratos del Sector Público (derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En todo lo no previsto en adelantelos documentos señalados se regirá por lo dispuesto en la citada LCSP, TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por la TRLCSP, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán También será de aplicación la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración y legislación complementaria y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, de Derecho privado. Asimismo, en lo que no contradiga a las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinciónantes citadas, el contrato se regirá por el derecho privado. La modificación Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del contrato Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre Resultarán igualmente de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se regirá por lo establecido al respecto aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex)y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicables. El contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1). En caso de Si hubiera discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del primerocontrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el PPTP que forma parte del proyecto, y si no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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Samples: Contract for Works
Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato al que se perfeccione como resultado de la adjudicación del presente procedimiento, será de naturaleza privada, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en refiere el presente pliego y sus anexos que tendrán tiene carácter contractual, y, en lo no previsto en ellos, se estará a administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011artículo 19. 1 a) del TRLCSP y su régimen jurídico se regirá por las siguientes normas: - Sus propias normas administrativas especiales con carácter preferente, contenidas en este Pliego, en el Pliego de 14 Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos anexos que revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se formalice el contrato. En caso de noviembrediscordancia entre los documentos contractuales, por prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se aprueba el texto refundido contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. - El TRLCSP y su normativa de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelantedesarrollo, TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en especialmente el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única del TRLCSP. Supletoriamente - Las Normas y Acuerdos adoptados por la Junta General en materia de contratación así como las Normas directas o supletoriamente aplicables del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx y, en su caso, de la Ley General Presupuestaria y Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo, estas últimas en lo que se aplicarán refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general. - Supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex). El contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1). En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primero.
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Samples: Contract for the Supply of Electricity and Natural Gas