Common use of CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO Clause in Contracts

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSP, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.

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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios, Contract for Fireworks Services

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPLey 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato , el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contract for Services, Contrato Administrativo Especial, Contract for Services

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPal Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 1 y el 5% del precio de la mensualidad del contrato en el momento de cometerse la infracción. Sanciones graves: entre 5 y el 20% del precio de la mensualidad del contrato en el momento de cometerse la infracción. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 21 y 0,20 euros por cada 1.000 el 50 del precio de precio la mensualidad del contrato en el momento de cometerse la infracción o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 16 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público. Público La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato , el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Service Maintenance Agreement, Contrato De Servicios

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPLey 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar efectuar el servicio suministro conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes ordenes de ejecución origine gastos para el Patronato Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el PatronatoAyuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los bienes suministrados, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la TRLCSP, de 14 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: Las infracciones se clasificarán según lo determinado en el pliego técnico en: muy gravesde condiciones técnicas. Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se clasifican en leves, graves y levesmuy graves. Se consideran infracciones leves las siguientes: Retrasos en la entrega de información no esencial del contrato. Reclamaciones por defectos de facturación. Se consideran infracciones graves: Retrasos en la entrega de la información sobre consumos y facturación mensual conforme a lo especificado en el pliego de condiciones técnicas. Asesoramiento sobre bajas. Provisión de información de gestión. Se consideran infracciones muy graves las siguientes: Abandono del servicio contratado. Corte intermitente o definitivos en el suministro de energía eléctrica y/o gas no justificados. Incumplimiento de las obligaciones de este pliego. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas más arriba recogidas consistirá consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio contrato conforme a los términos del contrato mismo y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el PatronatoAyuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte Público, y será competente para resolver el órgano Concejal Delegado de contratación que lo fuera para aprobar Contratación por delegación de la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el expediente y adjudicar el contrato. día 20 de septiembre de 2011.. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPLey 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes ordenes de ejecución origine gastos para el Patronato Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el PatronatoAyuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula la Concejal Delegada del Área de Administración Municipal y para su resolución, el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. 25.-RIESGO Y XXXXXXX El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contract for Postal Services

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPal Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 16 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público. Público La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio contrato conforme a los términos del contrato mismo y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes ordenes de ejecución origine gastos para el Patronato Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el PatronatoAyuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.

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Samples: Contrato De Servicios

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPLey 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá consistirán en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el PatronatoAyuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves. Se consideran infracciones leves las siguientes: No atender en el tiempo indicado los requerimientos de actuación de la Alcaldía, Concejalía Delegada o Jefatura del Servicio conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones. Si el porcentaje del número de solicitudes de servicio o incidencias con tiempo de respuesta mensual de criticidad leve o grave supera el 25% respecto al tiempo estipulado para cada una de ellas. Si el porcentaje del número de soportes con tiempo de respuesta mensual en incidencias tipificadas como de criticidad alta supera el 10% respecto al tiempo estipulado para cada una de ellas. La falta o deficiente documentación en la resolución de incidencias o solicitudes de servicio, de forma que impida una correcta transferencia de conocimiento entre el licitador y el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. El incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio establecidos. El retraso continuado, según los ANS, en la resolución de las solicitudes de servicio. La no presentación de la documentación actualizada de los servicios descritos en el presente pliego. Se entenderá que esta documentación no ha sido presentada cuando haya transcurrido un plazo de una semana desde que la misma debería haber sido actualizada. La incorrecta definición de las políticas de backup de los sistemas, tal que afecte al servicio prestado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, tanto a sus trabajadores internos como al ciudadano. Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no deba conceptuarse como grave o muy grave. Se consideran infracciones graves: a) No guardar sigilo respecto a datos del contrato que se le hayan manifestado como confidenciales. b) La reiteración en más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves, en el período de seis meses. c) Comportamiento incorrecto, del adjudicatario o del personal adscrito al servicio, con los usuarios o con el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. d) El incumplimiento reiterado de las órdenes emanadas del personal competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. e) Si el porcentaje del número de solicitudes de servicio con tiempo de respuesta mensual en incidencias tipificadas como de criticidad alta supera el 25% respecto al tiempo estipulado para cada una de ellas.

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Samples: Contract for Managed Backup Services

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPal Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: Las infracciones se clasificarán según lo determinado en el pliego técnico en: muy gravesde condiciones técnicas. En concreto se establecen las siguientes infracciones: 1) Calidad de los trabajos. Los trabajos en los que se detecte el incumplimiento del objeto del encargo, graves de la normativa correspondiente (Código Técnico de la Edificación, RITE, EHE, NBE…), falta de calidad en los acabados, se penalizará con un 10% del importe de la factura de dicho servicio y levescorrerán a cargo del adjudicatarios los costes correspondientes a su correcta ejecución. 2) Plazos de respuesta. Las sanciones aplicables por la comisión El incumplimiento del plazo de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria respuesta establecido en el caso punto 2.2 del presente pliego, por causas imputables al adjudicatario, legitimará al PMD de deportes a contratar el servicio de urgencia con otra empresa siendo a cargo del adjudicatario el incremento de coste del servicio respecto a su precio de acuerdo a las infracciones leves y graves condiciones del contrato. 3) Reincidencia. El incumplimiento reiterado (más de dos veces) en alguno de los puntos anteriores en el tiempo de vigencia del contrato, podrá dar lugar a la siguiente cuantía: Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe propuesta de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio rescisión del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, sin perjuicio de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicootras posibles acciones legales. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato Patronato, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Servicio

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPLey 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato , el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPal Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas más arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicoel TRLCSP. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS APOYO A LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y GESTIÓN DE INFORMES DE ARRAIGO SOCIAL cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato , el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPLey 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPal Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle. Ademas de las causas de imposición de sanciones establecidas en la normativa, y específicamente: Las infracciones se clasificarán según lo determinado en el pliego técnico en: muy gravesde condiciones técnicas se penalizarán las siguientes Los suministros de productos en los que se detecte el incumplimiento de los valores especificados en la oferta, graves y levesaun cumpliendo con los requisitos mínimos, se penalizará con un 10% del importe de la factura de dicho suministro. Las sanciones aplicables por la comisión En caso de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria que en el citado suministro se detectara que el producto no cumple con los requisitos mínimos especificados en el presente pliego, se procederá a la devolución total del pedido. Para este caso los gastos del transporte correrán por cuenta de las infracciones leves la empresa adjudicataria, quien deberá realizar otro suministro por igual cantidad, en un plazo no superior a los 2 días a contar desde la notificación del rechazo y graves se penalizará económicamente con el 20 % de la factura. El incumplimiento del plazo de entrega establecido en el punto 2.1 del presente pliego, por causas imputables al suministrador, dará lugar a una penalización del 5 % del importe correspondiente al envío retrasado. El incumplimiento reiterado (más de dos veces) en alguno de los puntos anteriores en el tiempo de vigencia del contrato, podrá dar lugar a la siguiente cuantía: Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe propuesta de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio rescisión del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, sin perjuicio de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicootras posibles acciones legales. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato Patronato, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Suministros

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPal Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 16 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 1 y el 5% del precio de la mensualidad del contrato en el momento de cometerse la infracción. Sanciones graves: entre 5 y el 20% del precio de la mensualidad del contrato en el momento de cometerse la infracción. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 21 y 0,20 euros por cada 1.000 el 50 del precio de precio la mensualidad del contrato en el momento de cometerse la infracción o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 30 16 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público. Público La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato Patronato, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contract for Services

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSP, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y legislación que la desarrolle, según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el PatronatoAyuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio Público Educativo

CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos a la TRLCSPLey 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: según lo determinado en el pliego de condiciones técnicas. Las infracciones se clasificarán en el pliego técnico en: muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables por la comisión de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada 1.000 de precio del contrato en el momento de cometerse la infracción. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada 1.000 de precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el servicio conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato , el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. No obstante, en el caso de que el órgano competente sea la Junta de Gobierno, en virtud del principio de eficiencia, la iniciación del expediente sancionador y los actos de trámite se acordarán por la Concejal Delegada de Contratación, y el acuerdo de resolución por la Junta de Gobierno. Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 xx xxxxxx, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes. El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.

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Samples: Contrato De Servicios