Common use of CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Clause in Contracts

CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Contrato podrá terminarse anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos: 26.1 Cuando el MINISTERIO haya declarado la caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMA. 26.2 Cuando el MINISTERIO haya dado por terminado unilateralmente el presente Contrato, según lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO OCTAVA. 26.3 Cuando el CONCESIONARIO solicite al MINISTERIO la terminación anticipada del Contrato, por haberse presentado incumplimiento de las obligaciones del MINISTERIO durante las Fases de Planificación o de Construcción, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá solicitar por escrito la terminación anticipada del Contrato. El MINISTERIO tendrá un plazo de treinta (30) Días Hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de terminación anticipada, Lo anterior resultará procedente siempre que el CONCESIONARIO se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, o su incumplimiento se derive del incumplimiento del MINISTERIO. 26.4 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes, por haber ocurrido la suspensión total del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones que afecte de manera grave la ejecución del Proyecto, en los términos de la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA, durante un término continuo de más de tres (3) meses. En este caso, la Parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la otra Parte con no menos de quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación. Si la otra Parte no accede a la terminación, la Parte que la pretenda podrá acudir al Tribunal de Arbitramento previsto en este Contrato para que éste la decrete, si es del caso. 26.5 Cuando las Partes por mutuo acuerdo decidan terminar el presente Contrato.

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Samples: Concession Agreement

CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este (a) Terminación por el Usuario PdC. El Usuario PdC podrá ponerle término anticipado a este Contrato podrá terminarse anticipadamente en cualquiera según las disposiciones de este Artículo 15, sólo si: (i) Hay una descontinuación de la puesta a disposición por parte de GNLM de los siguientes casos:Servicios de PdC por un período continuo superior a treinta (30) días en cualquier Año Contractual, salvo que ella se deba a (x) eventos descritos en la Sección 11.4; o (y) Riesgos BI. Para el caso de interrupciones de los Servicios de Patio de Camiones por las causas señaladas en las letras (x) o (y) anteriores, GNLM tendrá un período de cura de 180 días corridos contado desde la interrupción de la puesta a disposición de los Servicios de Patio de Camiones. 26.1 Cuando (ii) Se produce un evento de Fuerza Mayor que afecte la operación del Patio de Camiones y que interrumpa o suspenda la puesta a disposición por GNLM de los Servicios de Patio de Camiones por un volumen en exceso al cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Contractual Mensual por un período continuo superior a doce (12) meses. Para efectos de esta Sección 15.1(a)(iii), no se tendrá en consideración el MINISTERIO haya declarado período de tiempo durante el cual GNLM está llevando a cabo la caducidad reconstrucción o reparación del Contrato, Patio de Camiones de conformidad con lo establecido dispuesto en la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMASección 12.2(e). Hasta que el Contrato no termine efectivamente en virtud de esta Sección 15.1(a)(iii), corresponderá aplicar lo señalado en las demás disposiciones del Artículo 12. 26.2 Cuando el MINISTERIO haya dado por terminado unilateralmente el presente Contrato, según (iii) A excepción de lo establecido indicado en la cláusula VIGÉSIMO OCTAVASección 15.1(a)(i), por el incumplimiento de GNLM (imputable a GNLM) de cualquier Obligación Importante (a) sino se subsana dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha en que el Usuario PdC notifique ese incumplimiento a GNLM o (b) si GNLM no inicia dentro de aquel plazo de sesenta (60) días un esfuerzo de buena fe para remediar ese incumplimiento en el evento que tal incumplimiento sea imposible de ser corregido dentro del referido plazo. 26.3 Cuando (iv) En el CONCESIONARIO solicite evento que el Usuario PdC decida terminar el Contrato con GNLM, dando aviso previo por escrito a GNLM con al MINISTERIO menos ciento ochenta (180) días de anticipación a la fecha en que desee que el aviso de terminación produzca efectos (“Aviso de Terminación Unilateral”). En este caso el Usuario PdC deberá pagar a GNLM previo a la fecha de terminación anticipada lo siguiente: el valor presente del monto que reste por pagar correspondiente al período remanente hasta la fecha de Terminación de la Vigencia del Contrato, teniendo como base para cada período anual o fracción de año (i) la Tarifa Unitaria vigente a la fecha del Aviso de Terminación Unilateral enviado por haberse presentado incumplimiento el Usuario PdC, multiplicado por (ii) la Cantidad Contractual Anual en MMBTU, (iii) una tasa de las obligaciones del MINISTERIO durante las Fases descuento real anual de Planificación o 8% y (iv) la cantidad de Construcción, años y fracción de año restantes para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá solicitar por escrito llegar a la terminación anticipada Terminación de la Vigencia del Contrato. (b) Terminación o Suspensión por GNLM. GNLM podrá ponerle término anticipado a o suspender la prestación de Servicios de Patio de Camiones bajo este Contrato según las disposiciones de este Artículo 15, si: (i) El MINISTERIO tendrá Usuario PdC incurriere en xxxx o retardo en el pago de cualquier factura de GNLM por más de treinta (30) días y este incumplimiento no fuese subsanado dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles, días contados a partir de la recepción fecha de la solicitud notificación de terminación anticipada, Lo anterior resultará procedente siempre que el CONCESIONARIO se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, dicho incumplimiento o su incumplimiento se derive del incumplimiento del MINISTERIOretardo por GNLM. 26.4 Cuando se haya solicitado (ii) El Usuario PdC cae en un Evento de Insolvencia. (iii) Salvo en los casos en que tenga aplicación la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las PartesSección 15.1(b)(i), por haber ocurrido la suspensión total el incumplimiento (imputable al Usuario PdC) de cualquier Obligación Importante del Contrato o Usuario PdC (a) si no fuese subsanada dentro de cualquiera un plazo de sus obligaciones que afecte sesenta (60) días a partir de manera grave la ejecución del Proyecto, en los términos de la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA, durante un término continuo de más de tres (3) meses. En este caso, la Parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la otra Parte con no menos de quince (15) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que GNLM notifique al Usuario PdC al respecto, o (b) si el Usuario PdC no ha iniciado dentro del plazo referido de sesenta (60) días esfuerzos de buena fe para subsanar el incumplimiento si éste fuese imposible de ser corregido en dicho plazo. (iv) Se produce un evento de Fuerza Mayor que afecte a GNLM o de Riesgo BI que interrumpa o suspenda, o se pretenda la terminación. Si la otra Parte no accede a la terminaciónprevé que interrumpa o suspenda, la Parte operación del Patio de Camiones y que impidan a GNLM cumplir sus obligaciones asumidas en virtud de este Contrato por un plazo superior a seis (6) meses. Hasta que la pretenda podrá acudir al Tribunal de Arbitramento previsto en este Contrato para que éste la decreteterminación bajo esta Sección 15.1(b)(iv) sea efectiva, si es se aplicarán las disposiciones del casoArtículo 12. 26.5 Cuando las Partes por mutuo acuerdo decidan terminar el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Uso Del Patio De Camiones

CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Contrato (a) Terminación por el Cliente. El Cliente podrá terminarse anticipadamente en cualquiera ponerle término anticipado a este Acuerdo según las disposiciones de este Artículo 19, sólo si: (i) Hay una descontinuación de los siguientes casos:Servicios por un periodo continuado superior a treinta (30) días en cualquier Año Contractual, salvo que ella se deba a (x) cualquier evento descrito en la Sección 15.3; o (y) Riesgos BI. Para el caso de interrupciones de los Servicios por las causas señaladas en las letras (x) o (y) anteriores, GNLM tendrá un período de cura de 180 días corridos contado desde la interrupción de los Servicios. 26.1 Cuando (ii) GNLM sufre un Evento de Insolvencia. Para los efectos de este Artículo 19, un “Evento de Insolvencia” significará respecto de cualquier Parte: (y) la dictación de un decreto, orden, resolución o sentencia que declare a esa Parte en estado de insolvencia o quiebra; la presentación de una demanda, solicitud o petición de quiebra, reorganización, convenio (judicial o extra judicial), cesación de pago, designación de un síndico o interventor o liquidador que afecte a esa Parte o a una parte sustancial de sus activos, o que ordene su disolución o la liquidación de sus activos o una cesión para beneficio de sus acreedores, o impone una medida precautoria o embargo sobre los mismos, y esa situación se mantuviere vigente por un periodo consecutivo de sesenta (60) días; o (z) el MINISTERIO haya declarado inicio por esa Parte de un procedimiento voluntario de quiebra, disolución, liquidación, convenio judicial o extra judicial o cualquier otro procedimiento análogo. (iii) Se produce un evento de Fuerza Mayor que afecte la caducidad operación del ContratoTerminal y que interrumpa o suspenda la entrega de Gas por GNLM por un volumen en exceso al cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Contractual por un periodo continuo superior a veinte y cuatro (24) meses. Para efectos de esta Sección 19.1(a)(iii), no se tendrá en consideración el periodo de tiempo durante el cual GNLM está llevando a cabo la reconstrucción o reparación del Terminal de conformidad con lo establecido dispuesto en la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMASección 16.2(e). Hasta que el Acuerdo no termine efectivamente en virtud de esta Sección 19.1(a)(iii), corresponderá aplicar lo señalado en las demás disposiciones del Artículo 16. 26.2 Cuando el MINISTERIO haya dado por terminado unilateralmente el presente Contrato, según lo establecido (iv) Se produce un evento de Fuerza Mayor que afecte al Cliente descrito en la cláusula VIGÉSIMO OCTAVASección 16.1(b) y que interrumpa o suspenda la recepción de Gas por el Cliente por un volumen en exceso al cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Contractual por un periodo continuo superior a veinticuatro (24) meses. Hasta que la terminación bajo esta Sección 19.1(a)(iv) sea efectiva, se aplicarán las disposiciones del Artículo 16. 26.3 Cuando el CONCESIONARIO solicite al MINISTERIO (v) A excepción de lo indicado en la terminación anticipada del ContratoSección 19.1(a)(i), por haberse presentado el incumplimiento de las obligaciones del MINISTERIO durante las Fases GNLM (imputable a GNLM) de Planificación o cualquier Obligación Importante (a) si no se subsana dentro de Construcción, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá solicitar por escrito la terminación anticipada del Contrato. El MINISTERIO tendrá un plazo de treinta sesenta (3060) Días Hábilesdías contados desde la fecha en que el Cliente notifique ese incumplimiento a GNLM o (b) si GNLM no inicia dentro de aquel plazo de sesenta (60) días un esfuerzo de buena fe para remediar ese incumplimiento en el evento que tal incumplimiento sea imposible de ser corregido dentro del referido plazo. (vi) En el evento que el Cliente quiera poner término unilateral al presente Acuerdo bajo este párrafo (vi), contados a partir de la recepción de la solicitud el Cliente deberá enviar un aviso escrito de terminación anticipada, Lo anterior resultará procedente siempre que el CONCESIONARIO se encuentre con al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, o su incumplimiento se derive del incumplimiento del MINISTERIO. 26.4 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes, por haber ocurrido la suspensión total del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones que afecte de manera grave la ejecución del Proyecto, en los términos de la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA, durante un término continuo de más de tres menos ciento ochenta (3180) meses. En este caso, la Parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la otra Parte con no menos de quince (15) Días Hábiles días de anticipación a la fecha en que desea que ocurra la terminación anticipada (“Aviso de Terminación Unilateral”). Sin embargo, la terminación por esta causal no deberá afectar el ADP programado por lo que este Acuerdo y el OCA seguirán plenamente vigentes hasta la total conclusión y término del ADP ya acordado, ya sea que se pretenda la terminacióntrate del ADP vigente durante el Año Contractual en el que se da el Aviso de Terminación Unilateral o el ADP ya programado para el Año Contractual siguiente. Si la otra Parte no accede El Cliente deberá pagar a GNLM previo a la terminaciónfecha de terminación anticipada lo siguiente: el valor presente (calculado con una tasa de descuento real anual de ocho por ciento (8%)) del monto que reste por pagar correspondiente a los años y fracción de año del período remanente hasta la fecha de Terminación de la Vigencia teniendo como base para cada periodo anual o fracción de año (i) el Precio vigente a la fecha del Aviso de Terminación Unilateral enviado por el Cliente, multiplicado por (ii) la Parte que la pretenda podrá acudir al Tribunal Cantidad Contractual del año y fracción de Arbitramento previsto año correspondiente. El pago indicado en este Contrato para que éste numeral no estará sujeto al Límite de Responsabilidad establecido en la decrete, si es Sección 15.2 del casoAcuerdo. 26.5 Cuando las Partes por mutuo acuerdo decidan terminar el presente Contrato.

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Samples: Acuerdo De Uso Del Terminal De GNL

CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Este Contrato El Banco y EL DEPOSITANTE convienen que, fuera de los casos establecidos en la ley, cualquiera podrá terminarse anticipadamente ponerle término al contrato surgido con la aceptación del presente Reglamento en cualquier momento. No obstante, el Banco fundamentado exclusivamente en criterios objetivos y razonables, en consonancia con la Ley 1328 de 2009 y la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC (Circular Básica Jurídica), así como de las normas que lo complementen, modifiquen o aclaren, podrá dar por terminado el CDAT, teniendo como justas causas las siguientes: a. La inobservancia o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. b. En caso de presentarse alguna inconsistencia en la información suministrada en la apertura del CDAT o en cualquiera de los siguientes casos:sus prórrogas, comunicando el motivo de la terminación. Para tal efecto, el Banco enviará una comunicación al DEPOSITANTE para que aclare lo sucedido, la cual indicará el plazo en que EL DEPOSITANTE debe dar respuesta y las consecuencias que la ausencia de respuesta o la remisión de información errada puede tener frente al estado del producto. De no obtener respuesta o en caso de que la misma no sea suficiente, el Banco notificará al DEPOSITANTE la cancelación anticipada del CDAT. Las comunicaciones que para tal efecto remita el Banco, serán enviadas por el medio o canal que haya sido autorizado por EL DEPOSITANTE para la remisión de comunicaciones del Banco. 26.1 Cuando c. En el MINISTERIO evento de que el DEPOSITANTE: i) haya declarado la caducidad del Contratosido incluido en listas restrictivas internacionales tales como ONU, OFAC (Office of Foreign Assets Control), EU, XXXXXX, XXXXX o en cualquier otra, de conformidad igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional; ii) Lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los anteriores que trata el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo establecido modifiquen, adicionen o complementen; se detecten transacciones y/o una relación comercial entre el Depositante y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente numeral; iii) no suministre la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMAdocumentación y explicaciones pertinentes, que permitan soportar el origen de los recursos de aquellas operaciones que le sean requeridas justificar por parte del Banco. Cuando la terminación unilateral del CDAT corresponda a las circunstancias descritas en el presente numeral, el Banco procederá a comunicar al DEPOSITANTE la cancelación inmediata, sin que opere previo aviso alguno. 26.2 Cuando el MINISTERIO haya dado por terminado unilateralmente el presente Contrato, según lo establecido en la cláusula VIGÉSIMO OCTAVAd. Por muerte del DEPOSITANTE. 26.3 e. Cuando el CONCESIONARIO solicite al MINISTERIO la terminación anticipada del ContratoSFC, por haberse presentado incumplimiento la Fiscalía General de las obligaciones del MINISTERIO durante las Fases de Planificación la Nación, la Policía Nacional, organismos judiciales o de Construccióninteligencia financiera, para lo cual deberá cumplirse cualquier otra autoridad, o el siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO deberá solicitar por escrito la terminación anticipada Banco, soliciten información que soporte las transacciones realizadas en sus productos financieros, el origen de sus recursos, o aclaración en relación con reportes de información negativa relacionada con riesgos de LA/FT del Contrato. El MINISTERIO tendrá DEPOSITANTE, éste se obliga a suministrarla en un plazo de treinta (30) Días Hábiles, contados no mayor a partir de la recepción de la solicitud de terminación anticipada, Lo anterior resultará procedente siempre que el CONCESIONARIO se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato, o su incumplimiento se derive del incumplimiento del MINISTERIO. 26.4 Cuando se haya solicitado la terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las Partes, por haber ocurrido la suspensión total del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones que afecte de manera grave la ejecución del Proyecto, en los términos de la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA, durante un término continuo de más de tres (3) meses. En este caso, la Parte que solicita la terminación anticipada deberá notificar por escrito a la otra Parte con no menos de quince (15) Días Hábiles de anticipación a días calendario, vencido el cual, si la fecha en que se pretenda la terminación. Si la otra Parte información no accede a la terminaciónes entregada al Banco, la Parte entidad podrá cancelar el CDAT, lo cual será notificado al DEPOSITANTE a través del medio o canal que la pretenda haya sido autorizado por el DEPOSITANTE y que habitualmente utiliza el Banco para el envío de comunicaciones. En caso de que el DEPOSITANTE requiera de un plazo adicional al aquí establecido, podrá acudir al Tribunal solicitarlo a través de Arbitramento previsto en este Contrato para que éste la decretelos canales del Banco, si es dentro del casotérmino de los quince (15) días calendario ya indicados. 26.5 Cuando las Partes por mutuo acuerdo decidan terminar el presente Contrato.

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Samples: Reglamento Del Depósito De Ahorro a Término (Cdat)