Cesiones Permitidas Cláusulas de Ejemplo

Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar A o Fideicomisario en Primer Lugar C venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento o del Contrato de Garantía inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente. Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor o Garante correspondiente.
Cesiones Permitidas. 20.1. Cesiones Permitidas. Exceptuando los casos establecidos en los párrafos siguientes, ninguna de las partes de este Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados de este contrato sin obtener el consentimiento por escrito del Fideicomitente y de los Fideicomisarios en Primer Lugar. En la medida que un Fideicomisario en Primer Lugar venda, ceda o de otra forma participe a terceros, parte o la totalidad de su Financiamiento, dicho Fideicomisario en Primer Lugar podrá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos y los ingresos que le correspondan derivados de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados de este Contrato sin obtener el consentimiento previo y por escrito de las otras Partes. En la medida que un Fideicomisario en Primer Lugar A o un Fideicomisario en Primer Lugar B venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento o del Contrato de Xxxxxxxxx, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes de este contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados de este Fideicomiso sin obtener el consentimiento por escrito de las otras Partes. En la medida que algún Fideicomisario en Primer Lugar venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad de la Obligación inscrita en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario en Primer Lugar deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y solicitar la modificación del Registro del Fideicomiso en términos de la Cláusula Octava del presente Fideicomiso, sección (2). Asimismo, para efectos de reconocer a un cesionario como Fideicomisario, este deberá haber cumplido con la entrega de la información “Conozca a su Cliente” que el Fiduciario le requiera de conformidad con la legislación aplicable y sus políticas internas y el Fiduciario únicamente reconocerá con el carácter de Fideicomisario a aquella persona que haya cumplido con dichos requisitos. La omisión en la entrega de esta información al Fiduciario y/o la falta de conformidad de éste, lo liberará de la responsabilidad de inscribir a la persona que pretenda adquirir el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar y expedir a su favor la Constancia de Inscripción correspondiente. Una vez expedida la Constancia de Inscripción se entenderá cumplido este requisito. Para tales efectos, el Fiduciario deberá precisar por correo electrónico la información que razonablemente requiera para dichos efectos, previa solicitud por escrito por parte del Fideicomitente entregada al Fiduciario con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación.
Cesiones Permitidas. (a) Afiliadas. Cualquiera de las Partes podrá ceder libremente una parte o la totalidad de sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo a una Afiliada, previo aviso a, pero sin requerir el consentimiento de, la otra Parte, siempre que la Parte cedente siga siendo solidariamente responsable con el cesionario.
Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes de este contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados de este Fideicomiso sin obtener el consentimiento por escrito de las otras Partes.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.