Common use of CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes dejan expresa constancia que miCasita hipotecaria podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito a El(Los) Cliente(s), sin asumir por ello responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial previa ni plazo anticipado previo, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago del íntegro de las cuotas conforme a la liquidación efectuada por miCasita hipotecaria y en su oportunidad iniciar el proceso judicial que permita la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno de cualquiera de los siguientes supuestos: 13.1 Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar dos o más cuotas del crédito hipotecario en las fechas del vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. 13.2 Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora. 13.3 Si dentro del plazo de 30 días calendarios de efectuado el desembolso del crédito El(Los) Cliente(s) no suscribe la Escritura Pública que la presente origine. 13.4 Si no constituye la hipoteca sobre El(Los) inmueble a favor de miCasita hipotecaria. 13.5 Si El(Los) inmueble(s) resultara(n) afectado(s) con otro(s) gravamen(es) en favor xx xxxxxxx(s) acreedor(es). 13.6 Si El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) fuera(n) vendido(s), alquilado(s) o de alguna forma dispuesto(s) onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de miCasita hipotecaria. 13.7 Si el valor de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), según tasación que miCasita hipotecaria, por cuenta y costo de El(Los) Cliente(s) mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de miCasita hipotecaria, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que miCasita hipotecaria le señale. 13.8 Si El(Los) Cliente(s) es(son) demandado(s) respecto a la propiedad de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía. 13.9 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad de El(Los) inmueble(s) referido(s), hubiere formulado miCasita hipotecaria. 13.10 Si El(Los) Cliente(s) es(son) declarado(s) insolvente(s) o en quiebra. 13.11 Si El(Los) Cliente(s) no informa a miCasita hipotecaria de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos otorgados y/o la disponibilidad de sus bienes. 13.12 Si El(Los) Cliente(s) hubiere proporcionado información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, o hubiere proporcionado documentación adulterada a miCasita hipotecaria para acceder al crédito, o se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de las declaraciones juradas proporcionadas por El(Los) Cliente(s), en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, quedando automáticamente obligado El(Los) Cliente(s) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito más los intereses, comisiones, penalidades y otros que se hubieren devengado. 13.13 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliese con suscribir o entregar El(Los) documentos que permitan acreditar el pago del Impuesto Predial y Alcabala u otros necesarios para los efectos de la inscripción de la hipoteca. 13.14 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con cualquiera de las demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato. De conformidad con el Artículo 1430º del Código Civil, la resolución del contrato de crédito operará de pleno derecho, siendo suficiente que miCasita hipotecaria notifique a El(Los) Cliente(s) de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de El(Los) Cliente(s); procediendo sin más trámite miCasita hipotecaria a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquidada que El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria que por ese acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de crédito por incumplimiento de las obligaciones que El(Los) Cliente(s) asume(n), no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye; pues en caso de resolución o de terminación del contrato de crédito dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos miCasita hipotecaria facultado a ejecutar El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) a su favor para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias. En este caso, miCasita hipotecaria cobrará una comisión por concepto de ejecución de garantía, equivalente al 1% del valor que se obtenga de la venta de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), sin perjuicio del derecho del mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo otro gasto que haya efectuado.

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Samples: Crédito Hipotecario Y Constitución De Primera Y Preferente Hipoteca

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente 1. El mutuo consentimiento de las partes. 2. El vencimiento del término de duración del contrato señalado en el ANEXO 1 DE LAS CONDICIONES GENERALES. 3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí consignadas. 4. Las partes dejan expresa constancia demás que miCasita hipotecaria podrá señale la Ley. GRUPO BANCOLDEXpodrá dar por terminado el presente este contrato mediante aviso escrito a El(Los) Cliente(s)antes de su vencimiento, sin asumir por ello responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución del(los) bien(es), así como las demás prestaciones a que hubiese lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. El no pago oportuno del canon de arrendamiento, por un período o más. 2. El uso indebido de el(los) bien(es) materia del contrato. 3. Si EL(LOS) LOCATARIO(S) gravare(n) con cualquier clase de cargas o garantías el(los) bien(es) y cuando éste(os) sea(n) afectado(s) por medidas cautelares o por hechos extraños a ARCO GRUPO BANCOLDEX. 4. Dar en tenencia el(los) bien(es) a terceros, y/o entregarlo(s) para su explotación bajo cualquier modalidad contractual o cederlo(s) sin autorización previa y escrita de ARCO GRUPO BANCOLDEX. 5. Cualquier acción judicial previa ni plazo anticipado previoque involucre el(los) bien(es) objeto de este contrato. 6. La disolución o liquidación de EL(LOS) LOCATARIOS(S), dando por vencidos todos o la muerte en el caso de personas naturales. 7. Cuando existiendo entre las partes varios contratos de Arrendamiento Financiero o Leasing, EL(LOS) LOCATARIO(S) se encuentre(n) en xxxx de cumplir al menos con una de las obligaciones derivadas de uno o alguno de los plazos estipulados contratos, o cualquiera otra obligación pendiente a favor de ARCO GRUPO BANCOLDEX. Asi mismo, en caso de incumplimiento x xxxx en el pago de una cualquiera de las obligaciones económicas contenidas en este documento, asi como también en el caso de incumplimiento x xxxx en el pago de cualquiera otra obligación distinta a las contenidas en el presente contrato y exigir el pago del íntegro de las cuotas conforme que hayamos adquirido con ARCO GRUPO BANCOLDEXpor cualquier causa y a la liquidación efectuada por miCasita hipotecaria y en su oportunidad iniciar el proceso judicial que permita la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno de cualquiera de los siguientes supuestos: 13.1 Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar dos o más cuotas del crédito hipotecario en las fechas del vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. 13.2 Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora. 13.3 Si dentro titulo. En dicho caso ARCO GRUPO BANCOLDEXpodrá prescindir del plazo de 30 días calendarios de efectuado el desembolso del crédito El(Los) Cliente(s) no suscribe la Escritura Pública que la presente origine. 13.4 Si no constituye la hipoteca sobre El(Los) inmueble a favor de miCasita hipotecaria. 13.5 Si El(Los) inmueble(s) resultara(n) afectado(s) con otro(s) gravamen(es) en favor xx xxxxxxx(s) acreedor(es). 13.6 Si El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) fuera(n) vendido(s), alquilado(s) o de alguna forma dispuesto(s) onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de miCasita hipotecaria. 13.7 Si el valor de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), según tasación que miCasita hipotecaria, por cuenta y costo de El(Los) Cliente(s) mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de miCasita hipotecaria, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que miCasita hipotecaria le señale. 13.8 Si El(Los) Cliente(s) es(son) demandado(s) respecto a la propiedad de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía. 13.9 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad de El(Los) inmueble(s) referido(s), hubiere formulado miCasita hipotecaria. 13.10 Si El(Los) Cliente(s) es(son) declarado(s) insolvente(s) o en quiebra. 13.11 Si El(Los) Cliente(s) no informa a miCasita hipotecaria de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos otorgados y/o la disponibilidad de sus bienes. 13.12 Si El(Los) Cliente(s) hubiere proporcionado información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, o hubiere proporcionado documentación adulterada a miCasita hipotecaria para acceder al crédito, o se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de las declaraciones juradas proporcionadas por El(Los) Cliente(s), en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, quedando automáticamente obligado El(Los) Cliente(s) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito más los intereses, comisiones, penalidades y otros que se hubieren devengado. 13.13 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliese con suscribir o entregar El(Los) documentos que permitan acreditar el pago del Impuesto Predial y Alcabala u otros necesarios para los efectos de la inscripción de la hipoteca. 13.14 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con cualquiera de las demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato. De conformidad con el Artículo 1430º del Código Civil, la resolución del contrato de crédito operará de pleno derecho, siendo suficiente que miCasita hipotecaria notifique a El(Los) Cliente(s) de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de El(Los) Cliente(s); procediendo sin más trámite miCasita hipotecaria a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquidada que El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose así como de los demás plazos pactados en caso contrario las otras obligaciones vigentes con ARCO GRUPO BANCOLDEX, siendo exigibles la garantía hipotecaria que por ese acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de crédito por incumplimiento totalidad de las obligaciones en forma inmediata. 8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consagradas en la cláusula vigesima del presente contrato. 9. Si a juicio de ARCO GRUPO BANCOLDEXse presenta variación o deterioro en la situación financiera, jurídica o comercial de EL(LOS) LOCATARIO(S) o en el esquema de propiedad o administración, con respecto a aquellos sobre las cuales fue aprobada la operación, de manera que El(Losse afecte de manera evidente la capacidad de pago de EL(LOS) Cliente(sLOCATARIO(S) asume(n)durante el proceso de importación, no conlleva la extinción construcción o legalización de la hipoteca propiedad de el(los) bien(es) o ponga en peligro el pago oportuno de los cánones y demás prestaciones a que se constituye; pues en haya lugar, durante la vigencia del contrato. 10. En caso de resolución que EL(LOS) LOCATARIO(S) incumpla cualquiera de sus obligaciones en la etapa de anticipos o decida dar por terminado el contrato durante la etapa de terminación del contrato anticipos. 11. La violación o el incumplimiento por parte de crédito dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos miCasita hipotecaria facultado a ejecutar El(LosEL(LOS) inmueble(s) hipotecado(sLOCATARIO(S) a su las normas y procedimientos previstos sobre el lavado de activos y la financiación del terrorismo. 12. El incumplimiento de cualquiera otra prestación a favor para aplicar el producto de ARCO GRUPO BANCOLDEX, contenidas en este contrato y sus documentos anexos, o en la misma al pago normatividad aplicable a este tipo de sus acreencias. En este caso, miCasita hipotecaria cobrará una comisión por concepto de ejecución de garantía, equivalente al 1% del valor que se obtenga de la venta de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), sin perjuicio del derecho del mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo otro gasto que haya efectuadocontratos.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes dejan expresa constancia que miCasita hipotecaria podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito comunicación escrita dirigida a El(Los) Cliente(s)) con una anticipación de 02 (dos) días hábiles - donde conste la causal en la que se sustenta la resolución del contrato -, sin asumir por ello responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial previa ni plazo anticipado previoprevia, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago del íntegro de las cuotas conforme a la liquidación efectuada por miCasita hipotecaria y en su oportunidad solicitar la ejecución de la garantía mobiliaria referida en la Cláusula Novena del presente contrato o, de haberse constituido la hipoteca sobre el(los) inmueble(s) descrito(s) en el Anexo 1 del presente contrato, iniciar el proceso judicial que permita la ejecución de la garantía hipotecariahipotecaria y con el monto producto de la ejecución se procederá a pagar el monto total de la deuda, de verificarse uno de cualquiera de los siguientes supuestos: 13.1 16.1 Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar dos o más cuotas del crédito hipotecario en las fechas del vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contratocontrato. 13.2 16.2 Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora. 13.3 16.3 Si dentro del plazo de 30 días calendarios de efectuado el desembolso del crédito y por circunstancias imputables a El(Los) Cliente(s), este(estos) no suscribe suscribe(n) la Escritura Pública que la presente origine. 13.4 16.4 Si El(Los) Cliente(s) no constituye constituye(n) la hipoteca sobre El(Losel(los) inmueble inmueble(s) a favor de miCasita hipotecaria. 13.5 16.5 Si El(Losel(los) inmueble(s) resultara(n) afectado(s) con otro(s) gravamen(es) en favor xx xxxxxxx(s) acreedor(es), siempre que éstos generen perjuicios a los derechos de miCasita hipotecaria como acreedor. 13.6 16.6 Si El(Losel(los) inmueble(s) hipotecado(s) fuera(n) vendido(s), alquilado(s) o de alguna forma dispuesto(s) onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de miCasita hipotecaria, siempre que éstos generen perjuicios a los derechos de miCasita hipotecaria como acreedor. 13.7 16.7 Si el valor de El(Losdel(los) inmueble(s) hipotecado(s), según tasación que miCasita hipotecaria, por cuenta y costo de El(Los) Cliente(s) mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de miCasita hipotecaria, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que miCasita hipotecaria le señale. 13.8 16.8 Si El(Los) Cliente(s) es(son) demandado(s) respecto a la propiedad de El(Losel(los) inmueble(s) dado(s) en garantía. 13.9 16.9 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección de El(Losel(los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad de El(Losel(los) inmueble(s) referido(s), hubiere formulado miCasita hipotecaria. 13.10 16.10 Si El(Los) Cliente(s) es(soningresara(n) declarado(sa cualquier procedimiento concursal por voluntad propia o si un tercero inicia un procedimiento concursal a nombre de El(Los) insolvente(s) o en quiebraCliente(s). 13.11 16.11 Si El(Los) Cliente(s) no informa informa(n) a miCasita hipotecaria de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos otorgados y/o la disponibilidad de sus bienes. 13.12 Si 16.12 El(Los) Cliente(s) hubiere ante un acto de falta de transparencia hubiesen proporcionado información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, o hubiere proporcionado documentación adulterada a miCasita hipotecaria para acceder al crédito, o se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de las declaraciones juradas proporcionadas por El(Los) Cliente(s), en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, comprendidas en el cronograma de pagos, quedando automáticamente obligado obligado(s) El(Los) Cliente(s) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito más los intereses, comisiones, penalidades y otros que se hubieren devengadodevengado de acuerdo a lo establecido en el (Art. 179 de la Ley 26702). El procedimiento a emplear para ejecutar la presente causal será el de las normas prudenciales descritas líneas abajo. 13.13 16.13 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliese cumpliese(n) con suscribir o entregar El(Losel(los) documentos que permitan acreditar el pago del Impuesto Predial y Alcabala u otros necesarios para los efectos de la inscripción de la hipoteca. 13.14 16.14 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con cualquiera de las demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contratocontrato. De conformidad miCasita hipotecaria podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con El(Los) Cliente(s) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de El(Los) En caso miCasita hipotecaria decida resolver el contrato suscrito con el Artículo 1430º usuario o modificar las condiciones contractuales por las causas indicadas en el párrafo que antecede, deberá remitir una comunicación escrita al domicilio de El(Los) Cliente(s), dentro de los 07 (siete) días posteriores a dicha modificación o resolución. Esta comunicación deberá señalar que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85º del Código Civilde Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por falta del transparencia del usuario. Para la resolución del contrato de crédito operará de pleno derecho, siendo será suficiente que miCasita hipotecaria notifique a El(Los) Cliente(s) conforme a lo establecido en el primer párrafo de su decisión por escritola presente cláusula, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la garantía mobiliaria o la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de El(Los) Cliente(s); procediendo sin más trámite miCasita hipotecaria a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorioscompensatorios, penalidades, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquidada que El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía mobiliaria o hipotecaria que por ese acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de crédito por incumplimiento de las obligaciones que El(Los) Cliente(s) asume(n), no conlleva la extinción de la hipoteca garantía mobiliaria o hipotecaria que se constituye; pues en caso de resolución o de terminación del contrato de crédito dicha garantía dichas garantías se mantiene mantienen plenamente vigentevigentes, encontrándose precisamente en tales casos miCasita hipotecaria facultado facultada a ejecutar El(Losel(los) inmueble(s) hipotecado(s) a su favor para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias. En este caso, miCasita hipotecaria cobrará una comisión por concepto tendrá el derecho de ejecución de garantía, equivalente al 1% del valor que se obtenga de la venta de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), sin perjuicio del derecho del mismo al cobro respecto de las costas y costos procesales y al reembolso de todo otro gasto que haya efectuado.

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Samples: Crédito Hipotecario Y Constitución De Primera Y Preferente Hipoteca

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes dejan expresa constancia que miCasita hipotecaria podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito a comunicación escrita dirigida El(Los) Cliente(s)) con una anticipación de 02 (dos) días hábiles - donde conste la causal en la que se sustenta la resolución del contrato -, sin asumir por ello responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial previa ni plazo anticipado previoprevia, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago del íntegro de las cuotas conforme a la liquidación efectuada por miCasita hipotecaria y en su oportunidad iniciar el proceso judicial que permita la ejecución de la garantía hipotecariahipotecaria y con el monto producto de la ejecución se procederá a pagar el monto total de la deuda y la devolución xxx Xxxx del Buen pagador, de verificarse uno de cualquiera de los siguientes supuestos: 13.1 : 14.1 Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar dos 04 cuotas consecutivas o más 20 cuotas alternadas del crédito hipotecario en las fechas del de vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos, sea en forma alternada Pagos sin que medie compromiso de pago alguno con miCasita hipotecaria será(n) calificado(s) como MAL PAGADOR y se aplicará el artículo 7° inciso a) del REGLAMENTO XXX XXXX DEL BUEN PAGADOR del Fondo Mivivenda el cual regula la recuperación xxx xxxx del buen pagador producto del resultado de la ejecución de la garantía hipotecaria o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en garantía mobiliaria del ser el presente Contrato. 13.2 caso. 14.2 Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradoraEl presente contrato fue aprobado mediante Resolución SBS N° 1084-2017. 13.3 Si dentro del plazo de 30 días calendarios de efectuado el desembolso del crédito El(Los) Cliente(s) no suscribe la Escritura Pública que la presente origine. 13.4 Si no constituye la hipoteca sobre El(Los) inmueble a favor de miCasita hipotecaria. 13.5 Si El(Los) inmueble(s) resultara(n) afectado(s) con otro(s) gravamen(es) en favor xx xxxxxxx(s) acreedor(es). 13.6 Si El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) fuera(n) vendido(s), alquilado(s) o de alguna forma dispuesto(s) onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de miCasita hipotecaria. 13.7 Si el valor de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), según tasación que miCasita hipotecaria, por cuenta y costo de El(Los) Cliente(s) mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de miCasita hipotecaria, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que miCasita hipotecaria le señale. 13.8 Si El(Los) Cliente(s) es(son) demandado(s) respecto a la propiedad de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía. 13.9 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad de El(Los) inmueble(s) referido(s), hubiere formulado miCasita hipotecaria. 13.10 Si El(Los) Cliente(s) es(son) declarado(s) insolvente(s) o en quiebra. 13.11 Si El(Los) Cliente(s) no informa a miCasita hipotecaria de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos otorgados y/o la disponibilidad de sus bienes. 13.12 Si El(Los) Cliente(s) hubiere proporcionado información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, o hubiere proporcionado documentación adulterada a miCasita hipotecaria para acceder al crédito, o se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de las declaraciones juradas proporcionadas por El(Los) Cliente(s), en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, quedando automáticamente obligado El(Los) Cliente(s) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito más los intereses, comisiones, penalidades y otros que se hubieren devengado. 13.13 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliese con suscribir o entregar El(Los) documentos que permitan acreditar el pago del Impuesto Predial y Alcabala u otros necesarios para los efectos de la inscripción de la hipoteca. 13.14 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con cualquiera de las demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato. De conformidad con el Artículo 1430º del Código Civil, la resolución del contrato de crédito operará de pleno derecho, siendo suficiente que miCasita hipotecaria notifique a El(Los) Cliente(s) de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de El(Los) Cliente(s); procediendo sin más trámite miCasita hipotecaria a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquidada que El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria que por ese acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de crédito por incumplimiento de las obligaciones que El(Los) Cliente(s) asume(n), no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye; pues en caso de resolución o de terminación del contrato de crédito dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos miCasita hipotecaria facultado a ejecutar El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) a su favor para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias. En este caso, miCasita hipotecaria cobrará una comisión por concepto de ejecución de garantía, equivalente al 1% del valor que se obtenga de la venta de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), sin perjuicio del derecho del mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo otro gasto que haya efectuado.

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Samples: Cláusulas Adicionales Sobre Crédito Hipotecario

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes dejan expresa constancia que miCasita hipotecaria Este contrato termina por: Código: GJU-F-104 versión 06 1. Mutuo acuerdo entre las partes. 2. Vencimiento del plazo pactado, siempre y cuando El(Los) Locatario(s) se encuentre al día por concepto de toda obligación derivada del presente contrato. Adicionalmente, La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito contrato, previa notificación a El(Los) Cliente(s)Locatario(s) informándole(s) la obligación incumplida y la intención de dar por terminado el contrato, sin asumir por ello responsabilidad y sin necesidad alguna de declaración judicial previa ni plazo anticipado previo, dando las siguientes causas:‌ 1) En caso de incumplimiento por vencidos todos los plazos estipulados parte de El(Los) Locatario(s) de cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente contrato y exigir o en la Ley. 2) Por xxxx en el pago de uno o más cánones. 3) Cualquier acción judicial que involucre el(los) bien(es) objeto de este contrato. 4) Por insolvencia de El(Los) Locatario(s); disolución, liquidación en caso que aplique, o por fusión o escisión o por , el hecho de haber sido El(Los) Locatario(s) demandado(s) por la vía ejecutiva y cualquiera otra situación que muestre un deterioro patrimonial que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones a juicio de La Entidad.‌ 5) Por pérdida o transformación de el (los) bien(es). 6) El uso ilícito o indebido de el(los) bien(es) objeto del íntegro contrato. 7) Por falta de constitución de las cuotas conforme garantías exigidas por La Entidad, sin importar que El(Los) Locatario(s) se encuentre al día en el pago de los cánones. 8) Por falta de entrega de la totalidad de los documentos solicitados por La Entidad. 9) Por disolución o muerte, según el caso, de uno o varios de El(Los) Locatario(s). 10) Cuando El(Los) Locatario(s) llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo (ii) incluido(s) en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) y otras listas públicas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, o (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible.‌‌‌ 11) Por inexactitud o falsedad en la información y los documentos presentados a La Entidad. 12) Por encontrarse El(Los) Locatario(s) individualmente considerado, frente a la liquidación efectuada configuración de factores de riesgo de que trata la normativa y los Sistemas de Administración de Riesgo de La Entidad. 13) Cuando El(Los) Locatario(s) no haga(n) posible el ejercicio del derecho de inspección. 14) Por no asegurar los bienes contra todo riesgo y por miCasita hipotecaria responsabilidad civil. 15) Por no ejercer la opción de adquisición en el término y oportunidad indicados y/o por no radicar ante las autoridades correspondientes en su oportunidad iniciar el proceso judicial que permita la ejecución un término de treinta (30) días comunes, contados a partir del ejercicio de la garantía hipotecariaopción de adquisición, los documentos necesarios para la transferencia de verificarse uno la propiedad del bien objeto del contrato independientemente de cualquiera su naturaleza, debidamente diligenciados y con el cumplimiento de las solemnidades legales requeridas.‌ Lo anterior dará lugar a que La Entidad exija de manera inmediata la restitución de los siguientes supuestos: 13.1 Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar dos o más cuotas bienes objeto del crédito hipotecario en las fechas del vencimiento previstas en el Cronograma de Pagospresente contrato, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera así como la cancelación de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. 13.2 Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora. 13.3 Si dentro del plazo de 30 días calendarios de efectuado el desembolso del crédito El(Los) Cliente(s) no suscribe la Escritura Pública que la presente origine. 13.4 Si no constituye la hipoteca sobre El(Los) inmueble a favor de miCasita hipotecaria. 13.5 Si El(Los) inmueble(s) resultara(n) afectado(s) con otro(s) gravamen(es) en favor xx xxxxxxx(s) acreedor(es). 13.6 Si El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) fuera(n) vendido(s), alquilado(s) o de alguna forma dispuesto(s) onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de miCasita hipotecaria. 13.7 Si el valor de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), según tasación que miCasita hipotecaria, por cuenta y costo de El(Los) Cliente(s) mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de miCasita hipotecaria, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que miCasita hipotecaria le señale. 13.8 Si El(Los) Cliente(s) es(son) demandado(s) respecto a la propiedad de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía. 13.9 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad de El(Los) inmueble(s) referido(s), hubiere formulado miCasita hipotecaria. 13.10 Si El(Los) Cliente(s) es(son) declarado(s) insolvente(s) o en quiebra. 13.11 Si El(Los) Cliente(s) no informa a miCasita hipotecaria de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos otorgados y/o la disponibilidad de sus bienes. 13.12 Si El(Los) Cliente(s) hubiere proporcionado información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, o hubiere proporcionado documentación adulterada a miCasita hipotecaria para acceder al crédito, o se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de las declaraciones juradas proporcionadas por El(Los) Cliente(s), en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, quedando automáticamente obligado El(Los) Cliente(s) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito más los intereses, comisiones, penalidades y otros que se hubieren devengado. 13.13 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliese con suscribir o entregar El(Los) documentos que permitan acreditar el pago del Impuesto Predial y Alcabala u otros necesarios para los efectos de la inscripción de la hipoteca. 13.14 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con cualquiera de las demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato. De conformidad con el Artículo 1430º del Código Civil, la resolución del contrato de crédito operará de pleno derecho, siendo suficiente que miCasita hipotecaria notifique a El(Los) Cliente(s) de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de El(Los) Cliente(s); procediendo sin más trámite miCasita hipotecaria a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquidada que El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria que por ese acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de crédito por incumplimiento de las obligaciones que El(Los) Cliente(s) asume(n), no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye; pues en caso de resolución o de terminación del contrato de crédito dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos miCasita hipotecaria facultado a ejecutar El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) a su favor para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias. En este caso, miCasita hipotecaria cobrará una comisión por concepto de ejecución de garantía, equivalente al 1% del valor que se obtenga de la venta de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), sin perjuicio del derecho del mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo otro gasto que haya efectuado.lugar.‌ Código: GJU-F-104 versión 06

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Samples: Leasing Financiero

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes dejan expresa constancia que miCasita hipotecaria podrá 7.1. La duración del presente contrato será la vigencia del crédito, no obstante EL ACREEDOR queda facultado para dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito a El(Losplazo pactado y/o exigir el pago inmediato judicial o extrajudicialmente del valor de la(s) Cliente(s)obligación(es) pendiente(s) de EL CLIENTE, sus intereses, seguros, gastos de cobranza, honorarios, gastos de recaudo, o cualquier otro gasto en contraprestación de servicios adicionales que le hubieran prestado y demás obligaciones accesorias, en los siguientes casos, sin asumir perjuicio de otras causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por ello responsabilidad y EL CLIENTE, sin necesidad de declaración judicial previa ni plazo anticipado previorequerimiento privado o judicial, dando o constitución en xxxx, sin consideración al vencimiento y plazos pactados, a los cuales EL CLIENTE renuncia de manera expresa en razón a su claro conocimiento de los términos convenidos de su(s) obligación(es) para con EL ACREEDOR o quien haga sus veces: a. Si EL CLIENTE fuere demandado ante cualquier autoridad y por vencidos todos los plazos estipulados cualquier persona, o si se encontrare en el presente contrato notorio estado de insolvencia o liquidación a juicio de EL ACREEDOR y exigir el pago del íntegro de las cuotas conforme se negare a la liquidación efectuada por miCasita hipotecaria y en su oportunidad iniciar el proceso judicial que permita la ejecución de prestar caución o mejorar la garantía hipotecaria, de verificarse uno de cualquiera de los siguientes supuestos: 13.1 Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar dos o más cuotas del crédito hipotecario en las fechas del vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contratosus obligaciones. 13.2 b. Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada EL CLIENTE gira o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora. 13.3 Si dentro del plazo de 30 días calendarios de efectuado el desembolso del crédito El(Los) Cliente(s) no suscribe la Escritura Pública que la presente origine. 13.4 Si no constituye la hipoteca sobre El(Los) inmueble entrega cheques a favor de miCasita hipotecaria. 13.5 Si El(LosEL ACREEDOR sin provisión de fondos, o si el(los) inmueble(scheque(s) resultara(nno es(son) afectado(spagado(s) con otro(s) gravamen(es) en favor xx xxxxxxx(s) acreedor(es). 13.6 Si El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) fuera(n) vendido(s), alquilado(s) o de alguna forma dispuesto(s) onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de miCasita hipotecaria. 13.7 Si el valor de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), según tasación que miCasita hipotecaria, por cuenta y costo de El(Los) Cliente(s) mande practicar, disminuyera por cualquier causa imputable al librador, caso(s) en el(los) cual(es) EL CLIENTE reconocerá y acatará la sanción prevista en el Art. 731 del Código de Comercio aún cuando el(los) cheque(s) girado(s) provenga(n) de terceros. c. Si se cometieren inexactitudes o adulteraciones en los balances, informes, declaraciones o documentos que EL CLIENTE hubiera presentado a un monto inferior EL ACREEDOR o no le entregare la documentación adicional que en más cualquier tiempo les solicitara EL ACREEDOR la cual está obligado a entregar. d. Por la muerte de EL CLIENTE. e. La no actualización por parte de EL CLIENTE, por lo menos anualmente, de la información suministrada para el análisis del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencercrédito, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de miCasita hipotecariacuando exista alguna variación, o que reduzca su obligación u obligaciones cuando EL ACREEDOR así lo requiera. f. La inclusión de EL CLIENTE en la proporción Lista Xxxxxxx o Lista SDNT, que es publicada y dentro del plazo que miCasita hipotecaria le señale. 13.8 Si El(Los) Cliente(s) es(son) demandado(s) respecto a la propiedad actualizada por el Departamento xxx Xxxxxx de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía. 13.9 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección los Estados Unidos de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecariaAmérica, y/o con subsanar las observaciones queOficina de Control de Activos Extranjeros (U.S. Department of Treasury, respecto al estado de conservación y calidad de El(Los) inmueble(s) referido(s), hubiere formulado miCasita hipotecaria. 13.10 Si El(Los) Cliente(s) es(son) declarado(s) insolvente(sOffice of Foreign Asset Control) o en quiebra. 13.11 Si El(Los) Cliente(s) no informa a miCasita hipotecaria de cualquier situación otra que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonialcumpla con los mismos fines. Así mismo, la recuperación de los créditos otorgados y/o la disponibilidad de sus bienes. 13.12 Si El(Los) Cliente(s) hubiere proporcionado información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, o hubiere proporcionado documentación adulterada a miCasita hipotecaria para acceder al crédito, o se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de las declaraciones juradas proporcionadas por El(Los) Cliente(s), en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, quedando automáticamente obligado El(Los) Cliente(s) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito más los intereses, comisiones, penalidades y otros que se hubieren devengado. 13.13 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliese con suscribir o entregar El(Los) documentos que permitan acreditar el pago del Impuesto Predial y Alcabala u otros necesarios para los efectos de la inscripción de la hipoteca. 13.14 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con cualquiera de las demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato. De conformidad con el Artículo 1430º del Código Civil, la resolución del contrato de crédito operará de pleno derecho, siendo suficiente que miCasita hipotecaria notifique a El(Los) Cliente(s) de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de El(Los) Cliente(s); procediendo sin más trámite miCasita hipotecaria a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquidada que El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria que por ese acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de crédito por incumplimiento de las obligaciones que El(Los) Cliente(s) asume(n), no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye; pues en caso de resolución que una de las operaciones de EL CLIENTE, sea reportada por cualquier entidad a la Unidad de Información y Análisis Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (UIAF) como sospechosa, o cuando se profiera una sentencia o cualquier decisión en contra de terminación EL CLIENTE por parte de autoridad competente, por la comisión de delitos contra el patrimonio económico, enriquecimiento ilícito, extinción de dominio y los establecidos en el Cap. II y V del contrato Título X y Cap. II del Título XIII del Libro Segundo del C.P. g. Si se evidencia falsedad en los documentos suministrados para el análisis de riesgo crediticio efectuado con ocasión a la operación de crédito dicha garantía de libranza que aquí se mantiene plenamente vigenteinstrumenta, encontrándose precisamente en tales casos miCasita hipotecaria facultado o respecto a ejecutar El(Loslas declaraciones efectuadas por EL CLIENTE mediante el numeral octavo (Declaraciones) inmueble(s) hipotecado(s) del presente documento. h. Cuando por causas no atribuibles a su favor para aplicar el producto EL ACREEDOR, no sea posible realizar las compras de cartera solicitadas por EL CLIENTE, dentro del término establecido por EL ACREEDOR, EL CLIENTE autoriza a EL ACREEDOR a reversar la misma al pago operación de sus acreencias. En este casocrédito respectiva, miCasita hipotecaria cobrará una comisión lo cual le será informado previamente por concepto de ejecución de garantía, equivalente al 1% del valor que se obtenga de la venta de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), sin perjuicio del derecho del mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo otro gasto que haya efectuadoEL ACREEDOR.

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Samples: Contrato De Crédito De Descuento Por Libranza

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes dejan expresa constancia que miCasita hipotecaria El presente contrato podrá dar darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes. También en forma unilateral por cualquiera de LAS PARTES sin previo requerimiento ni resarcimiento de perjuicio alguno, mediante comunicación escrita con treinta (30) días anteriores a la fecha establecida para la terminación, salvo cuando se presente un incumplimiento al contrato que sea considerado grave y perjudicial, caso en el presente contrato mediante aviso cual la terminación se notificará por escrito a El(Losy de manera inmediata. LA PREVISORA S.A. podrá darlo por terminado anticipadamente en los siguientes eventos: 1.) Cliente(s)Cuando EL PROVEEDOR, sin asumir por ello responsabilidad con posterioridad al Acta de Aprobación de Garantías y sin necesidad de declaración judicial previa ni plazo anticipado previomediar una causa que lo justifique, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago del íntegro de las cuotas conforme no diere inicio a la liquidación efectuada por miCasita hipotecaria ejecución del contrato. 2.) Cuando del incumplimiento de obligaciones de EL PROVEEDOR se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, o se estén causando perjuicios a LA PREVISORA S.A 3.) Cuando EL PROVEEDOR omita, eluda y en su oportunidad iniciar el proceso judicial que permita la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno de cualquiera de los siguientes supuestos: 13.1 Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar dos general no cumpla con sus obligaciones en materia laboral o más cuotas del crédito hipotecario en las fechas del vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera cualquier otra de las obligaciones asumidas pactadas en el presente Contratocontrato. 4. 13.2 Si a ) Cuando EL PROVEEDOR abandone o suspenda la fecha labor contratada total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de la celebración LA PREVISORA S.A. 5.) Cuando suspendidas todas o alguna de este las obligaciones emanadas del contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de EL PROVEEDOR no reanude su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora. 13.3 Si ejecución dentro del plazo de 30 días calendarios de efectuado acordado entre las partes, una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión. 6.) Cuando EL PROVEEDOR subcontrate, traspase o ceda el desembolso del crédito El(Los) Cliente(s) no suscribe la Escritura Pública que la presente origine. 13.4 Si no constituye la hipoteca sobre El(Los) inmueble a favor de miCasita hipotecaria. 13.5 Si El(Los) inmueble(s) resultara(n) afectado(s) con otro(s) gravamen(es) en favor xx xxxxxxx(s) acreedor(es). 13.6 Si El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) fuera(n) vendido(s), alquilado(s) o de alguna forma dispuesto(s) onerosa o gratuitamente, contrato sin la previa autorización expresa y por escrito escrita de miCasita hipotecariaLA PREVISORA S.A. 7. 13.7 Si ) Por sobrevenir Caso Fortuito o Fuerza Mayor que imposibiliten la ejecución del contrato. 8.) Por disolución de la persona jurídica de EL PROVEEDOR. 9.) Por inicio de proceso liquidatario, cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales de EL PROVEEDOR que afecten de manera grave el valor cumplimiento del contrato. 10.) Cuando EL PROVEEDOR se encuentre incurso en alguna causal de El(Losinhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley. 11.) inmueble(sCuando EL PROVEEDOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que sean aplicables. 12.) hipotecado(s)Cuando EL PROVEEDOR, según tasación que miCasita hipotecaria, por cuenta y costo de El(Los) Cliente(s) mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor alguno o algunos de sus obligaciones vencidas accionistas, asociados o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción socios figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de miCasita hipotecaria, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que miCasita hipotecaria le señale. 13.8 Si El(Los) Cliente(s) es(son) demandado(s) respecto a la propiedad de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía. 13.9 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección de El(Los) inmueble(s) dado(s) en garantía hipotecaria, y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad de El(Los) inmueble(s) referido(s), hubiere formulado miCasita hipotecaria. 13.10 Si El(Los) Cliente(s) es(son) declarado(s) insolvente(s) o en quiebra. 13.11 Si El(Los) Cliente(s) no informa a miCasita hipotecaria de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos otorgados y/o la disponibilidad de sus bienes. 13.12 Si El(Los) Cliente(s) hubiere proporcionado información o documentación falsa sobre su situación económica y financiera, o hubiere proporcionado documentación adulterada a miCasita hipotecaria para acceder al crédito, o se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de las declaraciones juradas proporcionadas por El(Los) Cliente(s), en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes se darán por vencidas todas las cuotas pendientes del crédito, quedando automáticamente obligado El(Los) Cliente(s) a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito más los intereses, comisiones, penalidades y otros que se hubieren devengado. 13.13 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliese con suscribir o entregar El(Los) documentos que permitan acreditar el pago del Impuesto Predial y Alcabala u otros necesarios para los efectos de la inscripción de la hipoteca. 13.14 Si El(Los) Cliente(s) no cumpliera(n) con cualquiera de las demás obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato. De conformidad con el Artículo 1430º del Código Civilderecho internacional (listas de las Naciones Unidas), la resolución del contrato listas OFAC o aquellas otras listas de crédito operará de pleno derecho, siendo suficiente que miCasita hipotecaria notifique a El(Los) Cliente(s) de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de El(Los) Cliente(s); procediendo sin más trámite miCasita hipotecaria a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios criminales y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado al término del plazo establecido en el presente contrato, suma total liquidada que El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario la garantía hipotecaria terroristas que por ese acto se constituye en la forma prevista su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 13.) Cuando LA PREVISORA S.A. tenga conocimiento por el Código Procesal Civil. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de crédito por incumplimiento de las obligaciones que El(Los) Cliente(s) asume(n), no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye; pues en caso de resolución o de terminación del contrato de crédito dicha garantía se mantiene plenamente vigente, encontrándose precisamente en tales casos miCasita hipotecaria facultado a ejecutar El(Los) inmueble(s) hipotecado(s) a su favor para aplicar el producto de la misma al pago de sus acreencias. En este caso, miCasita hipotecaria cobrará una comisión por concepto de ejecución de garantía, equivalente al 1% del valor que se obtenga de la venta de El(Los) inmueble(s) hipotecado(s), sin perjuicio del derecho del mismo al cobro de las costas y costos procesales y al reembolso de todo otro gasto que haya efectuado.parte de

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