Common use of CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 2225 y 309 de la citada norma. Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSP, además de las señaladas en el punto anterior: a).-Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El mutuo acuerdo entre la Empresa Municipal y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.

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Samples: Service Agreement

CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 2223 y 308 del dela TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 2225 225 y 309 de la citada norma. Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSPla LCSP, además de las señaladas en el punto anterior: a).-Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El mutuo acuerdo entre la Empresa Municipal el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.

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CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP 109.1 de la LCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 211 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP153.3 de la LCSP. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP 313 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224212, 2225 213 y 309 313 de la citada norma. Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSPla LCSP, además de las señaladas en el punto anterior: a).-Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El mutuo acuerdo entre la Empresa Municipal el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.

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Samples: Service Agreement

CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. _ Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP 109.1 de la LCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 211 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP153.3 de la LCSP. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP 313 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224212, 2225 213 y 309 313 de la citada norma. Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSPla LCSP, además de las señaladas en el punto anterior: a).-Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El mutuo acuerdo entre la Empresa Municipal el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.

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Samples: Contract for Services

CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP 109.1 de la LCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 211 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP153.3 de la LCSP. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 211 y 308 del TRLCSP 306 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224212, 2225 213 y 309 307 de la citada norma. Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSPla LCSP, además de las señaladas en el punto anterior: a).-Por : a).- Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El . b).- El mutuo acuerdo entre la Empresa Municipal el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).-La c).- La declaración de quiebra o suspensión de pago.

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Samples: Contract for Services

CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, _ previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente. Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 99.1 del TRLCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 223 d) conforme a lo establecido en el artículo 156.3 del TRLCSP. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 2225 y 309 de la citada norma. Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en el TRLCSP, además de las señaladas en el punto anterior: a).-Por el transcurso del plazo del contrato. b).-El mutuo acuerdo entre la Empresa Municipal el Consorcio y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.

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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Vehículos