Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago inmediato. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Municipio, con copia al Fiduciario del Fideicomiso (la Notificación de Vencimiento Anticipado). El Municipio se obliga en caso de una Notificación de Vencimiento Anticipado, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales del Banco. Si el Municipio destina el Crédito a conceptos distintos a los previstos en la Cláusula Tercera del Contrato. Si el Municipio no paga puntualmente las sumas que correspondan del principal del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera accesorios que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Banco de entregar al Fiduciario del Fideicomiso la Solicitud de Pago correspondiente. Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría. 14.3 Si el Municipio realiza cualquier acción tendiente a incumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato previstas en los numerales 12.2.1 y 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda. Una vez recibida la Notificación de Vencimiento Anticipado del Banco, el Municipio dispondrá de un plazo de 3 (tres) Días, contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación, para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento. Si concluido este plazo no es solventada la situación de que se trate o el Municipio no ha llegado a un acuerdo con el Banco, el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al Día Hábil siguiente, fecha en la cual el Municipio deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.
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Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago inmediato. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Municipio, con copia al Fiduciario del Fideicomiso (la Notificación de Vencimiento Anticipado). El Municipio se obliga en caso de una Notificación de Vencimiento Anticipado, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales del Banco. .
14.1 Si el Municipio destina el Crédito a conceptos distintos a los previstos en la Cláusula Tercera del Contrato. .
14.2 Si el Municipio no paga puntualmente las sumas que correspondan del principal del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera accesorios que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Banco de entregar al Fiduciario del Fideicomiso la Solicitud de Pago correspondiente. .
14.3 Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría.
14.3 Si el Municipio realiza cualquier acción tendiente a incumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato previstas en los numerales 12.2.1 y 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda. Una vez recibida la Notificación de Vencimiento Anticipado del Banco, el Municipio dispondrá de un plazo de 3 (tres) Días, contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación, para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento. Si concluido este plazo no es solventada la situación de que se trate o el Municipio no ha llegado a un acuerdo con el Banco, el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al Día Hábil siguiente, fecha en la cual el Municipio deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.
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Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago inmediato. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Municipio, con copia al Fiduciario del Fideicomiso (la Notificación de Vencimiento Anticipado). El Municipio se obliga en caso de una Notificación de Vencimiento Anticipado, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento previo y por escrito de los representantes legales del Banco. .
14.1 Si el Municipio destina el Crédito a conceptos distintos a los previstos en la Cláusula Tercera del Contrato. .
14.2 Si el Municipio no paga puntualmente las sumas que correspondan del principal del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera accesorios que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Banco de entregar al Fiduciario del Fideicomiso la Solicitud de Pago correspondiente. ,
14.3 Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato, o la Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría.
14.3 Si el Municipio realiza cualquier acción tendiente a incumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato previstas en los numerales 12.2.1 y 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda. Una vez recibida la Notificación de Vencimiento Anticipado del Banco, el Municipio dispondrá de un plazo de 3 (tres) Días, contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación, para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento. Si concluido este plazo no es solventada la situación de que se trate o el Municipio no ha llegado a un acuerdo con el Banco, el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al Día Hábil siguiente, fecha en la cual el Municipio deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.
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Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare, el Banco Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago inmediatopago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Municipio, con copia al Fiduciario del Fideicomiso (la Notificación de Vencimiento Anticipado)Fiduciario. El Municipio se obliga en caso de una Notificación de Vencimiento Anticipadotal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento consentimiento, previo y por escrito de los representantes legales escrito, del Banco. Si el Municipio destina el Crédito a conceptos distintos a los previstos en la Cláusula Tercera del Contrato. Acreditante.
14.1 Si el Municipio no paga puntualmente las sumas que correspondan del principal capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera accesorios costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Banco Acreditante de entregar al Fiduciario del Fideicomiso la Solicitud de Pago correspondiente. .
14.2 Si el Municipio lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidarincumple alguna de las obligaciones estipuladas en los numerales 12.1.1, nulificar o terminar12.1.2, total o parcialmente el Fideicomiso o el presente Contrato12.2.1, o [12.2.2] 21 de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SecretaríaCláusula Décima Segunda del Contrato.
14.3 Si el Municipio realiza cualquier acción tendiente a incumplir sus obligaciones bajo incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa y éstas hayan sido determinantes para el presente Contrato previstas en los numerales 12.2.1 y 12.2.2 de la Cláusula Décima Segundaotorgamiento del Crédito, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable. Una vez recibida la Notificación de Vencimiento Anticipado notificación del BancoAcreditante, el Municipio dispondrá de un plazo de 3 30 (tresdías) Días, Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación, notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el numeral 14.1, caso en el cual el Municipio contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido este el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Municipio no ha llegado a un acuerdo con el BancoAcreditante, el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al Día Hábil siguiente, fecha en la cual el Municipio deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.
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