Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”):
(a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8;
(b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal;
(c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único;
(d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso);
(e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato;
(f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
Condiciones Suspensivas. El Estado deberá cumplir con las siguientes Condiciones Suspensivas, en o antes de la fecha que pretenda llevar a cabo la primera Disposición. El Banco deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(i) Un ejemplar original del presente Contrato y copia de las constancias necesarias para acreditar que el presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro Estatal y en el Registro Público Único que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en aquellos registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.2
(ii) Una copia simple de la Instrucción Irrevocable dirigida a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con copia a la Tesorería de la Federación, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, mediante la cual el Estado notifique e instruya que: (i) el FAFEF Afectado, sea afectado al Fideicomiso, como fuente de pago los Financiamientos contratados al amparo del Decreto, incluyendo el presente Crédito, (ii) las Participaciones Afectadas, sean afectadas al Fideicomiso como fuente alterna de pago de los Financiamientos contratados al amparo del Decreto, incluyendo el presente Crédito, y (iii) que dicha Instrucción Irrevocable no podrá ser revocada ni modificada sin el previo consentimiento por escrito del Acreditante.
(iii) Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen.
(iv) Una copia [simple / certificada] del Fideicomiso, en el cual conste la afectación del FAFEF Afectado como fuente primaria de pago del presente Contrato, y las Participaciones Afectadas como fuente de pago alterna del presente Contrato.
(v) La constancia original de inscripción del Crédito en el Registro del Fideicomiso (tal y como dicho término se define en el Fideicomiso), en donde conste que el Banco tiene la calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso.
(vi) Certificación emitida por el Fiduciario del Fideicomiso, en la cual se haga constar el FAFEF Asignado, las Participaciones Asignadas y los Porcentajes Asignados al presente Contrato.
(vii) El Pagaré original que documente la primera Disposición.
Condiciones Suspensivas. El Acreditado deberá cumplir con las siguientes Condiciones Suspensivas, en o antes de la primera Fecha de Disposición:
1. El Acreedor deberá haber recibido la documentación que se señala a continuación:
(a) Original del presente Contrato de Crédito debidamente firmado que contenga el sello de inscripción y copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Deuda Pública y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable.
(b) El Aviso de Disposición [y el Pagaré5] que documente la Disposición.
Condiciones Suspensivas. Para que el Municipio pueda disponer del Crédito, el Municipio deberá cumplir previamente, y a satisfacción del Banco, con todas y cada una de las condiciones siguientes:
4.1 Que el Municipio entregue al Banco un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado.
4.2 Que el Municipio entregue al Banco original de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Municipal.
4.3 Que el Municipio entregue al Banco original de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal.
4.4 Que el Municipio entregue al Banco la impresión de la constancia de inscripción electrónica del Contrato en el Registro Público Único.
4.5 Que el Municipio o el fiduciario del Fideicomiso entregue al Banco la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso (según dicho término se define el Fideicomiso).
4.6 Que el Municipio entregue al Banco, copia certificada del acuse de entrega a la Secretaría la Notificación e Instrucción Irrevocable, en los términos previstos en el Fideicomiso.
Condiciones Suspensivas. Las PARTES acuerdan, como condiciones esenciales para la inversión de las mismas en la Empresa Conjunta:
1. Que la Empresa Conjunta reciba de las Autoridades Competentes de ......... las licencias, permisos y autorizaciones para todas aquellas actividades de su objeto social que así lo requieran de conformidad con la legislación vigente.
2. Que la Empresa Conjunta disponga de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, inclusive, en su caso, la correspondiente concesión administrativa, para desarrollar la actividad.
Condiciones Suspensivas. En caso de resultar ganadores en el proceso de licitación, solicitamos agregar como condición suspensiva una copia de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, junto con su acuse de recibido, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso. No se acepta su solicitud en sus términos; al respecto se aclara que el Modelo de Contrato de Crédito contempla la opción, solo en caso de que así lo requiera(n) la(s) Institución(es) Financiera(s) ganadora(s), de que se entregue copia certificada de la instrucción irrevocable a la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cual se instruyó de forma irrevocable la afectación de las Participaciones al Fideicomiso y, por ende, la entrega de las mismas al Fiduciario, en el entendido que los honorarios notariales derivados de ello correrán a cargo de la Institución Financiera que en cada caso así lo requiera. Asimismo, se incluye como condición suspensiva la opinión de un despacho legal respecto de la validez del Fideicomiso, del presente Contrato y de la afectación del Porcentaje de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso.
Condiciones Suspensivas. La eficacia de la Fusión está sujeta a las siguientes condiciones suspensivas:
(i) La autorización del Ministro de Economía y Competitividad para la absorción de Banesto por Santander, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.c) de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946.
(ii) La obtención de las restantes autorizaciones que por razón de la actividad de Banesto o sus filiales fuera preciso obtener del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o de cualquier otro órgano administrativo o entidad supervisora.
Condiciones Suspensivas. Las PARTES acuerdan, como condiciones esenciales para la inversión de las mismas en la Empresa Conjunta:
Condiciones Suspensivas. Para que el Acreditado pueda disponer del Crédito, deberá cumplir o hacer que se cumplan, previamente y a satisfacción del Acreditante, las condiciones siguientes:
Condiciones Suspensivas. La eficacia de la Fusión está sujeta suspensivamente a su autorización por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 12ª de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como a la obtención de cualquier otra autorización que pudiera resultar preceptiva de acuerdo con la legislación aplicable a la Fusión.