Condiciones Suspensivas Cláusulas de Ejemplo

Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de realizar el desembolso de la Disposición del Crédito conforme a los términos del presente Contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Acreditado o del Estado, respectivamente, de cada una de las condiciones suspensivas siguientes, en forma y fondo aceptables para el Acreditante, las cuales podrán ser renunciadas de manera escrita por el Acreditante (las “Condiciones Suspensivas”): (a) Que el Acreditado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado [y ratificado ante Fedatario Público]8; (b) Que el Acreditado entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal; (c) Que el Acreditado entregue al Acreditante una impresión de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Público Único; (d) Que el Fiduciario entregue al Acreditante la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso, la cual le otorga al Crédito la calidad de Financiamiento y al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar A (según dichos términos se definen en el Fideicomiso); (e) Que el Estado, en su carácter de obligado solidario, entregue al Acreditante una copia simple de la Notificación e Instrucción Irrevocable a la SHCP mediante la cual: (i) se notifique la constitución del Fideicomiso Maestro y la afectación del Porcentaje de Participaciones al Fideicomiso, y (ii) se le instruya de manera irrevocable para cumplir con la afectación correspondiente, con la finalidad de establecer la fuente de pago solidaria de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato; (f) Que el Estado entregue al Acreditante un ejemplar original o copia certificada del Fideicomiso Maestro, debidamente suscrito por el Estado y el Fiduciario; Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) Días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato. En el caso que el Acreditado o el Estado, respectivamente, no cumplan con las Condiciones Suspensivas en el plazo mencionado, el Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el mismo, las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por el Acreditado mediante escrito libre, mismo que deberá incluir la justificación correspondiente.
Condiciones Suspensivas. 1. La celebración del CIERRE y, por lo tanto, la plena eficacia del ACUERDO, quedan sujetas a que se cumplan las siguientes condiciones (las “CONDICIONES SUSPENSIVAS”): (i) Que, antes del 7 xx xxxxx de 2014, la Junta General de accionistas de REPSOL S.A. ratifique el ACUERDO de manera plena e in- condicionada. (ii) Que, antes del 0 xx xxxx xx 2014, el ACUERDO sea aprobado de manera plena e incondicionada mediante una ley especial sancionada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el Poder Ejecutivo Nacional, que apruebe, ade- más, la emisión de los TÍTULOS PÚBLICOS y de los avales ne- cesarios para el otorgamiento de la GARANTÍA y la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientes. (iii) Que, antes del 7 xx xxxx de 2014, sean removidas, sin costo pa- ra REPSOL y a satisfacción de ambas PARTES, las medidas cau- telares existentes dictadas en los procesos mencionados en el ANEXO IX. (iv) Que, al CIERRE, no se haya producido ninguna MEDIDA DISRUPTIVA que afecte a las ACCIONES y/o a las PARTICIPACIONES REMANENTES y/o a los TÍTULOS PÚBLICOS y/o a cualquier derecho económico de REPSOL ema- nado del ACUERDO o de los TÍTULOS PÚBLICOS. (v) Que, al CIERRE, no se hubiese producido y mantuviera sus efec- tos un CAMBIO MATERIAL ADVERSO. (vi) Que, al CIERRE, no resulte jurídicamente imposible en la REPÚBLICA ARGENTINA proceder al CIERRE y/o al cumplimien- to del ACUERDO por cualesquiera otras causas, ajenas o no, a las PARTES. 2. Las PARTES se obligan a realizar sus razonables esfuerzos (sin que ello implique obligación de efectuar erogación alguna) para facilitar el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS. 3. Las PARTES se obligan a notificarse recíprocamente por correo electrónico el cumplimiento de las CONDICIONES SUSPENSIVAS previstas en los Puntos
Condiciones Suspensivas. El Acreditado deberá cumplir con las siguientes Condiciones Suspensivas, en o antes de la primera Fecha de Disposición: 1. El Acreedor deberá haber recibido la documentación que se señala a continuación: (a) Original del presente Contrato de Crédito debidamente firmado que contenga el sello de inscripción y copia simple de la constancia de inscripción en el Registro de Deuda Pública y/o en el registro que lo sustituya o complemente de conformidad con la normatividad aplicable. (b) El Aviso de Disposición [y el Pagaré5] que documente la Disposición.
Condiciones Suspensivas. Para que el Municipio pueda disponer del Crédito, el Municipio deberá cumplir previamente, y a satisfacción del Banco, con todas y cada una de las condiciones siguientes: Que el Municipio entregue al Banco un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado. Que el Municipio entregue al Banco original de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Municipal. Que el Municipio entregue al Banco original de la constancia de inscripción del Contrato en el Registro Estatal. Que el Municipio entregue al Banco la impresión de la constancia de inscripción electrónica del Contrato en el Registro Público Único. Que el Municipio o el fiduciario del Fideicomiso entregue al Banco la constancia de inscripción del Contrato en el Registro del Fideicomiso (según dicho término se define el Fideicomiso). Que el Municipio entregue al Banco, copia certificada del acuse de entrega a la Secretaría la Notificación e Instrucción Irrevocable, en los términos previstos en el Fideicomiso.
Condiciones Suspensivas. Las PARTES acuerdan, como condiciones esenciales para la inversión de las mismas en la Empresa Conjunta: 1. Que la Empresa Conjunta reciba de las Autoridades Competentes de ......... las licencias, permisos y autorizaciones para todas aquellas actividades de su objeto social que así lo requieran de conformidad con la legislación vigente. 2. Que la Empresa Conjunta disponga de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, inclusive, en su caso, la correspondiente concesión administrativa, para desarrollar la actividad.
Condiciones Suspensivas. La eficacia de la Fusión está sujeta a las siguientes condiciones suspensivas: (i) La autorización del Ministro de Economía y Competitividad para la absorción de Banesto por Santander, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.c) de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946. (ii) La obtención de las restantes autorizaciones que por razón de la actividad de Banesto o sus filiales fuera preciso obtener del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o de cualquier otro órgano administrativo o entidad supervisora.
Condiciones Suspensivas. Las PARTES acuerdan, como condiciones esenciales para la inversión de las mismas en la Empresa Conjunta:
Condiciones Suspensivas. Para que el Acreditado pueda disponer del Crédito, deberá cumplir o hacer que se cumplan, previamente y a satisfacción del Acreditante, las condiciones siguientes:
Condiciones Suspensivas. Para que el Estado pueda realizar la Disposición del Crédito deberá cumplir previamente, y a satisfacción del Banco, con todas y cada una de las condiciones siguientes: 4.1 Que el Estado entregue al Banco un ejemplar original del presente Contrato debidamente firmado y copia certificada de las constancias de inscripción del mismo en el Registro Estatal y ante el Registro Público Único. 4.2 Que el Fideicomiso esté constituido a satisfacción del Banco. 4.3 Que el Fiduciario del Fideicomiso emita y entregue al Banco la Constancia de Inscripción que le otorgue al Acreditante la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar en el Fideicomiso y señale el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas al Financiamiento, según dicho término se define en el Fideicomiso. 4.4 Que el Estado se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con anterioridad a la firma del presente Contrato, que sean a su cargo y a favor del Banco, y aquéllas que deriven de la formalización del presente instrumento, considerando las diferentes ventanillas crediticias del Banco. 4.5 Que el reporte emitido por una sociedad de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado se encuentre vigente en el momento en que éste pretenda ejercer la primera Disposición del Crédito y que los resultados que en él se consignen no hagan necesaria, a juicio del Banco, la creación de provisiones preventivas adicionales.
Condiciones Suspensivas. La obligación del Acreditante de poner el Crédito a disposición del Estado en los términos de este Contrato, estará sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones suspensivas en tiempo, forma y fondo, [a más tardar en la Fecha de Disposición / dentro de los 60 (sesenta) días naturales a partir de la fecha de firma del presente Contrato]24: Contrato de Crédito. El Estado entregue al Acreditante un ejemplar original del presente Contrato, debidamente firmado.