Certificaciones de obra. 1.- La redacción de las certificaciones mensuales de obra se llevará a cabo por la DIRECCIÓN FACULTATIVA quien tomará los datos necesarios en obra para componer las referidas certificaciones. 2.- No se certificará ninguna cantidad por el acopio de material que la CONTRATA pudiera haber realizado en la obra. 3.- La medición y valoración para la confección de las certificaciones parciales se hará de acuerdo con el siguiente criterio: a) Para efectuar la medición parcial de las unidades ejecutadas estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto. b) No podrá ejecutar la CONTRATA ninguna unidad de obra que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA. En caso de incumplimiento por parte de la CONTRATA, se tomará como medición la estimada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA. c) El último día de cada mes se cerrará la valoración de las obras, la cual se hará aplicando los precios unitarios del apartado 1. c) de la cláusula TERCERA, anexo a este contrato, a la medición de obra ejecutada, conforme se especifica en esta cláusula. A este importe de ejecución material, se le aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial correspondientes que figuran en Presupuesto. En ningún caso, salvo ampliaciones o modificaciones aceptadas por la PROPIEDAD podrá superar la medición de una partida o capítulo a la del Proyecto. 4.- Todas las certificaciones, expedidas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, serán conformadas por la CONTRATA antes de pasarlas a la PROPIEDAD y a la empresa de Gestión de Proyecto, disponiendo del plazo de 15 días a partir de su presentación para su aprobación o reparos, de existir, será subsanados en la propia certificación. 5.- Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto de este Contrato, pudiendo la PROPIEDAD resarcirse de la CONTRATA mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivos. 6.- A la terminación de la obra, la DIRECCIÓN FACULTATIVA deberá redactar la certificación o liquidación final de toda la obra desglosada debidamente por conceptos, la cual será conformada para la CONTRATA y, en su caso, abonada por el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminada la obra. 7.- El importe de las certificaciones no podrá sobrepasar las cantidades previstas en el calendario valorado de la obra, no pudiéndose compensar unas unidades con otras. 8.- Para el caso de las variaciones al Proyecto indicadas en la Estipulación DECIMOTERCERA en que se produzcan incrementos del precio total de las obras, la DIRECCIÓN FACULTATIVA liquidará estos conceptos en certificaciones independientes.
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Certificaciones de obra. 1.- La redacción de las certificaciones mensuales de obra relación valorada mensual dará lugar a la certificación mensual, que se llevará a cabo expedirá por la DIRECCIÓN FACULTATIVA quien tomará Administración en los datos necesarios en obra para componer las referidas certificaciones.
2.- No se certificará ninguna cantidad por el acopio de material diez días siguientes al mes que corresponda. El contratista acompañará a cada certificación la CONTRATA pudiera haber realizado en la obra.
3.- La medición y valoración para la confección de las certificaciones parciales se hará de acuerdo con el siguiente criteriodocumentación:
a) Para efectuar Dos fotografías a color tamaño 18x24 cm. de la medición parcial obra correspondiente al periodo que se certifica. Con la última certificación se acompañará un pequeño reportaje fotográfico semejante al que se efectuó con motivo de la redacción del Acta de Comprobación de Replanteo, desde los mismos puntos de vista utilizados, a fin de evaluar el cambio ejecutado.
b) Original de informes y/o certificados que justifiquen los ensayos, pruebas, muestreos y demás estudios con relación a los materiales empleados en la ejecución, las instalaciones y/o unidades de obras comprendidas en el proyecto, correspondientes al periodo que se certifica. Los ensayos corresponderán al cumplimiento del Plan de Autocontrol presentado por el contratista y aprobado por la Dirección de las Obras antes del inicio de las mismas. Los informes y/o certificados serán de un Laboratorio aprobado por la Dirección y/o acreditado por la Junta de Andalucía en el Área correspondiente. En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se aprobará en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones de los acopios serán las previstas en el pliego de condiciones del Proyecto Técnico aprobado por la Administración. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía por su importe total, estableciéndose al respecto el régimen de las garantías del contrato. Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades ejecutadas estará de obra no comprendida en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles, por el procedimiento de modificación de contrato establecido en el art. 234.2 del TRLCSP. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de contratación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto. Conforme a lo dispuesto en el Pliego artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de Condiciones Técnicas del Proyecto.
b) No podrá ejecutar la CONTRATA ninguna unidad de obra cobro que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA. En caso de incumplimiento por parte de la CONTRATA, se tomará como medición la estimada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
c) El último día de cada mes se cerrará la valoración de las obras, la cual se hará aplicando los precios unitarios del apartado 1. c) de la cláusula TERCERA, anexo a este contrato, tengan frente a la medición de obra ejecutada, Administración conforme se especifica en esta cláusula. A este importe de ejecución material, se le aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial correspondientes que figuran en Presupuesto. En ningún caso, salvo ampliaciones o modificaciones aceptadas por la PROPIEDAD podrá superar la medición de una partida o capítulo a la del ProyectoDerecho.
4.- Todas las certificaciones, expedidas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, serán conformadas por la CONTRATA antes de pasarlas a la PROPIEDAD y a la empresa de Gestión de Proyecto, disponiendo del plazo de 15 días a partir de su presentación para su aprobación o reparos, de existir, será subsanados en la propia certificación.
5.- Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto de este Contrato, pudiendo la PROPIEDAD resarcirse de la CONTRATA mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivos.
6.- A la terminación de la obra, la DIRECCIÓN FACULTATIVA deberá redactar la certificación o liquidación final de toda la obra desglosada debidamente por conceptos, la cual será conformada para la CONTRATA y, en su caso, abonada por el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminada la obra.
7.- El importe de las certificaciones no podrá sobrepasar las cantidades previstas en el calendario valorado de la obra, no pudiéndose compensar unas unidades con otras.
8.- Para el caso de las variaciones al Proyecto indicadas en la Estipulación DECIMOTERCERA en que se produzcan incrementos del precio total de las obras, la DIRECCIÓN FACULTATIVA liquidará estos conceptos en certificaciones independientes.
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Samples: Contract for Construction Works
Certificaciones de obra. 1.- La redacción 9.1. El Subcontratista se obliga, mensualmente, a remitir x XXXXXX una certificación de obra en la que consten todos los trabajos ejecutados y el material suministrado en dicho periodo.
9.2. Todas las certificaciones mensuales se deberán entregar a la dirección técnica xx XXXXXX, quien dispondrá del plazo de cinco días naturales, a contar desde la fecha en que el Subcontratista le entregue cada certificación, para verificar que: i) las unidades de obra especificadas han sido correctamente ejecutadas, ii) que las mediciones expresadas son correctas y iii) que los precios unitarios reflejados en la certificación se llevará a cabo corresponden con los del presupuesto presentado por la DIRECCIÓN FACULTATIVA quien tomará los datos necesarios en obra para componer las referidas certificacionesel Subcontratista.
2.- No 9.3. Obtenida la conformidad del director técnico xx XXXXXX respecto de una certificación, el Subcontratista remitirá la correspondiente factura, que será siempre a origen. En cada factura se certificará ninguna cantidad por indicará, además, de forma clara, el acopio código de material que la CONTRATA pudiera haber realizado en la obra.
3.- La medición y valoración para la confección de las certificaciones parciales se hará de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Para efectuar la medición parcial de las unidades ejecutadas estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto.
b) No podrá ejecutar la CONTRATA ninguna unidad de obra que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA9.4. En caso de incumplimiento que el director técnico xx XXXXXX manifieste reservas o esté disconforme con alguno de los trabajos efectuados por parte el Subcontratista, se separarán estos de los correctamente realizados y medidos, emitiéndose la factura solamente respecto de los aprobados provisionalmente por el director técnico. Los trabajos sobre los que haya recaído disconformidad o se hayan formulado reservas se podrán certificar de nuevo en cuanto se hayan corregido por el Subcontratista.
9.5. El pago de las certificaciones se realiza mediante pagaré a 60 días, contado desde la fecha de recepción de la CONTRATAfactura. Para que se pueda proceder a su pago las facturas deben contener las siguientes referencias y venir acompañada de los siguientes documentos:
1. Nombre exacto de la obra a la que se refiere la factura, se tomará tal y como medición la estimada aparece en los documentos remitidos por la DIRECCIÓN FACULTATIVALESACA al Subcontratista.
c) El último día 2. Número de cada mes se cerrará pedido.
3. En caso de que la valoración obra esté sometida al régimen de las obrasinversión del sujeto pasivo, la cual se hará aplicando los precios unitarios debe incluir el siguiente texto: “Aplicación del apartado 1. crégimen de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84 Uno Apartado 2º Letra f) de la cláusula TERCERALey 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. La factura ha de venir acompañada de la certificación de obra aprobada por LESACA Así mismo, anexo el pago de la factura está condicionado a este contratoque se haya entregado a las personas responsables de administración y prevención de riesgos laborales xx XXXXXX la documentación relacionada en la Hoja Normalizada que se entregará al Subcontratista al efecto, a la medición que se refiere el apartado 14.9 de obra ejecutada, conforme se especifica en esta cláusula. A este importe de ejecución material, se le aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial correspondientes que figuran en Presupuesto. En ningún caso, salvo ampliaciones o modificaciones aceptadas por la PROPIEDAD podrá superar la medición de una partida o capítulo a la del Proyectoestas Condiciones Generales.
4.- Todas 9.6. Al objeto de la determinación de la fecha de pago de las certificacionesfacturas, expedidas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, serán conformadas por la CONTRATA antes de pasarlas las mismas deberán tener entrada en el domicilio comercial xx XXXXXX con anterioridad al quinto día del mes siguiente a la PROPIEDAD y a la empresa de Gestión de Proyecto, disponiendo del plazo de 15 días a partir de su presentación para su aprobación o reparos, de existir, será subsanados aquel en la propia certificación.
5.- Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de realicen las obras objeto de este Contrato, pudiendo la PROPIEDAD resarcirse de la CONTRATA mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas mediciones. De recibirse las facturas con posterioridad a dicho plazo, a todos los efectos se entenderán recibidas el día uno (1) del mes siguiente. En todo caso se tendrán como facturas no presentadas las que no se remitan, elaboren, o reúnan los requisitos previstos en este contrato. Estas facturas serán devueltas a efectos de su rectificación, teniéndose como fecha de presentación la aprobación o pagos efectivosque tenga lugar una vez rectificada la factura rechazada.
6.- A 9.7. Del importe de cada factura se retendrá un 5%, como garantía de buena ejecución de los trabajos y materiales empleados, cuya devolución se realizará un año después del día en que se produzca la terminación recepción definitiva de la obra.
9.8. El pago de las certificaciones tiene carácter de entrega a cuenta y se recibirá por el Subcontratista como anticipo de una ulterior liquidación definitiva. La conformidad de la dirección técnica xx XXXXXX con una certificación se estimará provisional, no implicando en modo alguno la DIRECCIÓN FACULTATIVA deberá redactar aceptación definitiva de las unidades de obra o trabajos incluidos en ella. Esa aceptación definitiva sólo se producirá una vez que se produzca la certificación o liquidación final recepción definitiva de toda la obra desglosada debidamente por conceptosobra.
9.9. Será requisito esencial para que surja la obligación de pago de cada factura, la cual será conformada para la CONTRATA yque el Subcontratista acredite estar al corriente de sus obligaciones contractuales, legales y salariales con aquellos con quien haya, en su caso, abonada por subcontratado sus tareas, sus suministradores, sus trabajadores, Hacienda, la Seguridad Social y la Administración. En especial, LESACA podrá exigir, como requisito para el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminada la obra.
7.- El importe pago de las certificaciones no podrá sobrepasar las cantidades previstas de obra facturadas, que el Subcontratista aporte el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias regulado en el calendario valorado artículo 43.1.f) de la obraLey 58/2003, no pudiéndose compensar unas unidades con otrasGeneral Tributaria, que haya sido emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura.
8.- Para el caso de las variaciones al Proyecto indicadas en la Estipulación DECIMOTERCERA en que se produzcan incrementos del precio total de las obras, la DIRECCIÓN FACULTATIVA liquidará estos conceptos en certificaciones independientes.
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Samples: Subcontracting Agreement
Certificaciones de obra. 1.- La redacción de las certificaciones mensuales de obra se llevará a cabo por la DIRECCIÓN FACULTATIVA Dirección Facultativa, quien tomará los datos necesarios en obra para componer las referidas certificaciones.
2.- . Las certificaciones irán numeradas y referidas al origen de obra, haciendo constar en cada una el mes, año y unidades o partidas a que corresponda. No se certificará ninguna cantidad por el acopio de material que la CONTRATA el contratista pudiera haber realizado en la obra.
3.- La medición y valoración para la confección de las certificaciones parciales se hará de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Para efectuar la medición parcial de las unidades ejecutadas estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto.
b) . No podrá ejecutar la CONTRATA el contratista ninguna unidad de obra que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la DIRECCIÓN FACULTATIVADirección facultativa. En caso de incumplimiento por parte de la CONTRATAdel contratista, se tomará como medición la estimada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
c) El último día Dirección Facultativa. En caso de cada mes se cerrará la valoración de las obras, la cual se hará aplicando los precios unitarios del apartado 1. c) de la cláusula TERCERA, anexo a este contrato, a que la medición de obra ejecutada, conforme se especifica en esta cláusula. A este importe de ejecución material, se le aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial correspondientes que figuran en Presupuesto. En ningún caso, salvo ampliaciones o modificaciones aceptadas por la PROPIEDAD podrá superar la medición certificada de una partida o capítulo superara a la de la oferta, se estará a lo previsto sobre modificaciones del Proyecto.
4.- contrato en el artículo 203 y siguientes de la LCSP. Todas las certificaciones, certificaciones expedidas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, Dirección Facultativa serán conformadas por la CONTRATA el contratista antes de pasarlas a la PROPIEDAD y a la empresa de Gestión de Proyectosu tramitación, disponiendo del plazo ésta de 15 días a partir la posibilidad de efectuar reparos. En el caso de que sobre alguna partida no hubiera conformidad, se incluirá ésta en la certificación al sólo criterio de la Dirección Facultativa, sin perjuicio de su presentación para su aprobación o reparos, de existir, será subsanados regularización en la propia certificación.
5.- posteriores certificaciones. Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán adquieren carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto de este Contrato, pudiendo la PROPIEDAD resarcirse de la CONTRATA mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivos.
6.- . A la terminación de la obra, la DIRECCIÓN FACULTATIVA Dirección Facultativa deberá redactar la certificación o liquidación final de toda la obra desglosada debidamente por conceptosconceptos y unidades, la cual será conformada para la CONTRATA por el contratista y, en su caso, abonada por el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminada la obra.
7.- El importe de las certificaciones no podrá sobrepasar las cantidades previstas en terminado el calendario valorado de la obra, no pudiéndose compensar unas unidades con otras.
8.- contrato. Para el caso de las variaciones al Proyecto indicadas en a la Estipulación DECIMOTERCERA documentación técnica básica en que se produzcan incrementos del precio total de las obras, la DIRECCIÓN FACULTATIVA Dirección Facultativa liquidará estos conceptos en certificaciones independientes.
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Samples: Contract for Works Improvement
Certificaciones de obra. 1.- 1. La redacción de las certificaciones mensuales de obra se llevará a cabo por la DIRECCIÓN DIRECCION FACULTATIVA quien tomará los datos necesarios en obra para componer las referidas certificaciones. La CONTRATA remitirá a la DIRECCION FACULTATIVA el estudio de las mediciones dentro de los 3 primeros días del mes siguiente al que corresponde la certificación. Las certificaciones se expedirán por la DIRECCIÓN FACULTATIVA en función de las unidades ejecutadas según el Presupuesto. Las certificaciones parciales irán numeradas y referidas al origen de obra, haciendo constar en cada una el mes y año a que corresponda. Deberán formularse por triplicado ejemplar.
2.- 2. No se certificará ninguna cantidad por el acopio de del material que la CONTRATA pudiera haber realizado en la obra.
3.- 3. La medición y valoración para la confección de las certificaciones parciales se hará de acuerdo con el siguiente criterio:
a) a. Para efectuar la medición parcial de las unidades ejecutadas en obra se estará a lo dispuesto en los criterios enumerados en los epígrafes de mediciones o en su defecto en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto.
b) b. No podrá ejecutar la CONTRATA ninguna unidad de obra que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la DIRECCIÓN DIRECCION FACULTATIVA. En caso de incumplimiento por parte de la CONTRATA, se tomará como medición la estimada por la DIRECCIÓN DIRECCION FACULTATIVA.
c) c. El último día de cada mes se cerrará la valoración de las obras, la cual se hará aplicando los precios unitarios del Presupuesto del nº 1 apartado 1. cb) de la cláusula TERCERA, anexo a este contrato, a la medición de obra ejecutada, conforme se especifica en esta cláusula. A este importe de ejecución materialejecución, material se le aplicarán los porcentajes de Gastos Generales Baja, los gastos generales y Beneficio Industrial correspondientes que figuran en Presupuesto. En ningún caso, salvo ampliaciones o modificaciones aceptadas por la PROPIEDAD podrá superar la medición certificada de una partida o capítulo a la del Proyecto, salvo ampliaciones o modificaciones que se certificarán según cláusula DECIMOTERCERA.
4.- 4. Todas las certificaciones, expedidas por la DIRECCIÓN DIRECCION FACULTATIVA, serán conformadas por la CONTRATA antes de pasarlas a la PROPIEDAD y a la empresa de Gestión de ProyectoEPSA, disponiendo del plazo de 15 días a partir de su presentación para su aprobación o reparos, los cuales, de existir, será serán subsanados en la propia certificación. En el caso de que sobre alguna o algunas partidas no hubiera conformidad, se incluirán éstas en la certificación al sólo criterio de la DIRECCION FACULTATIVA, sin perjuicio de su regularización en posteriores certificaciones.
5.- 5. Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto de este Contrato, pudiendo la PROPIEDAD EPSA resarcirse de la CONTRATA mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivos. Las certificaciones conformadas durante el transcurso de la obra, hasta la Recepción y Liquidación Final de la misma, no supondrán en manera alguna la aceptación de ninguna unidad, a efectos de recepción.
6.- 6. A la terminación de la obra, la DIRECCIÓN DIRECCION FACULTATIVA deberá redactar la certificación o liquidación final de toda la obra desglosada debidamente por conceptos, la cual será conformada para la CONTRATA y, en su caso, abonada por el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminada la obra.
7.- El importe de las certificaciones no podrá sobrepasar las cantidades previstas en el calendario valorado de la obra, no pudiéndose compensar unas unidades con otras.
8.- 7. Para el caso de las variaciones al Proyecto indicadas en la Estipulación DECIMOTERCERA en que se produzcan incrementos del precio total de las obras, la DIRECCIÓN DIRECCION FACULTATIVA liquidará estos conceptos en certificaciones independientes. Cuando como consecuencia de estas variaciones se produzcan disminuciones del precio total de las obras, la DIRECCION FACULTATIVA deducirá estos importes en certificaciones independientes.
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Samples: Construction Contract
Certificaciones de obra. 1.- La redacción de las certificaciones mensuales de obra se llevará a cabo por la DIRECCIÓN FACULTATIVA quien tomará los datos necesarios en obra para componer las referidas certificaciones.
2.- No se certificará ninguna cantidad por el acopio de material que la CONTRATA pudiera haber realizado en la obra.
3.- La medición y valoración para la confección de las certificaciones parciales se hará de acuerdo con el siguiente criterio:
a) Para efectuar la medición parcial de las unidades ejecutadas estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto.
b) No podrá ejecutar la CONTRATA ninguna unidad de obra que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA. En caso de incumplimiento por parte de la CONTRATA, se tomará como medición la estimada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
c) El último día de cada mes se cerrará la valoración de las obras, la cual se hará aplicando los precios unitarios del apartado 1. c) de la cláusula TERCERA, anexo a este contrato, a la medición de obra ejecutada, conforme se especifica en esta cláusula. A este importe de ejecución material, se le aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial correspondientes que figuran en Presupuesto. En ningún caso, salvo ampliaciones o modificaciones aceptadas por la PROPIEDAD podrá superar la medición de una partida o capítulo a la del Proyecto.En
4.- Todas las certificaciones, expedidas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, serán conformadas por la CONTRATA antes de pasarlas a la PROPIEDAD y a la empresa de Gestión de ProyectoPROPIEDAD, disponiendo del plazo de 15 días a partir de su presentación para su aprobación o reparos, de existir, será subsanados en la propia certificación. En el caso de que sobre alguna o algunas partidas no hubiera conformidad, se incluirán estas en la certificación al sólo criterio de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, sin perjuicio de su regularización en posteriores certificaciones.
5.- Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final de las obras objeto de este Contrato, pudiendo la PROPIEDAD resarcirse de la CONTRATA mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivos.
6.- A la terminación de la obra, la DIRECCIÓN FACULTATIVA deberá redactar la certificación o liquidación final de toda la obra desglosada debidamente por conceptos, la cual será conformada para la CONTRATA y, en su caso, abonada por el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminada la obra.
7.- El importe de las certificaciones no podrá sobrepasar las cantidades previstas en el calendario valorado de la obra, no pudiéndose compensar unas unidades con otras.
8.- Para el caso de las variaciones al Proyecto indicadas en la Estipulación DECIMOTERCERA en que se produzcan incrementos del precio total de las obras, la DIRECCIÓN FACULTATIVA liquidará estos conceptos en certificaciones independientes.
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Samples: Construction Contract
Certificaciones de obra. 1.- La redacción El pago del precio pactado se efectuará mediante certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Su cálculo resultará de aplicar los precios unitarios de la oferta a las mediciones reales de la obra ejecutada, incluyendo dentro de este desglose el correspondiente a seguridad y salud, que se certificará con arreglo a las unidades realizadas. El pago del precio se realizará mediante abono a cuenta, según certificaciones mensuales de lo realmente ejecutado, correspondiendo a la última certificación, un mínimo del 30% del total del precio de adjudicación, una vez se produzca la recepción de la obra a plena satisfacción de MERCAOLID. Se entregarán 4 ejemplares, uno a devolver con sello del registro de entrada, que se llevará a cabo por compondrán:
1) En ejemplar encuadernado: - Relación valorada de las obras realizadas hasta la DIRECCIÓN FACULTATIVA quien tomará los datos necesarios fecha. - Xxxxx de seguimiento de obra ejecutada en obra para componer las referidas certificacionesDIN A-3. - Reportaje fotográfico (12 fotos en color 18 x 24).
2.- No 2) Como documento independiente: - Factura correspondiente, donde se certificará ninguna cantidad reflejarán las retenciones y deducciones establecidas. De existir disconformidad por el acopio de material que la CONTRATA pudiera haber realizado en la obra.
3.- La medición y valoración para la confección de las certificaciones parciales se hará de acuerdo con contratista sobre el siguiente criterio:
a) Para efectuar la medición parcial de las unidades ejecutadas estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas del Proyecto.
b) No podrá ejecutar la CONTRATA ninguna unidad de obra que implique ocultación de lo anterior, sin que ésta haya sido medida y aceptada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA. En caso de incumplimiento por parte de la CONTRATA, se tomará como medición la estimada por la DIRECCIÓN FACULTATIVA.
c) El último día de cada mes se cerrará la valoración de las obras, la cual se hará aplicando los precios unitarios del apartado 1. c) de la cláusula TERCERA, anexo a este contrato, a la medición de obra ejecutada, conforme se especifica en esta cláusula. A este importe de ejecución material, se le aplicarán los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial correspondientes que figuran en Presupuesto. En ningún caso, salvo ampliaciones o modificaciones aceptadas por la PROPIEDAD podrá superar la medición de una partida o capítulo a la del Proyecto.
4.- Todas las certificaciones, expedidas por la DIRECCIÓN FACULTATIVA, serán conformadas por la CONTRATA antes éste presentará dentro de pasarlas los quince días siguientes a la PROPIEDAD y a la empresa de Gestión de Proyecto, disponiendo del plazo de 15 días a partir de su presentación para su aprobación o reparos, de existir, será subsanados en la propia certificación.
5.- Se entenderá que las cantidades satisfechas por certificaciones tienen carácter de devengos a cuenta, que no adquirirán carácter definitivo hasta que se formalice la liquidación final fecha de las obras objeto mismas las correspondientes observaciones ante la Dirección Facultativa. La disconformidad del contratista no representará paralización del pago de este Contrato, pudiendo certificaciones que haya emitido la PROPIEDAD resarcirse de la CONTRATA mediante la compensación oportuna de cuantas anomalías pudieran ser observadas con posterioridad a la aprobación o pagos efectivosDirección Facultativa.
6.- A la terminación de la obra, la DIRECCIÓN FACULTATIVA deberá redactar la certificación o liquidación final de toda la obra desglosada debidamente por conceptos, la cual será conformada para la CONTRATA y, en su caso, abonada por el saldo resultante, tal como se señala para las liquidaciones parciales. Sin la redacción y aprobación de dicha liquidación final no se considerará terminada la obra.
7.- El importe de las certificaciones no podrá sobrepasar las cantidades previstas en el calendario valorado de la obra, no pudiéndose compensar unas unidades con otras.
8.- Para el caso de las variaciones al Proyecto indicadas en la Estipulación DECIMOTERCERA en que se produzcan incrementos del precio total de las obras, la DIRECCIÓN FACULTATIVA liquidará estos conceptos en certificaciones independientes.
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Samples: Construction Contract