CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”. En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
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CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo Artículo 150 Bis de esta Ley”. En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
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CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO. Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese hu- biese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas ho- ras del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido con- venido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimientoven- cimiento. Salvo pacto en contrario, el término tér- xxxx previsto en el párrafo anterior an- terior no será aplicable a los seguros se- guros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”. En los casos de pago fraccionadofraccio- nado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades par- cialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimientovenci- miento, los efectos del contrato cesarán.
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