CONTENIDO
Condiciones Generales
Scotiabank (FIU)
Póliza de Seguro
CONTENIDO
DEFINICIONES 1
PRELIMINAR 11
CLÁUSULA 1ª ESPECIFICACIÓN
DE COBERTURAS 12
1. DAÑOS MATERIALES 12
I. COBERTURA 12
II. LÍMITE MÁXIMO
DE RESPONSABILIDAD 13
III. DEDUCIBLE 13
IV. EXCLUSIONES 14
2. ROBO TOTAL 15
I. COBERTURA 15
II. LÍMITE MÁXIMO
DE RESPONSABILIDAD 16
III. DEDUCIBLE 16
IV. EXCLUSIONES 17
3. RESPONSABILIDAD CIVIL
POR DAÑOS A TERCEROS 18
I. RESPONSABILIDAD CIVIL EN
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC) 18
II. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL 19
PARA AUTOMÓVIL PARTICULAR
III. DEDUCIBLE 20
IV. EXCLUSIONES 20
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES 21
I. COBERTURA 21
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD 23
III. FORMA DE PAGO POR ATENCIÓN MÉDICA Y/U HOSPITALARIA 24
IV. DEDUCIBLE 25
V. EXCLUSIONES 25
5. EQUIPO ESPECIAL 25
I. DEFINICIÓN 25
II. COBERTURA 26
III. BIENES ASEGURADOS
Y SUMA ASEGURADA 26
IV. DEDUCIBLE 27
V. EXCLUSIONES 27
6. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 28
I. DEFINICIÓN 28
II. COBERTURA 28
III. BIENES ASEGURADOS
Y SUMA ASEGURADA 29
IV. DEDUCIBLE 30
V. EXCLUSIONES 31
7. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR 31
I. DEFINICIÓN 31
II. COBERTURA 31
III. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD 32
IV. DEDUCIBLE 33
V. EXCLUSIONES 33
VI. PROCEDIMIENTO EN CASO
DE RECLAMACIÓN 34
VII. BENEFICIARIOS 35
8. PÉRDIDA TOTAL POR
DAÑOS MATERIALES 35
I. COBERTURA 35
II. LÍMITE MÁXIMO
DE RESPONSABILIDAD 36
III. DEDUCIBLE 36
IV. EXCLUSIONES 36
9. AYUDA PARA GASTOS
DE TRANSPORTE 37
I. COBERTURA 37
II. LÍMITE MÁXIMO
DE RESPONSABILIDAD 37
III. DEDUCIBLE 37
IV. EXCLUSIONES 37
10. RESPONSABILIDAD
CIVIL FAMILIAR 38
I. COBERTURA 38
II. PERSONAS ASEGURADAS 40
III. ALCANCE DE LA COBERTURA 41
IV. LÍMITE MÁXIMO
DE RESPONSABILIDAD 42
V. DEDUCIBLE 42
VI. EXCLUSIONES 42
11. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LOS A LOS OCUPANTES 45
I. COBERTURA 45
II. LÍMITE MÁXIMO
DE RESPONSABILIDAD 45
III. DEDUCIBLE 46
IV. EXCLUSIONES 46
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
CLÁUSULA 3ª 49
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
CLÁUSULA 4ª 57
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
CLÁUSULA 5ª 59
SUMAS ASEGURADAS
Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA
1.VALOR COMERCIAL (GUÍA EBC) 60
2.VALOR CONVENIDO 62
3.VALOR FACTURA 62
CLÁUSULA 6ª 64
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 7ª 66
BASES DE VALUACIÓN
E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
CLÁUSULA 8ª 75
TERRITORIALIDAD
CLÁUSULA 9ª 75
SALVAMENTOS
CLÁUSULA 10ª 77
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
CLÁUSULA 11ª 78
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 12ª 79
PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 13ª 80
COMPETENCIA
CLÁUSULA 14ª 81
SUBROGACIÓN
CLÁUSULA 15ª 82
COASEGURO CONVENIDO
CLÁUSULA 16ª 83
INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO
CLÁUSULA 17ª 87
DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS
CLÁUSULA 18ª 85
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
BENEFICIOS Y SERVICIOS 86
ADICIONALES
GUÍA PARA
LA RECLAMACIÓN
DE SINIESTROS 122
CONDICIONES GENERALES
DEFINICIONES
En esta sección se definen diversos conceptos a los que se hace referencia de manera frecuente en las presentes Condiciones Generales. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe:
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: colisiones,
Vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo Asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: es aquel hecho que se produce durante el desplazamiento del Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su realización.
ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN: toda
modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado. El blindaje se entenderá como Adaptación y/o Conversión.
ADDENDA: expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la carátula de la póliza de seguro, mismo que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ASEGURADO: es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de la carátula de póliza y cuyo nombre debe aparecer en la misma.
AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR: vehículo
1
con una capacidad de carga no mayor a 4.5 toneladas y con placas de servicio particular. Se incluyen “superdutty”, siempre y cuando sean de uso familiar y no se destinen al traslado de carga o mercancías.
AUTOMÓVIL DE USO COMERCIAL: cualquier
vehículocon placas de servicio privado, público local o federal que se destine al traslado de carga, mercancías y/o personas.
AUTOMÓVIL SUSTITUTO: vehículoconsiderado como subcompacto de transmisión automática, con aire acondicionado y de 4 puertas, proporcionado por HDI Seguros al Beneficiario en los casos que aplique.
AVERÍA: daño que sufra el Vehículo Asegurado y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla interna y sin que hayan intervenido factores externos, intencionales o accidentales.
AVERÍA GRUESA: se refiere particularmente a daños causados al VehículoAsegurado durante su travesía en navegaciones marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.
BENEFICIARIO Y/O BENEFICIARIOS: es la
persona moral o física que al momento de un siniestro amerite indemnización y que, en los supuestos de esta carátula de póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. Para el caso de personas xxxxxxx, el representante legal será considerado el Beneficiario.
BENEFICIARIO PREFERENTE: es la persona moral o física que, previo acuerdo con HDI Xxxxxxx y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Pérdidas Totales por
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
daños materiales o por robo total. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de la póliza o en un endoso que forme parte integral del contrato.
CAMINO INTRANSITABLE: lugar que resulta difícil o imposible de recorrer porque está en mal estado.
CARÁTULA DE LA PÓLIZA: es el documento que indica los datos generales del Contratante, vehículo y Riesgos amparados.
CARGOS DE SALVAMENTO: son los gastos relacionados con una operación de salvamento, entendiéndose como tal, todo acto o actividad emprendida para auxiliar o asistir una embarcación o artefacto naval o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro dentro de vías navegables o en otras aguas. Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes de la llegada a éste. El xxxxxxxx, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
CAUCIÓN: es el monto que garantiza la devolución o liberación del Vehículo Asegurado o la libertad provisional del Conductor durante el procedimiento penal, por los conceptos de obligaciones procesales, de reparación de daños o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del accidente, cuantificada en dinero en efectivo o en póliza de fianza.
CENTRO DE ATENCIÓN PERMANENTE:
3
atención telefónica de siniestros, disponible las 24 horas de los 365 días del año; en la línea 01 800 019 6000.
COASEGURO: participación del Asegurado en
parte del Riesgo amparado por la carátula de póliza.
COBERTURA O COBERTURAS:
son los diferentes Riesgos mencionados en la carátula de póliza que HDI Seguros ampara al momento de un siniestro.
COLISIÓN: es el impacto del Vehículo Asegurado en un solo evento con uno o más objetos; y que, como consecuencia, cause daños materiales.
CONDUCTOR: cualquier persona física que conduzca el Vehículo Asegurado, siempre y cuando sea mayor de 18 (dieciocho) años y cuente con el consentimiento expreso o tácito otorgado por el titular de la carátula de póliza.
CONTRATANTE: es la persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza y quien tiene la obligación del pago de las primas.
COSTO USUAL Y ACOSTUMBRADO: es el
valor promedio que corresponde a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
DEDUCIBLE: es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado
o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada Cobertura en la carátula de la póliza.
DEPRECIACIÓN: reducción anual del valor de un equipo debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
DOMICILIO PERMANENTE: lugar de residencia habitual de los Beneficiarios dentro de la República Mexicana.
ENFERMEDAD: cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
después de la fecha de inicio de vigencia de la Cobertura de la carátula de la póliza y la fecha de salida del viaje.
EQUIPO ESPECIAL: cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
FACTURA DE ORIGEN: factura que emite la agencia automotriz que distribuyó el Vehículo Asegurado.
FACTURA DE SALVAMENTO: factura emitida por una compañía de seguros una vez que el Vehículo Asegurado es indemnizado por ésta.
FACTURA ORIGINAL: factura que el propietario del Vehículo Asegurado recibió de la persona física o moral que le vendió dicho vehículo.
FAMILIAR: se refiere exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años que a la fecha de un siniestro sean dependientes económicos del Asegurado.
HDI Seguros: HDI Seguros S.A. de C.V.
INCENDIO: destrucción del Vehículo Asegurado mediante fuego sin que haya existido intervención humana.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC): es el
límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros que se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
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OCUPANTE Y/O OCUPANTES: toda persona física que viaje en el Vehículo Asegurado al momento de producirse una situación de asistencia. El número máximo de Ocupantes cubiertos será el estipulado en la tarjeta de circulación, siempre que se encuentren dentro del compartimiento, caseta
o cabina diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas. Las personas que viajen de “aventón” o “auto-stop” no tendrán derecho a los Servicios de Asistencia.
PÉRDIDA PARCIAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la carátula de la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, sea menor que el setenta y cinco por ciento (75%) de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales o para la Cobertura 2. Robo Total.
PÉRDIDA TOTAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la carátula de la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por HDI Seguros, igualen o excedan el 75 (setenta y cinco por ciento de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales,
2. Robo Total u 8. Pérdida Total por daños materiales.
PERITAJE DE CAUSALIDAD: es el dictamen oficial que emite una autoridad competente en materia de tránsito de vehículos, en el cual se determina la responsabilidad de los involucrados en un Accidente de Tránsito.
PRESCRIPCIÓN: es el no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia de seguros de autos es de 2 (dos) años a partir de ocurrido el siniestro.
PRORRATA: proporción que se establece para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los días restantes por transcurrir del total de la vigencia de la póliza.
CONDICIONES GENERALES
REEMBOLSO: reposición del dinero a quien lo había gastado.
REPRESENTANTE Y/O REPRESENTANTES:
cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia y Legal.
RIESGO: es un evento futuro de realización incierta.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.
SUNROOF: techo corredizo.
TALLER MÁS CERCANO: taller o agencia de servicio de automóviles establecidos en la República Mexicana que se encuentren más próximos al lugar de la Avería.
T-BAR: techo xx xxxxxx removible instalado en el
Vehículo Asegurado por el fabricante del automóvil.
VEHÍCULO ABANDONADO: cuando el Vehículo Asegurado permanezca estacionado por un periodo mayor a 15 (quince) días naturales en la propiedad de otra persona sin el conocimiento o permiso de ésta última, o bien que durante el mismo periodo el Vehículo Asegurado se encuentre en la vía pública.
VEHÍCULO ASEGURADO: la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
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VEHÍCULO DE SALVAMENTO: restos del Vehículo Asegurado después de ocurrido el evento de Pérdida Total por daños materiales o robo total y cuyos derechos han sido subrogados a HDI Seguros u otra compañía aseguradora en
términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la
Ley sobre el Contrato de Seguro.
VUELCOS: evento durante el cual el Vehículo Asegurado, por la pérdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
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CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
CONDICIONES GENERALES
HDI Seguros y el Contratante han convenido las Coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad máxima que aparecen en la carátula de esta póliza como contratados, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
El Contratante declara que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, ha informado por escrito a HDI Seguros sobre todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de Vehículo Asegurado comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, excluyendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerirá de Cobertura específica.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, Adaptación y/o Conversión instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de Cobertura específica.
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Los Riesgos que pueden ampararse bajo esta carátula de póliza se definen en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad de HDI Seguros que en la misma se mencionan.
CLÁUSULA 1ª: ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES
I. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx (parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, Sunroof y T-bar).
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e inundación.
Quedan cubiertos los daños al motor del Vehículo Asegurado ocasionados por inundación. En caso de desbielamiento por entrada de agua al motor mientras el Vehículo Aseguradose encuentre en circulación, se aplicará un Coaseguro de 20% del monto de los daños sufridos por el motor.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
f) Transportación: varadura, hundimiento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo Asegurado haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta Cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Coberturas se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
III. DEDUCIBLE
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La Cobertura 1. Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del
Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% (veinte por ciento) de la suma de los valores de los cristales afectados.
Tratándose de seguros sobre vehículos de carga con capacidad mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, cuando ocurra un siniestro a consecuencia de Colisiones y/o Vuelco con la circunstancia de que el Vehículo Asegurado sea conducido por una persona menor de 21 (veintiún) años de edad, se aplicará el doble del porcentaje de Deducible señalado en la carátula de la póliza.
En caso de que la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro corresponda a un tercero y el Asegurado afectado decida reparar su vehículo con HDI Seguros, deberá invariablemente pagar a HDI Seguros el Deducible especificado en la carátula de la póliza.
Si HDI Seguros recupera xxx xxxxxxx responsable el importe total o parcial del daño ocasionado al Vehículo Asegurado, HDISeguros reembolsará a éste el importe del Deducible en la proporción que guarde el monto recuperado respecto del importe total del daño.
IV. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
La Cobertura no procede cuando el daño sea causado por acción normal de la marea o bien cuando el Vehículo Asegurado circule fuera de caminos convencionales o por Caminos Intransitables.
La Cobertura procede siempre y cuando el Vehículo Asegurado y/o sus Ocupantes no hayan participado en los actos descritos en el inciso e punto I.
Para que la Cobertura proceda, se deberá iniciar una denuncia ante las autoridades competentes por el delito de abuso de confianza en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
2. ROBO TOTAL
I. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Esta Xxxxxxxxx procede siempre y cuando sea iniciada una denuncia por delito de robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
En adición, cuando la Cobertura 1. Daños Materiales no haya sido contratada en la presente carátula de póliza, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refieren los incisos d, e y f del punto 1 de la presente Cláusula.
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Así mismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refiere
el inciso c del punto 1 de la presente Xxxxxxxx, excepto cuando éstos se produzcan como resultado de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
La protección de esta Cobertura operará inclusocuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
1. Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
2. Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta Cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Coberturas se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
III. DEDUCIBLE
La Cobertura 2. Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del
Deducible aplicable es el siguiente:
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales ocasionadas con motivo del robo total del Vehículo Asegurado, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado por robo total, se aplicará el Deducible contratado para esta Cobertura cuando HDI Seguros realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el Vehículo Asegurado. El costo que se tenga que erogar por la pensión, piso o resguardo del Vehículo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin correrá a cargo del Asegurado, y por otra parte, el costo del traslado del Vehículo Asegurado correrá a cargo de HDI Seguros si ella efectuase la reparación.
IV. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
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Queda excluida toda reclamación de robo total que sea presentada por el delito de fraude cuando tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil relacionado con la venta a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
I.RESPONSABILIDAD CIVIL EN LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC)
A. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:
a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando éstos hayan sido Ocupantes del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
b) Daños materiales a terceros en sus bienes. En ambos casos, esta Cobertura se extiende a
amparar la indemnización por daño moral que, en
su caso, legalmente corresponda.
B. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegurada respectiva; sin embargo, ésta se reinstalará automáticamente al monto establecido en la carátula de la póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
La suma asegurada de esta Cobertura entrará en aplicación como exceso del monto Asegurado mediante cualquier otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil Asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
en cumplimiento de una disposición legal o administrativa, o bien, al no existir éste o cuando dicho seguro no proceda.
En caso de tracto camiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil que ocasione el primer remolque, siempre y cuando éste sea arrastrado por dicho tracto camión.
En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad consignado en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
II. EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVIL PARTICULAR
A. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a amparar al primer titular persona física de esta carátula de póliza y cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para la Cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente Cláusula, cuando se encuentre como Conductor de cualquier otro vehículo residente similar en clase, uso y servicio al amparado en este seguro.
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Es condición que al momento del siniestro no exista otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil Asegurado por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa para el vehículo que al momento del siniestro haya sido conducido por el primer titular persona física de esta carátula de póliza.
B. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La suma asegurada de esta Cobertura será la misma que corresponda a la Cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente Cláusula y que haya sido contratada en la presente carátula de póliza, aplicándose los mismos límites y condiciones de dicha Cobertura.
III. DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible, a menos que se especifique en la carátula de la póliza y en cuyo caso la cantidad a cargo del Asegurado queda estipulada en monto fijo, o bien, determinada en Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente.
IV. EXCLUSIONES
Estas exclusiones aplican sólo para Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a) Los daños sufridos o causados al automóvil conducido por el primer titular de la póliza cuando éste sea una persona moral o cuando el Vehículo Asegurado en la póliza cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Sea mayor de 1.5 toneladas de capacidad de carga.
VEHÍCULOS RESIDENTES
2. Tenga placas de servicio público.
CONDICIONES GENERALES
3. Sea utilizado para el transporte de mercancías.
b) Que el vehículo del que el primer titular de la presente carátula de póliza haya sido el Conductor al momento del siniestro sea un automóvil xx xxxxx diaria o camión, o autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de servicio particular.
c) Queda convenido entre las partes que tanto el Vehículo Asegurado que ocasionó los daños como sus Ocupantes no se considerarán terceros por lo que los daños que la unidad y/o los Ocupantes sufran quedan excluidos de esta Cobertura.
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES
I. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, se cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado.
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Los mismos gastos médicos se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del robo total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo.
Los conceptos de gastos médicos Ocupantes cubiertos por la carátula de la póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización
El costo de alimentos de los Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención Médica
Los honorarios por servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia
Los gastos erogados por servicios de ambulancia cuando ésta sea indispensable.
e) Gastos Funerarios
En caso de fallecimiento de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 750 (setecientos cincuenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente. Dicho límite aplica siempre que haya suma asegurada disponible. Estos gastos sólo son cubiertos dentro de la República Mexicana y comprenden la urna, el ataúd, la cremación, costos de embalsamamiento, el servicio de velación impuestos por entierro y los traslados de los occisos.
f) Aparatos Ortopédicos y/o Prótesis
Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que, a consecuencia del Accidente de Tránsito, se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertos las
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del cuerpo de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado y que hayan sufrido daños al momento del accidente.
g) Gastos por Cirugía Estética
Esta Xxxxxxxxx ampara los gastos médicos de cirugía estética en caso de accidente sufrido por el Conductor o algún Ocupante del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza, a consecuencia del cual fuere dañada o deformada la superficie corporal del Conductor u Ocupante, de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quede afectado permanentemente y que por tal motivo decidiera someterse a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, operando bajo las siguientes condiciones:
– La operación y el tratamiento clínico del Conductor u Ocupante tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los dos años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por HDI Seguros.
– Este beneficio no aplica cuando el
Asegurado sea una persona moral.
– El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en este beneficio es la suma asegurada contratada para la Cobertura
4. Gastos Médicos Ocupantes y aplica como Límite Único y Combinado del total de reclamaciones que, con motivo de un mismo accidente, sean presentadas al amparo de la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes, incluyendo el beneficio de cirugía estética.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
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El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta
sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de HDI Seguros por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza para esta Cobertura, entre el número total de Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesionados que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
III. FORMA DE PAGO POR ATENCIÓN MÉDICA Y/U HOSPITALARIA
El Asegurado puede elegir entre los médicos y hospitales incluidos en la relación que para tal efecto le proporcione el ajustador de HDI Seguros, en cuyo caso aplicará el pago directo de HDI Seguros al (los) médico(s) y/u hospital(es) que corresponda.
Si el Asegurado opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado en el pase para el Servicio Médico, se aplicará el procedimiento de Reembolso de gastos establecido por HDI Seguros, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la misma o al Costo Usual y Acostumbrado (CUA).
Para el Reembolso de cualquier gasto procedente bajo esta Cobertura, se deberá entregar a HDI Seguros, dentro de los 10 (diez) días naturales
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
siguientes de haber recibido la atención médica y/u hospitalaria, los comprobantes de los gastos correspondientes, mismos que deben cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha de facturación y deberán ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.
IV. DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un
Deducible.
V. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
La presente Xxxxxxxxx no tendrá aplicación si posteriormente al robo con violencia o intento del mismo, no se inicia una denuncia ante las autoridades competentes por robo y/o lesiones.
Para efectos de esta Cobertura no se considerarán Ocupantes a los viajeros que utilicen el Vehículo Asegurado para Servicio Público.
5. EQUIPO ESPECIAL
I. DEFINICIÓN
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Se considera Equipo Especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Para efectos de esta Cobertura no se entenderá como Equipo Especial cualquier tipo de blindaje con el que cuente el Vehículo Asegurado, ya sea de origen o instalado posteriormente. En su caso, dicho blindaje deberá ser cubierto como Adaptación y/o Conversión.
II. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Cobertura 5. Equipo Especial cubre los Riesgos de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos descritos en el punto 1. Daños Materiales de la presente póliza.
b) El robo, daños o pérdida del Equipo Especial, a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de las pérdidas o daños materiales amparados en el punto 2. Robo Total de la presente póliza.
En caso de robo total del Vehículo Asegurado, el Asegurado deberá iniciar su denuncia por el delito de robo y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable.
III. BIENES ASEGURADOS Y SUMA ASEGURADA
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo o endoso a la carátula de la póliza y en ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá a la suma asegurada de los bienes. Asimismo, para el cálculo de las indemnizaciones se considerará la correspondiente Depreciación del Equipo Especial de acuerdo a tabla anexa, la cual se aplica de forma acumulativa desde el año en que la factura del Equipo Especial fue emitida
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
y según los años transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciación a la suma asegurada será el monto a indemnizar:
AÑOS DE USO:
DEPRECIACIÓN
POR AÑO:
PRIMER AÑO DE USO 20%
DEL SEGUNDO AL QUINTO AÑO DE USO
MÁS DE 5 AÑOS DE USO
15% por cada año 10% por cada año
IV. DEDUCIBLE
La Cobertura 5. Equipo Especial se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del
Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto que resulte de aplicarle a la suma asegurada contratada para esta Cobertura la Depreciación que corresponda de acuerdo a la tabla que se presenta en la fracción III del punto 5. Equipo Especial de la presente Cláusula.
V. EXCLUSIONES
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Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato” y de las exclusiones señaladas en las Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Totalprevistas en las presentes Condiciones Generales, esta Cobertura en ningún caso ampara Equipo Especial que carezca
de factura que cumpla con los requisitos fiscales que demuestren su validez legal o que, siendo de procedencia extranjera, no cuente con los comprobantes de propiedad.
6. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES
I. DEFINICIÓN
Se considera Adaptación y/o Conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que cambien el diseño o el funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado.
Para efectos de esta Cobertura, el blindaje se considerará como Adaptación y/o Conversión.
II. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Cobertura 6. Adaptaciones y/o Conversiones ampara los siguientes Riesgos:
a) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado que resulten de alguno de los Riesgos descritos en la Cobertura 1.Daños Materiales.
Los cristales blindados solamente quedan cubiertos en el caso de Pérdida Total al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales siempre y cuando ésta se encuentre contratada en la carátula de la póliza.
b) El robo, daños o pérdida de las Adaptaciones y/o Conversiones realizadas en el Vehículo Asegurado que resulten como consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la Cobertura del punto 2. Robo Total de la presente póliza.
En ningún caso se cubren robos parciales de las partes blindadas.
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
Para este caso, el Asegurado deberá iniciar su denuncia por el delito de robo y los que procedan ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
III. BIENES ASEGURADOS Y SUMA ASEGURADA
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo o endoso en la carátula de la póliza y, en ningún caso, la indemnización excederá a la suma asegurada de los bienes.
Para el cálculo de la indemnización, se deberá descontar a la suma asegurada, la correspondiente Depreciación de la Adaptación y/o Conversión de acuerdo a la tabla abajo descrita, la cual se aplicará de forma acumulativa desde el año en que la factura de la Adaptación y/ o Conversión fue emitida y según los años transcurridos hasta la fecha en que ocurra el siniestro. El resultado de restar esta Depreciación a la suma asegurada será el monto a indemnizar.
AÑOS DE USO:
PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO CUARTO AÑO QUINTO AÑO SEXTO AÑO SÉPTIMO AÑO
OCTAVO AÑO O MÁS
PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN:
85%
75%
65%
55%
45%
37%
29%
20%
29
En lo que respecta a blindajes, cuando HDI Xxxxxxx declare la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, la indemnización que se hará al Asegurado se calculará sobre el valor de la factura de dicho blindaje, descontando la Depreciación de acuerdo a los porcentajes estipulados en la siguiente tabla.
AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEL BLINDAJE: | PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN: |
HASTA 1 AÑO | 80% |
HASTA 2 AÑOS | 60% |
HASTA 3 AÑOS | 40% |
HASTA 4 AÑOS | 20% |
MÁS DE 4 AÑOS | 0% |
Esta indemnización no podrá exceder el límite máximo descrito en la carátula de la póliza.
Para el caso de Vehículos Asegurados cuyo blindaje total o parcial no haya sido realizado directamente por el fabricante del Vehículo Asegurado, el Beneficiario deberá presentar a HDI Seguros las facturas con requisitos fiscales que demuestren su validez legal y que acrediten dicho blindaje.
IV. DEDUCIBLE
La Cobertura 6. Adaptaciones y/o Conversiones se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del
Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 9. Pérdida Total por daños materiales, según corresponda a la causa del siniestro, sobre la suma asegurada contratada para la Cobertura 6. Adaptaciones y/o Conversiones que se indica en dicha carátula.
VEHÍCULOS RESIDENTES
V. EXCLUSIONES
CONDICIONES GENERALES
Las señaladas en la cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales.
7. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR
I. DEFINICIÓN
Se entiende por Accidente Automovilístico al Conductor toda pérdida orgánica o la muerte que sufra el Conductor del Vehículo Asegurado a raíz de un Accidente de Tránsito, mientras se encuentre conduciendo dicho vehículo, excluyendo toda lesión, pérdida orgánica o la muerte provocadas intencionalmente por dicho Conductor.
Para los efectos de esta Cobertura queda amparado el Conductor del Vehículo Asegurado que sea mayor de edad o que cuente con permiso de conducir a la fecha del accidente y, que, con consentimiento expreso o tácito del Contratante de la carátula de la póliza, use el Vehículo Asegurado y hasta por el límite de responsabilidad de HDI Seguros que se indica en la carátula de la póliza.
II. COBERTURA
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En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, si durante la vigencia de la misma y a consecuencia de un Accidente de Tránsito, la lesión sufrida por el Conductor del Vehículo Asegurado produjera, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del accidente, cualesquiera de las pérdidas orgánicas enumeradas a continuación, HDI Seguros pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada:
POR LA PÉRDIDA DE:
PORCENTAJE DE LA SUMA ASEGURADA:
LA VIDA
AMBAS MANOS O AMBOS PIES, O LA VISTA EN AMBOS OJOS
UNA MANO Y UN PIE
UNA MANO Y LA VISTA DE UN OJO, O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO
UNA MANO O UN PIE LA VISTA DE UN OJO
EL PULGAR DE CUALQUIER
MANO
EL ÍNDICE DE CUALQUIER MANO
100%
100%
100%
100%
50%
30%
15%
10%
Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella; por pérdida del pie, su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida xxx xxxxxx o índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.
Para otras pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior se estará sujeto a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
III. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
VEHÍCULOS RESIDENTES
IV. DEDUCIBLE
CONDICIONES GENERALES
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un
Deducible.
V. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1. A conductores de motocicletas.
2. Cuando el Vehículo Asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones que el Conductor del Vehículo Asegurado sufra cuando dicho vehículo sea utilizado en servicios militares de cualquier clase o en actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Conductor del Vehículo Asegurado o cualquier riña provocada por el mismo.
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4. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado por el Conductor del mismo para suicidio, mutilación voluntaria o intento de cualquiera de ambos, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Cuando el primer titular y Contratante de la carátula de la póliza no hubiere otorgado al Conductor su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo Asegurado.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
7. Cuando la muerte o pérdida orgánica del Conductor del Vehículo Asegurado ocurra después de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del siniestro.
8. Cuando el Vehículo Asegurado sea utilizado como vehículo de escoltas, guarda espaldas y/o seguridad privada, siempre y cuando el siniestro ocurra cuando se estén realizando, como parte de su función, actividades peligrosas que hayan sido el motivo del siniestro.
VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN
a) Es obligación del reclamante hacer del conocimiento de HDI Seguros por escrito la ocurrencia de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización al amparo de esta Cobertura.
Dicho aviso deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se deberá dar el aviso tan pronto cese el impedimento.
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
b) Al recibir el aviso del accidente, HDI Seguros entregará al reclamante las formas de declaración correspondientes para la comprobación de las pérdidas orgánicas o la muerte del Conductor del Vehículo Asegurado.
Si habiéndose cumplido oportunamente el aviso por parte del reclamante HDI Seguros no le entregara las formas de declaración correspondientes dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al aviso del reclamante, se considera que este último ha cumplido con los requisitos de esta póliza en cuanto a la comprobación del siniestro.
En cualquier caso, HDI Seguros puede nombrar a un médico que cuente con las debidas licencias para que certifique la(s) pérdida(s) reclamada(s).
VII. BENEFICIARIOS
En caso de que el Conductor del Vehículo Asegurado pierda la vida en el Accidente de Tránsito, el importe de la suma asegurada contratada para esta Cobertura se pagará a los Beneficiarios designados en la carátula de la póliza.
Si no hubiere designación de Beneficiarios, la suma asegurada por muerte se pagará a la sucesión legítima del Conductor del Vehículo Asegurado a través del albacea de dicha sucesión.
Todas las demás indemnizaciones bajo esta Cobertura se cubrirán al Conductor del Vehículo Asegurado y, si éste no tiene la capacidad legal para recibirlas, serán entregadas a su legítimo Representante.
8. PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES
I. COBERTURA
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En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado convienen que las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia
de cualesquiera de los Riesgos señalados en la Cobertura 1. Daños Materiales de la presente cláusula, serán indemnizados siempre y cuando se trate de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, tal y como ésta se establece en la sección de Definiciones de las presentes Condiciones Generales.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección.
III. DEDUCIBLE
La Cobertura 8. Pérdida Total por daños materiales, se contrata con la aplicación invariable de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
Dicho Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma para esta Cobertura.
IV. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, en esta Cobertura no se cubren las pérdidas o daños materiales del Vehículo Asegurado cuyo costo de reparación al momento de ocurrir el siniestro sea menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del límite máximo de responsabilidad contratado para esta Cobertura.
VEHÍCULOS RESIDENTES
9.AYUDAPARAGASTOS DE TRANSPORTE
CONDICIONES GENERALES
I. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, HDI Seguros y el Asegurado han convenido que, cuando el Vehículo Asegurado sea declarado por HDI Seguros como Pérdida Total por alguno de los Riesgos amparados por las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 8. Pérdida Total por daños materiales que se hayan contratado en esta póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado hasta por el límite máximo de responsabilidad diaria descrito en la carátula de la póliza. Los días de indemnización a los que tiene derecho el Asegurado serán contados a partir de la entrega a HDI Seguros, por parte del Asegurado, de la documentación completa que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado y requerida para el trámite del pago de la Pérdida Total de la unidad y hasta la fecha de indemnización por concepto de la Pérdida Total de la unidad o en su caso, de la entrega física del Vehículo Asegurado recuperado.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de esta Cobertura será hasta por 30 (treinta) días de indemnización.
III. DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un
Deducible.
IV. Exclusiones
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Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
a. Al tercero dañado, aún a petición del Asegurado.
b. Hechos que se produzcan por el uso del Vehículo Asegurado sin consentimiento del Asegurado.
c. Todos aquellos hechos mencionados en las Cláusulas 2ª y 3ª de las presentes Condiciones Generales.
d. Cuando el siniestro que dio origen a la reclamación no sea procedente.
10. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR
I. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza o mediante anexo o endoso, HDI Seguros otorga esta Cobertura al titular de la carátula de la póliza de acuerdo a lo siguiente:
I.1) Actividades familiares e inmuebles
Queda cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por los daños que cause a terceros derivados de las actividades privadas familiares en su carácter de propietario y/o arrendatario y/o condómino de departamento o casa habitación y, en especial, pero sin limitarse, a los siguientes supuestos:
a) Como jefe de familia.
b) Como propietario y/o arrendatario de uno o varios condominios y/o departamentos y/o casa habitación (incluye los inmuebles propios habitados los fines de semana o en vacaciones), así como sus garajes, jardines, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias y accesorios.
c) Por daños a consecuencia de un derrame de agua, accidental o imprevisto.
d) Por la práctica de deportes como aficionado.
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
e) Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o remo y vehículos no motorizados que no requieran placa para circular.
f) Por la tenencia o el uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego para fines de cacería o de tiro al blanco, siempre y cuando el Asegurado esté legalmente autorizado para su uso y posesión.
g) Como propietario de animales domésticos, xx xxxx y guardianes, dentro y fuera del Domicilio Permanente del Asegurado.
h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer dentro de la República Mexicana.
i) Durante actividades culturales y de esparcimiento en cines, teatros y espectáculos públicos, visitas a tiendas y centros comerciales, visitas sociales a parientes y amigos, y demás actividades privadas fuera del domicilio del Asegurado.
j) Por daños ocasionados a las áreas comunes del condominio especificado en la carátula de la póliza, en caso de que el Asegurado sea condómino, pero descontado el porcentaje de indiviso que le corresponda como propietario de dichas áreas comunes.
k) Por accidentes ocasionados a sus trabajadores domésticos con motivo de culpa grave o descuidos no intencionales, en relación con las obligaciones que imponen los artículos 473 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.
I.2) Viajes familiares en el extranjero
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Esta Cobertura asegura además la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivada de siniestros ocurridos durante viajes privados de estudio o vacaciones de placer, fuera de la República Mexicana.
I.3) Trabajadores domésticos
Se amparan las siguientes responsabilidades civiles que se deriven de las actividades de trabajadores domésticos:
a) Por accidentes que sufran sus trabajadores domésticos durante el desempeño de sus funciones y que les ocasione lesiones corporales o la muerte.
b) Por daños a terceros causados por los trabajadores domésticos, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
c) Por daños a terceros causados por los trabajadores eventuales contratados por el Asegurado, siempre y cuando el daño ocurra durante el desempeño de sus labores de trabajo al servicio del Asegurado.
I.4) Responsabilidad Civil arrendatario
HDI Seguros cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños al inmueble que ocupe como casa habitación en calidad de arrendatario y cuya ubicación se menciona en la carátula de la póliza, siempre y cuando tales daños hayan sido causados por Incendio y/o explosión y de los cuales resulte civilmente responsable.
II. PERSONAS ASEGURADAS
La persona asegurada en esta Cobertura es el titular persona física de la póliza, cuyo nombre y domicilio se indican en la carátula de la misma, con respecto a su Responsabilidad Civil privada y familiar por:
a) Actos propios.
b) Actos de los hijos sujetos a su patria potestad.
c) Actos de los incapacitados sujetos a su tutela.
Este seguro se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil personal de:
a) El cónyuge del Asegurado.
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
b) Los hijos, pupilos e incapacitados sujetos a la patria potestad del Asegurado.
c) Los padres del Asegurado o los de su cónyuge, sólo si viven permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
d) Las hijas mayores de edad que, por estudios o soltería, siguen viviendo permanentemente con el Asegurado y bajo la dependencia económica de él.
Las personas citadas anteriormente, a excepción de los trabajadores domésticos, en ningún caso podrán ser consideradas como terceros para efecto de esta Cobertura.
III. ALCANCE DE LA COBERTURA
El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección.
El pago de los gastos de defensa del Asegurado
incluye:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada.
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c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
IV. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros para esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única a Primer Riesgo para los diversos Riesgos que se amparan y por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la póliza. Para los efectos de esta Cobertura, por primer Riesgo se entenderá: el daño o pérdida que a consecuencia de un Riesgo se indemniza por completo, sin importar el valor total de los bienes en forma individual o en su conjunto, pero con el límite de la suma asegurada contratada.
El pago de gastos de defensa del Asegurado realizados en la República Mexicana, está cubierto como sublímite, pero sin exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la carátula de la póliza y procedentes de la misma causa será considerada como un solo evento, el cual se tendrá como realizado en el momento en el que se produzca el primer daño de la serie.
V. DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un
Deducible.
VI. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
1. Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
convenios y sus correspondientes prestaciones sustitutorias.
2. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor. La exclusión anterior no aplica en el caso de vehículos terrestres de motor cuyo uso se circunscribe al interior del domicilio del Asegurado y que no requieren placas para su utilización en espacios abiertos.
3. Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase o de sus pruebas preparatorias.
4. Daños derivados de la explotación de una industria, negocio, del ejercicio de un oficio, profesión, servicio retribuido, de un cargo, aun cuando sean de tipo honoríficos.
5. Responsabilidades provenientes de obras de restauración y remodelación.
6. Pago xx xxxxxx por fianza y/o Caución que deba otorgarse para que el Asegurado alcance la libertad.
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7. Toda reclamación que tenga o represente el carácter de multa, de una pena o de un castigo, como aquellas llamadas por daños punitivos o “punitive damages”,
daños por venganza o “vindictive damages”, daños ejemplares o “exemplary damages”, u otras con terminología parecida.
8. Reclamaciones de daños patrimoniales puros (daños financieros sin daño físico).
9. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
10. Responsabilidades de daños ocasionados al cónyuge, los padres, hijos, hermanos, padres o hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
11. Responsabilidades laborales imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementarias de esta materia, a excepción de las obligaciones que imponen los artículos 473 y 487 de la Ley Federal del Trabajo.
12. Responsabilidades por daños causados por inconsistencia o hundimiento.
13. Reclamaciones derivadas de caso fortuito y/o fuerza mayor.
14. No se ampara al titular de la carátula de la póliza en caso de ser una persona moral.
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CONDICIONES GENERALES
11. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LOS OCUPANTES
I. COBERTURA
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado cuando a consecuencia del uso del Vehículo Asegurado cause lesiones corporales o la muerte a cualquiera de los Ocupantes del Vehículo Asegurado. Esta Cobertura incluye la indemnización que, en su caso, legalmente corresponda. Se hace extensiva a personas distintas al Asegurado que, con el consentimiento expreso o tácito de él, usen el Vehículo Asegurado.
II. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros en esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para las indemnizaciones que se amparan en esta Cobertura.
En adición, y hasta por la cantidad señalada como límite máximo de responsabilidad, esta Cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil por lesiones corporales o la muerte de cualquiera de los Ocupantes. Esta Xxxxxxxxx se extiende a cualquier persona que, con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use el Vehículo Asegurado.
EstaCobertura noaplicasilos Ocupantes al momento del accidente, no se encontraban dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas.
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En caso de ocurrir un Accidente Automovilístico y el número de Ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad
convencional del Vehículo Asegurado, el límite de responsabilidad inicial por persona en esta Cobertura se determinará en forma proporcional al número de Ocupantes que resulten lesionados o que fallezcan, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
Cuando quede un remanente de la suma asegurada por distribuir por indemnizaciones realizadas a Ocupantes que no hayan sido mayores al límite inicial de Responsabilidad Civil Ocupantes por persona señalado en la carátula de la póliza, esa suma se distribuirá proporcionalmente y hasta agotar la suma asegurada por evento, entre los demás Ocupantes afectados cuyos daños hayan rebasado el límite inicial de responsabilidad por persona establecido en la carátula de la póliza.
En ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada contratada por evento. No se contemplan dentro de esta Cobertura los gastos médicos de los Ocupantes, pues estos gastos se rigen por la Cobertura Gastos Médicos Ocupantes.
III. DEDUCIBLE
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un
Deducible.
IV. EXCLUSIONES
Las señaladas en la Cláusula 3ª, “Riesgos no amparados por el Contrato”, previstas en las presentes Condiciones Generales.
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CLÁUSULA 2ª
CONDICIONES GENERALES
RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
1. No están amparados en esta carátula de póliza los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de lo siguiente:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta carátula de póliza y que implique una agravación del Riesgo.
b) Arrastrar remolques, a menos de que el Vehículo Asegurado sea un tractocamión, en cuyo caso no quedará cubierto el sistema de arrastre para el segundo remolque (Xxxxx) y el segundo remolque.
c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar directa o indirectamente con el Vehículo Asegurado en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sean de aficionados o profesionales.
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2. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas causados por y/o con cualquier
tipo de carga que transporte el Vehículo Asegurado (maquinaria pesada, vehículos, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, sustancias y/o productos inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enumeradas, etc.).
3. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o en sus personas, causados por Adaptaciones y/o Conversiones del Vehículo Asegurado.
4. Responsabilidad Civil del Asegurado por daños –en los bienes o en las personas- que cause a los viajeros y Ocupantes.
5. Gastos médicos de los Ocupantes cuando el uso indicado en la carátula de la póliza sea de servicio público.
6. Robo parcial, entendiéndose por tal el robo de partes que compongan al Vehículo Asegurado o accesorios, aun cuando éstos hayan sido asegurados en esta carátula de póliza, así como los daños
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causados al Vehículo Asegurado
CONDICIONES GENERALES
por el intento o realización del robo.
7. Los gastos de defensa jurídica del Conductor del Vehículo Asegurado, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o Cauciones y/o sanciones de cualquier clase, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabilidad Civil.
CLÁUSULA 3ª RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
Esta carátula de póliza en ningún caso ampara lo siguiente:
1. Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean menores al Deducible contratado.
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2. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo al tipo de servicio que para el Vehículo Asegurado se haya contratado en la póliza, a menos que no pueda
ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente. Para vehículos de servicio público, las licencias, además de ser expedidas por la autoridad competente, deberán estar vigentes al momento del siniestro. Este requisito también aplica para la Cobertura Responsabilidad Civil Viajero.
3. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste porte placas de servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia vigente y expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves, en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
4. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de lo siguiente:
a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, crimen organizado,comandos,expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte
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CONDICIONES GENERALES
de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por riña provocada por éste.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector público -o parte del mismo- por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
5. Cualquier perjuicio, gasto, sanción, multa, infracción, pérdida o daño indirecto o moral que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado y cualquier obligación distinta del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado.
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6. La rotura, descompostura, falla mecánica, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier
parte o accesorio del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los Riesgos amparados.
7. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la Depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno(s) de los Riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, inclusive cuando provoque inundación.
9. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo en peso o volumen, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad o, cuando la carga exceda las dimensiones del Vehículo Asegurado.
HDI Seguros tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos
o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
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CONDICIONES GENERALES
10. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
11. Daños a la pintura del Vehículo Asegurado por Riesgos diferentes a los amparados en los incisos a, b, c, d, e y f de la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
12. Las pérdidas o daños causados por desbielamiento del Vehículo Asegurado, salvo que éste se haya dado como consecuencia de algún Riesgo cubierto por esta carátula de póliza o por inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la presente Cláusula.
13. La Responsabilidad Civil del
Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el
Vehículo Asegurado.
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14. La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas cuando dependan
civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Vehículo Asegurado.
15. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la circulación de vehículos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
16. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado por accidentes que sufran personas Ocupantes del Vehículo Asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de Riesgos profesionales.
17. El daño que sufra o cause el
Vehículo Asegurado cuando:
a) Sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no le pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o no sea considerado responsable por la autoridad competente.
b) Sea conducido por persona que en el momento del accidente se encuentre bajo la influencia de drogas no prescritas médicamente.
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CONDICIONES GENERALES
Los dos incisos de esta exclusión operan únicamente para vehículos de tipo comercial, tales como: camionetas pick ups, panel, campers, taxis, autos xx xxxxx diaria, vehículos de emergencia, tráileres, tractocamiones, combis, microbuses, camiones o autobuses de pasajeros y, en general, todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías, excepto camionetas pick up de uso familiar de hasta 3.5 toneladas, siempre y cuando dicho servicio haya sido estipulado en la carátula de la póliza.
18. La Responsabilidad Civil por daños a terceros ocasionados con la carga del Vehículo Asegurado en accidentes ocurridos cuando éste se encuentre fuera de servicio y/o accidentes ocurridos en maniobras de carga y/o descarga.
19. La rotura, descompostura mecánica, desbielamientoolafaltaderesistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de transitar o intentar hacerlo a través de caminos con encharcamientos, inundados o cualquier cauce natural de agua.
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20. Las pérdidas, daños o responsabilidades especificadas en cualquiera de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales, si dicha(s) Xxxxxxxxx(s) no fueron
contratadas en la presente carátula de póliza.
21. La pérdida del Vehículo Asegurado y/o su documentación como consecuencia de su entrega con motivo de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad.
22. Las reclamaciones o daños que cause el Vehículo Asegurado cuando no se pueda comprobar la propiedad legítima y/o la estancia legal del Vehículo Asegurado en la República Mexicana.
23. De acuerdo al artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a HDI Seguros las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de HDI Seguros en lo sucesivo.
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CLÁUSULA 4ª
CONDICIONES GENERALES
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
I. PRIMA
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se especifica en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
II. PAGO FRACCIONADO
El Asegurado puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre HDI Seguros y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato.
En caso de que se convenga la facilidad de pago de las primas por conducto de la empresa donde preste sus servicios el Contratante o Asegurado a través del descuento periódico a su salario por este concepto, se considerarán pagadas en la fecha en la que se haga dicho cargo.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
III. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO
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Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese
sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
IV. CONDICIONAMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO
En términos del artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros no podrá eludir la responsabilidad por la realización del Riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
V. REHABILITACIÓN
No obstante, lo dispuesto en los puntos anteriores de la presente Cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx, pagar la prima de este seguro. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en
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CONDICIONES GENERALES
el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, HDI Seguros ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a Prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos y para fines administrativos, HDI Seguros deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente Cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
VI. LUGAR DE PAGO
Salvo que en el recibo correspondiente a la carátula de la póliza se establezca expresamente un lugar de pago diferente, las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en las oficinas de HDI Seguros contra entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA 5ª
SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA
I. RESPONSABILIDAD MÁXIMA
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Los límites de responsabilidad de HDI Seguros para las Coberturas 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Equipo Especial, 6. Adaptaciones y/o Conversiones, 7. Accidentes Automovilísticos al Conductor, 9.Ayuda para
gastos de transporte y 10. Responsabilidad Civil familiar quedan especificados en la carátula de la póliza.
Para las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total 8. Pérdida Total por Daños Materiales, el límite máximo de responsabilidad de HDI Seguros es hasta por la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza, misma que podrá ser establecida en una de las siguientes variantes, en cualquiera de las cuales HDI Seguros podrá reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares, cubriendo de esta manera la totalidad de su obligación con respecto a la indemnización correspondiente.
1. VALOR COMERCIAL (GUÍA EBC)
Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”).
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la Guía EBC, se considerarán los Valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) o bien, cuando se trate de vehículos o camiones de carga no incluidos en las guías anteriores, se considerarán los Valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Para determinar el valor de un vehículo no podrán ser utilizados como base los precios publicados en periódicos u otro tipo de información no descrita en este punto.
1. a. Vehículos último modelo
El valor comercial correspondiente a vehículos denominados como de último modelo o xx xxxx kilómetros, de fabricación nacional o importados, que sean vendidos por armadoras y distribuidores reconocidos y con menos de un año de uso, se determinará tomando el valor que se describe en la Guía EBC para estos vehículos como precio de lista o precio de venta. A este valor se le descontará
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CONDICIONES GENERALES
la Depreciación del 1.7% por cada mes de uso o fracción del mes; tomando la fecha de compra del vehículo contra la fecha del siniestro.
1. b. Vehículos fronterizos y/o legalizados
Para vehículos fronterizos y los legalmente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el valor comercial del Vehículo Asegurado se determina conforme al valor promedio del “AutoTrader” o Guía NADA (Official Older Used Car Guide) o conforme al “Xxxxx Blue Book Auto Market Report”, publicado por Xxxxx Blue Co. en California, E.U.A. vigentes a la fecha del siniestro, la que resulte mayor.
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del valor del Vehículo Asegurado.
En el caso de pérdidas parciales, HDI Seguros pagará en efectivo al Asegurado el monto de los daños conforme a la valuación efectuada por HDI Seguros, siendo el Asegurado responsable de la reparación del vehículo. La responsabilidad de HDI Seguros se limita al pago de la indemnización en efectivo una vez descontado el deducible correspondiente.
1. c. Vehículos de Salvamento
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Para vehículos que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de estos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC. vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características.
El costo de rehabilitación y/o reparación para los vehículos con Factura de Salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación.
El valor comercial de un vehículo con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías: EBC, AMDA y/x XXXX.
1d.Vehículos fronterizos y/o legalizados de Salvamento
En caso de pérdidas totales de vehículos con título de propiedad americano de salvamento o que cuente con una Factura de Salvamento, la indemnización por reclamación será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza para las coberturas de 1. Daños Materiales o 2. Robo Total.
2. VALOR CONVENIDO
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor convenido del Vehículo Asegurado el que acuerden HDI Seguros y el Asegurado, el cual será especificado en la carátula de la póliza y funcionará como límite máximo de responsabilidad.
3. VALOR FACTURA
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación del Vehículo Asegurado por agencias distribuidoras reconocidas o por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo Asegurado.
En caso de indemnización procedente por pérdida total por Daños Materiales o Robo Total
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CONDICIONES GENERALES
del Vehículo Asegurado, y la Factura Original del vehículo tenga menos de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de haber sido emitida al momento de ocurrir el siniestro, HDI Seguros pagará el valor factura especificado en la carátula de la póliza, en caso de que la vigencia de la Factura Original tenga más de 365 (trescientos sesenta y cinco) los días de emitida al ocurrir el siniestro,HDI Seguros pagará de acuerdo a lo descrito en el punto
1.a. Vehículo último modelo de esta misma cláusula.
El valor factura sólo podrá asignarse a vehículos último modelo con cero kilómetros recorridos.
II. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Las sumas aseguradas para las Coberturas
1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes y 6. Adaptaciones y/o Conversiones que hayan sido contratadas en la carátula de la póliza, se reinstalarán automáticamente para siniestros futuros, aun cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización efectuada por HDI Seguros durante la vigencia de la póliza, a menos que dicha indemnización haya correspondido a la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
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En el caso de la Cobertura 5. Equipo Especial, toda indemnización que pague HDI Seguros reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de HDI Seguros, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
CLÁUSULA 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a HDI Xxxxxxx, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por HDI Seguros y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, HDI Seguros tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a HDI Seguros en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si HDI Seguros hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de póliza, el Asegurado debe cooperar con HDI Seguros para conseguir la
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CONDICIONES GENERALES
recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a HDI Seguros los daños y perjuicios ocasionados.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquiera de las Coberturas contratadas.
a) Aviso de reclamación
El Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a comunicar a HDI Xxxxxxx, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus Representantes o por el Conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. HDI Seguros, en su caso, podrá nombrar abogados a efecto de que representen al demandado en la defensa de sus intereses.
De acuerdo al artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a HDI Seguros de cubrir la indemnización que corresponda a la Coberturaafectada por el siniestro. HDI Seguros no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado
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con respecto a HDI Seguros.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de HDI Seguros, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a lo siguiente:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por HDI Seguros para su defensa, en caso de ser necesaria y a xxxxx de ésta.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todo procedimiento civil.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que HDI Xxxxxxx designe para que lo represente en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
3. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de HDI Xxxxxxx y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre delAsegurador, las Coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, HDI Seguros quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 7ª
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el inciso “b” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier
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CONDICIONES GENERALES
detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, HDI Seguros tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. El hecho de que HDI Seguros no realice la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta el Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a HDI Seguros en los términos de esta carátula de la póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, HDI Seguros no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que HDI Seguros realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, HDI Seguros deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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En caso de siniestro que implique Pérdida Total, HDI Seguros deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
a) Indemnización
Cuando HDI Xxxxxxx opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado
o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por HDI Seguros, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro
o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente Cláusula.
a.2. Que HDI Seguros efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre de las agencias o talleres automotrices con los que HDI Seguros haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, HDI Seguros descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera:
a) Motor y transmisión.
En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla:
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO DEL MOTOR
KILOMETRAJE RECORRIDO: | % DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO: |
0 - 10,000 | -5% |
10,001 - 20,000 | -10% |
20,001 - 40,000 | -15% |
40,001 - 55,000 | -20% |
55,001 - 70,000 | -25% |
70,001 - 85,000 | -30% |
85,001 - 100,000 | -35% |
100,001 - 110,000 | -40% |
110,001 - 130,000 | -50% |
130,001 - 150,000 | -60% |
150,001 - EN ADELANTE | -65% |
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
b) Batería
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En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido substituida. Para Vehículos Asegurados donde ésta no haya sido sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del VehículoAsegurado.
DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO POR USO DEL MOTOR
MESES DE USO: | DE DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO: |
0 - 12 | 0% |
13-14 | -30% |
15-16 | -34% |
17-18 | -40% |
19-20 | -45% |
21-23 | -50% |
24-27 | -60% |
28 EN ADELANTE | -65% |
c) Llantas
La Depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso para cada tipo de llanta.
Por lo que se refiere a Pérdidas Totales, se indemnizará de acuerdo a la suma establecida en la carátula de la póliza.
La indemnización por la Pérdida Total de un Vehículo Asegurado que cuente con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos en ningún caso podrá exceder el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características, ni del equivalente al monto de la Factura de Salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del mismo.
La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo fronterizo o legalmente importado al país por
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos y que haya sido Asegurado en la modalidad de valor convenido en la carátula de póliza, en ningún caso podrá exceder el valor comercial determinado con base en lo establecido por el inciso “1.b” del numeral I de la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima de las presentes Condiciones Generales.
b) Reparación
Cuando HDI Seguros opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con HDI Seguros.
HDI Seguros procederá con la reparación del
Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
b.1. Para vehículos dentro de sus primeros 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, el asegurado podrá seleccionar del catálogo de los centros de reparación previstos, que podrán ser las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca.
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b.2. Para vehículos de más de 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, el asegurado podrá seleccionar del catálogo de los centros de reparación previstos que serán los talleres multi-marca o xxxxxxxxxxxxxx.Xx responsabilidad de HDI Seguros consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes
que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones podrán ser sustituidas cuando el costo de la reparación de la pieza sea mayor que su valor o en los casos donde su reparación no sea garantizable y dañe de manera visible su propia xxxxxxxx.Xx disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a HDI Seguros de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o refacciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estipulado por HDI Seguros, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización de acuerdo al inciso “a” del numeral 3 de la presente Cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la magnitud del daño y de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo HDI Seguros informar al Asegurado a través del taller, agencia o Representante el proceso y avances de la reparación. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a HDI Seguros y presentará el Vehículo Asegurado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
VEHÍCULOS RESIDENTES
c) Reposición
CONDICIONES GENERALES
Cuando HDI Seguros opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del mismo para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su valor en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado podrá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75%(setenta y cinco por ciento) de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total y la obligación de HDI Seguros se limitará al pago de la misma.
5. En caso de Pérdida Total que afecte a alguna de las Coberturas descritas en los puntos 1, 2, 5, 6 y 9 de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros se obliga a indemnizar con base en el valor establecido en la carátula de la póliza para la Cobertura afectada.
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6. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y cuando éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de HDI Seguros, el Asegurado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por HDI Seguros para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo Asegurado a razón de 3 (tres) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente a la fecha del siniestro por cada día en exceso del plazo referido en el párrafo anterior.
7. La intervención de HDI Seguros en la valuación o cualquier ayuda que HDI Seguros o sus Representantes presten al Asegurado
o a terceros, no implica aceptación por parte de HDI Seguros de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la carátula de la póliza, cuando sean afectados los Riesgos amparados en los puntos 1. Daños Materiales, 2. Robo Total
o 8. Pérdida Total por daños materiales de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condiciones Generales y, en caso de que los daños resulten mayores al Deducible estipulado para estas Coberturas, HDI Seguros se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por HDI Seguros, ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 60 (sesenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente a la fecha del siniestro.
9. Indemnización por xxxx. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con las obligaciones asumidas dentro del Contrato de Seguro en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cubrirá
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en términos de lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 8ª TERRITORIALIDAD
Las Coberturas amparadas por esta carátula de póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las Coberturas 1. Daños Materiales,
2. Robo Total se extiende a los Estados Unidos
de América y Canadá.
CLÁUSULA 9ª SALVAMENTOS
Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total
Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro amparado en la carátula de la póliza, HDI Seguros indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en el inciso “a” del punto 3 de la Cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales y, en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de HDI Seguros en términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
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La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá descontar el
Deducible no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la carátula de la póliza.
El costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de HDI Seguros.
Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando HDI Seguros pague al Asegurado el costo de adquisición del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o el análisis de pérdida en los términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
ROBO TOTAL
Ocurrido el Robo Total del Vehículo Asegurado, ante la actualización del Riesgo que ampare la carátula de la póliza contratada, HDI Seguros indemnizará al Asegurado con la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar HDI Seguros la indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del Vehículo Asegurado, éste se considerará propiedad de HDI Seguros, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
Reposición por Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total
En términos del artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando HDI Seguros opte por reponer al Asegurado el bien afectado de acuerdo a lo establecido en el inciso “c” del punto 3 de la Cláusula 7ª Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales,
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
HDI Seguros se liberará de sus obligaciones de indemnización, quedando el Asegurado obligado a garantizar el traspaso de la propiedad del Vehículo Asegurado a HDI Seguros, adquiriendo automáticamente ésta todos los derechos que correspondan sobre el salvamento.
Salvamento en caso de Coaseguro convenido
En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, el Asegurado y HDI Seguros participarán en el salvamento en la misma proporción en la que lo hacen sobre la pérdida.
CLÁUSULA 10ª
PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de HDI Seguros
quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
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3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que HDI Seguros solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las
circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. En términos del artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquiera omisión o inexacta declaración por parte del Contratante, facultará a HDI Seguros para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 11ª TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, HDI Seguros tendrá derecho a la porción de la prima anual que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla.
100%
HASTA 12 MESES
95%
HASTA 11 MESES
90%
HASTA 10 MESES
85%
HASTA 9 MESES
80%
HASTA 8 MESES
75%
HASTA 7 MESES
70%
HASTA 6 MESES
60%
HASTA 5 MESES
50%
HASTA 4 MESES
40%
HASTA 3 MESES
30%
HASTA 2 MESES
25%
HASTA 1/2 MESES
20%
HASTA 1 MES
10%
HASTA 10 DÍAS
VIGENCIA TRANSCURRIDA DE LA CARÁTULA DE PÓLIZA:
PORCENTAJE DE LA PRIMA
ANUAL:
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
Cuando HDI Seguros lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. HDI Seguros deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, HDI Seguros devolverá a Prorrata la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las Coberturas no afectadas por el siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desaparezcan los Riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 12ª PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen y con base en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la propia Ley.
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El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que HDI Xxxxxxx haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación de una reclamación en términos de los artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 13ª COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en la delegación que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de HDI Seguros que atenderá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dentro del término de dos años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la HDI Seguros a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere ésta Cláusula o directamente ante el juez que corresponda.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN AL USUARIO (UNE)
Cualquier duda respecto del producto contratado, puede ser consultada en la Unidad Especializada de Atención al Usuario (UNE) de la Compañía: Marcando al 01 800 667 3144, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx,
XXXX. Tel 00 0000 0000 y 00000 000 0000. www.
xxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 14ª SUBROGACIÓN
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, HDI Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones contra terceros que correspondan al Asegurado y derivados del siniestro. Si HDI Seguros lo solicita, a costo de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
HDI Seguros podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado o de quien lo represente.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y HDI Seguros concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
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El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 15ª COASEGURO CONVENIDO
En caso de que el Asegurado y HDI Seguros hayan convenido la modalidad de Coaseguro, lo cual se hará constar en la carátula de la póliza o mediante endoso a la misma, éste operará únicamente para las Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
Este Coaseguro se establece como un porcentaje aplicable a la suma asegurada contratada, obteniendo de esta manera el monto de responsabilidad máxima de HDI Seguros.
En caso de daño o pérdida, ya sea parcial o total, que amerite indemnización al amparo de la póliza que le aplican estas condiciones, invariablemente el Asegurado soportará por su propia cuenta el 20% (veinte por ciento) de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados.
Dada la participación del Asegurado en la pérdida en su modalidad de Coaseguro, HDI Seguros ha calculado la prima correspondiente con base en su responsabilidad máxima y no sobre la totalidad de la suma asegurada.
En caso de existir otros seguros sobre el mismo Riesgo amparado en esta póliza, la indemnización quedará limitada al monto que resulte de aplicar el porcentaje de Coaseguro convenido en la carátula de la póliza sobre el importe de la pérdida o daño que corresponda a ésta misma.
En cada reclamación por pérdida o daño, la indemnización será la que resulte de restar al importe de dicha pérdida el porcentaje de Coaseguro convenido y posteriormente se aplicarán los Deducibles que se indican en la carátula de la póliza.
VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 16ª INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO
Durante la vigencia de la carátula de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a HDI Seguros que se le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. HDI Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 17ª DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS
1. En caso de Pérdida Total por daños materiales
Si el Vehículo Asegurado, por la magnitud de los daños materiales y de conformidad con la Cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, se determina como Pérdida Total, para que HDI Seguros esté en posibilidades de realizar la indemnización correspondiente se deberá entregar la siguiente documentación:
A) Cuando el propietario es Persona Física:
a. Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
b. Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos cinco años.
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c. Comprobante de baja de placa.
d. Original del Tarjetón del R.F.V. (Registro Federal Vehicular) (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
e. Original y duplicado de llaves.
B) Cuando el propietario es Persona Moral:
a. Factura a nombre de HDI Seguros con la firma del Representante legal facultado y sello de la empresa.
b. Copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
c. Además, deberá entregar los documentos mencionados en el apartado de personas físicas en los incisos: (b, c, d y e).
2. En caso de Pérdida Total por robo.
Además de los documentos mencionados en el punto anterior, deberá presentar lo siguiente:
Copia certificada de la denuncia presentada ante las autoridades correspondientes como son:
I. Agencia del Ministerio Público
II. Policía Ministerial
III. Policía Federal Preventiva
3.- En vehículos fronterizos
En el caso de vehículos fronterizos y regularizados se deberá acreditar la propiedad con los siguientes documentos:
a) Original del Título de Propiedad con las debidas cesiones en su caso o en su caso original de la factura del Vehículo Asegurado cuando se haya refacturado con las debidas cesiones en su caso.
b) Constancia de Inscripción, o
c) Pedimento de Importación.
CONDICIONES GENERALES
4. Documentación para el caso de pago de daños
En caso de que el Asegurado solicite el pago de daños de conformidad con la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales, se deberá de presentar la siguiente documentación:
a) El documento idóneo que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado a favor de quien solicite el pago de los daños del Vehículo Asegurado.
b) Identificación oficial.
CLÁUSULA 18ª ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES
ARTÍCULOS 19 Y 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Si el contenido de la carátula de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días transcurridos que sigan al día en que reciba la carátula de la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la carátula de la póliza o de sus modificaciones.
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En términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En caso de que las modificaciones al contrato sean solicitadas a HDI Seguros por medio de un intermediario autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
1. ASISTENCIA Y ASESORÍA JURÍDICA
Para los efectos de la presente Cobertura, HDI Seguros se obliga a brindar los siguientes servicios, siempre que el Asegurado haya contratado dichas Coberturas y HDI Seguros haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la carátula de la póliza.
I. HDI Seguros se compromete a brindar al Asegurado, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo un vehículo y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros en su persona o en sus bienes.
II. La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por HDI Seguros para tramitar la libertad del Asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del automóvil involucrado en el siniestro siempre y cuando el Asegurado pueda demostrar la propiedad y legal estancia en el país del Vehículo Asegurado.
III. HDI Seguros hará el pago de los honorarios y los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o la fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del Asegurado.
Esta Caución podrá ser por los siguientes conceptos:
a) Caución de obligaciones procesales
b) Caución de reparación de daños
c) Caución de sanciones pecuniarias
HDI Seguros otorgará las Cauciones, que en su caso correspondan hasta por un máximo igual a la suma asegurada contratada en la Cobertura de Responsabilidad Civil señalada en la carátula de la póliza. De no existir la Cobertura de Responsabilidad Civil en la carátula de la póliza, será el Asegurado quien deba exhibirla o bien, cuando el límite de la garantía sea superior a la suma asegurada que tenga la carátula de la póliza para ese efecto, el Asegurado deberá aportar la diferencia.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
IV. Si a consecuencia de un accidente el Asegurado es enjuiciado, HDI Seguros, a través de sus abogados especialistas, se constituirá en su defensora, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que favorezcan la defensa del Asegurado, interponiendo los recursos necesarios de los jueces. También en este caso HDI Seguros absorberá los honorarios y gastos legales que origine el proceso penal hasta su terminación.
V. Si por causas imputables al Asegurado (desacato), la fianza o la Caución depositada por HDI Seguros se hicieran efectivas, el Asegurado tendrá la obligación de reembolsar el monto de dicha garantía a HDI Seguros, quien podrá ejercer las gestiones legales que estimen pertinentes para la recuperación de dicho adeudo. HDI Seguros no tendrá en este supuesto la obligación de otorgar una fianza o Caución por el mismo siniestro, así como tampoco responderá por la cantidad que, como pena conmutativa, deberá pagar el Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria.
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VI. El Asegurado deberá notificar a HDI Seguros el accidente, en forma personal o telefónica tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
VII. Las partes quedan enteradas que los servicios de HDI Seguros se prestarán al Asegurado únicamente en los casos de Accidentes Automovilísticos que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial ocurridos en la República Mexicana.
VIII. Para los efectos de esta Cobertura, se entenderá por Beneficiarios y HDI Seguros prestará los servicios a:
a) Personas Físicas: cuando se accidente un Vehículo Asegurado particular, se dará el servicio al Conductor del mismo.
También se dará el servicio al Asegurado cuyo nombre aparece como primer titular en la carátula de la póliza y que haya contratado estos servicios cuando conduzca cualquier otro vehículo equivalente a la capacidad, uso o bien cuando dicho vehículo cuente con seguro de automóvil o extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil.
b) Personas Xxxxxxx: se proporcionará el servicio cuando se accidente la unidad amparada, sea cual fuere el Conductor.
IX. Obligaciones del Asegurado. El Asegurado deberá enterar o entregar con la mayor brevedad, a la persona o personas que designe HDI Seguros, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
X. Multas, grúas y pensión de acuerdo con lo establecido a continuación:
En caso de accidente, HDI Seguros pagará o reembolsará al Asegurado lo siguiente:
a) Cuando se trate de un Automóvil de Uso Particular:
El importe de la multa que, por falta de precaución, le imponga la autoridad competente que se
relacione con el accidente, así como la grúa y maniobras del lugar del accidente al depósito del Vehículo Asegurado (corralón) que designe la autoridad y del depósito al taller de reparación más cercano así como el importe de la pensión por el depósito del Vehículo Asegurado hasta un máximo de 60 (sesenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente como Límite Único y Combinado.
b) Cuando se trate de un Automóvil de Uso Comercial:
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
El importe de la multa que, por falta de precaución, le imponga la autoridad competente y que se relacione con el accidente, así como el importe de la pensión por el depósito del Vehículo Asegurado hasta un máximo de 60 DSMV (sesenta Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigentecomo Límite Único y Combinado).
HDI Seguros se compromete al pago de multas y pensión a partir del día 15 (quince) en que se encuentre detenido el Vehículo Asegurado hasta lograr la liberación del mismo. HDI Seguros no será responsable del pago de estos servicios en caso de lograr la liberación del Vehículo Asegurado.
XI. En caso de que HDI Seguros condicione el siniestro atendiendo a las exclusiones de la carátula de la póliza o al pago de las Cauciones correspondientes. Si HDI Xxxxxxx posteriormente acepta el siniestro se compromete a reembolsar:
a) El monto de la Caución depositada hasta el límite contratado en la Cobertura de Responsabilidad Civil, comprometiéndose el Asegurado a contribuir en su recuperación.
b) El pago de la prima para la fianza. XII.Automóvil Sustituto por detención legal Cuando a consecuencia de un accidente de
tránsito el Vehículo Asegurado quede a disposición
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de la autoridad y este no sea liberado después de las 48 horas posteriores a su detención, HDI Xxxxxxx asignará al Beneficiario un Automóvil
Sustituto por una máxima de hasta 5 días naturales consecutivos o hasta su liberación, lo que ocurra primero. Este servicio está limitado a un evento por año.
a) Requisitos que deberá cubrir el Beneficiario.
Para que se le otorgue el uso y goce del Automóvil Sustituto, el Beneficiario deberá:
• Tener una edad mínima de 18 (dieciocho)
años.
• Contar con licencia de conducir vigente.
• Presentar una identificación oficial vigente.
• Firmar el contrato del proveedor de servicios.
• Que el Beneficiario garantice con una tarjeta de crédito, la devolución del Automóvil Sustituto en las mismas condiciones en las que se le entregó, así como cualquier gasto adicional que pudiera generarse.
• En caso de que el Asegurado sea persona moral, deberá estar designado como Beneficiario de la Cobertura por parte del representante legal del Asegurado.
b) Obligaciones del Beneficiario.
Adicionalmente, el Beneficiario se obliga a:
• La devolución del Automóvil Sustituto dado en uso y goce, de manera inmediata, al expirar los plazos antes señalados.
• El Beneficiario se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del Automóvil Sustituto establecidas por el proveedor en caso de que el tiempo de uso y goce del Automóvil Sustituto haya excedido la cantidad de días amparados por esta Cobertura.
• La hora establecida para la devolución del Automóvil Sustituto será siempre a las 12:00 horas, teniendo dos horas de tolerancia como máximo. Después de esa hora se cobrará al Beneficiario un día adicional de acuerdo a las tarifas establecidas por el proveedor.
• El Automóvil Sustituto deberá ser devuelto con el mismo nivel de gasolina registrado al momento que fue recibida la unidad por el Beneficiario. En caso de que no se devuelva de esa manera se cobrará el faltante al Beneficiario.
• En caso de siniestro del Automóvil Sustituto, el Beneficiario se compromete a pagar el deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado con el Proveedor de Servicios.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES
• Pagar todos los gastos o costos adicionales que se generen por el uso del Auto Sustituto (gasolina faltante, días adicionales a su Cobertura, deducibles, daños, etc.).
• Las multas y/o recargos de tránsito que registre el Automóvil Sustituto durante el tiempo en el que el Beneficiario lo haya tenido en asignación, deberán ser liquidadas por este en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas.
• El Automóvil Sustituto deberá ser entregado en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue asignado y consten en el documento de revisión del inventario previamente firmado. En caso de faltantes o deterioros, el Beneficiario estará obligado a resarcir las pérdidas y los daños al proveedor.
• La recepción y devolución del Automóvil Sustituto deberá realizarse por el Beneficiario en los centros de valuación de HDI Seguros y/o en las instalaciones del proveedor de autos más cercano al domicilio del Asegurado.
c) Exclusiones. Serán exclusiones para el otorgamiento del Automóvil Sustituto los siguientes casos:
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• Cualquier situación de dolo o mala fe, así como la falsa o inexacta declaración del Beneficiario o el