Cese o Remoción del Fiduciario. (1) El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
(i) Por disolución del Fiduciario, su quiebra, la revocación o suspensión de la autorización al Fiduciario para actuar como entidad financiera, por su intervención judicial o administrativa, desde la fecha de acaecimiento de tal hecho o en su caso, de notificación fehaciente de tal medida;
(ii) En caso de que por ley se haga cesar al Fiduciario y/o se designe un sustituto en su rol. IF-2016-00572968-APN-MEM
(iii) Por las causales previstas en el Artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación.
(2) El Fiduciario podrá ser removido con justa causa por decisión del Fiduciante. Se entenderá justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que el Fiduciante hubiere notificado el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor en la forma prevista en la Cláusula 7.10 siguiente y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor, siendo en este caso que todos los gastos relacionados con la remoción y nombramiento de Fiduciario Sucesor serán a cargo del Fiduciario saliente.
(3) El Fiduciario también cesará cuando sea removido, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciante notificada al Fiduciario con 120 (ciento veinte) días de anticipación. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de Fiduciario Sucesor, de la aceptación de dicha designación y transferencia de los bienes Bienes Fideicomitidos a favor del Fiduciario sucesor, lo que no podrá exceder de un plazo máximo de noventa (90) días contados desde la fecha en que se debiera hacer efectiva la remoción, siendo en este caso que todos los gastos y costos relacionados con la remoción, nombramiento de Fiduciario Sucesor y transferencia de todos los Bienes Fideicomitidos, serán a cargo del Fiduciante, o del Fideicomiso en su caso. El Fiduciario renuncia a reclamar indemnización o compensación alguna en caso de remoción sin justa causa, excepto por el pago de los honorarios que le correspondiesen durante todo el plazo de actuación.
(4) El Fiduciario también cesará cuando renuncie, aún sin invocación de causa alguna, por resolución del Fiduciario, que deberá ser notificada al Fiduciante con 120 (ciento veinte) días de anticipación. Dicha renuncia producirá efectos luego de la designaci...