BIENES FIDEICOMITIDOS. A. Se fideicomiten Créditos – que en la fecha son los indicados en el Anexo I -, por un Valor Fideicomitido tal que a cada Fecha de Análisis el valor nominal de los Valores de Deuda Fiduciaria, representa aproximadamente el 69,55% de éste. El excedente de Valor Fideicomitido - el 30,45%- constituye la Sobreintegración inicial, por un monto de $ 50.517.411. Los Créditos tienen una instrumentación puramente electrónica o digital, prescindiéndose de constancias escritas en las solicitudes xx xxxxxxxx, comunicación de otorgamiento y desembolso. A efectos de acreditar su existencia, el Fiduciante ha proporcionado al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, y proporcionará, la siguiente información:
(i) Extractos de movimientos de las Cuentas de Desembolsos emitidos por el banco correspondiente, para verificar el débito del monto que resulta acreditado en la cuenta bancaria del Deudor, proporcionándose los siguientes datos: número de crédito, fecha de acreditación, monto desembolsado.
(ii) Comprobantes emitidos por los Bancos Pagadores para verificar las transferencias a las cuentas de los Deudores, proporcionándose los siguientes datos: número de crédito, fecha de acreditación, apellido y nombre del Deudor, monto desembolsado, Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta del Deudor.
(iii) Las facturas libradas contra los Deudores por el/los concepto/s debitados del monto de capital de cada Crédito, generadas a través de la página de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A. A cada Fecha de Análisis los Créditos cumplen con los Requisitos de los Créditos. Respecto de (a) los Créditos que no mantengan los Requisitos de los Créditos o (b) se trate de Créditos Revocados, en ambos casos al día de apertura del Período de Colocación, el Fiduciario retendrá en la Cuenta Fiduciaria el capital de los mismos del producido de la colocación hasta tanto tales Créditos sean sustituidos por el Fiduciante conforme a lo estipulado en el artículo 1.7. La cesión de los Créditos se realiza sin recurso contra el Fiduciante, excepto la garantía de evicción.
B. El Fiduciante declara que no es requerida la notificación de la cesión a los Deudores, por cuanto las propuestas xx xxxxxxxx cursadas por el Fiduciante y aceptadas por los Deudores a través de la Plataforma de Moni contienen una cláusula que habilita a la cesión de los créditos conforme a lo dispuesto en los arts. 70 a 72 de la ley 24.441. No obstante, para mayor seguridad el Fiduciante enviará a cada De...
BIENES FIDEICOMITIDOS. En virtud del presente contrato el FIDEICOMITENTE transfiere a la FIDUCIA, a título xx Xxxxxxx Mercantil, los derechos económicos derivados del CONTRATO para efectos de la constitución del FIDEICOMISO. De acuerdo con lo anterior, las ENTIDADES CONTRATANTES, por cuenta del FIDEICOMITENTE, transferirán al FIDEICOMISO los recursos que le asignaron al FIDEICOMITENTE en desarrollo del CONTRATO, en los términos del mismo. De igual forma, harán parte del FIDEICOMISO, los bienes que en desarrollo del mismo sean adquiridos con cargo a los recursos fideicomitidos. Los recursos del APORTE serán girados por las ENTIDADES CONTRATANTES, de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO en la Cláusula Décima Sexta de Desembolsos del Aporte. EL FIDEICOMITENTE sólo podrá utilizar los recursos del Aporte disponibles en el FIDEICOMISO, en la forma contemplada en la Cláusula Décima Séptima de Condiciones de Utilización del Aporte estipulada en el CONTRATO. En todo caso, las decisiones de inversión serán definidas por el FIDEICOMITENTE con base en recomendaciones que presente la FIDUCIA, sin que ello conlleve a una obligación de resultado por parte de esta última, la cual en todo caso deberá
BIENES FIDEICOMITIDOS. Son Bienes Fideicomitidos (los “Bienes Fideicomitidos”):
(i) Derechos creditorios originados en el Contrato de Obra, entendiéndose por tales a los provenientes de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios, según se detallan en el Anexo II del Contrato de Fideicomiso;
(ii) todas las sumas correspondientes a las Recaudaciones Cedidas con afectación directa al pago de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios; y
(iii) todas las sumas de dinero que tengan origen en los CAO y Certificados Complementarios cedidos al Fideicomiso Financiero que se encuentren depositadas en la Cuenta Fiduciaria, así como el rendimiento derivado de la inversión y reinversión de dichas sumas (los “Fondos Líquidos”). La propiedad fiduciaria sobre los Bienes Fideicomitidos se extenderá a todos los fondos recibidos en concepto de pago de capital e intereses de los CAO y/o Certificados Complementarios por cualquier otro concepto derivado de la administración y/o disposición de los Bienes Fideicomitidos. El listado de Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios que integran el haber fideicomitido, según el apartado (i) del presente Artículo, se adjunta al presente en el Anexo II, que forma parte integrante de este Contrato de Fideicomiso. Dicha información se encuentra a disposición de los inversores -junto con el Prospecto- los Días Hábiles en el horario de 10:00 a 15:00 hs en: (i) la sede social del Fiduciario sita en Xxxxxxxx 000 Xxxx 0x, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe; (ii) en las oficinas de SBS Trading S.A. con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 900, Piso 11º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y (iii) en la oficina xx Xxxxxxx Bursátil S.A. en 00 xx Xxxx 000, Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx.
BIENES FIDEICOMITIDOS. Los Bienes Fideicomitidos en la Fase Previa serán los siguientes:
1. El Lote.
2. Los Recursos.
BIENES FIDEICOMITIDOS. Durante esta etapa, harán parte del Fideicomiso:
1. Los recursos aportados por los Partícipes.
2. Los recursos de los desembolsos de los créditos otorgados al Patrimonio Autónomo y/o al(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) para el desarrollo del mismo.
3. Los recursos aportados directamente por el (los)FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES).
4. El Lote.
5. Las construcciones construidas sobre el Lote, que en conjunto con el Lote equivalen al Proyecto.
BIENES FIDEICOMITIDOS. En la Fase de Operación del presente contrato harán parte del Fideicomiso los bienes del Proyecto que serán explotados económicamente, los recursos derivados de la mencionada explotación económica, los recursos que aporten los Fideicomitentes y Partícipes en virtud de su participación en el Fideicomiso y la Dotación. Esta última será adquirida por el Fideicomiso directamente o por un tercero por cuenta de aquel, que podrá ser el(los) FIDEICOMITENTE(S) DESARROLLADOR(ES) o el Operador, según se acuerde en el Contrato para la Operación.
BIENES FIDEICOMITIDOS. Los recursos comprendidos dentro del contrato se identifican bajo los siguientes conceptos: a) Valor de recursos a entregar en administración: DOS MIL VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($2.028.149.805.00), suma compuesta por los dineros que aportará cada canal de la siguiente forma: b) Valor de la comisión: XXXXXXXXXXXXXX INCLUIDO IVA. Los anteriores valores se encuentran amparados según Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2276 del 04/04/2018. PARAGRAFO PRIMERO: Traslado de los recursos: El 100% del giro correspondiente a los recursos a administrar, es decir, la suma : DOS MIL VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($2.028.149.805.00),se girarán a la cuenta del
BIENES FIDEICOMITIDOS. El Patrimonio Autónomo que se constituye en virtud del presente contrato estará integrado por los siguientes bienes: cuales se estiman en la suma de VENTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($00.000.000.000,oo)”. (resalta el Tribunal) “CLÁUSULA TERCERA.-Las partes se referirán al Patrimonio Autónomo que se constituye en virtud del presente contrato con la denominación FIDUCOLDEX-FERROEQUIPOS YALE”.
BIENES FIDEICOMITIDOS. 6.1. Naturaleza de los Bienes Fideicomitidos. Los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación separado del patrimonio de las Partes. Como tal, se encuentran exentos e inmunes de la acción singular de los acreedores del Fiduciante, del Fiduciario y del Fideicomisario. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Defensa de los Activos, a fin de cumplir con el objeto previsto en el presente Contrato, los Bienes Fideicomitidos no constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que pudiera afectar el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
6.2. Bienes Fideicomitidos. Serán Bienes Fideicomitidos los siguientes:
a) Los ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios de Deuda con el Aval xxx Xxxxxx Nacional en los términos del presente Contrato, que serán integrados por el Beneficiario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000.-), en efectivo o en especie según lo determine el Beneficiario.
BIENES FIDEICOMITIDOS. El Fideicomiso estará compuesto por los Recursos y el Lote.