Common use of CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION Clause in Contracts

CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 19.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 114 y 115 del T.R. de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 19.2. Salvo que la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx. - El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo 20, con excepción de su letra “K”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del T.R. de la L.C.A.P. 19.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos: a).- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. b).- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c).- A la comunicación referida en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones: 1).-Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 2).-En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda. 3).-Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.

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Samples: Contract for Supplies, Contract for Supplies, Suministro, Montaje E Instalación De Mobiliario

CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 19.118.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 114 y 115 del T.R. texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 19.218.2. Salvo que la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación obligacion de acreditar los siguientes extremos: - Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción sujección a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del T.R. texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx. - El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo 20, con excepción de su letra “K”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista sucontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 apartado 116.B) del T.R. texto refundido de la L.C.A.P. 19.318.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos: a).- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. b).- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 116 del T.R. texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c).- A la comunicación referida en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones: 1).-Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 20 del T.R. texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 2).-En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda. 3).-Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 1/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.

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Samples: Suministro De Fotocopiadoras

CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 19.117.1. En esta materia Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se estará a lo previsto cumplan los requisitos establecidos en los artículos 114 y 115 del T.R. el art1º 209 de la ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP. 19.217.2. Salvo que El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Los subcontratistas con los que concertará la ejecución realización total o parcial del contrato presente contrato. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) El contratista deberá dar conocimiento previo a la Administración del subcontrato a celebrar y de las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en realizar por el apartado 2.b) del subcontratista (artículo 115 del T.R. 210 párrafo primero de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx XxxxxxLCSP). b) Las prestaciones parciales a subcontratar no deberán exceder del 60% del presupuesto del contrato (artículo 210. - El cumplimiento e de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. LCSP). MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD c) El contratista ha de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa obligarse a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo 20, con excepción de su letra “K”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del T.R. de la L.C.A.P. 19.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos: a).- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. b).- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada abonar al subcontratista y suministrador el pago del precio pactado, en plazo y condiciones, que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre la Administración y contratista de acuerdo a lo estipulado en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 del T.R. artº 211 de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP. c).- A la comunicación referida d) El subcontratista no puede ser persona incursa en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones: 1).-Acreditación suspensión de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de clasificaciones o inhabilitada para contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del (artículo 20 del T.R. 210.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP). Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial Asimismo el cesionario deberá acreditar que tiene capacidad para contratar y deberá acreditar la solvencia técnica, económica o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentefinanciera exigible. El subcontratista, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 2).-En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda. 3).-Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistasquedará obligado solo frente al contratista principal, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación quien asumirá la total responsabilidad de la clasificaciónejecución del contrato frente a la Administración, mediante un procedimiento con arreglo estricto al Pliego de acreditación de la capacidad para contratarCláusulas Administrativas Particulares, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriorestérminos del contrato.

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Samples: Contract for Services

CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 19.117.1. En esta materia Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se estará a lo previsto cumplan los requisitos establecidos en los artículos 114 y 115 del T.R. el art1º 209 de la ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP. 19.217.2. Salvo que El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Los subcontratistas con los que concertará la ejecución realización total o parcial del contrato presente contrato. MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) El contratista deberá dar conocimiento previo a la Administración del subcontrato a celebrar y de las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en realizar por el apartado 2.b) del subcontratista (artículo 115 del T.R. 210 párrafo primero de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx XxxxxxLCSP). b) Las prestaciones parciales a subcontratar no deberán exceder del 60% del presupuesto del contrato (artículo 210. - El cumplimiento e de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo 20, con excepción de su letra “K”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del T.R. de la L.C.A.P. 19.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos: a).- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontrataciónLCSP). b).- A dicha comunicación se acompañará borrador c) El contratista ha de un documento bilateral obligarse a firmar con cada abonar al subcontratista y suministrador el pago del precio pactado, en plazo y condiciones, que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre la Administración y contratista de acuerdo a lo estipulado en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 del T.R. artº 211 de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP. c).- A la comunicación referida d) El subcontratista no puede ser persona incursa en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones: 1).-Acreditación suspensión de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de clasificaciones o inhabilitada para contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del (artículo 20 del T.R. 210.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP). Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial Asimismo el cesionario deberá acreditar que tiene capacidad para contratar y deberá acreditar la solvencia técnica, económica o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentefinanciera exigible. El subcontratista, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 2).-En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda. 3).-Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistasquedará obligado solo frente al contratista principal, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación quien asumirá la total responsabilidad de la clasificaciónejecución del contrato frente a la Administración, mediante un procedimiento con arreglo estricto al Pliego de acreditación de la capacidad para contratarCláusulas Administrativas Particulares, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriorestérminos del contrato.

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Samples: Contract for Services

CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 19.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 114 y 115 del T.R. de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 19.2. Salvo que la Carátula xxx Xxxxxx prohiba prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx. - El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo 20, con excepción de su letra “Kk”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del T.R. de la L.C.A.P. 19.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos: a).- a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. b).- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c).- A la comunicación referida en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones: 1).-Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 2).-En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda. 3).-Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment

CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 19.118.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 114 y 115 del T.R. de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 19.218.2. Salvo que la Carátula carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Los · Los/las subcontratistas con los que quienes concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx. - · El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el apartado 116 de la L.C.A.P. · El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo artículo 20, con excepción de su letra “K”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del T.R. de la L.C.A.P.. 19.318.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, presentación de los siguientes documentos: a).- a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los las empresas subcontratistas con los las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. b).- . A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministrador suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 del T.R. 116 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. c).- A la comunicación referida en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones: 1).-Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 2).-En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda. 3).-Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.L.C.A.P.

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Samples: Contract for Demolition Works

CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 19.117.1. En esta materia Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se estará a lo previsto cumplan los requisitos establecidos en los artículos 114 y 115 del T.R. el art1º 209 de la ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP. 19.217.2. Salvo que El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la Carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: - Los subcontratistas con los que concertará la ejecución realización total o parcial del contrato presente contrato. La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) El contratista deberá dar conocimiento previo a la Administración del subcontrato a celebrar y de las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en realizar por el apartado 2.b) del subcontratista (artículo 115 del T.R. 210 párrafo primero de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx XxxxxxLCSP). b) Las prestaciones parciales a subcontratar no deberán exceder del 60% del presupuesto del contrato (artículo 210. - El cumplimiento e de la condición establecida en el apartado 4 del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del Artículo 20, con excepción de su letra “K”, de la citada Ley o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 116 del T.R. de la L.C.A.P. 19.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos: a).- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontrataciónLCSP). b).- A dicha comunicación se acompañará borrador c) El contratista ha de un documento bilateral obligarse a firmar con cada abonar al subcontratista y suministrador el pago del precio pactado, en plazo y condiciones, que no sean más desfavorables que los establecidos para las relaciones entre la Administración y contratista de acuerdo a lo estipulado en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 115 del T.R. artº 211 de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP. c).- A la comunicación referida d) El subcontratista no puede ser persona incursa en la letra a) se acompañarán, así mismo, las siguientes acreditaciones: 1).-Acreditación suspensión de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de clasificaciones o inhabilitada para contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del (artículo 20 del T.R. 210.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasLCSP). Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial Asimismo el cesionario deberá acreditar que tiene capacidad para contratar y deberá acreditar la solvencia técnica, económica o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentefinanciera exigible. MINISTERIO DE SANIDAD, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativaPOLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD El subcontratista, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 2).-En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda. 3).-Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistasquedará obligado solo frente al contratista principal, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación quien asumirá la total responsabilidad de la clasificaciónejecución del contrato frente a la Administración, mediante un procedimiento con arreglo estricto al Pliego de acreditación de la capacidad para contratarCláusulas Administrativas Particulares, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriorestérminos del contrato.

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Samples: Contract for Services