CESION. Queda convenido que ninguna cesión del presente seguro ni de intereses en él ni de cualquier suma que sea o deba ser pagada por tal concepto, obligará o será reconocida por los aseguradores, a menos que, un aviso fechado de tal cesión o interés, firmado por el asegurado y por el cedente en el caso de una cesión subsiguiente, sea endosado en este seguro y con tal endoso, sea presentado antes del pago de cualquier siniestro o reclamación o devolución de prima.
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CESION. Queda convenido que ninguna cesión del presente seguro ni de intereses en él ni de cualquier suma que sea o deba ser pagada por tal concepto, obligará o será reconocida por los aseguradores, a menos que, que un aviso fechado de tal cesión o interés, firmado por el asegurado y por el cedente en el caso de una cesión subsiguiente, sea endosado en este seguro y y, con tal endoso, sea presentado antes del pago de cualquier siniestro o reclamación o devolución de prima.
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