Cesiones y Transferencias Cláusulas de Ejemplo

Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario.
Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o transferido, ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE, quien se encuentra plenamente facultado para tales efectos por medio del presente documento, a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, únicamente informando por escrito al Prestatario de haber tenido lugar tal cesión, traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar la fecha efectiva a partir de la cual surte efectos la misma (en adelante la “Fecha Efectiva”). No obstante, lo anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no podrá imponerse al Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las ya establecidas en el Artículo 3 del presente contrato, ni el vencimiento anticipado del total adeudado. El Prestatario deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier documento o instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones, traspasos o transferencias, en caso que el BCIE a su prudente arbitrio así lo determine. En caso de haberse llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en forma total o parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La persona natural o jurídica a favor de la cual se haya llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cesionario”, se convertirá en parte del presente contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones que ostentaba el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; y b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cedente”, renuncia a sus derechos y es liberado de sus obligaciones contenidas o resultantes del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; salvo que la misma hubiese sido en forma total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos los efectos del presente contrato. El BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendo denominarse cada una “Participante”) participaciones de todo o parte xxx Xxxxxxxx otorgado a favor del Prestatario en virtud del pre...
Cesiones y Transferencias. Se prohíbe al supervisor subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna. El incumplimiento, por parte del supervisor, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL hacer efectivas las garantías y dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el supervisor, de conformidad al procedimiento correspondiente.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.