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CADUCIDAD DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CADUCIDAD DEL CONTRATO. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización LA CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. La Entidad podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducirá su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Gerente de la Entidad, con el cual se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente al cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiese lugar. Estos valores los podrá deducir LA ENTIDAD, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de LA ENTIDAD o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, que afecten en forma grave y directa la ejecución del presente contrato y que evidencien que pueden conducir a su paralización o afectación del funcionamiento del Sanatorio de Contratación E.S.E., EL CONTRATANTE podrá mediante acto administrativo motivado, dar por terminado el presente contrato y ordenar que se liquide en el estado en que se encuentre. No habiendo por esta causa lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades señaladas en la Ley.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Procederá la declaración de caducidad de la adjudicación en los casos previstos en el artículo 136 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en los supuestos siguientes a) Si levantado el secuestro, el concesionario volviera a incurrir en las infracciones que lo hubieren determinado o en otras similares. b) Si el concesionario incurriera en infracción gravísima de sus obligaciones esenciales. c) Xxxxxx, transferencia o donación de la adjudicación o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a ella, sin autorización previa del Ayuntamiento xx Xxxxx. d) Negligencia en la prestación o incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento xx Xxxxx sobre el servicio. La declaración de caducidad, y para su procedencia, se sustanciará en la forma que señala el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. TELECARIBE podrá declarar la caducidad del contrato por incumplimiento de alguna o alguna de las obligaciones del CONTRATISTA o si se presentaren las causales previstas en el Art. 62 del Decreto 222 de 1983. La declaratoria de caducidad se hará mediante resolución motivada del Gerente, la cual será notificada en la forma prevista en el artículo 64 del mismo decreto. (…)
CADUCIDAD DEL CONTRATO. XXXXXXXXXX podrá declarar la caducidad del contrato por incumplimiento de alguna o alguna de las obligaciones del CONTRATISTA o si se presentaren las causales previstas en el Art. 62 del Decreto 222 de 1983. La declaratoria de caducidad se hará mediante resolución motivada del Gerente, la cual será notificada en la forma prevista en el artículo 64 del mismo decreto. (…)
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Declaración entre entidades públicas – Convenio interadministrativo
CADUCIDAD DEL CONTRATO. La terminación normal o extinción anticipada del Contrato de Supervisión, por cualquiera de las causas previstas en el Contrato de Supervisión o en las Leyes aplicables.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Xxxxxxxx tiene la potestad de declarar la caducidad de los contratos suscritos, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a
CADUCIDAD DEL CONTRATO. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la contrato con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas: 1. Cuando el Concesionario sea culpable de fraude, negligencia grave o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en alguno de los pliegos que rigen la presente licitación y demás normativa aplicable. 2. Cuando por causas imputables al Concesionario se suspendieren los servicios durante más de 3 (tres) días consecutivos o más de 10 (diez) días alternados en el año, fehacientemente comprobadas y notificadas al Concesionario. 3. Por transferencia o cesión parcial o total del contrato, sin consentimiento de la Municipalidad, o cesión del capital social que importe virtual transferencia de la concesión. 4. Por presentación en concurso o quiebra del Concesionario. 5. Por falseamiento de informaciones, datos o antecedentes proporcionados a la Municipalidad, adulteración de registración y toda otra actitud que tenga por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al Contratista beneficios económicos indebidos. 6. Cuando se negare a prestar los servicios en las condiciones establecidas en este pliego. 7. Por la reiteración en la comisión de hechos contemplados en el artículo 42. 8. Cuando no se diere cumplimiento a la iniciación de la explotación de conformidad a lo establecido en los Artículos 2 y 31 del presente pliego.