CADUCIDAD DEL CONTRATO. Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización LA CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. La Entidad podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargodelcontratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducirá su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Gerente de la Entidad, con el cual se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente al cumplimientodel contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiese lugar. Estos valores los podrá deducir LA ENTIDAD, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de LA ENTIDAD o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento.
CADUCIDAD DEL CONTRATO. TELECARIBE podrá declarar la caducidad del contrato por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del CONTRATISTA o si se presentaren las causales previstas en el Art. 62 del Decreto 222 de 1983. La declaratoria de caducidad se hará mediante resolución motivada del Gerente, la cual será notificada en la forma prevista en el artículo 64 del mismo decreto. (…)
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, que afecten en forma grave y directa la ejecución del presente contrato y que evidencien que pueden conducir a su paralización o afectación del funcionamiento del Sanatorio de Contratación E.S.E., EL CONTRATANTE podrá mediante acto administrativo motivado, dar por terminado el presente contrato y ordenar que se liquide en el estado en que se encuentre. No habiendo por esta causa lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades señaladas en la Ley. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Procederá la declaración de caducidad de la adjudicación en los casos previstos en el artículo 136 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en los supuestos siguientes
CADUCIDAD DEL CONTRATO. XXXXXXXXXX podrá declarar la caducidad del contrato por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del CONTRATISTA o si se presentaren las causales previstas en el Art. 62 del Decreto 222 de 1983. La declaratoria de caducidad se hará mediante resolución motivada del Gerente, la cual será notificada en la forma prevista en el artículo 64 del mismo decreto. (…)
CADUCIDAD DEL CONTRATO. 4.12 Consecuencias de la Caducidad Total
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Xxxxxxxx tiene la potestad de declarar la caducidad de los contratos suscritos, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a
CADUCIDAD DEL CONTRATO. Declaración entre entidades públicas – Convenio interadministrativo
CADUCIDAD DEL CONTRATO. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la contrato con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas: