Common use of CESIÓN DE CRÉDITOS Clause in Contracts

CESIÓN DE CRÉDITOS. Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1757 y siguientes del Código Civil, la misma deberá ser presentada en la División Financiero Contable y notificarla en la persona de la Dirección de la División, o quien haga sus veces, quién dejará constancia en el momento de recibir el documento de cesión, que no la consiente, sin perjuicio de resolución ulterior. En la resolución de la cesión se expresará que a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la forma y en la medida que sean exigibles según el presente Xxxxxx y por el cumplimiento del suministro, servicio u obra y trabajo públicos. Todo lo que no estuviera especificado en el presente pliego particular, se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones para los contratos de suministro, servicios no personales y obras públicas y ajustándose a las normas actuales de contabilidad y administración financiera del Estado (Decreto 194/97 T.O.C.A.F.) modificativas y concordantes. IMPORTANTE: SE AGREGA AL PUNTO 6 DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES EL SIGUIENTE TEXTO: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS- Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar su oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de 10 días hábiles perentorios. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos, caso contrario la Administración a su exclusivo juicio podrá desestimar la oferta presentada.

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CESIÓN DE CRÉDITOS. Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1757 y siguientes del Código Civil, la misma deberá ser presentada en la División Financiero Contable y notificarla en la persona de la Dirección de la División, o quien haga sus veces, quién dejará constancia en el momento de recibir el documento de cesión, que no la consiente, sin perjuicio de resolución ulterior. En la resolución de la cesión se expresará que a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la forma y en la medida que sean exigibles según el presente Xxxxxx y por el cumplimiento del suministro, servicio u obra y trabajo públicos. Todo lo que no estuviera especificado en el presente pliego particular, se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones para los contratos de suministro, servicios no personales y obras públicas y ajustándose a las normas actuales de contabilidad y administración financiera del Estado (Decreto 194/97 T.O.C.A.F.) modificativas y concordantes. IMPORTANTE: SE AGREGA AL PUNTO 6 DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES EL SIGUIENTE TEXTO: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS- Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar su oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de 10 días hábiles perentorios. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos, caso contrario la Administración a su exclusivo juicio podrá desestimar la oferta presentada.

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CESIÓN DE CRÉDITOS. Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1757 y siguientes del Código Civil, la misma deberá ser presentada en la División Financiero Contable y notificarla en la persona de la Dirección de la División, o quien haga sus veces, quién dejará constancia en el momento de recibir el documento de cesión, que no la consiente, sin perjuicio de resolución ulterior. En la resolución de la cesión se expresará que a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva en la forma y en la medida que sean exigibles según el presente Xxxxxx y por el cumplimiento del suministro, servicio u obra y trabajo públicos. Todo lo que no estuviera especificado en el presente pliego particular, se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones para los contratos de suministro, servicios no personales y obras públicas y ajustándose a las normas actuales de contabilidad y administración financiera del Estado (Decreto 194/97 T.O.C.A.F.) modificativas y concordantes. IMPORTANTE: SE AGREGA AL PUNTO 6 DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES EL SIGUIENTE TEXTO: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS- Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas. El vencimiento del plazo establecido no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar su oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término de 10 días hábiles perentorios. No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos, caso contrario la Administración a su exclusivo juicio podrá desestimar la oferta presentada.

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