Cesión parcial Cláusulas de Ejemplo

Cesión parcial. La única modalidad por la que se admitirá la delegación de la explotación de las actividades complementarias definidas para la Unidad concesionada, será a través de la figura de cesión parcial de derechos de explotación de usos. La cesión parcial será autorizada por Acto Administrativo de la dependencia con incumbencias, para lo cual, el concesionario cedente deberá presentar ante la Dirección Gral. de Unidades Turísticas Fiscales la siguiente documentación: a. Contrato de cesión parcial – 3 copias. b. Plan de Acciones a desarrollar por el cesionario en el sector cedido, el que deberá ajustar su uso y desarrollo a lo aprobado en la oferta, decreto de adjudicación y contrato de concesión. No se podrá dar un destino distinto al ya autorizado. c. Plano de ubicación del local en la Unidad – esc. 1:200 La cesión parcial implica la solidaridad de los derechos y obligaciones que surgen del contrato de concesión aplicado exclusivamente para la explotación de los usos cesionados a un tercero, quienes, por el solo hecho de suscribir el contrato, serán responsables solidarios ante el Municipio de las obligaciones derivadas del mismo y emergentes de la parte cedida del contrato de concesión en curso. Sin perjuicio de la solidaridad dispuesta, queda explícitamente aclarado que el concesionario será el principal responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que emergen del contrato de concesión y no podrá oponerle al Municipio ninguna cláusula del contrato de cesión que limite su ámbito de aplicación independientemente de las estipulaciones contractuales que lo vinculen con su cesionario. Todas las obligaciones emergentes del contrato de concesión se encuentran a cargo del concesionario, y las cláusulas contractuales que éste estipule con el tercero o cesionario solo serán operativas entre las partes e inoponibles al Municipio.
Cesión parcial. 1. Preferencias en la cesión parcial – – – – – – – – – – – – – – – – 387
Cesión parcial. Los costes adicionales pueden tener lugar, en particular, en casos de cesiones parciales (véase el Artículo 9.1.4). El presente artículo se aplicará en lo que corresponda.
Cesión parcial. [Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S]x [P. 656] Una vez sentado que la idea de cesión autorizada del contrato reclama la subentrada en la titularidad que viera ostentando el arrendatario -sin que dicho concepto se llene mediante la transmisión de todos o parte de los derechos derivados de ella-, no resultará ocioso preguntarse por la posibilidad de los supuestos que impliquen un cambio completo del arrendatario (cesión total) y el de aquellas hipótesis en las que la titularidad arrendaticia sólo es sustituida en parte. A este propósito, conviene no sólo subrayar el dato de que el precepto no hace distinción entre cesión total y parcial -por lo que ha de referirse a una y otra—o la posibilidad de que sucesivas cesiones parciales [P. 657] completaran el cambio total de la titularidad arrendaticia -con burla de la prohibición legal-, sino precisamente ahondar en la ratio de la norma impeditiva de la cesión inconsentida: la tutela del interés del acreedor en la permanencia del mismo arrendatario con el que contrató, no tanto como usuario exclusivo del bien cuanto en calidad de responsable único del uso y deudor total de la contraprestación. Si la comunicación parcial del arrendamiento fue consentida por el arrendador, es obvio que no habrá lugar a la causa de resolución por cesión irregular. Lo que no resulta tan evidente es que, cualesquiera sean los pactos, subsista el mismo arrendamiento20. Dicha continuidad puede suponer cuando la incorporación del 18 A este propósito, se piensa con toda frecuencia en las suerte de las rentas vencidas y no pagadas al momento de la cesión (aunque el mismo trato habrá de dar al crédito derivado de daños ya originados en la vivienda), si bien, frente a la convicción natural de que también aquellas obligaciones resultan asumidas por el cesionario, una vez que todos han consentido. Xxxxxxxx Xxxxxx, en Comentarios..., pág. 274, se invoca a veces para liberar de ellas al cesionario, la posible mala fe del arrendador que consintiera la cesión sin dar noticia de los créditos pendientes. En este sentido Xxxxxx Xxxxxxxx. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, págs. 67-68; Fuentes Xxxx. Comentarios a la nueva Ley..., Bosch., pág. 74.

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  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

  • PÉRDIDA PARCIAL En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G» De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.

  • NULIDAD PARCIAL Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.

  • Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

  • Objetivo General El objetivo principal de esta consultoría es realizar una Auditoría de Seguridad Vial o revisión pormenorizada, exhaustiva y crítica del estado visible y aparente de las vías en estudio de la Zona 4, en su etapa de operación, conforme a estándares internacionales de revisión de seguridad vial en etapa de operación para detectar zonas o puntos con elevado riesgo intrínseco y en ellos sugerir y proponer medidas de mitigación, remediación o disminución del riesgo potencial de siniestros o disminución de potenciales lesiones derivadas de los mismos.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII