CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18.2. Subcontratación: No se permite.
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Samples: Contrato Administrativo De Suministro, Contrato Administrativo De Suministro, Contract for Administrative Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.2. Subcontratación: No El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se permiteaprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contract for Services, Contract for Cultural Management Services, Contract for the Lease of a Garbage Collection Truck
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 18.119.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.219.2. Subcontratación: No El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se permiteaprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Contract for Works, Contract for Public Works, Contract for Administrative Works
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 18.119.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.219.2. Subcontratación: No se permite.
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Samples: Contract for Administrative Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
18.2. Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.2. Subcontratación: No se permite.
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Samples: Contract for Supply and Installation
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados derivadas del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.2. Subcontratación: No se permiteQueda prohibida la subcontratación. El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
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Samples: Contrato De Arrendamiento