CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público. 21.2.- Salvo que el punto 21 de la carátula xxx xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 del artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la citada Ley. 21.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos: 21.3.1.- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones con las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. 21.3.2.- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 de la LCSP. 21.3.3.- A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 se acompañará, así mismo las siguientes acreditaciones: Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. Aquellas empresas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1) y 2) anteriores. 21.4.- Los documentos referidos en la cláusula 21.3 serán presentados por la empresa contratista ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2., debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Contract for Translation Services, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- 18.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 114 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas.
21.2.- 18.2. Salvo que el punto 21 de la carátula Carátula xxx xxxxxx prohíba Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las - Los subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a2.b) del artículo 210 115 del texto refundido de la LCSP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la carátula Carátula xxx xxxxxxXxxxxx. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con la empresa el subcontratista o suministradorasuministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP116 del TRLCAP. - El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 4 del artículo 210 115 de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 20 con excepción de su letra “K” de la citada LeyLey o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
21.3.- 18.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
21.3.1.- a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones los subcontratistas con las los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 115. de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.3.3.- c) A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 letra a) se acompañará, . así mismo las siguientes acreditaciones: Acreditación :
1) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursas las empresas incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 49 20 de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. .
2) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta yen el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en su casoreferida al ejercicio corriente, o el último recibo que corresponda. Aquellas empresas recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3) Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritas inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
21.4.- 18.4. Los documentos referidos en la cláusula 21.3 18.3 serán presentados por la empresa contratista el adjudicatario ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2.18.3.b), debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratistael adjudicatario, ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Consulting and Service Agreement, Consulting and Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- 18.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 114 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas.
21.2.- 18.2. Salvo que el punto 21 de la carátula Carátula xxx xxxxxx prohíba Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las - Los subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a2.b) del artículo 210 115 del texto refundido de la LCSP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la carátula Carátula xxx xxxxxxXxxxxx. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con la empresa el subcontratista o suministradorasuministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP116 del TRLCAP. - El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 4 del artículo 210 115 de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 20 con excepción de su letra “K” de la citada LeyLey o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
21.3.- 18.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
21.3.1.- a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones los subcontratistas con las los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 115. de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.3.3.- c) A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 letra a) se acompañará, . así mismo las siguientes acreditaciones: :
1) Acreditación de no estar incursas las empresas incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j y k del artículo 49 20 de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. .
2) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta yen el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en su casoreferida al ejercicio corriente, o el último recibo que corresponda. Aquellas empresas recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3) Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritas inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
21.4.- 18.4. Los documentos referidos en la cláusula 21.3 18.3 serán presentados por la empresa contratista el adjudicatario ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2.18.3.b), debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratistael adjudicatario, ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Consultancy and Assistance Contract, Contract for Security Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2.- Salvo que el punto 21 20 de la carátula xxx xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: :
a) Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx. .
b) El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP. .
c) El cumplimiento de la condición establecida en al el apartado 5 del artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la citada Ley,.
21.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
21.3.1.- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones con las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 de la LCSP.
21.3.3.- A la comunicación referida en la cláusula el punto 21.3.1 se acompañará, acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: :
a) Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSPLCSP en las condiciones mencionadas en la cláusula 21.2.c) anteriores. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo VIV) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme que le acredite para representar a la empresa ante la Administración Universidad del País Xxxxx/Euskal Herriko Unibertsitatea y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. .
b) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo art. 15 del RGLCAP, RGLCAP si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. .
c) Aquellas empresas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1a) y 2b) anteriores.
21.4.- Los documentos referidos en la cláusula 21.3 serán presentados por la empresa contratista ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2., debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- 20.1.- Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 114 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas.
21.2.- 20.2.- Salvo que el punto 21 18 de la carátula xxx xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a2.b) del artículo 210 115 de la LCSP LCAP y en la carátula xxx xxxxxx. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 116 de la LCSP. L.C.A.P. El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 4 del artículo 210 115 de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 20, con excepción de su letra k), de la citada Ley, o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
21.3.- 20.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
21.3.1.- 20.3.1.- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones con las que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- 20.3.2.- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 115 de la LCSPLCAP.
21.3.3.- 20.3.3.- A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 el punto 20.3.1 se acompañará, acompañará así mismo las siguientes acreditaciones: Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 20 de la LCSPLCAP en las condiciones mencionadas en la cláusula 20.2.c) anteriores. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo VIV) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo art. 15 del RGLCAP, RGLCAP si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. Aquellas empresas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1a) y 2b) anteriores.
21.4.- 20.4.- Los documentos referidos en la cláusula 21.3 20.3 serán presentados por la empresa contratista ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.220.3.2., debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- Los contratos derechos dimanantes del contrato de consultoría estas obras podrán ser cedidos a tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, quien quedará subrogado en los mismos y asistencia y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de servicios podrán cederse con reunirse los requisitos siguientes (artículo 226 artículo 103 del artículo 205 R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un porcentaje de obra no inferior al 20% del importe del contrato.
21.2.- Salvo b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la administración y la solvencia exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
c) Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el punto 21 contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de la carátula xxx xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La celebración de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación los subcontratos estará sometida al cumplimiento de acreditar los siguientes extremos: Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial requisitos (artículo 227 del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 del artículo 210 R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición Público)
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de licitación, los supuestos del artículo 49 de la citada Ley.
21.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
21.3.1.- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación licitadores deberán indicar en la que se relacionen las subcontrataciones con las que concertará oferta la ejecución parcial del contrato y las partes parte del contrato que serán objeto tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de subcontrataciónsolvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
21.3.2.- A dicha comunicación b) El adjudicatario debe comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se acompañará borrador pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de un documento bilateral éste para ejecutarla.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a firmar los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con cada empresa subcontratista empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y suministradora aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
d) En los contratos de carácter reservado o secreto, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el que ambos pacten plazos y condiciones pliego de pago que observen lo estipulado o recogido cláusulas administrativas particulares. Y si no figura en el artículo 211 pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de la LCSP.
21.3.3.- A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 se acompañará, así mismo las siguientes acreditaciones: Acreditación de no estar incursas las empresas subcontratistas en ninguna adjudicación. La infracción de las prohibiciones de contratar condiciones establecidas en el artículo 49 apartado anterior podrá dar lugar en todo caso a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la responsabilidad de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. Aquellas empresas subcontratistas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación ejecución completa de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1) y 2) anterioresobra.
21.4.- Los documentos referidos en la cláusula 21.3 serán presentados por la empresa contratista ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2., debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Contract for Construction Works
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- 20.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2.- 20.2. Salvo que el punto 21 de la carátula Carátula xxx xxxxxx prohíba Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx:
20.3. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 del artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la citada Ley.
21.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
21.3.1.- a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones los subcontratistas con las los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 de la LCSPLey de Contratos del Sector Público.
21.3.3.- c) A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 letra a) se acompañará, . así mismo las siguientes acreditaciones: :
1) Acreditación de no estar incursas las empresas incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. .
2) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. Aquellas empresas .
3) Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritas inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1) y 2) anteriores.
21.4.- Los documentos referidos en la cláusula 21.3 serán presentados por la empresa contratista ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2., debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Contract for the Provision of Municipal Collection Management Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- 20.1.- Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2.- 20.2.- Salvo que el punto 21 de la carátula Carátula xxx xxxxxx prohíba Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 del artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la citada Ley.:
21.3.- 20.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
21.3.1.- a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones los subcontratistas con las los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 de la LCSPLey de Contratos del Sector Público.
21.3.3.- c) A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 letra a) se acompañará, . así mismo las siguientes acreditaciones: :
1) Acreditación de no estar incursas las empresas incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSPLey de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. .
2) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda. Aquellas empresas .
3) Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritas inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1) y 2) anteriores.de
21.4.- 20.4.- Los documentos referidos en la cláusula 21.3 20.3 serán presentados por la empresa contratista el adjudicatario ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2.20.3.b), debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratistael adjudicatario, ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- 18.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 114 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas.
21.2.- 18.2. Salvo que el punto 21 de la carátula Carátula xxx xxxxxx prohíba Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las - Los subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a2.b) del artículo 210 115 del texto refundido de la LCSP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la carátula Carátula xxx xxxxxxXxxxxx. - El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con la empresa el subcontratista o suministradorasuministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP116 del TRLCAP. - El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 4 del artículo 210 115 de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 20 con excepción de su letra “K” de la citada LeyLey o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
21.3.- 18.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
21.3.1.- a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones los subcontratistas con las los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 115. de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.3.3.- c) A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 letra a) se acompañará, . así mismo las siguientes acreditaciones: Acreditación :
1) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursas las empresas incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k y l del artículo 49 20 de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. .
2) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta yen el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en su casoreferida al ejercicio corriente, o el último recibo que corresponda. Aquellas empresas recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3) Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritas inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
21.4.- 18.4. Los documentos referidos en la cláusula 21.3 18.3 serán presentados por la empresa contratista el adjudicatario ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2.18.3.b), debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratistael adjudicatario, ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Consulting and Service Agreement
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1.- 18.1. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios podrán cederse con los requisitos del artículo 205 114 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas.
21.2.- 18.2. Salvo que el punto 21 de la carátula Carátula xxx xxxxxx prohíba Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, la empresa el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: Los/las subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 210 de la LCSP y en la carátula xxx xxxxxx:
18.3. El cumplimiento de la obligación de pactar con la empresa subcontratista o suministradora, el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 5 del artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la citada Ley.
21.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
21.3.1.- a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las subcontrataciones los subcontratistas con las los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
21.3.2.- b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista y suministradora suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 211 115. de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.3.3.- c) A la comunicación referida en la cláusula 21.3.1 letra a) se acompañará, . así mismo las siguientes acreditaciones: Acreditación :
1) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incursas las empresas incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k y l del artículo 49 20 de la LCSPLey de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo V) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder de quien firme del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. .
2) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las empresas los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo art. 15 del RGLCAP, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta yen el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en su casoreferida al ejercicio corriente, o el último recibo que corresponda. Aquellas empresas recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3) Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritas inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por el Decreto 12/1998 de 3 de febrero, sobre registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el/la letrado/a el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidas de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1) y 2) anteriores.manera
21.4.- 18.4. Los documentos referidos en la cláusula 21.3 18.3 serán presentados por la empresa contratista el adjudicatario ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 21.3.2.18.3.b), debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratistael adjudicatario, ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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