Common use of CESIÓN DEL CRÉDITO Clause in Contracts

CESIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente autoriza expresamente a Cordial a transferir el Préstamo, por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de Cordial bajo la presente solicitud xx Xxxxxxxx. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al Cliente y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El Cliente expresamente manifiesta que, tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que se opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a la parte deudora. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

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CESIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente autoriza expresamente a Cordial a BANCO podrá transferir el Préstamo, los créditos emergentes del presente CONTRATO por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de Cordial del BANCO bajo la presente solicitud xx Xxxxxxxxel CONTRATO. De optar por la cesión prevista en los artículos Art. 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía garantía, podrá hacerse sin notificación al Cliente deudor y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo Art. 72 de la ley precitada. El Cliente USUARIO expresamente manifiesta que, que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que se opere la misma y que sólo solo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del de domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a la parte deudoraal USUARIO. Habiendo mediado modificación del de domicilio de pago, no podrá oponerse la excepción de pago documentadodocumentando, en relación con relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

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CESIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente autoriza expresamente a Cordial a BANCO podrá transferir el Préstamo, presente crédito hipotecario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de Cordial del BANCO bajo la el presente solicitud xx Xxxxxxxxcontrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al Cliente DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El Cliente DEUDOR expresamente manifiesta que, que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que se opere la misma y que sólo solo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a al DEUDOR. Se considerará medio fehaciente la parte deudoracomunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el acreedor al DEUDOR. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, con en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

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