CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Acreditado, el Estado y el Acreditante. Ni el Acreditado ni el Estado podrán ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante, por su cuenta, podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (a) El Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas o morales extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables; (b) La cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro; (c) Todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, (d) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Acreditado o el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y (e) Las cesiones respectivas no serán oponibles al Acreditado, al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Acreditado, el Estado Municipio y el Acreditante. Ni el Acreditado ni el Estado podrán El Municipio no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante, Acreditante por su cuenta, cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que:
: (ai) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas o morales x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
Leyes Aplicables, (bii) La la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
Fideicomiso, por lo que el cedente debiera cerciorarse que el cesionario esté en posibilidad de dar cumplir los requisitos y políticas del Fiduciario para dar cumplimiento al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general vigentes, para ser reconocido como fideicomisario en primer lugar, (ciii) Todos todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión o que sean consecuencia de la misma serán cubiertos por y a cargo del Acreditante,
; (div) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Acreditado o el Estado Municipio a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
y (ev) Las cesiones respectivas la cesión respectiva no serán oponibles será oponible al Acreditado, al Estado Municipio y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan haya sido notificadas notificada en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Acreditado, el Estado y el Acreditante. Ni el El Acreditado ni y/o el Estado no podrán ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante, Acreditante por su cuenta, cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinariaCrédito, previo consentimiento por escrito del Acreditado y el Estado, en el entendido que:
(a) El Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas o morales x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
(b) La cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
(c) Todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante,, y
(d) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Acreditado o el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
(e) Las cesiones respectivas no serán oponibles al Acreditado, al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Acreditado, el Estado y el Acreditante. Ni el Acreditado ni el El Estado podrán no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante, Acreditante por su cuenta, cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, previo consentimiento por escrito del Estado, en el entendido que:
: (ai) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas o morales x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
la Ley Aplicable, (bii) La la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
, (ciii) Todos todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante,
, y (div) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Acreditado o el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
(e) Las las cesiones respectivas no serán oponibles al Acreditado, al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Acreditado, el Estado y el Acreditante. Ni el Acreditado ni el El Estado podrán no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante, Acreditante por su cuenta, cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, previo consentimiento por escrito del Estado, en el entendido que:
: (ai) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas o morales x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
, (bii) La la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
Fideicomiso, (ciii) Todos todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante,
; (div) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Acreditado o el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
y (ev) Las las cesiones respectivas no serán oponibles al Acreditado, al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Acreditado, el Estado y el AcreditanteAcreditante y posteriormente obligará y beneficiará al Estado y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. Ni el Acreditado ni el El Estado podrán no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante, Acreditante por su cuenta, cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que:
: (ai) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas o morales x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
, (bii) La la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
Fideicomiso, (ciii) Todos todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante,
, y (div) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Acreditado o el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
(e) Las las cesiones respectivas no serán oponibles al Acreditado, al Estado y al FiduciarioFiduciario del Fideicomiso, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Acreditado, el Estado Municipio y el Acreditante. Ni el Acreditado ni el Estado podrán El Municipio no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante, Acreditante por su cuenta, cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, previo consentimiento por escrito del Municipio, en el entendido que:
: (ai) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas o morales x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
Leyes Aplicables, (bii) La la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
Fideicomiso, (ciii) Todos todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante,
; (div) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Acreditado o el Estado Municipio a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
y (ev) Las cesiones respectivas la cesión respectiva no serán oponibles será oponible al Acreditado, al Estado Municipio y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan haya sido notificadas notificada en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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