Common use of Cierre Financiero Clause in Contracts

Cierre Financiero. A más tardar a los dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP a cargo de ésta. En caso la Sociedad Concesionaria no logre acreditar el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo antes mencionado por causas que no sean imputables a la propia Sociedad Concesionaria, el Concedente a solicitud del primero podrá ampliar el plazo establecido en el presente numeral por cuatro (4) meses adicionales. En caso la Sociedad Concesionaria no acredite contar con la totalidad de los recursos financieros o con los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento al término de los plazos establecidos previamente, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, y facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma, en calidad de compensación por daños y perjuicios. La Sociedad Concesionaria está obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, siempre que el Concedente, según lo dispuesto en la cláusula referida, haya aceptado la solicitud de sustitución de la Sociedad Concesionaria presentada por los Acreedores Permitidos, para lo cual estos últimos deberán acreditar la situación que motiva la sustitución. El incumplimiento a esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será considerada como incumplimiento grave para los efectos de la cláusula 18.3.1. Para efectos de la asignación de la capacidad del Sistema de Transporte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a realizar procedimientos de ofertas públicas. El primer procedimiento de oferta pública por parte de la Sociedad Concesionaria se realizará, a más tardar, a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Posterior a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria convocará cada seis (6) meses a los respectivos procedimientos de ofertas públicas, siempre que exista capacidad disponible. Las bases de los procedimientos en mención serán aprobadas por el Concedente. La Sociedad Concesionaria podrá realizar ampliaciones al Sistema de Abastecimiento de GLP, para tal efecto deberá acordar los términos de tales ampliaciones con el Concedente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Cierre Financiero. A Para obtener el Cierre Financiero, el CONCESIONARIO contará con un término que se iniciará a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y que expirará el día en que venza el cuarto (4to.) mes, contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. Se entenderá que el CONCESIONARIO ha obtenido el Cierre Financiero cuando el MINISTERIO DE TRANSPORTE manifieste expresamente por escrito su conformidad con los documentos aportados por el CONCESIONARIO, de acuerdo con lo previsto en la definición de Cierre Financiero contenida en la cláusula PRIMERA y la regulación prevista en esta cláusula. Para tal efecto, esos documentos deben presentarse al XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., a más tardar al vencimiento del plazo aquí establecido. Si vencido el décimo quinto (15º) Día Calendario siguiente a la presentación de los documentos, el MINISTERIO DE TRANSPORTE no se ha pronunciado, se entenderá aprobado el Cierre Financiero. En caso de que el MINISTERIO presente observaciones a los dieciocho (18) meses contados desde documentos antes del vencimiento de este último término, el CONCESIONARIO deberá proceder a efectuar las correcciones correspondientes, sin perjuicio de la Fecha causación de Cierremultas por el retraso en la obtención del Cierre Financiero a que se refiere el siguiente párrafo. Si el CONCESIONARIO no está de acuerdo con las observaciones del MINISTERIO, la Sociedad Concesionaria controversia será definida por el Asesor Financiero al que se refiere la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA del presente Contrato. Vencido el plazo señalado en el primer inciso de la presente cláusula sin haberse obtenido el Cierre Financiero por parte del CONCESIONARIO, se empezarán a causar las multas previstas en la cláusula VIGÉSIMO CUARTA de este Contrato. Pasados treinta (30) Días Calendario xx xxxx en el cumplimiento de esta obligación, el MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá declarar la caducidad del Contrato, en los términos de la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMA. Sin perjuicio que la responsabilidad y el riesgo de aportar la totalidad de la financiación para la ejecución del Proyecto sea del CONCESIONARIO, quien deberá acreditar realizar aportes adicionales de capital y/o deuda en el caso en que los recursos inicialmente previstos resulten insuficientes, sólo se entenderá cumplido el Cierre Financiero, si el CONCESIONARIO prueba, a satisfacción del MINISTERIO, que cuenta con las siguientes fuentes de recursos: a) Contratos de crédito a su favor que garanticen el desembolso de recursos de deuda por un valor no inferior a la suma de Nueve 1.) Contratos de crédito firmados con los Prestamistas y certificación de los Prestamistas que acrediten que la totalidad de los requisitos necesarios para el desembolso inicial de los créditos se encuentran satisfechos. En el caso previsto en este literal a.), el compromiso de aportar los recursos financieros de deuda deberá provenir de Instituciones Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o los contratos suscritos de cualquier persona jurídica, colombiana o extranjera, cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo tenga una calificación de crédito de Duff and Xxxxxx de Colombia de al menos AA- (doble a menos) o su equivalente de otra agencia calificadora para el mercado interno; o expedido por una empresa o banco extranjero, cuya deuda pendiente, no subordinada y de largo plazo, tenga una calificación de crédito de Standard & Poor’s Corporation para el mercado externo de al menos BBB (triple b), o su equivalente de otra agencia calificadora, al momento de su firma y, además, deberá contener como mínimo las siguientes estipulaciones: i.) Monto del crédito al CONCESIONARIO; ii.) Cuando se trate de financiación conseguida a través de emisión de títulos, en el mercado colombiano de capitales, valdrá la certificación de una entidad colocadora autorizada en Colombia para el efecto, donde conste que establezcan los compromisos la totalidad de financiamiento la emisión de títulos ha sido colocada o que se generen para entregue copia del contrato underwriting en firme mediante el cual se pruebe la ejecución colocación de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP a cargo de ésta. En caso la Sociedad Concesionaria no logre acreditar el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo antes mencionado por causas que no sean imputables a la propia Sociedad Concesionaria, el Concedente a solicitud del primero podrá ampliar el plazo establecido en el presente numeral por cuatro (4) meses adicionales. En caso la Sociedad Concesionaria no acredite contar con la totalidad de los recursos financieros o con los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento al término de los plazos establecidos previamentetítulos. Ni la colocación ni el efectivo desembolso inicial, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, y facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma, podrán estar condicionados en calidad de compensación por daños y perjuicios. La Sociedad Concesionaria está obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, siempre que el Concedente, según lo dispuesto en la cláusula referida, haya aceptado la solicitud de sustitución de la Sociedad Concesionaria presentada por los Acreedores Permitidos, para lo cual estos últimos deberán acreditar la situación que motiva la sustitución. El incumplimiento a esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será considerada como incumplimiento grave para los efectos de la cláusula 18.3.1. Para efectos de la asignación de la capacidad del Sistema de Transporte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a realizar procedimientos de ofertas públicas. El primer procedimiento de oferta pública por parte de la Sociedad Concesionaria se realizará, a más tardar, a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Posterior a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria convocará cada seis (6) meses a los respectivos procedimientos de ofertas públicas, siempre que exista capacidad disponible. Las bases de los procedimientos en mención serán aprobadas por el Concedente. La Sociedad Concesionaria podrá realizar ampliaciones al Sistema de Abastecimiento de GLP, para tal efecto deberá acordar los términos de tales ampliaciones con el Concedentemanera alguna.

Appears in 1 contract

Samples: Concession Agreement

Cierre Financiero. A más tardar a los dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre, la La Sociedad Concesionaria deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP a cargo de ésta. En caso la Sociedad Concesionaria no logre acreditar el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo antes mencionado por causas que no sean imputables Esta acreditación deberá realizarse a la propia Sociedad Concesionaria, el Concedente a solicitud del primero podrá ampliar más tardar en el plazo establecido previsto para el Cierre Financiero en el presente numeral por cuatro (Anexo 4) meses adicionales. En caso la Sociedad Concesionaria no acredite contar con la totalidad de los recursos financieros o con los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento al término de los plazos establecidos previamente, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, y facultado para ejecutar según lo señalado en la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma, en calidad de compensación por daños y perjuiciosCláusula 18.2.1. La Sociedad Concesionaria está obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, siempre que el Concedente, según lo dispuesto en la cláusula referidael Contrato, haya aceptado la solicitud de sustitución de la Sociedad Concesionaria presentada por los Acreedores Permitidos, para lo cual estos últimos deberán acreditar la situación que motiva la sustitución. El incumplimiento a esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será considerada como incumplimiento grave para los efectos de la cláusula Cláusula 18.3.1. Para efectos de la asignación de la capacidad del Sistema de Transporte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a realizar procedimientos de ofertas públicas. El primer procedimiento de oferta pública por parte de la Sociedad Concesionaria se realizará, a más tardar, a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Posterior a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria convocará cada seis (6) meses a los respectivos procedimientos de ofertas públicas, siempre que exista capacidad disponibledisponible y demanda. Las bases de los procedimientos en mención serán aprobadas por el ConcedenteConcedente u otra entidad que esta última determine. La Sociedad Concesionaria podrá realizar ampliaciones al Sistema de Abastecimiento de GLP, para tal efecto deberá acordar los términos de tales ampliaciones con el Concedente. En cualquier momento durante la vigencia de la Concesión, la Sociedad Concesionaria podrá ampliar la extensión del Sistema de Transporte de GLP hasta El Callao u otro punto de destino, cumpliendo con las Leyes Aplicables. En tal caso, las inversiones y los costos de operación y mantenimiento asociados a tales ampliaciones, serán asumidas por la Sociedad Concesionaria sin que ello derive en el incremento de la Remuneración Garantizada Anual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Cierre Financiero. A a) [Escenario 1: Se pueden realizar varios Cierre Financieros - El Inversionista puede realizar un Cierre Financiero por cada [Etapa] [Hito Funcional] del Proyecto o acumular los Cierres Financieros de uno o más tardar a [Etapas] [Hitos Funcionales] en un solo Cierre Financiero, siempre que acredite los dieciocho (18) meses contados desde requisitos correspondientes para el Cierre Financiero de cada [Etapa] [Hito Funcional]. No obstante, en ningún supuesto el retraso de uno o más Cierres Financieros por causa atribuible al Inversionista implica la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen ampliación del plazo máximo para la ejecución de las obras Obras. Sin perjuicio de lo antes establecido, el Cierre Financiero de cada [Etapa] [Hito Funcional] debe acreditarse ante Proinversión, en los siguientes plazos máximos y cumpliendo las siguientes condiciones:185 i. [Etapa] [Hito Funcional] 1: Dentro los [●] Meses del Sistema de Abastecimiento de GLP a cargo de ésta. En caso la Sociedad Concesionaria no logre acreditar el cumplimiento de esta obligación dentro los requisitos indicados en [●]. ii. [Etapa] [Hito Funcional] 2: Dentro los [●] Meses del plazo antes mencionado por causas que no sean imputables a la propia Sociedad Concesionaria, el Concedente a solicitud del primero podrá ampliar el plazo establecido en el presente numeral por cuatro (4) meses adicionales. En caso la Sociedad Concesionaria no acredite contar con la totalidad cumplimiento de los recursos financieros o con requisitos indicados en [●]. iii. [Etapa] [Hito Funcional] “n”: Dentro los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento al término [●] Meses del cumplimiento de los plazos establecidos previamente, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, y facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma, requisitos indicados en calidad de compensación por daños y perjuicios[●]. La Sociedad Concesionaria está obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, siempre que el Concedente, según De conformidad con lo dispuesto establecido en la cláusula referida12.1 e), haya aceptado como condición precedente para el inicio del proceso de obtención y acreditación del Cierre Financiero de cada [Etapa] [Hito Funcional] del Proyecto, el Inversionista debe obtener la solicitud de sustitución No Objeción de la Sociedad Concesionaria presentada por los Acreedores Permitidos, para lo cual estos últimos deberán acreditar la situación que motiva la sustitución. El incumplimiento a esta obligación por parte Entidad al EDI [de la Sociedad Concesionaria será considerada como incumplimiento grave para Etapa] [del Hito Funcional] cuyo Cierre Financiero pretende acreditar. ]186 [Escenario 2: Solo se realiza un solo Cierre Financiero - El Inversionista debe acreditar el Cierre Financiero dentro los efectos de la cláusula 18.3.1. Para efectos de la asignación de la capacidad del Sistema de Transporte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a realizar procedimientos de ofertas públicas. El primer procedimiento de oferta pública por parte de la Sociedad Concesionaria se realizará, a más tardar, a los veinticuatro (24) meses contados a partir [●] Meses siguientes de la Fecha de CierreCierre Comercial. Posterior a De conformidad con lo establecido en la Puesta en Operación Comercial cláusula 12.1 e), como condición precedente para el inicio del Sistema proceso de Abastecimiento obtención y acreditación del Cierre Financiero del Proyecto, el Inversionista debe obtener la No Objeción de GLPla Entidad al EDI.] La conformidad por parte de Proinversión no enerva, ni limita la Sociedad Concesionaria convocará cada seis (6) meses a responsabilidad exclusiva del Inversionista de contar con los respectivos procedimientos Recursos de ofertas públicasPatrimonio y Recursos de Deuda suficientes para ejecutar las Obras, siempre entre otras obligaciones que exista capacidad disponible. Las bases de los procedimientos en mención serán aprobadas por el Concedente. La Sociedad Concesionaria podrá realizar ampliaciones al Sistema de Abastecimiento de GLP, para tal efecto deberá acordar los términos de tales ampliaciones con el Concedentetiene según este Contrato o se deriven del mismo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Estándar De Asociaciones Público Privadas

Cierre Financiero. La obligación del CONCESIONARIO de alcanzar el Cierre Financiero se entenderá cumplida cuando el CONCESIONARIO acredite que cuenta con compromisos de financiamiento suficientes para la Inversión en Obras. Sin perjuicio de la acreditación del Cierre Financiero, el CONCESIONARIO tiene la obligación de obtener el íntegro de los fondos necesarios para financiar las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud del Contrato de Concesión. En el supuesto de que todo o parte de los citados compromisos sean acreditados en Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio vigente a la Fecha de Cierre Financiero para verificar el cumplimiento de esta condición. A más tardar a los exclusivo criterio del CONCESIONARIO, este podrá utilizar o no Endeudamiento Garantizado Permitido para la acreditación del Cierre Financiero. En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la de Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá obtener la Sociedad Concesionaria conformidad al Cierre Financiero en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo. Adicionalmente, cuando se acredite el Cierre Financiero a través de Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO deberá acreditar que cuenta con obtener previamente la totalidad de conformidad al Endeudamiento Garantizado Permitido en los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP a cargo de éstatérminos y condiciones establecidos en el presente Capítulo. En caso de que el CONCESIONARIO determine que no podrá entregar a PROINVERSION los documentos necesarios para la Sociedad Concesionaria no logre acreditar el cumplimiento acreditación del Cierre Financiero, dentro de un plazo máximo de 16 meses contados desde la fecha de cierre, podrá solicitar mediante comunicación escrita al CONCEDENTE, con copia a PROINVERSIÓN, una ampliación adicional de hasta dos (2) meses. De concederse esta obligación prórroga, esta podrá afectar en la fecha original estipulada para la puesta en servicio de la infraestructura, considerándose dentro del plazo antes mencionado por causas al que no sean imputables a se refiere el supuesto de la propia Sociedad Concesionariacláusula 6.25. Asimismo, si luego de transcurrido esta ampliación de dos (2) meses, el Concedente a solicitud CONCESIONARIO no ha obtenido el Cierre Financiero, se impondrá la penalidad respectiva del primero podrá ampliar el plazo establecido en el presente numeral por cuatro (4) meses adicionalesAnexo 15. En caso la Sociedad Concesionaria no acredite contar con la totalidad de solicitud de ampliación del plazo dentro de los recursos financieros o con los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento al término de los plazos establecidos previamentedieciséis (16) meses, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, y facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma, en calidad de compensación por daños y perjuicios. La Sociedad Concesionaria está obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, siempre que el Concedente, según lo dispuesto en la cláusula referida, haya aceptado la solicitud de sustitución de la Sociedad Concesionaria presentada por los Acreedores Permitidos, para lo cual estos últimos deberán acreditar la situación que motiva la sustitución. El incumplimiento a esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será considerada como incumplimiento grave para los efectos de la cláusula 18.3.1. Para efectos de la asignación de la capacidad del Sistema de Transporte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a realizar procedimientos de ofertas públicas. El primer procedimiento de oferta pública por parte de la Sociedad Concesionaria se realizará, a más tardar, a los veinticuatro (24) meses contados a partir de desde la Fecha de Cierre. Posterior a , PROINVERSIÓN tendrá un plazo máximo de ocho (8) Días contados desde el Día siguiente de la Puesta en Operación Comercial recepción de la solicitud de ampliación para emitir su pronunciamiento por escrito al CONCESIONARIO, previa opinión del Sistema de Abastecimiento de GLPCONCEDENTE, la Sociedad Concesionaria convocará misma que deberá darse en un plazo máximo de cinco (5) Días desde recibida la solicitud. En caso de no recibir pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, se entenderá que la ampliación solicitada ha sido otorgada. Cualquier operación de endeudamiento del CONCESIONARIO no podrá tener como efecto, directo o indirecto, eximirlo de su obligación de cumplir con todas y cada seis (6) meses a los respectivos procedimientos una de ofertas públicas, siempre que exista capacidad disponiblelas disposiciones del Contrato de Concesión y de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Las bases Partes acuerdan que en el plazo máximo de los procedimientos treinta (30) Días Calendario desde la fecha en mención serán aprobadas que es aprobado el Cierre Financiero, el CONCESIONARIO deberá efectuar el depósito al Banco Interamericano de Desarrollo, correspondiente al reembolso de Contribución al Banco, conforme se establece en las Bases y el numeral 4 del convenio a que hace referencia la Cláusula 1.16.. En caso la cuenta del Banco Interamericano de Desarrollo – BID se modifique, PROINVERSIÓN deberá comunicar dicho cambio al CONCESIONARIO, como máximo cinco (5) Días Calendario luego de aprobado el Cierre Financiero El CONCESIONARIO no tendrá la obligación de realizar este depósito a favor del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en caso el Cierre Financiero haya sido acreditado con una institución financiera que integre el Grupo BID. PROINVERSIÓN es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de la obligación establecida en la Cláusula precedente. En caso el CONCESIONARIO no realice el depósito por el Concedentemonto señalado y en el plazo establecido, se entenderá este como un incumplimiento grave y por tanto será de aplicación lo regulado en el Capítulo XVII. La Sociedad Concesionaria podrá realizar ampliaciones al Sistema del presente Contrato de Abastecimiento de GLP, para tal efecto deberá acordar los términos de tales ampliaciones con el ConcedenteConcesión.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Cierre Financiero. La obligación del CONCESIONARIO de alcanzar el Cierre Financiero se entenderá cumplida cuando el CONCESIONARIO acredite que cuenta con compromisos de financiamiento suficientes para la Inversión en Obras. Sin perjuicio de la acreditación del Cierre Financiero, el CONCESIONARIO tiene la obligación de obtener el íntegro de los fondos necesarios para financiar las obligaciones que se encuentran a su cargo en virtud del Contrato de Concesión. En el supuesto de que todo o parte de los citados compromisos sean acreditados en Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio vigente a la Fecha de Cierre Financiero para verificar el cumplimiento de esta condición. A más tardar a los exclusivo criterio del CONCESIONARIO, este podrá utilizar o no Endeudamiento Garantizado Permitido para la acreditación del Cierre Financiero. En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la de Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá obtener la Sociedad Concesionaria conformidad al Cierre Financiero en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo. Adicionalmente, cuando se acredite el Cierre Financiero a través de Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO deberá acreditar obtener previamente la conformidad al Endeudamiento Garantizado Permitido en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo. Cualquier operación de endeudamiento del CONCESIONARIO no podrá tener como efecto, directo o indirecto, eximirlo de su obligación de cumplir con todas y cada una de las disposiciones del Contrato de Concesión y de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Las Partes acuerdan que cuenta con en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario desde la totalidad fecha en que es aprobado el Cierre Financiero, el CONCESIONARIO deberá depositar en Dólares de los recursos financieros o Estados Unidos de América al Banco Interamericano de Desarrollo – BID el monto de reembolso de Contribución al Banco por un monto de US$ 800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 Dólares de los contratos suscritos Estados Unidos de América) como establece el numeral 4 del convenio a que establezcan los compromisos hace referencia la Cláusula 1.16.. En caso la cuenta del Banco Interamericano de financiamiento Desarrollo – BID se modifique, PROINVERSIÓN deberá comunicar dicho cambio al CONCESIONARIO, como máximo cinco (5) Días Calendario luego de aprobado el Cierre Financiero El CONCESIONARIO no tendrá la obligación de realizar este depósito a favor del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en caso el Cierre Financiero haya sido acreditado con una institución financiera que se generen para integre el Grupo BID. PROINVERSIÓN es la ejecución entidad encargada de las obras del Sistema verificar el cumplimiento de Abastecimiento de GLP a cargo de éstala obligación establecida en la Cláusula precedente. En caso la Sociedad Concesionaria el CONCESIONARIO no logre acreditar realice el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo antes mencionado por causas que no sean imputables a la propia Sociedad Concesionaria, el Concedente a solicitud del primero podrá ampliar el plazo establecido en el presente numeral por cuatro (4) meses adicionales. En caso la Sociedad Concesionaria no acredite contar con la totalidad de los recursos financieros o con los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento al término de los plazos establecidos previamente, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, y facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento depósito por el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la mismaseñalado y en el plazo establecido, en calidad de compensación por daños y perjuicios. La Sociedad Concesionaria está obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, siempre que el Concedente, según lo dispuesto en la cláusula referida, haya aceptado la solicitud de sustitución de la Sociedad Concesionaria presentada por los Acreedores Permitidos, para lo cual estos últimos deberán acreditar la situación que motiva la sustitución. El incumplimiento a esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será considerada se entenderá este como un incumplimiento grave para los efectos y por tanto será de la cláusula 18.3.1aplicación lo regulado en el Capítulo XVII. Para efectos del presente Contrato de la asignación de la capacidad del Sistema de Transporte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a realizar procedimientos de ofertas públicas. El primer procedimiento de oferta pública por parte de la Sociedad Concesionaria se realizará, a más tardar, a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Posterior a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria convocará cada seis (6) meses a los respectivos procedimientos de ofertas públicas, siempre que exista capacidad disponible. Las bases de los procedimientos en mención serán aprobadas por el Concedente. La Sociedad Concesionaria podrá realizar ampliaciones al Sistema de Abastecimiento de GLP, para tal efecto deberá acordar los términos de tales ampliaciones con el ConcedenteConcesión.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión