Common use of Clases xx xxxxxx Clause in Contracts

Clases xx xxxxxx. Las faltas cometidas por los trabajadores sujetos al presente convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. Serán consideradas como faltas leves las siguientes: a) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. b) El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación xx xxxxxx graves. c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo. d) No cursar en el tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo. e) Ausencias sin justificación por un día. f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de hasta cuatro veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a dos días de jornada laboral ordinaria. g) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos de la Sociedad Estatal. h) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. i) La embriaguez o toxicomanía no habituales durante la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado vista el uniforme de la Sociedad Estatal Serán consideradas como faltas graves las siguientes: a) La grave desconsideración en el trato con el público, los superiores compañeros y/o subordinados. b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina y de ella derivase perjuicio notorio para la Sociedad Estatal, podrá ser considerado como falta muy grave. c) Ausencias sin justificación por dos días consecutivos, durante un periodo de treinta días. d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada entre cinco y nueve veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a tres días de jornada laboral ordinaria. e) El abandono del servicio durante la jornada sin causa justificada, cuando el mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o pueda ser o sea causa de accidente. f) La simulación de enfermedad o accidente. g) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, vehículos, material o documentos de los servicios. h) La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores. i) La utilización, cesión, o difusión indebidas de datos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en Correos y Telégrafos. Estas conductas podrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una trasgresión muy grave y culpable de la buena fe contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clases xx xxxxxx. Las faltas cometidas por los trabajadores sujetos trabajadores/as al presente convenio servicio de GESTION TRIBUTARIA, X.X.X. se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidado intención, en leves, graves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. establece a continuación. 1.1.- FALTAS LEVES.- Serán consideradas como faltas leves las acciones u omisiones siguientes: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) Acumular faltas de presencias no justificadas por encima de 60 minutos mensuales. c) La no asistencia al trabajo por causa justificada que no haya sido comunicada con la antelación debida, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. d) La falta de aseo y limpieza personal. e) La incorrección y/o la falta de atención y diligencia con el público, superiores, compañeros o subordinados. bf) El retraso injustificado, desobediencia, descuido o negligencia o descuido excusables en el cumplimiento ejercicio de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación xx xxxxxx graves. c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo. d) No cursar en el tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo. e) Ausencias sin justificación por un día. f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de hasta cuatro veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a dos días de jornada laboral ordinariafunciones. g) El descuido en la conservación incumplimiento de los localesdeberes y obligaciones del trabajador, el material y los documentos de la Sociedad Estatalsiempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave. h) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento falta de las obligaciones previstas en el artículo 29 asistencia injustificada de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadoresun día. i) La embriaguez o toxicomanía El envío del correo electrónico para cuestiones no habituales durante relacionadas con la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado vista el uniforme de la Sociedad Estatal Serán consideradas como actividad laboral. 1.2.- FALTAS GRAVES.- Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes: a) La grave desconsideración en el trato con el público, los superiores compañeros y/o subordinados. b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina y de ella derivase perjuicio notorio para la Sociedad Estatal, podrá ser considerado como falta muy grave. c) Ausencias sin justificación por Faltar dos días consecutivosal trabajo, sin justificación, durante un periodo de treinta díasun mes. d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada entre cinco y nueve veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a tres días de jornada laboral ordinaria. e) El abandono del servicio durante la jornada sin causa justificada, cuando el mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o pueda ser o sea causa de accidente. fb) La simulación de enfermedad o accidente. gc) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control xxxxxxx o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. d) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o en contra del respeto debido al público y trabajadores de la Empresa. e) La acumulación de tres faltas leves, incluso las de incumplimiento injustificado del horario de trabajo, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. f) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación el trabajo cuando cause perjuicio grave. g) Acumular faltas de los locales, vehículos, material o documentos presencia no justificadas por encima de los serviciostres horas mensuales. h) La inobservanciaasistencia al trabajo de forma ocasional bajo los efectos de intoxicación etílica o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadoressalvo por prescripción facultativa. i) La utilización, cesión, o difusión indebidas falta de datos de obediencia debida a los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en Correos y Telégrafos. Estas conductas podrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una trasgresión muy grave y culpable de la buena fe contractualsuperiores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Clases xx xxxxxx. Las faltas cometidas Toda falta cometida por los trabajadores sujetos al presente convenio un trabajador se clasificaránclasificará, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidadimportancia y trascen- dencia, en leve, grave o muy grave. a) Faltas leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. Serán consideradas como Se consideran faltas leves las siguientes: a) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinadossuma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos. b) El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación xx xxxxxx graves. c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo. d) No cursar en el tiempo oportuno, oportuno la baja correspondiente cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad material de hacerlohaberlo efectuado. ec) Ausencias sin justificación por un día. f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de hasta cuatro veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a dos días de jornada laboral ordinaria. g) El descuido Pequeños descuidos en la conservación de los locales, el géneros o del material y los documentos de la Sociedad Estatalempresa. d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. e) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. g) Falta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. h) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de No atender al público con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadorescorrección y diligencia debidos. i) La embriaguez Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o toxicomanía no habituales durante la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado vista el uniforme de la Sociedad Estatal Serán consideradas causa justificada. b) Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes: a) La grave desconsideración suma xx xxxxxx de puntualidad en el trato con el público, los superiores compañeros y/o subordinadosla asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minu- tos en un mes. b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si implicase quebranto manifiesto La desobediencia a la Dirección de la disciplina y empresa o a quienes se encuentren con faculta- des de ella derivase perjuicio notorio para la Sociedad Estatal, podrá ser considerado como falta muy gravedirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. c) Ausencias sin justificación por dos días consecutivos, durante un periodo Descuido importante en la conservación de treinta díaslos géneros o del material de la empresa. d) Las faltas repetidas Simular la presencia de puntualidad sin causa justificada entre cinco y nueve veces en un periodo de treinta díasotro trabajador, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a tres días de jornada laboral ordinariafichando o firmando por él. e) El abandono Las discusiones con otros trabajadores en presencia del servicio público o que trascienda a éste. f) Utilizar para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada sin causa justificada, cuando el mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o pueda ser o sea causa de accidentelaboral. fh) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de 2 días en 6 meses. i) La comisión de 3 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. c) Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) Faltar más de 3 tres días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. b) La simulación de enfermedad o accidente. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma. d) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa. e) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. f) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o reve- lar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos. g) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de los locales, vehículos, material o documentos de los serviciostrabajo. h) La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento Falta notoria de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadoresrespeto o consideración al público. i) La utilizaciónLos maltratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, cesión, o difusión indebidas de datos de así como a los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en Correos compañeros y Telégrafos. Estas conductas podrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una trasgresión muy grave y culpable de la buena fe contractualsubordinados.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Clases xx xxxxxx. Las faltas cometidas Toda falta cometida por los trabajadores sujetos al presente convenio un trabajador se clasificaránclasificará, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidadimportancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. a) Faltas leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes. Serán consideradas como Se consideran faltas leves las siguientes: a) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinadossuma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos. b) El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación xx xxxxxx graves. c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo. d) No cursar en el tiempo oportuno, oportuno la baja correspondiente cuando se falte falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad material de hacerlohaberlo efectuado. ec) Ausencias sin justificación por un día. f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de hasta cuatro veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a dos días de jornada laboral ordinaria. g) El descuido Pequeños descuidos en la conservación de los locales, el géneros o del material y los documentos de la Sociedad Estatalempresa. d) No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio. e) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público. f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. g) Falta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. h) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de No atender al público con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadorescorrección y diligencia debidos. i) La embriaguez Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o toxicomanía no habituales durante la jornada laboral que repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado vista el uniforme de la Sociedad Estatal Serán consideradas causa justificada. b) Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes: a) La grave desconsideración suma xx xxxxxx de puntualidad en el trato con el público, los superiores compañeros y/o subordinadosla asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minutos en un mes. b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si implicase quebranto manifiesto La desobediencia a la Dirección de la disciplina y empresa o a quienes se encuentren con facultades de ella derivase perjuicio notorio para la Sociedad Estatal, podrá ser considerado como falta muy gravedirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. c) Ausencias sin justificación por dos días consecutivos, durante un periodo Descuido importante en la conservación de treinta díaslos géneros o del material de la empresa. d) Las faltas repetidas Simular la presencia de puntualidad sin causa justificada entre cinco y nueve veces en un periodo de treinta díasotro trabajador, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el correspondiente a tres días de jornada laboral ordinariafichando o firmando por él. e) El abandono Las discusiones con otros trabajadores en presencia del servicio público o que trascienda a éste. f) Utilizar para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada sin causa justificada, cuando el mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o pueda ser o sea causa de accidentelaboral. fh) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de 2 días en 6 meses. i) La comisión de 3 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. c) Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) Faltar más de 3 tres días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año. b) La simulación de enfermedad o accidente. gc) La negligencia que pueda causar graves daños El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la conservación actividad de los localesla misma. d) Hacer desaparecer, vehículosinutilizar o causar desperfectos materiales, material o útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de los serviciosla empresa. h) La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores. i) La utilización, cesión, o difusión indebidas de datos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en Correos y Telégrafos. Estas conductas podrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una trasgresión muy grave y culpable de la buena fe contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo