Common use of Clases Clause in Contracts

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.cig-ensino.gal, www.fsie.es, www.anpe-albacete.com

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada consid- erada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad pun- tualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia xx xxxx- tencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias mate- rias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones observa- ciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro Cen- tro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educadored- ucador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiaresfamil- iares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas cometi- das en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.fsie.es

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificadajusti- ficada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada conside- rada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones observa- ciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa no- venta días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse ha- berse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: feuso.es

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: educacionprivada.org

Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificadajustifica- da, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia asisten- cia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán en los siguientes plazos: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: ceceib.es