Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción. Los reglamentos de régimen interior podrán determinar y tipificar situaciones, hechos u omisiones no previstas en el presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificadajusti- ficada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada conside- rada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones observa- ciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa no- venta días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse ha- berse producido la primera infracción.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificadajustifica- da, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia asisten- cia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Clases. El trabajador y la trabajadora gozarán de las siguientes licencias especiales:
a) Por matrimonio diez (10) días corridos;
b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente cinco (5) días corridos;
c) Por fallecimiento de padres, tres (3) días corridos;
d) Por fallecimiento de hijo o hija, xxxx (10) días corridos;
e) Por fallecimiento de hermano o hermana, tres (3) días corridos;
f) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario;
g) Para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar y trámites con fines de adopción, quince (15) días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el/la juez/a competente;
h) Para someterse a técnicas de reproducción humana médicamente asistida, hasta un máximo de quince (15) días continuos o discontinuos por año calendario, en caso de prescripción médica expresa que así lo indique.
i) Para el personal afectado por este Conveniocaso de nacimiento sin vida, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Levesdiez (10) días corridos;
j) Por adaptación escolar de hijo o hija en los niveles de jardín maternal y preescolar, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas dos (2) horas diarias durante cinco (5) días en el puesto año calendario para cada cónyuge, conviviente, progenitor o adoptante;
k) Por violencia de trabajo durante treinta género. Se otorgará licencia especial por el término de cinco (5) días. • Dar por concluida la clase con anterioridad , pudiendo no ser consecutivos, a la hora trabajadora que acredite ser víctima de su terminaciónviolencia de género mediante constancia de intervención de la autoridad sanitaria, sin causa justificadaadministrativa o judicial, hasta dos veces en treinta díasalguno de los supuestos contemplados por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. • No cursar en tiempo oportuno Dicha licencia podrá extenderse por indicación de la baja correspondienteautoridad sanitaria, cuando se falta al trabajo y mientras persista la causal de origen. Asimismo, la trabajadora podrá optar por causa justificada, a menos la reducción de jornada laboral y siempre que sea evidente posible, trabajar a distancia. Además, podrá contar con un (1) día hábil adicional, para el cumplimiento de trámites administrativos o judiciales relacionados con la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, causal mencionada en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente primer párrafo, debiendo la empleadora preservar el derecho a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado intimidad de la función docentevíctima.
l) Por enfermedad y/o cuidado de persona a cargo se establece una licencia adicional de hasta diez (10) días anuales pudiendo no ser consecutivos. • Las faltas graves Para cónyuges o convivientes, los días originados por misma causa, deberán ser distribuidos de respeto y malos tratosforma equitativa, no pudiendo gozarse de palabra u obraforma simultánea entre los cónyuges o convivientes, debiendo notificar conjuntamente a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracciónrespectivos empleadores los plazos que efectivamente gozarán.
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Samples: Labor Law Amendment
Clases. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos xx xxxxxx: Leves, graves y muy graves. Son faltas leves: • Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. • Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. • No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. • Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en el control de asistencia y disciplina de los alumnos. La segunda comisión de esta falta será considerada consid- erada falta grave. Son faltas graves: • Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad pun- tualidad cometidas en un plazo de treinta días. • Más de una y menos de tres faltas injustificadas de asistencia xx xxxx- tencia al trabajo en un plazo de noventa días. • No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. • Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias mate- rias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones observa- ciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. • Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro Cen- tro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educadored- ucador. • Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiaresfamil- iares. • La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: • Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas cometi- das en un plazo de treinta días. • Más de dos faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de noventa días. • El abandono injustificado y reiterado de la función docente. • Las faltas graves de respeto y malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. • El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. • La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada