Leasing Financiero Cláusulas de Ejemplo

Leasing Financiero. 22 1.2 Leasing Operativo 24 1.3 Diferencias de los Contratos de Leasing 25 2. Modalidades 26 2.1. Leasing Sindicado 30 2.2. Leasing Internacional 31 2.3. Leasing Indirecto o Vendor Programs 35 2.4. Leasing Inmobiliario 37
Leasing Financiero. Se caracteriza por la actuación de una entidad financiera o sociedad de leasing, que adquiere el bien para luego otorgarlo al tomador. Donde cada una de las tres posiciones jurídicas es ocupada por una persona distinta, permitiendo una triangulación que pueda satisfacer la finalidad económica. Se da el ejemplo de un industrial que ante la carencia de fondos y necesidad de renovar la maquinaria acude al banco, solicitando fondos para adquirir la maquinaria del fabricante. En este caso se observan dos contratos, uno con el banco, otro con el fabricante. Se destaca que el leasing permite que el banco invierta la suma solicitada en adquirir la cosa, concediéndole el fabricante el uso con la opción de compra. Así se observa que el fabricante es el proveedor de la cosa, que la enajena al banco mediante un contrato. El banco en sentido económico es el intermediario, transformándose en dador del leasing en relación con el industrial. Le concede el uso y será el vendedor si el industrial opta finalmente por la compra de la cosa. El industrial se configura en tomador, obteniendo el financiamiento necesario, a quien se le concedió el uso, para aprovechar económicamente de las maquinarias que necesitaba, pudiendo optar por la compra para adquirir la propiedad de los bienes. En este sentido el banco continúa siendo propietario, ya que tiene seguridad del cobro de lo invertido sin necesidad de buscar garantías accesorias, en el caso de falencia del tomador. Seguidamente analizamos la dinámica negocial del “leasing” financiero (Xxxx Xxxxxxx 2008) puntualizando que el contrato es bilateral, pero el negocio por lo general es más complejo, el cual es celebrado por una entidad financiera como locadora, surgiendo la figura del proveedor del bien que la entidad financiera adquiere a solicitud del locatario. Se debe tener claro que el proveedor al no ser parte en el contrato no tiene relación alguna con el adquirente. Las obligaciones de la entidad financiera son adquirir el bien solicitado por el cliente, siguiendo expresas instrucciones técnicas, y por ante el proveedor que hubiere designado; pagar el precio ofrecido por el proveedor, en el plazo fijado; poner a disposición del tomador el aprovechamiento de las garantías de fábrica y servicios de mantenimiento por todo reclamo que hiciere el tomador; responder por las turbaciones en el uso y goce pacífico del bien, asumiendo el compromiso de no contraer gravámenes ni medidas precautorias que pudieran afectar o turbar el uso o...
Leasing Financiero. Éste es el tipo de leasing más conocido en Guatemala y sobre el cual trata el presente trabajo de graduación. Es el que mayor auge ha tomado, y son diversas las instituciones financieras las que tienen dentro de su portafolio esta forma de financiamiento. En Guatemala así como en la mayoría de legislaciones, se le conoce como arrendamiento financiero o simplemente “leasing”. El leasing financiero es un 59 XXXXX XXXXXX, Xxxxxx. LEASING financiero y la ley 25.248. Revista Argentina Económica. Argentina. xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx0.xxx Fecha de Consulta: 08.02.2013. “contrato por medio del cual una sociedad de financiamiento comercial (dador) entrega a una persona natural o jurídica (tomador), la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (canon) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el tomador tendrá derecho a adquirir por un valor residual.”60 Según el autor Xxxxxxxxx, las características principales del leasing financiero son61:
Leasing Financiero. Es el contrato de arrendamiento con pacto de compraventa, en las características que hemos venido explicando.
Leasing Financiero. Sus características son las siguientes: La entidad de Leasing actúa en todo momen- to siguiendo las especificaciones del usuario. Se trata de una forma de financiar la inver- sión, por lo que no pueden atribuirse a la enti- dad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente financieros. Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna de las partes puede rescindir unilateralmente la operación. La duración de este periodo suele estar próxima a la vida útil del equipo. Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del periodo de irrevo- cabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste del material y los gastos de explotación y financiación, además del beneficio de la entidad de Leasing (intereses). No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta utilización. Además, la entidad de leasing no se hace cargo de ningún gasto en concepto de repara- ciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta del usuario. Debe existir una opción de compra a favor del usuario al término del periodo contrac- tual. Dado que los pagos efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele ser reducido. Por tanto, el contrato fina- xxxx usualmente con la compra del equipo11.
Leasing Financiero. ⚫ Concepto .- El leasing es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo productivo para su uso y goce, a cambio de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento, el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si éste último decide ejercer una opción de adquisición que se pacta a su favor.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.