Clasificación funcional. Los empleados de fincas urbanas se clasifican en: X. Xxxxxxxx con plena dedicación: Se entiende que el portero con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo y en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor. X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el portero sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor. C. Conserje con plena dedicación: Se entiende que el Conserje con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor. X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el conserje sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
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Samples: V Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Empleados De Fincas Urbanas De Cataluña
Clasificación funcional. Los empleados El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en alguno de fincas urbanas los siguientes Grupos Profesionales: Técnico, Administrativo, Manuales u Oficios varios. Cada Grupo Profesional comprende los subgrupos profesionales (de ahora en adelante denominados «subgrupos»), que para cada uno de ellos se clasifican enespecifican.
a) Grupo profesional personal técnico:
X. Xxxxxxxx con plena dedicación1. Subgrupo Técnico Licenciado: Se entiende que el portero con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud de del contrato de trabajo y concertado en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento razón de su cometido laboral se entenderá que el puesto título de trabajo será tanto en manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la conserjería, mostrador, etcDirección o Jefatura de la Empresa., como desarrollando
2. Subgrupo Técnico Diplomado: Trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajo propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de los restantes subgrupos.
3. Subgrupo Técnico Titulado: Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de segundo Xxxxx, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su labortitulación.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación4. Subgrupo Técnico no titulado: Se entiende Es el técnico procedente o no de alguno de los subgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el portero sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada personal encomendado. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el inmueble en trabajo. Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el que preste trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus servicios, jefes las previsiones de necesidades y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende que el Conserje con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato datos sobre rendimiento de trabajo. Para el cumplimiento Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el conserje sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.oficio
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación funcional. Los empleados El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en alguno de fincas urbanas los siguientes grupos profesionales: Técnico, Administrativo, Manuales u Oficios varios. Cada grupo profesional comprende los subgrupos profesionales (de ahora en adelante denominados «subgrupos»), que para cada uno de ellos se clasifican enespecifican.
A) Grupo profesional personal técnico:
X. Xxxxxxxx con plena dedicación1. Subgrupo Técnico Licenciado: Se entiende que el portero con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud de del contrato de trabajo y concertado en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento razón de su cometido laboral se entenderá que el puesto título de trabajo será tanto en manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la conserjería, mostrador, etcDirección o Jefatura de la Empresa., como desarrollando
2. Subgrupo Técnico Diplomado: Trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajo propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de los restantes subgrupos.
3. Subgrupo Técnico Titulado: Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su labortitulación.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación4. Subgrupo Técnico no titulado: Se entiende Es el/la técnico procedente o no de alguno de los subgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el portero sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada personal encomendado. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el inmueble en trabajo. Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el que preste trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus servicios, jefes/as las previsiones de necesidades y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende que el Conserje con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato datos sobre rendimiento de trabajo. Para el cumplimiento Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el conserje sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.oficio
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación funcional. Los empleados de fincas urbanas se clasifican en:
X. Xxxxxxxx con plena dedicación: Se entiende que el portero con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo y en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento de su cometido laboral se entenderá que el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el portero sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende que el Conserje con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo. Para el cumplimiento de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el conserje sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
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Samples: V Convenio Colectivo De Trabajo Para Los Empleados De Fincas Urbanas De Cataluña
Clasificación funcional. Los empleados El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en alguno de fincas urbanas los siguientes Grupos Profesionales: Técnico, Administrativo, Manuales u Oficios varios. Cada Grupo Profesional comprende los subgrupos profesionales (de ahora en adelante denominados «subgrupos»), que para cada uno de ellos se clasifican enespecifican.
A) Grupo profesional personal técnico:
X. Xxxxxxxx con plena dedicación1. Subgrupo Técnico Licenciado: Se entiende que el portero con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud de del contrato de trabajo y concertado en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento razón de su cometido laboral se entenderá que el puesto título de trabajo será tanto en manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la conserjería, mostrador, etcDirección o Jefatura de la Empresa., como desarrollando
2. Subgrupo Técnico Diplomado: Trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajo propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de los restantes subgrupos. cve: BOE-A-2016-980 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. Subgrupo Técnico Titulado: Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su labortitulación.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación4. Subgrupo Técnico no titulado: Se entiende Es el técnico procedente o no de alguno de los subgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el portero sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada personal encomendado. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el inmueble en trabajo. Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el que preste trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus servicios, jefes las previsiones de necesidades y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende que el Conserje con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato datos sobre rendimiento de trabajo. Para el cumplimiento Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etcoficio., como desarrollando las funciones propias de su labor.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el conserje sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
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Clasificación funcional. Los empleados El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en alguno de fincas urbanas los siguientes grupos profesionales: Técnico, Administrativo, Manuales u Oficios varios. Cada grupo profesional comprende los subgrupos profesionales (xx xxx- ra en adelante denominados «subgrupos»), que para cada uno de ellos se clasifican enespecifican.
A) Grupo profesional personal técnico:
X. Xxxxxxxx con plena dedicación1. Subgrupo Técnico Licenciado: Se entiende que el portero con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud de del contrato de trabajo y concertado en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento razón de su cometido laboral se entenderá que el puesto título de trabajo será tanto en manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la conserjería, mostrador, etcDirección o Jefatura de la Empresa., como desarrollando
2. Subgrupo Técnico Diplomado: Trabaja a las órdenes del perso- nal de grado superior o de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajo propios según los datos y condiciones técnicas exigi- das de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, de- sarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y procu- rarse los datos necesarios para la organización del trabajo de los restantes subgrupos.
3. Subgrupo Técnico Titulado: Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su labortitulación.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación4. Subgrupo Técnico no titulado: Se entiende Es el/la técnico procedente o no de alguno de los subgrupos de profesionales de oficio, que te- niendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el portero sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada personal encomendado. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el inmueble en trabajo. Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complemen- tarios para el que preste trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus servicios, jefes/as las previsiones de necesidades y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende que el Conserje con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato datos sobre rendimiento de trabajo. Para el cumplimiento Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el conserje sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.oficio
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Clasificación funcional. Los empleados El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en alguno de fincas urbanas los siguientes Grupos Profesionales: Técnico, Administrativo, Manuales u Oficios varios. Cada Grupo Profesional comprende los subgrupos profesionales (de ahora en adelante denominados "subgrupos"), que para cada uno de ellos se clasifican enespecifican.
a) Grupo profesional personal técnico:
X. Xxxxxxxx con plena dedicación1. Subgrupo Técnico Licenciado: Se entiende que el portero con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud de del contrato de trabajo y concertado en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento razón de su cometido laboral se entenderá que el puesto título de trabajo será tanto en manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la conserjería, mostrador, etcDirección o Jefatura de la Empresa., como desarrollando
2. Subgrupo Técnico Diplomado: Trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajo propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de los restantes subgrupos.
3. Subgrupo Técnico Titulado: Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su labortitulación.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación4. Subgrupo Técnico no titulado: Se entiende Es el técnico procedente o no de alguno de los subgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el portero sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada personal encomendado. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el inmueble en trabajo. Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el que preste trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus servicios, jefes las previsiones de necesidades y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende que el Conserje con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato datos sobre rendimiento de trabajo. Para el cumplimiento Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el conserje sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.oficio
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Clasificación funcional. Los empleados El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en alguno de fincas urbanas los siguientes Grupos Profesionales: Técnico, Administrativo, Manuales u Oficios varios. Cada Grupo Profesional comprende los subgrupos profesionales (de ahora en adelante denominados “subgrupos”), que para cada uno de ellos se clasifican enespecifican.
A) GRUPO PROFESIONAL PERSONAL TÉCNICO:
X. Xxxxxxxx con plena dedicación1. Subgrupo Técnico Licenciado: Se entiende que el portero con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios y, cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo Posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud de del contrato de trabajo y concertado en forma de dedicación exclusiva. Para el cumplimiento razón de su cometido laboral se entenderá que el puesto título de trabajo será tanto en manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la conserjería, mostrador, etcDirección o Jefatura de la Empresa., como desarrollando
2. Subgrupo Técnico Diplomado: Trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la Dirección y desarrolla las funciones y trabajo propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de los restantes subgrupos.
3. Subgrupo Técnico Titulado: Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su labortitulación.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación4. Subgrupo Técnico no titulado: Se entiende Es el técnico procedente o no de alguno de los subgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el portero sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, disponiendo de una vivienda apta para ser habitada personal encomendado. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el inmueble en trabajo. Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el que preste trabajo de los equipos y brigadas. Facilita a sus servicios, jefes las previsiones de necesidades y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral como portero se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
C. Conserje con plena dedicación: Se entiende que el Conserje con plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que preste sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato datos sobre rendimiento de trabajo. Para el cumplimiento Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etcoficio., como desarrollando las funciones propias de su labor.
X. Xxxxxxxx sin plena dedicación: Se entiende que el conserje sin plena dedicación es la persona mayor de edad civil que, sin disponer de vivienda apta para ser habitada en el inmueble en el que presta sus servicios, y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este Convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo con la posibilidad de compatibilizar estos trabajos con otra actividad retribuida. Para el cometido de su actividad laboral se entenderá que, el puesto de trabajo será tanto en la conserjería, mostrador, etc., como desarrollando las funciones propias de su labor.
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