COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement, Insurance Agreement
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador La Compañía Aseguradora reembolsará a la Asegurada o pagará directamente al asegurado o a sus beneficiariosprestador de salud exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, según correspondarelacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el monto asegurado señalado Parto; o con Enfermedades y Accidentes ocurridos al menor de 2 años que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada por su sistema de salud previsional, cuando este gasto se realice en la o las instituciones que el asegurador determine y durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuentran contenidas en caso el artículo 4º de fallecimientoestas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia de la Asegurada o del menor de 2 años en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el reembolso monto de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en supere el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en caso Póliza; 4) Que la suma de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos realizados a la Asegurada o al menor de 2 años, durante la alternativa vigencia en esta Póliza, no superen el Monto Máximo de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) individualizados en las Condiciones Particulares de la Póliza, a través de aquellos médicos de su staff que él designe especialmente para estos efectos. Las alternativas Los reembolsos a la Asegurada o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurada y por el menor de 2 años, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido la Asegurada; límites y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará a la Asegurada o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por la Asegurada y por el menor de 2 años, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliada o adherida, tales como: Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor de la Asegurada por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 29 de estas Condiciones Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, la Asegurada no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 32 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados a la Asegurada o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador los gastos médicos provenientes exclusivamente de:
a) Complicaciones del Embarazo
b) Complicaciones del Parto
c) Parto
d) Hospitalizaciones del recién nacido hasta los dos años. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta Póliza, son las siguienteslos que se detallan a continuación:
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Samples: Póliza De Seguro, Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes razonables y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas acostumbrados efectivamente incurridos por el asegurado y vigentes al momento a causa de la ocurrencia del una incapacidad resultante de una enfermedad o un accidente. Por lo tantoLos beneficios o prestaciones cubiertas, no se pagará los porcentajes y el monto asegurado o los reembolsos máximo de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmentereembolso, el asegurador pagará al asegurado o deducible, carencia y período de acumulación, los cuales, pueden estar restringidos a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más personas aseguradas, se detallan expresamente en Cuadro de estas alternativas Beneficios de coberturaSalud, el cual forma parte de las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares condiciones particulares de la póliza. Las alternativas También, se podrán establecer períodos de carencia adicional al período de espera para el Beneficio de Maternidad, todo lo cual, deberá quedar expresamente señalado en las condiciones particulares de esta póliza. Se otorgará cobertura son a los gastos médicos y hospitalarios incurridos por los asegurados, dentro del país. La cobertura fuera del país, debe quedar expresamente incorporada en las siguientesCondiciones Particulares, en cuanto a porcentajes y condiciones para su otorgamiento. La compañía aseguradora cubrirá los gastos en que el asegurado haya incurrido estando vigente su cobertura, y no será responsable de aquellos gastos en que el asegurado incurra con posterioridad al término de su cobertura, aun cuando se trate del mismo siniestro, evento o enfermedad. Para estos efectos, se considerará el correspondiente a la fecha en que se otorgó la respectiva prestación, aun cuando ella se haya facturado después del término de la vigencia. Sólo tendrán cobertura aquellos beneficios que tengan asignado un monto o porcentaje de reembolso en el Cuadro de Beneficios, el cual forma parte de las condiciones particulares de esta póliza, los cuales son:
A. BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN;
B. BENEFICIO DE MATERNIDAD;
C. BENEFICIO AMBULATORIO;
D. BENEFICIO DE SALUD MENTAL;
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o a sus beneficiariospagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, según correspondauna vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el monto asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado señalado se le diagnostique por primera vez una Enfermedad o le ocurra un Accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en caso el artículo 4º de fallecimientoestas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el reembolso Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en supere el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en caso Póliza; 4) Que la suma de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; y 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Las alternativas Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador determinado en las condiciones particulares; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura son contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las siguientesCondiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional de salud privado al que se encuentre afiliado o adherido, tales como: Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 27 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o a sus beneficiariospagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, según correspondauna vez se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el monto asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado señalado le ocurra un accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y cuando este gasto se realice en el o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el período de duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza, que se inicia desde la fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en caso el artículo 4° de fallecimientoestas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) el reembolso Accidente que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en supere el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en caso Póliza; 4) Que la suma de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza; 7) Que el accidente haya ocurrido dentro de territorio nacional. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. En caso de contar con Xxxxxx, el reembolso de la prestación será del saldo total remanente teniendo como límite el monto estipulado en las condiciones particulares. En caso de contar con cualquier otro sistema previsional de salud o en la ausencia de estos, se exigirá un copago mínimo del valor de la prestación según lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, debiendo así la compañía aseguradora pagar lo correspondiente al remanente de los gastos descritos y cubiertos de la presente póliza, con tope el valor indicado en las condiciones particulares. Las alternativas El Monto Máximo de cobertura son Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y establecerá en las siguientesCondiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 27 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Accidente, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
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Samples: Póliza De Accidentes Personales / Reembolso Gastos Médicos
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La compañía aseguradora bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará al asegurado o a sus beneficiariosAsegurado los Gastos Médicos Cubiertos, según corresponda, efectivamente incurridos por el monto asegurado Asegurado durante su vigencia en este contrato de seguro colectivo y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y en caso el Certificado de fallecimientoCobertura, desmembramientoque se originen exclusivamente por el tratamiento de alguna de las Enfermedades Graves Cubiertas que a continuación se indican y definen, incapacidady que se le hayan diagnosticado al Asegurado durante su vigencia en este contrato de seguro colectivo y por causa no excluida en el artículo 5 de estas Condiciones Generales. Los reembolsos de los Gastos Médicos Cubiertos, hospitalizaciónefectivamente incurridos por el Asegurado, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, serán efectuados por la compañía aseguradora de acuerdo a la definiciónlos términos, descripciónporcentajes, límiteslímites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número de atenciones o prestaciones o, límites y topes y montos máximos según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado, establecidos para cada una Gasto Médico Cubierto, todo lo que se detalla en el Cuadro de Beneficios de las alternativas Condiciones Particulares de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado la póliza y en el Certificado de Cobertura. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Cubiertos, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, instituciones o entidades. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Cubiertos, siempre que se cumpla copulativamente las siguientes condiciones:
a) Que el Asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de colectivo;
b) Que los gastos médicos, deben encontrarse contratadas se hayan originado por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de una Enfermedad Grave Cubierta diagnosticada durante su vigencia del asegurado en el este contrato de seguro o sin estar la alternativa colectivo y con posterioridad al período de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato Certificado de seguro y Cobertura;
c) Que los gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales;
d) Que la alternativa suma de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad realizados al inicio de Asegurado, durante su vigencia del asegurado en el este contrato de seguro o sin estar la alternativa colectivo, no superen el Monto Máximo de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas Gastos Rembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza y en el Certificado de Cobertura y definido en el Artículo 25, numeral 12 de estas Condiciones Generales. Las alternativas Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia anual de este contrato de seguro colectivo, el cual se encuentra establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. Consumido el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores para el Asegurado por el período que reste para el término de la vigencia anual de este contrato de seguro. A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro colectivo no será reembolsado por la compañía aseguradora.
A) ENFERMEDADES GRAVES CUBIERTAS
1. Cáncer Para efectos de este contrato de seguro colectivo, se entiende por Cáncer la enfermedad neoplásica que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Cánceres No Cubiertos: Este contrato de seguro colectivo no otorga cobertura son las siguientes:al cáncer in-situ del cuello uterino, al cáncer a la piel que no sea melanoma maligno y a los tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida SIDA. Para acreditar la ocurrencia del siniestro, se deberá entregar a la compañía al menos la historia clínica que fundamente el diagnóstico o un informe del médico tratante, un informe anátomo-patológico de biopsia firmado por un médico cirujano que confirme positivamente la presencia de un cáncer y, otros antecedentes que sean necesarios para acreditar el siniestro denunciado.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador Bajo los términos y condiciones de esta cláusula adicional, la compañía aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto capital asegurado que está señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso póliza, como un anticipo del capital asegurado para la cobertura de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado Fallecimiento señalado también en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza, en caso de hospitalizacióndiagnosticársele al asegurado, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado de esta cláusula adicional y por causa no excluida en el contrato artículo 4 de seguro esta cláusula adicional, una de las enfermedades graves que a continuación se indican y definen para efectos de la alternativa de coberturaesta cláusula adicional. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa Esta cláusula adicional contempla capitales asegurados diferentes para períodos de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigentedistintos. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas primer período de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas se contará desde la fecha de vigencia de esta cláusula adicional y por el plazo establecido para este período en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas El segundo período de cobertura, se contará desde el día siguiente al término del período anterior hasta el término de vigencia de esta cláusula adicional. Los períodos de cobertura son y los capitales asegurados para cada período de cobertura, se indican en las siguientesCondiciones Particulares de la póliza. El pago del capital asegurado de esta cláusula adicional pondrá término a ésta y originará una reducción del capital asegurado establecido para la cobertura de Fallecimiento en las Condiciones Particulares de la Póliza. La reducción será por el monto pagado y regirá desde la fecha en que se efectuó dicho pago. Las enfermedades graves cubiertas son:
1. Cáncer Para efectos de esta cláusula adicional se entiende por cáncer la enfermedad neoplásica que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos, incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Se incluye en esta cobertura la leucemia y el mal xx Xxxxxxx. Cánceres No Cubiertos: Esta cláusula adicional no otorga cobertura al cáncer a la piel que no sea melanoma maligno y a los tumores en presencia de un virus de inmunodeficiencia adquirida SIDA. Para acreditar la ocurrencia del siniestro, se deberá entregar a la compañía al menos la historia clínica que fundamente el diagnóstico o un informe del médico tratante, un informe anátomo-patológico de biopsia firmado por un médico cirujano que confirme positivamente la presencia de un cáncer y, otros antecedentes que sean necesarios para acreditar el siniestro denunciado.
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Samples: Cláusula Adicional De Anticipo De Capital Por Enfermedades Graves
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:: En virtud de esta alternativa de cobertura, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste se produce a consecuencia directa e inmediata de un accidente y por causa no excluida en este contrato de seguro. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y esta alternativa de cobertura, debe encontrarse contratada por el asegurado y vigente al momento de la ocurrencia del accidente. Es condición esencial para que surja la responsabilidad de la compañía que la muerte sobreviniente sea consecuencia directa e inmediata de las lesiones originadas por el accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato a consecuencia de un accidente, aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. La compañía deducirá de la suma a pagar bajo esta alternativa de cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente bajo las alternativas de cobertura B, C y D, en caso de haber sido contratadas.
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado durante su vigencia en este contrato de seguro colectivo y con posterioridad al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y en caso el Certificado de fallecimientoCobertura, desmembramientosiempre que se hayan originado por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la letra G del artículo 3 de estas Condiciones Generales. Los reembolsos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incapacidadefectivamente incurridos por el Asegurado, hospitalizaciónserán efectuados por la compañía de acuerdo a los términos, cirugía porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada Cobertura contratada, todo lo que se detalla en el reembolso Cuadro de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una Beneficios de las alternativas Condiciones Particulares de cobertura contratadasla póliza y en el Certificado de Cobertura. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. La compañía reembolsará los gastos antes señalados, siempre que se cumpla copulativamente lo siguiente:
a) El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del Asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de seguro, con posterioridad al período de vigencia del asegurado Carencia señalado en el artículo 4 de estas condiciones generales y siempre que se hayan originado por una enfermedad o lesión diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de seguro;
b) Estos gastos médicos, deben encontrarse contratadas no provengan ni se originen por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado una causa excluida en el contrato Artículo 7 de seguro o sin estar estas Condiciones Generales;
c) Estos gastos superen el Deducible según lo señalado en el Artículo 19 de estas Condiciones Generales;
d) Estos gastos superen la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado Franquicia establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y definida en caso el Artículo 31, numeral 16 de hospitalización, cirugía y/o el reembolso estas Condiciones Generales;
e) Que la suma de los reembolsos de gastos médicos incurridosrealizados al Asegurado, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados durante su vigencia en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en no superen el contrato Monto Máximo de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas Gastos Rembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la pólizapóliza y en el Certificado de Cobertura, y definido en el Artículo 31, numeral 21 de estas Condiciones Generales. Las alternativas Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura son las siguientes:en este contrato de seguro. Utilizado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro no será reembolsado por la compañía.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado con posterioridad al asegurado o a sus beneficiariosperíodo de Carencia, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía siempre que se hayan originado por prestaciones y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia atenciones dentales derivadas de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados enfermedad diagnosticada o accidente ocurrido durante su vigencia en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia realizadas por un cirujano-dentista dentro del asegurado en el contrato de seguro y territorio de la alternativa República de cobertura. Por lo tantoChile, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos conforme al Cuadro de gastos médicos Beneficios de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas Los reembolsos de los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médico, por arancel, plan o contrato de salud; límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto derivado de las prestaciones y/o atenciones dentales incluidas en esta cobertura, todo lo que se detalla en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros seguros contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. La compañía reembolsará los gastos dentales antes señalados, siempre que se cumpla copulativamente con lo siguiente: 1) Que se haya incurrido en esos gastos durante la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro colectivo con posterioridad al período de Carencia, siempre que se hayan originado por prestaciones y/o atenciones dentales realizadas durante la vigencia del asegurado en este contrato de seguro colectivo y que deriven de una enfermedad diagnosticada o accidente ocurrido también durante la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro colectivo; 2) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales; 3) Que estos gastos superen el Deducible señalado y determinado conforme al Artículo 18 de estas Condiciones Generales; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al Asegurado, durante su vigencia en este contrato de seguro colectivo, no superen el Monto Máximo de Gastos Rembolsables definido en el Artículo 30, letra j) de estas Condiciones Generales. Cada Asegurado tendrá un Monto Máximo de Gastos Reembolsables aplicable durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Utilizado el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, no habrá reembolsos posteriores por dicho Asegurado por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. La cobertura de reembolso de Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, se otorgará sólo respecto de aquellas prestaciones y/o atenciones dentales que hayan sido efectivamente realizadas al Asegurado, por lo tanto no se reembolsan aquellos gastos que habiendo sido incurridos por el Asegurado correspondan a prestaciones y/o atenciones dentales que no estén efectivamente realizadas al Asegurado a la fecha del denuncio del siniestro. A su vez, todo gasto incurrido con posterioridad al término de la vigencia del Asegurado en este contrato de seguro no será reembolsado por la compañía. Los gastos dentales incurridos por el Asegurado y susceptibles de ser reembolsados, en virtud de este contrato de seguro colectivo, son los que derivan de las siguientes:siguientes prestaciones y/o atenciones dentales: a) CONSULTA DENTAL: El gasto incurrido por concepto de la respectiva consulta a un cirujano- dentista, con el objeto de efectuar una evaluación y un diagnóstico inicial. Esta atención sólo considera el examen
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Samples: Insurance Agreement
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o a sus beneficiariospagará directamente al prestador de salud exclusivamente los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos relacionados con Cáncer, según correspondauna vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el monto asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado señalado se le diagnostique Cáncer durante la vigencia del seguro, que demande la atención médica del asegurado y cuando esta atención se realice en el Centro Clínico del Cáncer de los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de todos estos conceptos se encuentran contenidos en caso el artículo 4º de fallecimientoestas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el reembolso Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en supere el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en caso la Póliza, no superen el Monto Máximo de hospitalizaciónGastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza, cirugía a través del Centro Clínico del Cáncer de la Institución y de los profesionales que ésta designe para tal efecto; y 7) Que los tratamientos para la enfermedad de Cáncer correspondan a los contenidos y definidos en los protocolos del Centro Clínico del Cáncer del prestador preferente establecido en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de acuerdo a Coberturas de las Condiciones Particulares de la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ellaPóliza. La enfermedad Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Evento, como complemento de lo que dé lugar le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, tales como: Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la cobertura suma de alguna los reembolsos de las alternativas gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado que se define en el contrato Artículo 4°, numeral 27 de seguro estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la alternativa Póliza, es contado desde la fecha de coberturaocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Por lo tantoTodo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con Cáncer y provenientes exclusivamente de:
a) El proceso de confirmación de un diagnóstico de Cáncer. Este proceso comprenderá consulta médica especializada, exámenes de laboratorio, radiología, tomografía computarizada, medicina nuclear, exámenes complementarios que sean necesarios a juicio de la institución designada por la compañía.
b) Consulta y procedimientos clínicos destinados a la ejecución del tratamiento y la observación de su evolución hasta por un periodo de seis meses después de concluido el tratamiento.
c) Tratamientos de Radioterapia y/o quimioterapia, incluidos los honorarios médicos y paramédicos. Los Honorarios paramédicos por cirugía y hospitalizaciones.
d) Hospitalización que comprende días cama, cirugías, uso de pabellón quirúrgico, unidad de tratamiento intensivo, unidad de tratamiento intermedio, honorarios médicos, procedimientos diagnósticos intrahospitalarios.
e) Los gastos correspondientes a medicamentos, materiales e insumos clínicos, transfusiones y banco de sangre que se pagará empleen durante cada hospitalización, hasta el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos señalado en las condiciones particulares de la alternativa póliza.
f) Los gastos por concepto de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado drogas antineoplásicas, en que se incurra hasta el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las monto que según corresponda deberán estar expresamente indicadas se señala en las Condiciones Particulares de la póliza, por paciente y tratamiento de quimioterapia planificado y aplicado.
g) Consultas médicas especializadas destinadas a controlar la evolución a largo plazo del paciente.
h) Todo nuevo tratamiento oncológico indicado después del inicial, se efectuará en las mismas condiciones mencionadas para el primer tratamiento. Las alternativas Los gastos médicos susceptibles de cobertura ser reembolsables o pagados directamente al prestador a causa de un Evento, en virtud de esta Póliza, son las siguienteslos que se detallan a continuación:
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o a sus beneficiariospagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, según correspondacuando al asegurado que viaje en el interior del vehículo individualizado en las Condiciones Particulares de esta póliza le ocurra un accidente, que le provoque lesiones corporales, durante la vigencia de esta póliza, que demanden su internación hospitalaria o ambulatoria, cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el monto asegurado señalado asegurador determine, durante el período de duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Lo anterior una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en caso el artículo 4° de fallecimientoestas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) Que el reembolso Accidente haya ocurrido durante un viaje en el vehículo individualizado en las Condiciones Particulares y durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en supere el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en caso Póliza; 4) Que la suma de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Las alternativas 7) Que se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura son contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las siguientesCondiciones Particulares de la Póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 25 de estas Condiciones Generales y se establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un Asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el Asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 28 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia del Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Accidente, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o a sus beneficiariospagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, según correspondauna vez se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el monto asegurado. Lo anterior, cuando al asegurado señalado le ocurra un accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y cuando este gasto se realice en el o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el período de duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza, que se inicia desde la fecha de ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en caso el artículo 4° de fallecimientoestas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: 1) el reembolso Accidente que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en supere el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en caso Póliza; 4) Que la suma de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza; 5) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Las alternativas Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura son contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las siguientesCondiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 27 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Accidente, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador La compañía aseguradora pagará al por el asegurado que ha sido hospitalizado a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en este contrato de seguro o a sus beneficiarios, según correspondaconsecuencia de una enfermedad diagnosticada durante la vigencia del asegurado en este contrato de seguro, el monto asegurado señalado diario que previamente se haya establecido en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Cobertura de la póliza póliza, independiente del gasto real en caso que haya incurrido el asegurado hospitalizado. Tanto el accidente, el diagnóstico de fallecimientola enfermedad, desmembramiento, incapacidad, como el período de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe deben ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el este contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas mientras la cobertura se encuentre contratada por el asegurado asegurado. Se pagará la cantidad diaria a contar del primer día de hospitalización y vigentes al momento hasta el máximo de días señalados en las Condiciones Particulares y Certificado de Cobertura de la ocurrencia póliza, teniendo esta cobertura un tope por evento y un tope anual por asegurado. Cada accidente o enfermedad amparada por la presente cobertura que requiera hospitalización se considerará un evento. Se entenderá que constituye un sólo evento los períodos sucesivos de hospitalización, cuyas causas se encuentren directamente relacionadas entre sí y resulten del mismo accidente o de la misma enfermedad. Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado de un certificado que acredite el período de permanencia, indicando día y hora de inicio y de término, emitido por el Hospital y que la hospitalización sea prescrita por el médico tratante. Es requisito esencial para que surja la responsabilidad de la compañía aseguradora que la hospitalización sea consecuencia directa de una enfermedad o de las lesiones originadas por un accidente. Por lo tanto, no No se pagará el monto asegurado si la enfermedad es diagnosticada o los reembolsos de gastos médicos conocida por el asegurado antes de la alternativa contratación del presente contrato de cobertura contratada seguro, como tampoco si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:.
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, derivados de un accidente que le ocurra al asegurado, con ocasión de la práctica deportiva no profesional de fútbol o futbolito al interior de los establecimientos determinados en las Condiciones Particulares, que demande su internación hospitalaria y cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que se determinen en las Condiciones Particulares; ingresando el asegurado a dicho prestador de salud por medio de sus beneficiariosServicios de Urgencia. Lo anterior una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, según correspondaseguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4° de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones y requisitos: 1) Que el Accidente que los origina haya ocurrido con ocasión de la práctica deportiva no profesional de fútbol o futbolito; 2) el accidente que los origina haya ocurrido al interior de los establecimientos determinados en las Condiciones Particulares y durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza; 3) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) Que el monto asegurado señalado de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza en caso Póliza; 5) Que la suma de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos realizados al asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza Póliza; 6) Que estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en caso el Artículo 5° de hospitalizaciónestas Condiciones Generales; 7) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 8) Que se haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, cirugía seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de acuerdo a Coberturas de las Condiciones Particulares de la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ellaPóliza. La enfermedad Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente, como complemento de lo que dé lugar le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 24 de estas Condiciones Generales y se establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la cobertura suma de alguna los reembolsos de las alternativas gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado que se define en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tantoArtículo 4°, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más numeral 27 de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Las alternativas Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de cobertura son las siguientesun mismo Accidente, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador. Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado la pérdida en dinero resultante del uso indebido o fraudulento del instrumento de pago por parte de un tercero no autorizado. Dicha pérdida en dinero estará referida únicamente al monto de la transacción indebida, sin considerar gastos de administración, intereses, cobros por responsabilidad civil, costos judiciales asociados u otros costos que deriven de la misma. Además, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora estará limitada a los montos, número de eventos y franquicia que se señalen en las Condiciones Particulares. Podrá contratarse una o más coberturas, las que deben estar expresamente detalladas en las Condiciones Particulares, quedando sujetas a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza. Se pagará al Asegurado en el evento que un tercero no autorizado haga uso indebido del instrumento de pago, produciéndole al Asegurado una pérdida de dinero como consecuencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
?A) Cobertura por robo, hurto o extravío de tarjeta bancaria o comercial. La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas en dinero producto de transacciones presenciales indebidas a causa de robo, hurto o extravío de la tarjeta bancaria o comercial, ocurridas entre las 48 horas antes del momento en que se efectúe la orden de bloqueo y hasta la hora del bloqueo efectivo en el sistema autorizado del emisor. Para hacer efectiva esta cobertura, debe hacerse la denuncia o constancia respectiva ante Carabineros. En el caso que una tarjeta bloqueada en el país por robo, hurto o extravío, sea utilizada en el extranjero por razones ajenas a la voluntad del asegurado, se considerarán como eventos distintos al uso nacional e internacional.
?B) Cobertura por falsificación y/o clonación de la tarjeta bancaria o comercial. La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas ocurridas desde la primera transacción ilícita hasta el momento en que se efectúe la orden de bloqueo respectiva en el sistema autorizador del emisor en caso de falsificación y/o clonación de la tarjeta bancaria o comercial. En ningún caso se cubrirán las pérdidas después de 60 días desde la primera transacción ilícita.
?C) Xxxxxxxxx de utilización forzada por terceros de tarjeta bancaria o comercial, o bien el robo del dinero inmediatamente después de efectuado un giro con dicha tarjeta. La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas en dinero producto de que el asegurado sea intimidado para realizar un giro, o bien sea víctima de robo del dinero obtenido hasta 1 hora después de efectuado un giro en cajero automático mediante la utilización de la tarjeta de crédito y/o débito asegurada. Para hacer efectiva esta cobertura, debe hacerse la denuncia o constancia respectiva ante Carabineros. ?D) Cobertura por robo, hurto o extravío de cheques. La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas en dinero por los cheques efectivamente pagados, como consecuencia de robo, hurto o extravío, y que hayan sido cobrados hasta 2 días hábiles antes de dar el aviso correspondiente al banco o la orden de no pago respectiva. Para hacer efectiva esta cobertura, debe hacerse la denuncia o constancia respectiva ante Carabineros. ?E) Cobertura por transferencias fraudulentas no reversables a través de internet. La Compañaía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas ocurridas desde la primera transferencia no reversable efectuada desde la cuenta bancaria, línea de crédito o tarjeta de crédito asegurada y que ocurran dentro de un lapso de 48 horas antes del momento en que se efectúe el bloqueo respectivo en el sistema del emisor. ?F) Impresión múltiple xx xxxxx. La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas ocurridas por transacciones fraudulentas a causa de impresiones múltiples de la tarjeta bancaria o comercial y la posterior venta de dichos vales.
?G) Cobertura por compra fraudulenta con tarjeta de crédito a través de internet y/o teléfono. La Compañía Aseguradora pagará al Asegurado las pérdidas en dinero por el uso indebido o fraudulento de sus beneficiariosclaves o códigos de seguridad y/o números de identificación, según corresponda, ocurridas 60 días antes de la orden de bloqueo y hasta la hora del bloqueo en el monto asegurado señalado sistema autorizador del emisor. Podrá estipularse en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de segurose extiende para compras por internet, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de coberturateléfono o ambos. Por lo tantoSe podrá elegir además, no se pagará el monto asegurado conjunta o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de coberturaseparadamente, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares siguientes coberturas:
G.1) Compra de la póliza. Las alternativas bienes
G.2) Compra de cobertura son las siguientes:servicios
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