Comisión de Control y Supervisión Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Control y Supervisión. La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo marco estará compuesta por un máximo de dos representantes de cada uno de los adjudicatarios y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del Suministro, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los Suministros contratados. En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo marco realizará entre otras las siguientes funciones: a) Analizar las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados. b) Valorar las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar los Suministros. c) Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de empresa adjudicataria. d) Resolver en su seno las cuestiones relativas a la remuneración de la FEMP de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo marco. e) Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo marco. La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo marco se reunirá con carácter semestral salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
Comisión de Control y Supervisión. La Comisión de Control y Supervisión es el órgano que, en el seno de la FEMP, establece las directrices de funcionamiento del servicio económico-financiero. La Comisión de Control y Supervisión estará compuesta por las siguientes figuras: 1. El Gerente. 2. La Comisión Mixta- El Gerente, nombrado por la FEMP, será el responsable de las siguientes actividades: 1. Gestión administrativa cotidiana de los servicios contratados en el ámbito de las competencias de la FEMP. 2. Representación de la FEMP ante el adjudicatario.
Comisión de Control y Supervisión. La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx estará compuesta por un máximo de dos representantes del adjudicatario y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del servicio, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles al adjudicatario para la prestación eficaz e innovadora de los servicios contratados. En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco realizará entre otras las siguientes funciones: • Analizar las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados. • Valorar las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar el servicio. • Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo Marco, tales como variación en el número de puntos de servicio, cambio de titularidad, altas y bajas de tipos, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de empresa adjudicataria. • Resolver en su seno las cuestiones relativas a la remuneración de la FEMP de acuerdo con lo previsto en este Acuerdo Marco. • Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo Marco. La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx se reunirá con carácter semestral salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP si fuere posible con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria. 17 PENALIZACIONES‌ Se considerará una infracción grave la falta de presentación de oferta en los Contratos basados por parte del adjudicatario cuando se haya solicitado por parte de la Entidad Local de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Acuerdo Marco. Tendrá la misma consideración que la falta de presentación de una oferta, su presentación no ajustada a las condiciones aplicables de acuerdo con el PCA, con el Acuerdo Xxxxx o con la oferta del adjudicatario, la no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 5% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado. En el caso de que se reitere esta actu...

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