Procedimiento de adjudicación de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de adjudicación de los contratos basados‌ Una vez celebrado el Acuerdo marco se procederá a contratar los Servicios correspondientes a cada lote que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales adheridas. Puesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en este apartado 17.1. La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: • Entidad Local peticionaria. • Identificación del ámbito de los Servicios contratados. • Plazo de duración. • Garantía definitiva exigida, en su caso. • Subcontratación y revisión de precios, en su caso. A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática de la Central de Contratación de la FEMP, para que presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones. El Documento de Invitación no podrá contener, ni solicitar a los adjudicatarios, previsiones contrarias a las contenidas en el presente Pliego o en el PPT. Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato Basado, salvo que la Entidad Local desee incluir como criterio de evaluación adicional el previsto el apartado 11.1 como criterio no evaluable mediante fórmulas si las circunstancias especiales de la Entidad Local así lo aconsejara, será exclusivamente el precio ofertado por cada Servicio básico correspondiente al Lote al que se refiera el Contrato Basado, que no podrá ser superior al ofertado en el Acuerdo marco. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la Entidad Local solicitara en la licitación del Contrato Basado prestaciones que conforme al PPT tienen la consideración de Servicios complementarios, los adjudicatarios tendrán derecho a realizar, ...
Procedimiento de adjudicación de los contratos. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Importes en euros Abierto 2.278 92,00 000.000.000,39 87,00 000.000.000,71 86,46 12,92 Negociado sin publicidad 190 7,00 000.000.000,10 12,00 000.000.000,34 13,53 5,24 Tramitación de emergencia 1 0,04 136.592,31 0,01 136.592,31 0,02 0,00 7,70% 92,26% 0,02% 13,53% 0,04% Xxxxxxx Xxxxxxxxx sin publicidad Tramitación de emergencia Xxxxxxx Xxxxxxxxx sin publicidad Tramitación de emergencia CONTRATOS PRIVADOS Importes en euros Otros con publicidad 340 59,00 000.000.000,38 65,00 000.000.000,41 57,40 34,81 Otros sin publicidad 154 26,00 00.000.000,97 8,00 00.000.000,78 10,81 3,42 Abierto 61 10,00 00.000.000,09 22,00 00.000.000,15 26,30 12,46 Negociado sin publicidad 19 3,00 00.000.000,20 4,00 00.000.000,66 5,49 0,95 3,31% 10,63% 59,23% 57,40% 10,81% Otros con publicidad Abierto Otros sin publicidad Negociado sin publicidad Otros con publicidad Abierto Otros sin publicidad Negociado sin publicidad - En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 157 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Mediante procedimiento abierto se adjudicó en el año 2013, en el conjunto de la Comunidad de Madrid, la mayoría de los contratos administrativos (2.278 contratos, que representan el 92,26% del total de los contratos administrativos). Igualmente, el mayor compromiso de gasto se derivó de adjudicaciones realizadas a través de procedimiento abierto (717.216.466,71 euros, que suponen el 86,46%). A este respecto cabe recordar que esta Ley en su artículo 138.2 dispone que la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se realiza, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, pudiendo seguirse el procedimiento negociado o recurrirse al diálogo competitivo en los supuestos legalmente previstos. - El procedimiento negociado, en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, procede en los casos determinados legalmente para cada tipo de contrato. Mediante este procedimiento se adjudicó el 7,70% de los contratos administrativos (190 contratos), que representa el 13,53% del gasto (112.204.525,34 euros). En 2013 no se ha utilizado en ninguno de los contratos perfeccionados el procedimiento n...
Procedimiento de adjudicación de los contratos. 5.1.- El contrato será adjudicado en procedimiento abierto en forma de concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Procedimiento de adjudicación de los contratos. 1) Consulta de la entidad contratante Anual o semestralmente y siempre en función de necesidades de la entidad contratante se solicitará a través de correo electrónico a todas las empresas firmantes del Acuerdo Marco la presentación de oferta en relación con el lote o lotes correspondientes. Dicha consulta contendrá: - Las unidades estimadas de polielectrolito a suministrar durante el periodo de duración del contrato. La indicación de tales unidades en ningún caso supondrá para la entidad contratante compromiso de gasto o consumo, ya que la cantidad de polielectrolito a suministrar dependerá en último término de las necesidades efectivas que se pongan de manifiesto a lo largo de la vigencia del contrato respectivo. Cuando por razón de las necesidades efectivas, se produjera reducción o aumento de las unidades que se señalaron como estimadas, el contratista vendrán obligado al suministro en las condiciones contempladas en el contrato, sin derecho alguno a reclamar indemnización por tales causas y siendo de aplicación el precio unitario contratado. - Fecha límite de recepción de ofertas y dirección a la que deben remitirse - Indicación de la documentación o muestras de producto que debe presentarse - Aquellas otras condiciones que no estando definidas en el Acuerdo Marco, la entidad contratante solicite que sean concretadas. 2) Presentación de oferta por las empresas Recibida la consulta y en el plazo máximo indicado en la misma, las empresas firmantes del Acuerdo Xxxxx deberán presentar sus ofertas, en mano o por correo. La oferta contendrá la documentación siguiente: - Especificación de la flexibilidad del producto y de las posibilidades de adaptación del mismo a las necesidades, parámetros y condiciones cambiantes específicas del proceso en el que va a ser empleado y del propio xxxx. Ello se acreditará mediante ensayos en laboratorio. A los efectos de preparar su oferta los empresarios podrán tomar las muestras de lodo de las instalaciones de la contratante para realizar cuantas pruebas estimen necesarias con el objeto de determinar el producto idóneo. Los empresarios habrán de ponerse en contacto con la contratante para concertar el día y la hora de recogida de muestras. - Memoria descriptiva del suministro con el siguiente contenido: � Descripción del método y asistencia técnica que se oferta para el seguimiento y optimización del rendimiento del producto.
Procedimiento de adjudicación de los contratos. 16.1. Consulta de GHK

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  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación. El Órgano de Contratación puede articular el procedimiento simplificado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en la solicitud de ofertas o en el Pliego de Cláusulas Particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise. Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Características Técnicas. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI. EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 5. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia económica y financiera y relación de la misma según modelo del Anexo 6. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según modelo del Anexo 7. - Certificación positiva, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Certificación positiva, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de cotización. - Garantía definitiva (en caso de ser procedente). - Cualquier otro documento acreditativo que considere necesario. La forma de presentación de esta documentación será la misma que la indicada en el apartado 5 de este Pliego para la presentación de sobres. En caso de no presentar la documentación solicitada, EOI podrá efectuar una nueva adjudicación al siguiente licitador siguiendo el orden de valoración de ofertas.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN De conformidad con el artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. De conformidad con el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del mismo cuerpo legal y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.