Pago de la retribución. Cláusula 7.- Revisión de precios Cláusula 8.-
Pago de la retribución. Cláusula 8.- Revisión de precios
Pago de la retribución. 1.- La retribución estará condicionada a la presentación de factura por los suministros y servicios realizados y a la aceptación de los mismos por parte del Festival. Las facturas se presentarán con el IVA correspondiente y con cumplimiento de todas las demás exigencias establecidas en la normativa fiscal.
Pago de la retribución. 1.- Un porcentaje del 30% del precio de adjudicación será pagado antes de los dos meses de la fecha de inicio del Festival en cada año. El resto en función de la presentación de facturas una vez prestados los servicios contratados.
Pago de la retribución. El adjudicatario emitirá factura por la explotación del servicio con carácter MENSUAL en los cinco primeros días hábiles del mes posterior al facturado y una vez ingresada la recaudación en las cuentas municipales en los términos señalados en los Pliegos reguladores. Dicha factura deberá ir acompañada de la documentación que se determina en el Pliego de Prescripciones Técnicas, acreditativa de los ingresos recaudados durante el período facturado. Comprobada la recaudación y efectuada la fiscalización, se procederá a la aprobación de la factura y pago de la misma. Las facturas expedidas por el adjudicatario se presentarán en el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado -FACe y deberán contener los siguiente datos: Oficina contable- LA0003446 Registro de facturas-Intervención Unidad gestora- XX0000000 Concejalía de Economía y Hacienda Unidad tramitadora- GE0001463 Policía Municipal GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD: 2.500 €
Pago de la retribución. 1.- La retribución se abonará previa presentación de factura individualizada por los alojamientos y desayunos contratados y a la aceptación de los mismos por la Sociedad.
Pago de la retribución. 5.6.1 El pago de la retribución se efectuará, mediante talón o transferencia bancaria, mensualmente, de manera que, salvo irregularidades bancarias, el/la empleado/a pueda disponer del importe de su liquidación no más tarde del día 27 del mes correspondiente.
Pago de la retribución. 1.- El precio resultante de la adjudicación se abonará con una periodicidad mensual, previa presentación de factura por los trabajos realizados y a la aceptación de los trabajos por la Sociedad. A dicha factura, que se presentará el último día de cada mes natural, se adicionará el importe de los gastos que se originen de los viajes, desplazamientos, comidas, hoteles, etc., derivados de los servicios prestados, siempre que hubieran sido previamente aprobados por el Festival y se acompañen los justificantes correspondientes. La aprobación del gasto deberá realizarse por escrito y con carácter individual para cada supuesto, entendiéndose el silencio de la Sociedad en todo caso como negativo. En caso de que las gestiones desplegadas por la empresa adjudicataria tuvieran éxito, el importe de tales gastos será considerado como gasto directo del contrato de patrocinio de que se trate a efectos del cálculo de la comisión. En caso de no tener éxito en sus gestiones, el gasto será asumido por el Festival. Si lo considera conveniente, la empresa adjudicataria podrá incurrir a su cuenta en gastos no autorizados por el Festival. En caso de tener éxito en sus gestiones, el gasto será asumido por el Festival y será considerado como gasto directo del contrato de patrocinio que se trate a efectos del cálculo de la comisión. Caso contrario, el gasto será soportado por el adjudicatario.
Pago de la retribución. Las empresas no domiciliadas en el país estarán sujetas a la deducción del treinta por ciento (30%) por concepto de Impuesto a la Renta. Para efectos del pago del honorario fijo correspondiente, según la Propuesta Económica del CONSULTOR, éste entregará a la Jefatura del Proyecto de PROINVERSIÓN los entregables correspondientes. Los pagos a realizar se realizarán de acuerdo a lo siguiente: Informe Nº 1 15% Informe Nº 2 30% Informe N° 3 15% Informe Nº 4 20% Informe Nº 5 20% Cada entregable deberá ser revisado y aprobado por el Comité PRO INTEGRACIÓN el que podrá formular observaciones, a través de la Jefatura del Proyecto de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de 15 días calendario de recibido el entregable. De no formularse observación alguna, el entregable se dará por aceptado. Si por el contrario, hubiese alguna observación que formular, PROINVERSIÓN correrá traslado de la misma al CONSULTOR, no siendo reconocido el pago hasta que la observación sea levantada. Al día siguiente de recibida la observación planteada, el CONSULTOR propondrá a PROINVERSIÓN un plazo razonable que no podrá exceder xx xxxx (10) días calendarios para levantar la observación o formular el descargo que juzgue conveniente. PROINVERSIÓN responderá a la propuesta del plazo para subsanar los descargos al día siguiente, pudiendo aceptar el plazo propuesto o concederle otro plazo. Esta decisión será inapelable. El plazo para atender la observación planteada se comienza a contar desde la fecha en que PROINVERSIÓN otorga el plazo. De incumplirse con el levantamiento de las observaciones se procederá al cobro de una penalidad de conformidad con lo establecido en el Numeral 12 de los presentes Términos Referencia, sin perjuicio de ejercer la facultad de resolver el contrato y ejecutar la carta fianza. En el supuesto que el CONSULTOR remitiera oportunamente sus descargos, PROINVERSIÓN resolverá expresamente lo que corresponda. En base a lo que resulte del trámite descrito en los numerales precedentes, el CONSULTOR emitirá el comprobante de pago que corresponda, cuyo monto será pagado de acuerdo a los procedimientos previstos en la Oficina de Administración y Finanzas. PROINVERSIÓN podrá modificar y/o precisar los mecanismos operativos para efectuar la liquidación y el correspondiente pago de la retribución, los que deberán ser observados por el CONSULTOR. En caso el proyecto sea rechazado antes de la Declaratoria de Interés únicamente corresponderá el pago por los informes entregados y aprobados...
Pago de la retribución. 1.- El precio resultante de la adjudicación se abonará con una periodicidad mensual, a los 30 días de la recepción de la factura, previa presentación de factura por los trabajos realizados y a la aceptación de los mismos por parte del Festival. No se realizará el pago del variable final relacionado con las comisiones hasta haber cobrado de los patrocinadores.