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Pago de la retribución Cláusulas de Ejemplo

Pago de la retribución. 1.- La retribución estará condicionada a la presentación de factura por los suministros y servicios realizados y a la aceptación de los mismos por parte del Festival. Las facturas se presentarán con el IVA correspondiente y con cumplimiento de todas las demás exigencias establecidas en la normativa fiscal. 2.- Los pagos se realizarán a los 60 días de la recepción de la factura.
Pago de la retribución. Las empresas no domiciliadas en el país estarán sujetas a la deducción del treinta por ciento (30%) por concepto de Impuesto a la Renta. Para efectos del pago del honorario fijo correspondiente, según la Propuesta Económica del CONSULTOR, éste entregará a la Jefatura del Proyecto de PROINVERSIÓN los entregables correspondientes. Los pagos a realizar se realizarán de acuerdo a lo siguiente: Informe Nº 1 15% Informe Nº 2 30% Informe N° 3 15% Informe Nº 4 20% Informe Nº 5 20% Cada entregable deberá ser revisado y aprobado por el Comité PRO INTEGRACIÓN el que podrá formular observaciones, a través de la Jefatura del Proyecto de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de 15 días calendario de recibido el entregable. De no formularse observación alguna, el entregable se dará por aceptado. Si por el contrario, hubiese alguna observación que formular, PROINVERSIÓN correrá traslado de la misma al CONSULTOR, no siendo reconocido el pago hasta que la observación sea levantada. Al día siguiente de recibida la observación planteada, el CONSULTOR propondrá a PROINVERSIÓN un plazo razonable que no podrá exceder xx xxxx (10) días calendarios para levantar la observación o formular el descargo que juzgue conveniente. PROINVERSIÓN responderá a la propuesta del plazo para subsanar los descargos al día siguiente, pudiendo aceptar el plazo propuesto o concederle otro plazo. Esta decisión será inapelable. El plazo para atender la observación planteada se comienza a contar desde la fecha en que PROINVERSIÓN otorga el plazo. De incumplirse con el levantamiento de las observaciones se procederá al cobro de una penalidad de conformidad con lo establecido en el Numeral 12 de los presentes Términos Referencia, sin perjuicio de ejercer la facultad de resolver el contrato y ejecutar la carta fianza. En el supuesto que el CONSULTOR remitiera oportunamente sus descargos, PROINVERSIÓN resolverá expresamente lo que corresponda. En base a lo que resulte del trámite descrito en los numerales precedentes, el CONSULTOR emitirá el comprobante de pago que corresponda, cuyo monto será pagado de acuerdo a los procedimientos previstos en la Oficina de Administración y Finanzas. PROINVERSIÓN podrá modificar y/o precisar los mecanismos operativos para efectuar la liquidación y el correspondiente pago de la retribución, los que deberán ser observados por el CONSULTOR. En caso el proyecto sea rechazado antes de la Declaratoria de Interés únicamente corresponderá el pago por los informes entregados y aprobados...
Pago de la retribución. 1.- El precio resultante de la adjudicación se abonará con una periodicidad mensual, a los 30 días de la recepción de la factura, previa presentación de factura por los trabajos realizados y a la aceptación de los mismos por parte del Festival. No se realizará el pago del variable final relacionado con las comisiones hasta haber cobrado de los patrocinadores. 2.- Las facturas se presentarán con el IVA correspondiente y con cumplimiento de todas las demás exigencias establecidas en la normativa fiscal, teniendo vigente el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Pago de la retribución. El adjudicatario emitirá factura por la explotación del servicio con carácter MENSUAL en los cinco primeros días hábiles del mes posterior al facturado y una vez ingresada la recaudación en las cuentas municipales en los términos señalados en los Pliegos reguladores. Dicha factura deberá ir acompañada de la documentación que se determina en el Pliego de Prescripciones Técnicas, acreditativa de los ingresos recaudados durante el período facturado. Comprobada la recaudación y efectuada la fiscalización, se procederá a la aprobación de la factura y pago de la misma. Las facturas expedidas por el adjudicatario se presentarán en el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado -FACe y deberán contener los siguiente datos: Oficina contable- LA0003446 Registro de facturas-Intervención Unidad gestora- XX0000000 Concejalía de Economía y Hacienda Unidad tramitadora- GE0001463 Policía Municipal GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD: 2.500 €
Pago de la retribución. 5.6.1 El pago de la retribución se efectuará, mediante talón o transferencia bancaria, mensualmente, de manera que, salvo irregularidades bancarias, el/la empleado/a pueda disponer del importe de su liquidación no más tarde del día 27 del mes correspondiente. 5.6.2 Al recibir su liquidación, el/la empleado/a deberá cerciorarse de que el importe recibido es correcto y, en caso contrario, deberá formular la reclamación correspondiente, por mediación de su inmediato superior.
Pago de la retribución. 1.- Un porcentaje del 30% del precio de adjudicación será pagado antes de los dos meses de la fecha de inicio del Festival en cada año. El resto en función de la presentación de facturas una vez prestados los servicios contratados. 2.- El pago de la retribución correspondiente al 70% estará condicionado a la presentación de factura por los trabajos realizados y a la previa comprobación de los servicios efectivamente prestados. Las facturas se presentarán con el IVA correspondiente y con cumplimiento de todas las demás exigencias establecidas en la normativa fiscal. 3.- Las facturas serán presentadas transcurridos, como mínimo 10 días de desde la finalización del Festival e irán acompañadas de un anexo en el que constará un listado de las personas invitadas con que se corresponde la factura y por cada persona invitada: -Nombre. -Servicios de viajes realizados con indicación de lugar de salida y destino, tipo de transporte y fechas. -Hotel con indicación del hotel concreto, número de pernoctaciones y fechas. Los precios de los desayunos incluidos en el uso de las habitaciones deberán estar especificados y separados del precio del alojamiento y únicamente se cargarán los desayunos consumidos. 4.- Los pagos se realizarán dentro del mes siguiente al día de recepción de la factura.
Pago de la retribución. 1.- El precio resultante de la adjudicación se abonará con una periodicidad mensual, previa presentación de factura por los trabajos realizados y a la aceptación de los trabajos por la Sociedad. A dicha factura, que se presentará el último día de cada mes natural, se adicionará el importe de los gastos que se originen de los viajes, desplazamientos, comidas, hoteles, etc., derivados de los servicios prestados, siempre que hubieran sido previamente aprobados por el Festival y se acompañen los justificantes correspondientes. La aprobación del gasto deberá realizarse por escrito y con carácter individual para cada supuesto, entendiéndose el silencio de la Sociedad en todo caso como negativo. En caso de que las gestiones desplegadas por la empresa adjudicataria tuvieran éxito, el importe de tales gastos será considerado como gasto directo del contrato de patrocinio de que se trate a efectos del cálculo de la comisión. En caso de no tener éxito en sus gestiones, el gasto será asumido por el Festival. Si lo considera conveniente, la empresa adjudicataria podrá incurrir a su cuenta en gastos no autorizados por el Festival. En caso de tener éxito en sus gestiones, el gasto será asumido por el Festival y será considerado como gasto directo del contrato de patrocinio que se trate a efectos del cálculo de la comisión. Caso contrario, el gasto será soportado por el adjudicatario. 2.- Los pagos se realizarán al mes siguiente de la recepción de la factura.
Pago de la retribución. 1.- La retribución se abonará previa presentación de factura individualizada por los alojamientos y desayunos contratados y a la aceptación de los mismos por la Sociedad. 2.- En un plazo de 10 días desde la finalización del Festival los adjudicatarios elaborarán un listado en Excel que constará de la siguiente información: - Nombre del invitado - Tipo de habitación - Número de pernoctaciones - Fechas de entrada y salida La Sociedad, una vez revisado el listado anterior, solicitará a los adjudicatarios certificados por proyectos o secciones que considere necesarios de algunos de sus invitados con indicación de días de estancia. Las facturas se presentarán con el IVA correspondiente y con cumplimiento de todas las demás exigencias establecidas en la normativa fiscal.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Costo de la Oferta 9.1 El Oferente financiará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta, y el Comprador no estará sujeto ni será responsable en ningún caso por dichos costos, independientemente de la modalidad o del resultado del proceso de licitación.

  • PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA Se presentará en un único sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la denominación del contrato al que se licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, teléfono y fax de contacto o correo electrónico. La oferta se presentará en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación xx Xxxx, sito en el Xxxxxxx Provincial, plaza San Xxxxxxx nº 6 xx Xxxx. En el citado sobre se incorporará: Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona de contacto y una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones que sea preciso realizar durante el procedimiento. La oferta económica, que deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello y presentarse según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en la página Web de la misma en el apartado referente al Perfil del Contratante. En la oferta económica se indicará como partida independiente el IVA que deba soportar la Diputación y se entenderán incluidos en la misma todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Aquellas ofertas en las que la cantidad expresada en letra y número sea diferente, se entenderán como válidas y correctas las cantidades expresadas en letra. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato. Una declaración responsable de capacidad y solvencia, según modelos previstos por la Diputación xx Xxxx y que constan en el Perfil del Contratante. Se acompañará oferta técnica, en la cual estarán debidamente indicadas, a efectos de poder ser adecuadamente valoradas, las características técnicas de la misma en todos sus aspectos técnicos que acrediten el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de las cláusulas de este Pliego sin salvedad alguna.