FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio de Mantenimiento Correctivo a Equipos de Telecomunicaciones, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1. “LA PROCURADURÍA” podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, en estos casos “EL PROVEEDOR”, se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% el bien o servicio devuelto, en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA”, mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la prestación del servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del presente contrato.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar a “LA PROCURADURÍA” el servicio, a que se refiere la cláusula primera de este contrato, en los términos descritos en el ANEXO 1.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. Queda expresamente estipulado que la celebración del presente contrato se realiza atendiendo a que “EL PROVEEDOR” cuenta con los elementos propios necesarios para llevar a cabo los servicios contratados, por lo que se obliga a prestar los servicios materia del presente contrato conforme a las declaraciones y cláusulas establecidas en el mismo, así como a los términos y condiciones anexos y a que dichos servicios se efectúen a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA PROCURADURÍA” los servicios de estudios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos, que se requieran para cada caso solicitado, conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. “EL PROVEEDOR” se obliga a atender al paciente, con el requerimiento que por escrito efectúe la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los pacientes enviados y los resultados de los estudios practicados se entregarán a la PROFEDET dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presente el paciente con la orden de atención expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los estudios o resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados de los estudios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos, practicados por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o bien no sean suficientemente claros, dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstos, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente. “EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado de todos y cada uno de los servicios prestados en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de “EL PROVEEDOR”, periodo del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como Anexo 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio para la impartición de Cursos-Taller para brigadistas de protección civil, de acuerdo a las características del ANEXO 1 de este contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1, "EL PROVEEDOR" deberá observar lo siguiente en la prestación del servicio objeto del presente contrato. Prestar el servicio objeto de este contrato, cumpliendo con el programa establecido en el ANEXO “1”, del presente contrato, que forma parte integrante de este instrumento. “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato debiendo intervenir únicamente personal especializado y autorizado de "EL PROVEEDOR" para lo cual deberá:
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio a que se refiere la cláusula primera, en los términos descritos en el Anexo 1 del presente contrato.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” PROPORCIONARÁ A “LA PROCURADURÍA” LOS SERVICIOS DE ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS CLÍNICOS, QUE SE REQUIERAN PARA CADA CASO SOLICITADO, CONFORME LAS NECESIDADES DE DEMANDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL DE “LA PROCURADURÍA”. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ATENDER AL PACIENTE, CON EL SIMPLE REQUERIMIENTO QUE POR ESCRITO EFECTÚE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL DE “LA PROCURADURÍA”. ASIMISMO, DEBERÁ DAR ATENCIÓN INMEDIATA A LOS PACIENTES ENVIADOS Y LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS PRACTICADOS SE ENTREGARÁN A “LA PROCURADURÍA” DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTE EL PACIENTE CON LA ORDEN DE ATENCIÓN EXPEDIDA POR “LA PROCURADURÍA”, SALVO QUE LOS ESTUDIOS O RESULTADOS REQUIERAN MÁS TIEMPO, LO CUAL DEBERÁ JUSTIFICARSE PLENAMENTE A “LA PROCURADURÍA”. EN CASO DE QUE “LA PROCURADURÍA” CONSIDERE QUE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS DE RADIOLOGÍA Y GABINETE Y ANÁLISIS CLÍNICOS, PRACTICADOS POR “EL PROVEEDOR” PRESENTEN IRREGULARIDADES, INCONSISTENCIAS O BIEN NO SEAN SUFICIENTEMENTE CLAROS, DENTRO DE LOS SIETE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN TOTAL DE ÉSTOS, PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR, LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL SOLICITARÁ POR ESCRITO LA RECTIFICACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS RESULTADOS Y "EL PROVEEDOR" TENDRÁ TRES DÍAS HÁBILES PARA LA RECTIFICACIÓN O REPOSICIÓN CORRESPONDIENTE. “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENTREGAR POR ESCRITO EN ORIGINAL Y COPIA, EN LAS OFICINAS DE LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL DE “LA PROCURADURÍA”, UN INFORME MENSUAL DETALLADO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES DEL MES SIGUIENTE, EL CUAL DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR, PERIODO DEL INFORME, NÚMERO CONSECUTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE PROPORCIONADO POR LA SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL, NOMBRE DEL TRABAJADOR AL QUE SE LE PRACTICARON LOS ESTUDIOS, FECHA DE ATENCIÓN AL TRABAJADOR, NOMBRE DEL MÉDICO SOLICITANTE, NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL ESTUDIO PRACTICADO Y FECHA DE ENTREGA DEL RESULTADO, DE CONFORMIDAD AL MODELO DE FORMATO QUE COMO ANEXO 2 SE AGREGA AL PRESENTE CONTRATO, FORMANDO PARTE INTEGRAL DEL MISMO; EL CITADO INFORME DEBERÁ ENTREGARSE JUNTO CON LA FACTURA MENSUAL.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA PRIMERA, EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN EL ANEXO 1.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA PROCURADURÍA” los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de oficina relacionado en los Anexos 1 y 1A, de acuerdo a lo estipulado en el calendario de servicios, a través del personal técnico especializado que se requiera para ello y acudirá a prestar el servicio de mantenimiento preventivo a los centros de trabajo de “LA PROCURADURÍA” que ésta le indique, de conformidad con las fechas establecidas en el calendario de servicios, o en algún otro domicilio que “LA PROCURADURÍA” determine.
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el servicio de arrendamiento de equipo de telecomunicaciones, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en el ANEXO 1 del presente.