Comisión Mixta. Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del Convenio, funcionará, en el seno de la Empresa, una Comisión Mixta compuesta por igual número de Representantes de la Empresa y de los Trabajadores, en número de 7 por cada parte. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias: a) Recibir información de las siguientes materias: - Movilidad funcional. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos. b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse. c) Información y Control: - De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos. d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.- e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten. f) Seguimiento de la Formación. La Comisión Mixta podrá acordar también la formación de grupos de trabajo para tareas específicas. Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que se considere la urgencia o necesidad de las mismas.
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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo
Comisión Mixta. Con La Comisión Mixta es el fin órgano de agilizar la aplicación interpretación y efectividad del Convenio, funcionará, vigilancia de lo pactado en el seno de la Empresa, una Comisión Mixta Convenio Colectivo. Estará compuesta por igual número de Representantes de la Empresa y de los Trabajadores, en número de 7 por cada parte. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir información de las siguientes materiasocho personas designadas: - Movilidad funcional. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.
c) Información y Control: - De las causas cuatro por las que se establece el sistema Organizaciones Sindicales Federación de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" Industria y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas cuatro por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten.
f) Seguimiento de la Formaciónrepresentación empresarial ALDEFE. La Comisión Mixta podrá acordar también utilizar los servicios de los Asesores/as que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la formación Comisión bien el de grupos ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de trabajo Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para tareas todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas:
1. La interpretación del Convenio.
2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio.
3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia.
5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia.
6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social.
7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre entiende por consulta todas aquellas preguntas que se considere planteen a la urgencia o necesidad de Comisión en cada escrito. Están exentas las mismasempresas asociadas a ALDEFE.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comisión Mixta. Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del Convenio, funcionará, en el seno de la Empresa, Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta compuesta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. La Comisión Mixta está integrada paritariamente por igual número cuatro representantes de Representantes las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y por cuatro representantes de la Empresa y las organizaciones empresariales, quienes, de los Trabajadoresentre ellos, en número de 7 por cada parteelegirán uno/a o dos secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. La Comisión mixta que se acuerda tendrá competencia sobre todos los temas relacionados carácter central para todo el Estado. De acuerdo con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismonaturaleza de los asuntos que le sean sometidos, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir información podrá delegar en comisiones mixtas descentralizadas a nivel autonómico o provincial. No obstante, cuando los temas a tratar incidan en la interpretación y concurrencia de lo pactado con convenios o pactos de ámbito inferior será únicamente competente la Comisión mixta central. Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las siguientes materias: - Movilidad funcionalpartes que la integran. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas En el transcurso de los nuevos ordenamientos laboralesseis meses que sigan a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, tanto individuales como colectivasy de acuerdo con las exigencias en cuanto a dificultades y calendario de actuación que plantea la diversa estructura territorial de nuestro sector, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisiónse constituirán las Comisiones descentralizadas a que hace referencia el artículo anterior, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.
c) Información y Control: - De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo será aplicable en que se realiza el servicio de "madrugue" y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas orden a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo su funcionamiento previsto en el último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten.
f) Seguimiento de la Formaciónapartados anteriores. La Comisión Mixta podrá acordar también Paritaria tendrá su sede a efectos de notificaciones en la formación de grupos de trabajo para tareas específicas. Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que se considere la urgencia o necesidad dirección de las mismasAsociaciones Empresariales y sindicales firmantes de este Convenio Colectivo: − FEDETAXI, X/ Xxx Xxxxxxxx 00-00, 28010 Madrid. Tel.000000000. − CCOO, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx nº 19, 3ª planta, 28043 Madrid (sector de carretera) Tel. 000000000, Fax.000000000. − UGT, en Xx. Xxxxxxx, 00 - 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tel 00 0000000, Fax 000000000.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta. Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del Convenio, funcionará, en el seno de la Empresa, Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta compuesta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. La Comisión Mixta está integrada paritariamente por igual número cuatro representantes de Representantes lasorganizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y por cuatro representantes de la Empresa y las organizaciones empresariales, quienes, de los Trabajadoresentre ellos, en número de 7 por cada parteelegirán uno/a o dos secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. La Comisión Mixta que se acuerda tendrá competencia sobre todos los temas relacionados carácter central para todo el Estado. De acuerdo con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismonaturaleza de los asuntos que le sean sometidos, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir información podrá delegar en comisiones mixtas descentralizadas a nivel autonómico o xxxxxxxxxx.Xx obstante, cuando los temas a tratar incidan en la interpretación y concurrencia de lo pactado con convenios o pactos de ámbito inferior será únicamente competente la Comisión Mixta central. Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las siguientes materiaspartes que la integran. cve: - Movilidad funcional. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión BOE-A-2017-5496 Verificable en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas xxxx://xxx.xxx.xx En el transcurso de los nuevos ordenamientos laboralesseis meses que sigan a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, tanto individuales como colectivasy de acuerdo con las exigencias en cuanto a dificultades y calendario de actuación que plantea la diversa estructura territorial de nuestro sector, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisiónse constituirán las Comisiones descentralizadas a que hace referencia el artículo anterior, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.
c) Información y Control: - De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo será aplicable en que se realiza el servicio de "madrugue" y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas orden a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo su funcionamiento previsto en el último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten.
f) Seguimiento de la Formaciónapartados anteriores. La Comisión Mixta podrá acordar también Paritaria tendrá su sede a efectos de notificaciones en la formación de grupos de trabajo para tareas específicas. Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que se considere la urgencia o necesidad dirección de las mismasAsociaciones Empresariales y sindicales firmantes de este Convenio Colectivo: FEDETAXI, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 84-86, 28010 Madrid. Tel.,914,45,32,81. CCOO, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, número 19, 3.ª planta, 28043 Madrid (sector de carretera) Tel. 000 00 00 00, fax.000 00 00 00. UGT, en xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tel 00 000 00 00, fax 91 000 00 00.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional Para El Sector De Auto Taxis
Comisión Mixta. Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del Convenio, funcionará, De acuerdo con lo previsto en el seno artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que sus- criba la Generalitat y su registro, así como lo establecido en el artículo 49.f de la EmpresaLey 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta compuesta entre la Conselleria competente en materia de sanidad/Consorcio Hospital General Universitario de Valèn- cia y la UV, que actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y con- trol del convenio y con capacidad para planificar y, en su caso, aprobar las prácticas objeto del mismo.
1. La Comisión Mixta, cuya composición atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, estará integrada por igual número un total de Representantes 10 personas designadas a partes iguales por la UV y la Con- selleria competente en materia de sanidad/Consorcio Hospital General Universitario de València. De la misma formarán parte: Por parte de la Empresa y conselleria: · El/la conseller/a. En caso de los Trabajadoresausencia o de enfermedad y, en número gene- ral, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la per- sona en quien delegue. · La persona que ocupe la Subsecretaría. En caso de 7 ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por cada partela persona en quien delegue. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con · La persona que ocupe la vigilanciaDirección General de Recursos Humanos. En caso de ausencia o de enfermedad y, interpretación en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la persona en quien delegue. · La persona que ocupe la Dirección General de Asistencia Sanita- ria. En caso de ausencia o aplicación del Conveniode enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la persona en quien delegue. Asimismo· La persona que ocupe la subdirección EVES, o centro equivalente. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la persona en quien delegue. Por parte de la Universidad: · El/La Rector/a, o persona en quien delegue. · La persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Medicina y Odontología, o persona en quien delegue. · La persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Enfermería y Podología, o persona en quien delegue. · La persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Fisioterapia, o persona en quien delegue. · La personal que ocupe el Decanato de la Facultad de Farmacia o la persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Psicología. A estos efectos, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competenciasUV establecerá el mecanismo y criterios de rotación de asis- tencia como miembro de la comisión mixta.
2. La presidència de la Comissió mixta recaurà en el/la rector/a de la Universitat, o persona que delegue, o la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, o persona que delegue, de manera alterna per cursos acadèmics, corresponent la presidència inicial, després de la constitució de la Comissió mixta, a la consellera.
3. La Secretaria, amb veu però sense vot, recaurà en un/a funciona- ri/a de la Universitat o de la Conselleria competent en matèria de sanitat, amb designació per la Comissió mixta, de manera alterna per cursos acadèmics. La secretaria inicial correspondrà a la Conselleria competent en matèria de sanitat.
4. Podran assistir a les sessions de la Comissió mixta, amb veu però sense vot, aquells professionals que cada Institució considere pertinents, en funció dels assumptes inclosos en l’ordre del dia.
5. La Comissió mixta tindrà les funcions següents:
a) Recibir información de las siguientes materias: - Movilidad funcional. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento El seguiment, control, interpretació i avaluació anual del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicosconveni.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.
c) Información y Control: - De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten.
f) Seguimiento de la Formación. La Comisión Mixta podrá acordar también la formación de grupos de trabajo para tareas específicas. Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que se considere la urgencia o necesidad de las mismas.
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Samples: Convenio
Comisión Mixta. Con Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo marco. La Comisión mixta estará integrada paritariamente por un máximo de 6 miembros por los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio marco y por otros 6 miembros por las representaciones patronales firmantes y afectadas por el fin mismo. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de agilizar asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes. Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada cuatro meses. Las extraordinarias cuando, por la urgencia del asunto, sea convocada por cualquiera de las partes. Se acuerda establecer como domicilio de la Comisión mixta el de las respectivas partes firmantes por lo que, todas ellas, deberán ser notificadas de cuantas cuestiones se deban plantear a su conocimiento: - Federación de Servicios de CCOO de Catalunya (Servicios-CCOO): Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxxxxx. - Consejo de Empresas Mayoristas de Alimentación de Catalunya (CEMAC): Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx; 00000, Xxxxxxxxx. Procedimiento
1. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio marco. La parte a la que interese la intervención de la Comisión mixta, deberá presentar escrito dirigido a dicha Comisión, en alguno de los domicilios indicados en el artículo 8, haciendo constar expresamente: - Nombre, apellido, domicilio y efectividad DNI de la o las personas solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF, en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la dirección de correo electrónico, si la tuviera. - Identificación y justificación de la representación en que actúa. - Exposición clara del Convenioobjeto de la consulta o conflicto y su pretensión concreta, funcionaráacompañando la documentación que interese a su derecho.
2. La Comisión mixta se reunirá en el plazo de 10 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos desde la fecha de recepción del escrito de inicio, para conocer y deliberar respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado. Se considerará válidamente constituida la Comisión mixta si comparecen, al menos, dos componentes por cada una de las partes que la integra. La Comisión mixta, de oficio o a petición de partes, podrá convocar de comparecencia conjunta a las partes afectadas por el conflicto colectivo para completar la información, en cuyo caso se suspenderá el plazo para emitir la resolución. Las resoluciones de la Comisión mixta se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, empresariales y social. En caso de existir acuerdo en el seno de la EmpresaComisión mixta, una Comisión Mixta compuesta por igual número de Representantes de la Empresa y de los Trabajadores, ésta emitirá su resolución en número de 7 por cada parte. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir información de las siguientes materias: - Movilidad funcional. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un el plazo máximo de 40 15 días a partir de hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos desde la fecha de su reunión, que emitirá al solicitante por correo certificado o por correo electrónico. En caso de que la Comisión mixta no llegase a un acuerdo respecto a la consulta o conflicto colectivo plateado, se levantará acta del desacuerdo, lo que se comunicará a las partes interesadas en la consulta o conflicto colectivo. Posteriormente, las partes deberán acudir a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña y en caso de no ser resuelto el litigio en este ámbito, quedara expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda. Si en 15 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, desde la recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante consulta, ésta no se hubiera reunido, o habiéndose reunido, no hubiera emitido resolución, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, de no darse resolución del litigio en este ámbito quedara expedita la Autoridad Administrativa vía judicial o Jurisdiccional pueda plantearseextrajudicial que, en su caso, proceda.
c) Información y Control: - 3. De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones artículo 85.1del TRLET, para la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia presente Convenio colectivo marco, las partes seguirán los trámites regulados en el artículo 41.4 y análisis 82.3, respectivamente, del Estatuto de los trabajadores cuando se presenten los requisitos exigidos legalmente. En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, cualquiera de las horas extraordinarias y perentoriaspartes someterá la discrepancia a la Comisión mixta, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas tramitará en la forma y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adoptenplazos establecidos en 28.1 y 28.2.
f) Seguimiento de la Formación4. La Comisión Mixta podrá acordar también mixta, con carácter previo al inicio de su intervención, ofrecerá a las partes y para el supuesto de no resolver dicha Comisión la formación discrepancia sometida a su consideración, el sometimiento a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de grupos consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de trabajo para tareas específicaslos trabajadores. Se reunirá cada dos mesesAdicionalmente a lo anterior la intervención de la Comisión mixta, sin perjuicio en caso de celebrar otras reuniones siempre que se considere la urgencia o necesidad discrepancia en su seno y de no xxxxxxxx del arbitraje vinculante, comporta el sometimiento expreso de las mismaspartes, a los procedimientos establecidos en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta. Con La Comisión Mixta es el fin órgano de agilizar la aplicación interpretación y efectividad del Convenio, funcionará, vigilancia de lo pactado en el seno de la Empresa, una Comisión Mixta Convenio Colectivo. Estará compuesta por igual número de Representantes de la Empresa y de los Trabajadores, en número de 7 por cada parte. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir información de las siguientes materiasocho miembros designados: - Movilidad funcional. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.
c) Información y Control: - De las causas cuatro por las que se establece el sistema Organizaciones Sindicales FITAG-UGT y CCOO de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" Industria y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas cuatro por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas representación empresarial ALDEFE y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten.
f) Seguimiento de la FormaciónAPEF. La Comisión Mixta podrá acordar también utilizar los servicios de los Asesores que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la formación Comisión bien el de grupos ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de trabajo Madrid, bien el de cualquiera de la FITAG-UGT., Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CC.OO. de Industria, x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. cve: BOE-A-2016-4759 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estructura.–La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para tareas todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas:
1. La interpretación del Convenio.
2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio.
3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las parte, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia.
5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia.
6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para los trabajadores del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social.
7. Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASEC. Procedimiento.–Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación los representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre entiende por consulta todas aquellas preguntas que se considere planteen a la urgencia o necesidad de Comisión en cada escrito. Están exentas las mismasempresas asociadas a ALDEFE y a APEF.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta. Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del Convenio, funcionará, A los efectos previstos en el seno de la Empresa, las cláusulas anteriores se crea una Comisión Mixta compuesta por igual número que dirija y supervise las actuaciones derivadas del presente Acuerdo. Formarán parte de Representantes esta Comisión los siguientes representantes o personas en quien deleguen: Por el Departamento de Educación: - Director/a General de Educación, que actuará como presidente/a. - Director/a del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia. - Director/a del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad. - Jefe/a de la Empresa Sección de Igualdad y Convivencia, que actuará como secretario/a. Por el Departamento de los TrabajadoresMemoria y Convivencia, en número Acción Exterior y Euskera: - Director/a General de 7 por cada parteMemoria y Convivencia, que actuará como vicepresidente/a. - Director/a del Servicio del Instituto Xxxxxxx de la Memoria. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación - Director/a del ConvenioServicio de Convivencia y Derechos Humanos. Asimismo, Las funciones de la Comisión Mixta tendrá serán las siguientes competencias:
a) Recibir información siguientes: - Adopción de las siguientes materias: - Movilidad funcionalmedidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones Coordinación y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información evaluación general del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.
c) Información y Control: - De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios Aprobación de turno realizadoslas actuaciones a desarrollar en materia de Escuelas con Memoria, por la Paz y la Convivencia, dentro del marco y criterios generales del presente Acuerdo. - De Determinar los procedimientos administrativos, plazos y prioridades para la turnicidad en correcta ejecución de las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidadactuaciones que se programen. - Del número de personas Aprobación y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada coordinación de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De actuaciones de difusión y comunicación de las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas actividades que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo previsto se realicen en el último párrafo marco del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten.
f) Seguimiento de la Formaciónpresente acuerdo. La Comisión mixta se reunirá al menos dos veces al año. En el marco de esta Comisión Mixta podrá acordar también la formación de se podrán crear las Comisiones técnicas y grupos de trabajo necesarios para tareas específicas. Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre que se considere la urgencia o necesidad el desarrollo de las mismasactuaciones.
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Samples: Acuerdo Entre Direcciones Generales
Comisión Mixta. Con Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo marco. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por un máximo de 6 miembros por los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio marco y por otros 6 miembros por las representaciones patronales firmantes y afectadas por el fin mismo. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de agilizar asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes. Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada cuatro meses. Las extraordinarias cuando, por la urgencia del asunto, sea convocada por cualquiera de las partes. Se acuerda establecer como domicilio de la Comisión Mixta el de las respectivas partes firmantes por lo que, todas ellas, deberán ser notificadas de cuantas cuestiones se deban plantear a su conocimiento: - Federació de Serveis de CCOO de Catalunya (Serveis-CCOO): Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x, 00000, Xxxxxxxxx - Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de UGT de Catalunya (FeSMC-UGT): Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00, 00000, Xxxxxxxxx - Consell d'Empreses Majoristes d'Alimentació de Catalunya (CEMAC): Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx; 00000, Xxxxxxxxx Procedimiento
1. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio marco. La parte a la que interese la intervención de la Comisión Mixta, deberá presentar escrito dirigido a dicha Comisión, en alguno de los domicilios indicados en el artículo 8, haciendo constar expresamente: - Nombre, apellido, domicilio y efectividad DNI de la o las personas solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF, en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la dirección de correo electrónico, si la tuviera. - Identificación y justificación de la representación en que actúa. - Exposición clara del Convenioobjeto de la consulta o conflicto y su pretensión concreta, funcionaráacompañando la documentación que interese a su derecho.
2. La Comisión Mixta se reunirá en el plazo de 10 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos desde la fecha de recepción del escrito de inicio, para conocer y deliberar respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado. Se considerará válidamente constituida la Comisión Mixta si comparecen, al menos, dos componentes por cada una de las partes que la integra. La Comisión Mixta, de oficio o a petición de partes, podrá convocar de comparecencia conjunta a las partes afectadas por el conflicto colectivo para completar la información, en cuyo caso se suspenderá el plazo para emitir la resolución. Las resoluciones de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, empresariales y social. En caso de existir acuerdo en el seno de la EmpresaComisión Mixta, una Comisión Mixta compuesta ésta emitirá su resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos desde la fecha de su reunión, que emitirá al solicitante por igual número correo certificado o por correo electrónico. En caso de Representantes de la Empresa y de los Trabajadores, en número de 7 por cada parte. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismo, que la Comisión Mixta tendrá no llegase a un acuerdo respecto a la consulta o conflicto colectivo plateado, se levantará Acta del desacuerdo, lo que se comunicará a las siguientes competencias:
a) Recibir información partes interesadas en la consulta o conflicto colectivo. Posteriormente, las partes deberán acudir a los procedimientos de las siguientes materias: - Movilidad funcionalconciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Catalunya y en caso de no ser resuelto el litigio en este ámbito, quedara expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión Si en funciones de Supervisión. - Promociones 15 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre festivos, desde la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante consulta, ésta no se hubiera reunido, o habiéndose reunido, no hubiera emitido resolución, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, de no darse resolución del litigio en este ámbito quedara expedita la Autoridad Administrativa vía judicial o Jurisdiccional pueda plantearseextrajudicial que, en su caso, proceda.
c) Información y Control: - 3. De las causas por las que se establece el sistema de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de conformidad con lo previsto en el último párrafo artículo 85.1 del Artículo 88.- - De las variaciones TRLET, para la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia presente Convenio colectivo marco, las partes seguirán los trámites regulados en el artículo 41.4 y análisis 82.3, respectivamente, del Estatuto de los Trabajadores cuando se presenten los requisitos exigidos legalmente. En caso de desacuerdo, durante el periodo de consultas, cualquiera de las horas extraordinarias y perentoriaspartes someterá la discrepancia a la Comisión Mixta, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas tramitará en la forma y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adoptenplazos establecidos en 28.1 y 28.2.
f) Seguimiento de la Formación4. La Comisión Mixta podrá acordar también Mixta, con carácter previo al inicio de su intervención, ofrecerá a las partes y para el supuesto de no resolver dicha Comisión la formación discrepancia sometida a su consideración, el sometimiento a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de grupos consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de trabajo para tareas específicaslos Trabajadores. Se reunirá cada dos mesesAdicionalmente a lo anterior la intervención de la Comisión Mixta, sin perjuicio en caso de celebrar otras reuniones siempre que se considere la urgencia o necesidad discrepancia en su seno y de no xxxxxxxx del arbitraje vinculante, comporta el sometimiento expreso de las mismaspartes, a los procedimientos establecidos en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.
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Samples: Collective Agreement
Comisión Mixta. Con La Comisión Mixta es el fin órgano de agilizar la aplicación interpretación y efectividad del Convenio, funcionará, vigilancia de lo pactado en el seno de la Empresa, una Comisión Mixta Convenio Colectivo. Estará compuesta por igual número de Representantes de la Empresa y de los Trabajadores, en número de 7 por cada parte. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir información de las siguientes materiasocho personas designadas: - Movilidad funcional. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos.
b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse.
c) Información y Control: - De las causas cuatro por las que se establece el sistema Organizaciones Sindicales FICA UGT y CCOO de disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" Industria y trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas cuatro por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos.
d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.-
e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de los resultados de las medidas que se adopten.
f) Seguimiento de la Formaciónrepresentación empresarial ALDEFE. La Comisión Mixta podrá acordar también utilizar los servicios de los Asesores/as que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la formación Comisión bien el de grupos ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 0, 0x X Xxx., 00000 xx Madrid, bien el de trabajo cualquiera de la UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CC.OO. de Industria, x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, nº 19, 28043 Madrid. Estructura.- La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para tareas todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.- Son funciones específicas:
1.- La interpretación del Convenio.
2.- La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio.
3.- La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
4.- Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia.
5.- La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia.
6.- Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social.
7.- Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales según Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación de dicho Acuerdo, publicado en el BOE de 23-12-2020. Procedimiento.- Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de celebrar otras reuniones siempre entiende por consulta todas aquellas preguntas que se considere planteen a la urgencia o necesidad de Comisión en cada escrito. Están exentas las mismasempresas asociadas a ALDEFE.
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Samples: Convenio Colectivo