Common use of Comisión Mixta Clause in Contracts

Comisión Mixta. La Comisión Mixta es el órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFE. La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas: 1. La interpretación del Convenio. 2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFE.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comisión Mixta. La Con el fin de agilizar la aplicación y efectividad del Convenio, funcionará, en el seno de la Empresa, una Comisión Mixta es compuesta por igual número de Representantes de la Empresa y de los Trabajadores, en número de 7 por cada parte. Esta Comisión tendrá competencia sobre todos los temas relacionados con la vigilancia, interpretación o aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión Mixta tendrá las siguientes competencias: a) Recibir información de las siguientes materias: - Movilidad funcional. - Progresiones especiales. - Puestos de Ejecución/Supervisión en funciones de Supervisión. - Promociones y conocimiento del catálogo de plazas y sus posibles modificaciones. - Ingresos: recibirá información sobre pruebas y tipos de contratos a realizar. - Información del desarrollo de las Evaluaciones del Desempeño: en aquellos supuestos de insuficientes y destacados. - Información sobre la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado l) de T.M.A. apartado j) de Administrativos y apartado k) del Grupo Superior de Gestores y Técnicos. b) Todas aquellas reclamaciones en materia de Clasificación Profesional, Categorías Laborales y cualesquiera otras derivadas de los nuevos ordenamientos laborales, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante esta Comisión, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la Autoridad Administrativa o Jurisdiccional pueda plantearse. c) Información y Control: - De las causas por las que se establece el órgano sistema de interpretación disponibilidad/flexibilidad para cada Unidad. - Número de Departamentos o servicios afectados. - Número de personas afectadas. - Centros de Trabajo en que se realiza el servicio de "madrugue" y vigilancia trabajadores afectados. - Programación de los cambios de turno programables en las Unidades no afectadas por la disponibilidad. - Del cumplimiento del Acuerdo. - De los cambios de turno realizados. - De la turnicidad en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - Del número de personas y turnos en las Unidades no afectadas por disponibilidad/flexibilidad. - De las variaciones por temporada de las Unidades sometidas a disponibilidad. / flexibilidad. - Horarios adicionales. - De las modificaciones dentro de la franja horaria de los respectivos turnos básicos. d) Aprobación: - De las exclusiones de realización del servicio de "madrugue" por causas justificadas que impidan tal realización. - De los criterios y condiciones que posibiliten la implantación de servicios de "madrugue" en colectivos no sujetos a disponibilidad/flexibilidad. - De las modificaciones de jornada y de todos los acuerdos sobre disponibilidad, en aplicación de lo pactado previsto en el Convenio Colectivo. Estará compuesta último párrafo del Artículo 88.- - De las variaciones establecidas en el Artículo 90.- e) Vigilancia y análisis de las horas extraordinarias y perentorias, incluso, por ocho personas designadas: cuatro Unidades, por Departamentos y por grupos o individuales, aclarando las Organizaciones Sindicales Federación anomalías que se detecten, proponiendo las correcciones que se consideren oportunas y recibiendo información de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO los resultados de Industria y cuatro por las medidas que se adopten. f) Seguimiento de la representación empresarial ALDEFEFormación. La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios acordar también la formación de los Asesores/as que designen libremente las partesgrupos de trabajo para tareas específicas. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio Se reunirá cada dos meses, sin perjuicio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta celebrar otras reuniones siempre que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de considere la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas: 1. La interpretación del Convenio. 2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad urgencia o necesidad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuenciamismas. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFE.

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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo

Comisión Mixta. La A los efectos previstos en las cláusulas anteriores se crea una Comisión Mixta es que dirija y supervise las actuaciones derivadas del presente Acuerdo. Formarán parte de esta Comisión los siguientes representantes o personas en quien deleguen: Por el órgano Departamento de interpretación Educación: - Director/a General de Educación, que actuará como presidente/a. - Director/a del Servicio de Inclusión, Igualdad y vigilancia Convivencia. - Director/a del Servicio de lo pactado Ordenación, Formación y Calidad. - Jefe/a de la Sección de Igualdad y Convivencia, que actuará como secretario/a. Por el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera: - Director/a General de Memoria y Convivencia, que actuará como vicepresidente/a. - Director/a del Servicio del Instituto Xxxxxxx de la Memoria. - Director/a del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes: - Adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. - Coordinación y evaluación general del desarrollo del Acuerdo. - Aprobación de las actuaciones a desarrollar en materia de Escuelas con Memoria, por la Paz y la Convivencia, dentro del marco y criterios generales del presente Acuerdo. - Determinar los procedimientos administrativos, plazos y prioridades para la correcta ejecución de las actuaciones que se programen. - Aprobación y coordinación de las actuaciones de difusión y comunicación de las actividades que se realicen en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFEmarco del presente acuerdo. La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta que mixta se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas: 1. La interpretación del Convenio. 2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económicareunirá al menos dos veces al año. En el primer supuesto, la marco de esta Comisión Mixta deberá resolver en se podrán crear las Comisiones técnicas y grupos de trabajo necesarios para el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera desarrollo de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFEactuaciones.

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Samples: Acuerdo Entre Direcciones Generales

Comisión Mixta. La Comisión Mixta es el órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadasmiembros designados: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGTFITAG-FICA UGT y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFEALDEFE y APEF. La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as Asesores que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, FITAG-UGT-FICA., Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO CC.OO. de Industria, c/ x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructuracve: La BOE-A-2016-4759 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estructura.–La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas: 1. La interpretación del Convenio. 2. La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partesparte, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras los trabajadores del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituyaASEC. Procedimiento: Los Procedimiento.–Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas los representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFEALDEFE y a APEF.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. La Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta es el como órgano de interpretación interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFEdel cumplimiento del presente convenio. La Comisión Mixta está integrada paritariamente por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y por cuatro representantes de las organizaciones empresariales, quienes, de entre ellos, elegirán uno/a o dos secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de los Asesores/as que designen asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el paísEstado. Esta Comisión podrá recabar de De acuerdo con la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas: 1. La interpretación del Convenio. 2. La conciliación naturaleza de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos asuntos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuestole sean sometidos, la Comisión Mixta deberá resolver podrá delegar en el plazo comisiones mixtas descentralizadas a nivel autonómico o provincial. No obstante, cuando los temas a tratar incidan en la interpretación y concurrencia de quince días, y en el segundo, en el máximo lo pactado con convenios o pactos de setenta y dos horasámbito inferior será únicamente competente la Comisión mixta central. Procederá Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon En el transcurso de los seis meses que sigan a la parte patronal entrada en vigor del presente Convenio colectivo, y de acuerdo con las exigencias en cuanto a dificultades y calendario de actuación que plantea la diversa estructura territorial de nuestro sector, se constituirán las Comisiones descentralizadas a que hace referencia el artículo anterior, a las que será aplicable en orden a su funcionamiento previsto en los apartados anteriores. La Comisión Mixta. El canon se fija Paritaria tendrá su sede a efectos de notificaciones en la cantidad dirección de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del Asociaciones Empresariales y sindicales firmantes de este Convenio Colectivo: − FEDETAXI, X/ Xxx Xxxxxxxx 00-00, 28010 Madrid. Tel.000000000. − CCOO, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx nº 19, 3ª planta, 28043 Madrid (sector o las entidades de servicioscarretera) Tel. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión 000000000, Fax.000000000. − UGT, en cada escritoXx. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFEXxxxxxx, 00 - 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tel 00 0000000, Fax 000000000.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. La Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta es el como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el del cumplimiento del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFEcolectivo marco. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por un máximo de 6 miembros por los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio marco y por otros 6 miembros por las representaciones patronales firmantes y afectadas por el mismo. Asimismo, la Comisión podrá utilizar interesar los servicios de los Asesores/as que designen asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada cuatro meses. Las extraordinarias cuando, por sorteo y el la urgencia del asunto, sea convocada por cualquiera de las partes. Se acuerda establecer como domicilio de la Comisión bien Mixta el de ALDEFElas respectivas partes firmantes por lo que, x/ Xxxx todas ellas, deberán ser notificadas de cuantas cuestiones se deban plantear a su conocimiento: - Federació de Serveis de CCOO de Catalunya (Serveis-CCOO): Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x, 00000, Xxxxxxxxx - Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de UGT de Catalunya (FeSMC-UGT): Xxxxxx xxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT00-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx00000, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO Xxxxxxxxx - Consell d'Empreses Majoristes d'Alimentació de Industria, c/ Xxxxxxx xx Catalunya (CEMAC): Xxx Xxxxxxxx, n.º 1900, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas:0x xxxxxx; 00000, Xxxxxxxxx Procedimiento 1. La Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Conveniopresente Convenio marco. La parte a la que interese la intervención de la Comisión Mixta, deberá presentar escrito dirigido a dicha Comisión, en alguno de los domicilios indicados en el artículo 8, haciendo constar expresamente: - Nombre, apellido, domicilio y DNI de la o las personas solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF, en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la dirección de correo electrónico, si la tuviera. - Identificación y justificación de la representación en que actúa. - Exposición clara del objeto de la consulta o conflicto y su pretensión concreta, acompañando la documentación que interese a su derecho. 2. La conciliación Comisión Mixta se reunirá en el plazo de los problemas presentados 10 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos desde la fecha de recepción del escrito de inicio, para conocer y deliberar respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado. Se considerará válidamente constituida la Comisión Mixta si comparecen, al menos, dos componentes por cada una de las partes que la integra. La Comisión Mixta, de oficio o a petición de partes, podrá convocar de comparecencia conjunta a las partes afectadas por el conflicto colectivo para completar la información, en los supuestos previstos cuyo caso se suspenderá el plazo para emitir la resolución. Las resoluciones de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, empresariales y social. En caso de existir acuerdo en el presente Convenioseno de la Comisión Mixta, ésta emitirá su resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos desde la fecha de su reunión, que emitirá al solicitante por correo certificado o por correo electrónico. En caso de que la Comisión Mixta no llegase a un acuerdo respecto a la consulta o conflicto colectivo plateado, se levantará Acta del desacuerdo, lo que se comunicará a las partes interesadas en la consulta o conflicto colectivo. Posteriormente, las partes deberán acudir a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Catalunya y en caso de no ser resuelto el litigio en este ámbito, quedara expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda. Si en 15 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, desde la recepción de la consulta, ésta no se hubiera reunido, o habiéndose reunido, no hubiera emitido resolución, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, de no darse resolución del litigio en este ámbito quedara expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda. 3. La vigilancia en el cumplimiento de De conformidad con lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o artículo 85.1 del TRLET, para la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo establecidas en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán presente Convenio colectivo marco, las partes seguirán los trámites regulados en el carácter artículo 41.4 y 82.3, respectivamente, del Estatuto de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económicalos Trabajadores cuando se presenten los requisitos exigidos legalmente. En caso de desacuerdo, durante el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo periodo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamenteconsultas, cualquiera de las partes someterá la discrepancia a la Comisión Mixta, que se tramitará en la integranforma y plazos establecidos en 28.1 y 28.2. 4. Canon La Comisión Mixta, con carácter previo al inicio de su intervención, ofrecerá a las partes y para el supuesto de no resolver dicha Comisión la parte patronal discrepancia sometida a su consideración, el sometimiento a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. Adicionalmente a lo anterior la intervención de la Comisión Mixta. El canon se fija , en la cantidad caso de 150,00 euros por consulta que realicen discrepancia en su seno y de no xxxxxxxx del arbitraje vinculante, comporta el sometimiento expreso de las empresas partes, a los procedimientos establecidos en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del sector o las entidades Tribunal Laboral de servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFECatalunya.

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Samples: Collective Agreement

Comisión Mixta. La Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta es el como órgano de interpretación interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFEdel cumplimiento del presente convenio. La Comisión Mixta está integrada paritariamente por cuatro representantes de lasorganizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y por cuatro representantes de las organizaciones empresariales, quienes, de entre ellos, elegirán uno/a o dos secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de los Asesores/as que designen asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el paísEstado. Esta Comisión podrá recabar de De acuerdo con la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas: 1. La interpretación del Convenio. 2. La conciliación naturaleza de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos asuntos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuestole sean sometidos, la Comisión Mixta deberá resolver podrá delegar en el plazo comisiones mixtas descentralizadas a nivel autonómico o xxxxxxxxxx.Xx obstante, cuando los temas a tratar incidan en la interpretación y concurrencia de quince días, y en el segundo, en el máximo lo pactado con convenios o pactos de setenta y dos horasámbito inferior será únicamente competente la Comisión Mixta central. Procederá Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon cve: BOE-A-2017-5496 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el transcurso de los seis meses que sigan a la parte patronal entrada en vigor del presente Convenio colectivo, y de acuerdo con las exigencias en cuanto a dificultades y calendario de actuación que plantea la diversa estructura territorial de nuestro sector, se constituirán las Comisiones descentralizadas a que hace referencia el artículo anterior, a las que será aplicable en orden a su funcionamiento previsto en los apartados anteriores. La Comisión Mixta. El canon se fija Paritaria tendrá su sede a efectos de notificaciones en la cantidad dirección de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del Asociaciones Empresariales y sindicales firmantes de este Convenio Colectivo: FEDETAXI, xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 84-86, 28010 Madrid. Tel.,914,45,32,81. CCOO, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, número 19, 3.ª planta, 28043 Madrid (sector o las entidades de servicioscarretera) Tel. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión 000 00 00 00, fax.000 00 00 00. UGT, en cada escritoxxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFETel 00 000 00 00, fax 91 000 00 00.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional Para El Sector De Auto Taxis

Comisión Mixta. La Comisión Mixta es el órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA UGT y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFE. La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 20, 1.º D Izq0x X Xxx., 28003 de 00000 xx Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x 0x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO CC.OO. de Industria, c/ x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: Estructura.- La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son Funciones.- Son funciones específicas: 1. 1.- La interpretación del Convenio. 2. 2.- La conciliación de los problemas presentados por las partes en los supuestos previstos en el presente Convenio. 3. 3.- La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. 4. 4.- Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. 5.- La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. 6.- Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. 7.- Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales según Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación de dicho Acuerdo, publicado en el que lo sustituyaBOE de 23-12-2020. Procedimiento: Procedimiento.- Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFE.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. La De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que sus- criba la Generalitat y su registro, así como lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta es el entre la Conselleria competente en materia de sanidad/Consorcio Hospital General Universitario de Valèn- cia y la UV, que actuará como órgano de interpretación seguimiento, vigilancia y vigilancia de lo pactado con- trol del convenio y con capacidad para planificar y, en el Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por su caso, aprobar las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFE. La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los Asesores/as que designen libremente las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domicilio de la Comisión bien el de ALDEFE, x/ Xxxx Xxxxx, núm. 2, 1.º D Izqprácticas objeto del mismo., 28003 de Madrid, bien el de cualquiera de la Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO de Industria, c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, n.º 19, 28043 Madrid. Estructura: La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas: 1. La interpretación del ConvenioComisión Mixta, cuya composición atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, estará integrada por un total de 10 personas designadas a partes iguales por la UV y la Con- selleria competente en materia de sanidad/Consorcio Hospital General Universitario de València. De la misma formarán parte: Por parte de la conselleria: · El/la conseller/a. En caso de ausencia o de enfermedad y, en gene- ral, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la per- sona en quien delegue. · La persona que ocupe la Subsecretaría. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la persona en quien delegue. · La persona que ocupe la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la persona en quien delegue. · La persona que ocupe la Dirección General de Asistencia Sanita- ria. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la persona en quien delegue. · La persona que ocupe la subdirección EVES, o centro equivalente. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la persona en quien delegue. Por parte de la Universidad: · El/La Rector/a, o persona en quien delegue. · La persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Medicina y Odontología, o persona en quien delegue. · La persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Enfermería y Podología, o persona en quien delegue. · La persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Fisioterapia, o persona en quien delegue. · La personal que ocupe el Decanato de la Facultad de Farmacia o la persona que ocupe el Decanato de la Facultad de Psicología. A estos efectos, la UV establecerá el mecanismo y criterios de rotación de asis- tencia como miembro de la comisión mixta. 2. La conciliación presidència de los problemas presentados por las partes la Comissió mixta recaurà en los supuestos previstos en el presente Convenioel/la rector/a de la Universitat, o persona que delegue, o la consellera de Sanitat Universal i Salut Pública, o persona que delegue, de manera alterna per cursos acadèmics, corresponent la presidència inicial, després de la constitució de la Comissió mixta, a la consellera. 3. La vigilancia Secretaria, amb veu però sense vot, recaurà en el cumplimiento un/a funciona- ri/a de lo pactadola Universitat o de la Conselleria competent en matèria de sanitat, amb designació per la Comissió mixta, de manera alterna per cursos acadèmics. La secretaria inicial correspondrà a la Conselleria competent en matèria de sanitat. 4. EntenderPodran assistir a les sessions de la Comissió mixta, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccionalamb veu però sense vot, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos aquells professionals que surjan cada Institució considere pertinents, en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación funció dels assumptes inclosos en l’ordre del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuenciadia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigenciaComissió mixta tindrà les funcions següents: a) El seguiment, control, interpretació i avaluació anual del conveni. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económica. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Canon de la parte patronal de la Comisión Mixta. El canon se fija en la cantidad de 150,00 euros por consulta que realicen las empresas del sector o las entidades de servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFE.

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Samples: Convenio

Comisión Mixta. La Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta es el mixta como órgano de interpretación y vigilancia de lo pactado en el del cumplimiento del presente Convenio Colectivo. Estará compuesta por ocho personas designadas: cuatro por las Organizaciones Sindicales Federación de Industrias, Construcción y Agro, UGT-FICA y CCOO de Industria y cuatro por la representación empresarial ALDEFEcolectivo marco. La Comisión Mixta mixta estará integrada paritariamente por un máximo de 6 miembros por los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio marco y por otros 6 miembros por las representaciones patronales firmantes y afectadas por el mismo. Asimismo, la Comisión podrá utilizar interesar los servicios de los Asesores/as que designen asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes. La Presidencia será alternativa iniciándose Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada cuatro meses. Las extraordinarias cuando, por sorteo y el la urgencia del asunto, sea convocada por cualquiera de las partes. Se acuerda establecer como domicilio de la Comisión bien mixta el de ALDEFElas respectivas partes firmantes por lo que, x/ Xxxx Xxxxxtodas ellas, núm. 2, 1.º D Izq., 28003 deberán ser notificadas de Madrid, bien el de cualquiera de la cuantas cuestiones se deban plantear a su conocimiento: - Federación de IndustriasServicios de CCOO de Catalunya (Servicios-CCOO): Xxx Xxxxxxxx, Construcción y Agro, UGT-FICA, Xxxx. xx Xxxxxxx, xxx. 00, 0.x xxxxxx0x, 00000 xx Xxxxxx, o CCOO Xxxxxxxxx. - Consejo de Industria, c/ Xxxxxxx xx Empresas Mayoristas de Alimentación de Catalunya (CEMAC): Xxx Xxxxxxxx, n.º 1900, 28043 Madrid0x xxxxxx; 00000, Xxxxxxxxx. Estructura: La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectada la ayuda y participación que pudieran ser necesarias. Funciones.–Son funciones específicas:Procedimiento 1. La Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Conveniopresente convenio marco. La parte a la que interese la intervención de la Comisión mixta, deberá presentar escrito dirigido a dicha Comisión, en alguno de los domicilios indicados en el artículo 8, haciendo constar expresamente: - Nombre, apellido, domicilio y DNI de la o las personas solicitantes (o denominación social, domicilio y CIF, en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la dirección de correo electrónico, si la tuviera. - Identificación y justificación de la representación en que actúa. - Exposición clara del objeto de la consulta o conflicto y su pretensión concreta, acompañando la documentación que interese a su derecho. 2. La conciliación Comisión mixta se reunirá en el plazo de los problemas presentados 10 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos desde la fecha de recepción del escrito de inicio, para conocer y deliberar respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado. Se considerará válidamente constituida la Comisión mixta si comparecen, al menos, dos componentes por cada una de las partes que la integra. La Comisión mixta, de oficio o a petición de partes, podrá convocar de comparecencia conjunta a las partes afectadas por el conflicto colectivo para completar la información, en los supuestos previstos cuyo caso se suspenderá el plazo para emitir la resolución. Las resoluciones de la Comisión mixta se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, empresariales y social. En caso de existir acuerdo en el presente Convenioseno de la Comisión mixta, ésta emitirá su resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos desde la fecha de su reunión, que emitirá al solicitante por correo certificado o por correo electrónico. En caso de que la Comisión mixta no llegase a un acuerdo respecto a la consulta o conflicto colectivo plateado, se levantará acta del desacuerdo, lo que se comunicará a las partes interesadas en la consulta o conflicto colectivo. Posteriormente, las partes deberán acudir a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña y en caso de no ser resuelto el litigio en este ámbito, quedara expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda. Si en 15 días hábiles excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, desde la recepción de la consulta, ésta no se hubiera reunido, o habiéndose reunido, no hubiera emitido resolución, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, de no darse resolución del litigio en este ámbito quedara expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda. 3. La vigilancia en el cumplimiento de De conformidad con lo pactado. 4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por cuestiones de interpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para agotada su intervención, proceder en su consecuencia. 5. La conversión en Comisión Negociadora en los casos en que se produzca la necesidad de adaptar o modificar el Convenio Colectivo a lo largo de su vigencia. 6. Estudiar las posibilidades de establecimiento para las personas trabajadoras del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen especial de jubilación y elevar la correspondiente propuesta a la Seguridad Social. 7. Elaborar la lista de personas mediadoras y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC o artículo 85.1del TRLET, para la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo establecidas en el que lo sustituya. Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán presente Convenio colectivo marco, las partes seguirán los trámites regulados en el carácter artículo 41.4 y 82.3, respectivamente, del Estatuto de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación las personas representantes de la parte social o económicalos trabajadores cuando se presenten los requisitos exigidos legalmente. En caso de desacuerdo, durante el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo periodo de quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas. Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamenteconsultas, cualquiera de las partes someterá la discrepancia a la Comisión mixta, que se tramitará en la integranforma y plazos establecidos en 28.1 y 28.2. 4. Canon La Comisión mixta, con carácter previo al inicio de su intervención, ofrecerá a las partes y para el supuesto de no resolver dicha Comisión la parte patronal discrepancia sometida a su consideración, el sometimiento a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los trabajadores. Adicionalmente a lo anterior la intervención de la Comisión Mixta. El canon se fija mixta, en la cantidad caso de 150,00 euros por consulta que realicen discrepancia en su seno y de no xxxxxxxx del arbitraje vinculante, comporta el sometimiento expreso de las empresas partes, a los procedimientos establecidos en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje del sector o las entidades Tribunal Laboral de servicios. Se entiende por consulta todas aquellas preguntas que se planteen a la Comisión en cada escrito. Están exentas las empresas asociadas a ALDEFECataluña.

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Samples: Convenio Colectivo