Common use of Comisión Mixta Clause in Contracts

Comisión Mixta. Se constituye una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis representantes de las Centrales Sindicales y seis representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. Se constituye una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis representantes de las Centrales Sindicales y seis representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto Para el seguimiento, interpretación y/o aplicación vigilancia y control de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma ejecución del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación ContinuaComisión Mixta, integrada por el mis-mo número coordinador del REDIP, tres miembros del Comité de Organización del REDIP ya nombrados como responsables por sus respectivas sociedades (SEI, AEP y SEPAR), en la cláusula tercera, tres representantes del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras del ISCIII y un representante de la Asociación Española de Déficits Inmunitarios Primarios (AEDIP). En el caso de que el representante nombrado por una de las Sociedades sea el coordinador del REDIP, la Sociedad a la que pertenece el coordinador del REDIP nombrará un miembro adicional. El coordinador del REDIP y los miembros de cada Sociedad (SEI, AEP y SEPAR) pertenecientes a la representación patronal y Comisión Mixta serán responsables de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicatotener informadas a las Sociedades científicas correspondientes. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos Dicha Comisión Mixta se constituirá en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá plazo de 15 días contados desde la firma del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para emitir el correspondiente informe ante los órganos colegiados en la Entidad Gestora Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Formación ContinuaLey 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En Cuando concurra cualquiera de las empresas se constituirá una causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Paritaria Mixta podrá acordar la continuación y finalización de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicaleslas actuaciones en curso que considere oportunas, con estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de cual deberá realizarse la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.

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Samples: www.boe.es

Comisión Mixta. Se constituye Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Con- venio, se crea una Comisión Mixta, que estará formada por tres Represen- tantes de la Empresa designados por la Dirección y tres Representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes, miembros de la Comi- sión Negociadora. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de Convenio integrada al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por seis representantes simple mayoría en cada una de las Centrales Sindicales dos representaciones, pudiendo hacerse constar en el acta correspondiente los votos particulares contrarios. La Comisión Mixta estudiará obligatoriamente, y seis representantes como trámite previo, de cuantas dudas puedan surgir entre las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, interpretación y/partes sobre cuestiones de inter- pretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Convenio, sin perjuicio de que posterior- mente, y conocido el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno dictamen de dicha la Comisión, en las cuestiones se puedan utilizar la vías administrativas y jurisdiccionales que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECOprocedan. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de Los miembros de la representación patronal Representación de los Trabajadores dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la parte sindicalComisión Mixta. El empleado que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta, distribuidos según la representatividad deberá realizar a través xxx xxxxx de cada sindicato. A correo electrónico que se habili- tará al efecto, el cual sólo será accesible para los efectos oportunos miembros y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función suplentes de la otorgada citada Comisión Mixta. En el supuesto de que el empleado no dis- ponga de correo electrónico podrá realizar la consulta por escrito, a cada uno través de ellos correo certificado con acuse de recibo, enviando dicho escrito simultáneamente a la Representación de los Trabajadores en la Comi- sión Mixta y a la Representación de la Empresa (Dirección de Recursos Humanos). Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el momento plazo máximo de un mes a partir de la constitución fecha de recepción de la Mesa Negociadora petición o consulta. En el supuesto de que la consulta se envíe por correo certifi- cado se tomará como referencia, a efectos del Convenio. Esta Comisióncómputo del plazo ante- rior, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada fecha de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora recepción de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de misma en la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestoraRecursos Humanos.

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Samples: Acuerdo De La Comisión

Comisión Mixta. Se constituye Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta, que estará formada por tres Representantes de la Empresa designados por la Dirección y tres Representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes, miembros de la Comisión Negociadora. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de Convenio integrada al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por seis representantes simple mayoría en cada una de las Centrales Sindicales dos representaciones, pudiendo hacerse constar en el acta correspondiente los votos particulares contrarios. La Comisión Mixta estudiará obligatoriamente, y seis representantes como trámite previo, de cuantas dudas puedan surgir entre las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, partes sobre cuestiones de interpretación y/o aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que posteriormente, y conocido el dictamen de la Comisión, se puedan utilizar la vías administrativas y jurisdiccionales que procedan. Los miembros de la Representación de los Trabajadores dispondrán de las disposiciones contenidas horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta.‌‌‌‌ El empleado que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta, la deberá realizar a través xxx xxxxx de correo electrónico que se habilitará al efecto, el cual sólo será accesible para los miembros y suplentes de la citada Comisión Mixta. En el supuesto de que el empleado no disponga de correo electrónico podrá realizar la consulta por escrito, a través de correo certificado con acuse de recibo, enviando dicho escrito simultáneamente a la Representación de los Trabajadores en la Comisión Mixta y a la Representación de la Empresa (Subdirección General de Recursos Humanos). Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidasplazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de la petición o consulta, salvo en el período estival (1 xx xxxxx a 15 de septiembre), en el seno que el plazo para resolver será de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continuados meses. En las empresas el supuesto de que la consulta se constituirá una Comisión Paritaria envíe por correo certificado se tomará como referencia, a efectos del cómputo del plazo anterior, la fecha de empresa integrada por representantes de la Dirección recepción de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean Subdirección General de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestoraRecursos Humanos.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial De «fremap

Comisión Mixta. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de Convenio interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. La Comisión Mixta está integrada paritariamente por seis cuatro representantes de las Centrales Sindicales organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y seis por cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenioorganizaciones empresariales, que tendrá quienes, de entre ellos, elegirán uno/a o dos secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por objeto el seguimiento, interpretación y/o aplicación cada una de las disposiciones contenidas en partes. La Comisión mixta que se acuerda tendrá carácter central para todo el presente ConvenioEstado. Las discrepancias producidas, en el seno De acuerdo con la naturaleza de dicha Comisión, en las cuestiones los asuntos que le sean atribuidassometidos, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios la Comisión Mixta podrá delegar en comisiones mixtas descentralizadas a nivel autonómico o provincial. No obstante, cuando los temas a tratar incidan en la interpretación y concurrencia de Resolución lo pactado con convenios o pactos de Conflictos Colectivos PRECOámbito inferior será únicamente competente la Comisión mixta central. A Procederán a convocar la firma Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. En el transcurso de los seis meses que sigan a la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continuacolectivo, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de acuerdo con las exigencias en cuanto a dificultades y calendario de actuación que plantea la parte sindical, distribuidos según la representatividad diversa estructura territorial de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el nuestro sector, se constituirán las Comisiones descentralizadas a que hace referencia el artículo anterior, a las que será informada aplicable en orden a su funcionamiento previsto en los apartados anteriores. La Comisión Paritaria tendrá su sede a efectos de los planes sectoriales dirigidos al conjunto notificaciones en la dirección de las empresas del sector Asociaciones Empresariales y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá sindicales firmantes de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente este Convenio Colectivo: − FEDETAXI, el recibir la información básica del plan y la lista X/ Xxx Xxxxxxxx 00-00, 28010 Madrid. Tel.000000000. − CCOO, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx nº 19, 3ª planta, 28043 Madrid (sector de los participantescarretera) Tel. 000000000, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestoraFax.000000000. − UGT, en Xx. Xxxxxxx, 00 - 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tel 00 0000000, Fax 000000000.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Comisión Mixta. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de Convenio interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. La Comisión Mixta está integrada paritariamente por seis cuatro representantes de lasorganizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y por cuatro representantes de las Centrales Sindicales y seis representantes organizaciones empresariales, quienes, de entre ellos, elegirán uno/a o dos secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, partes. La Comisión Mixta que se acuerda tendrá por objeto carácter central para todo el seguimiento, interpretación y/o aplicación Estado. De acuerdo con la naturaleza de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones los asuntos que le sean atribuidassometidos, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios la Comisión Mixta podrá delegar en comisiones mixtas descentralizadas a nivel autonómico o xxxxxxxxxx.Xx obstante, cuando los temas a tratar incidan en la interpretación y concurrencia de Resolución lo pactado con convenios o pactos de Conflictos Colectivos PRECOámbito inferior será únicamente competente la Comisión Mixta central. A Procederán a convocar la firma Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. cve: BOE-A-2017-5496 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el transcurso de los seis meses que sigan a la entrada en vigor del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continuacolectivo, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de acuerdo con las exigencias en cuanto a dificultades y calendario de actuación que plantea la parte sindical, distribuidos según la representatividad diversa estructura territorial de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el nuestro sector, se constituirán las Comisiones descentralizadas a que hace referencia el artículo anterior, a las que será informada aplicable en orden a su funcionamiento previsto en los apartados anteriores. La Comisión Paritaria tendrá su sede a efectos de los planes sectoriales dirigidos al conjunto notificaciones en la dirección de las empresas del sector Asociaciones Empresariales y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá sindicales firmantes de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente este Convenio Colectivo: FEDETAXI, el recibir la información básica del plan y la lista xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 84-86, 28010 Madrid. Tel.,914,45,32,81. CCOO, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, número 19, 3.ª planta, 28043 Madrid (sector de los participantescarretera) Tel. 000 00 00 00, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestorafax.000 00 00 00. UGT, en xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tel 00 000 00 00, fax 91 000 00 00.

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Samples: www.boe.es

Comisión Mixta. Se constituye cve: BOE-A-2009-19125 Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta, que estará formada por tres Representantes de la Empresa designados por la Dirección y tres Representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes, miembros de la Comisión Negociadora. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de Convenio integrada al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por seis representantes simple mayoría en cada una de las Centrales Sindicales dos representaciones, pudiendo hacerse constar en el acta correspondiente los votos particulares contrarios. La Comisión Mixta estudiará obligatoriamente, y seis representantes como trámite previo, de cuantas dudas puedan surgir entre las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, partes sobre cuestiones de interpretación y/o aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que posteriormente, y conocido el dictamen de la Comisión, se puedan utilizar la vías administrativas y jurisdiccionales que procedan. Los miembros de la Representación de los Trabajadores dispondrán de las disposiciones contenidas horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta. El empleado que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta, la deberá realizar a través xxx xxxxx de correo electrónico que se habilitará al efecto, el cual sólo será accesible para los miembros y suplentes de la citada Comisión Mixta. En el supuesto de que el empleado no disponga de correo electrónico podrá realizar la consulta por escrito, a través de correo certificado con acuse de recibo, enviando dicho escrito simultáneamente a la Representación de los Trabajadores en la Comisión Mixta y a la Representación de la Empresa (Subdirección General de Recursos Humanos). Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidasplazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de la petición o consulta, salvo en el período estival (1 xx xxxxx a 15 de septiembre), en el seno que el plazo para resolver será de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continuados meses. En las empresas el supuesto de que la consulta se constituirá una Comisión Paritaria envíe por correo certificado se tomará como referencia, a efectos del cómputo del plazo anterior, la fecha de empresa integrada por representantes de la Dirección recepción de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean Subdirección General de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestoraRecursos Humanos.

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