Comisión Mixta. 1. Se creará una Comisión mixta, compuesta por representantes de las autoridades de la Unión y liberianas, que será responsable de la supervisión de la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta podrá adoptar modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices. 2. Las funciones de la Comisión mixta consistirán principalmente en: a) supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y, en especial, la definición de los programas anuales y plurianuales mencionados en el artículo 6, apartado 2, y la evaluación de su aplicación; b) coordinar todo lo relacionado con cuestiones de interés común en materia pesquera, en particular el análisis estadístico de los datos de capturas; c) servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo. 3. El papel decisorio de la Comisión mixta consistirá en aprobar las modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices que se refieran a: a) la revisión de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera correspondiente; b) las modalidades del apoyo sectorial; c) las modalidades y las condiciones técnicas en las que los buques de la Unión ejercen sus actividades pesqueras. 4. La Comisión mixta ejercerá sus funciones de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo y las normas adoptadas, cuando proceda, por la CICAA y otras OROP. 5. La Comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en Liberia y en la Unión, o en otro lugar designado de común acuerdo, y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraor dinaria a instancias de una de las Partes. Las decisiones se adoptarán por consenso y se incluirán en el anexo del acta de la reunión. Entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto. 6. La Comisión mixta podrá adoptar su reglamento interno.
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Samples: Acuerdo De Colaboración De Pesca Sostenible, Collaboration Agreement
Comisión Mixta. 1. Se creará A los efectos del presente Xxxxxxxx y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión mixtaMixta de interpretación del Convenio. Serán vocales de la misma, compuesta por dos representantes de las autoridades centrales sindicales y dos de las patro- nales firmantes del Convenio que hayan formado parte de la Unión y liberianascomisión deliberante, que será responsable en número de dos por cada parte. La Comisión Mixta si se considerara oportuno, tendrá un presidente elegido por las partes. Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la supervisión aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta podrá adoptar modificaciones del Protocolo, así como Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su anexo y sus apéndicestexto.
2c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Las funciones y actividades de la Comisión mixta consistirán principalmente en:
a) supervisar Mixta de interpretación del Convenio, no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en la ejecuciónforma y con los alcances regulados en dichos textos legales. La citada Comisión se reunirá, interpretación al menos, una vez cada seis meses. Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión Mixta del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la inter- pretación y aplicación del presente Acuerdo yConvenio, en especialpara que dicha Comisión emita dictamen previamente a cualquier información a las partes discrepantes. A efectos de notificaciones, la definición de los programas anuales solicitudes y plurianuales mencionados en el artículo 6, apartado 2, y la evaluación de su aplicación;
b) coordinar todo lo relacionado con cuestiones de interés común en materia pesquera, en particular el análisis estadístico de los datos de capturas;
c) servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran derivarse convocatorias queda fijado como domicilio de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
3. El papel decisorio de la Comisión mixta consistirá en aprobar las modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices que se refieran a:
a) la revisión de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera correspondiente;
b) las modalidades del apoyo sectorial;
c) las modalidades y las condiciones técnicas en las que los buques de la Unión ejercen sus actividades pesqueras.
4. La Comisión mixta ejercerá sus funciones de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo y las normas adoptadas, cuando proceda, por la CICAA y otras OROP.
5. La Comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en Liberia y en la Unión, o en otro lugar designado de común acuerdo, y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraor dinaria a instancias de co- misión cada una de las Partes. Las decisiones se adoptarán por consenso y se incluirán en el anexo sedes de las partes firmantes del acta de la reunión. Entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efectoconvenio.
6. La Comisión mixta podrá adoptar su reglamento interno.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Mixta. 1. Se creará una Comisión mixta, comisión mixta compuesta por representantes de las autoridades Partes. Se encargará de la Unión y liberianas, que será responsable de la supervisión de supervisar la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta Acuerdo y podrá adoptar modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices.
2. Las funciones de la Comisión mixta consistirán principalmente enLa comisión mixta:
a) supervisar supervisará la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo yAcuerdo, en especial, la definición de los programas anuales la programación anual y plurianuales mencionados plurianual mencionada en el artículo 12, apartado 6, apartado 2letra b), y la evaluación de su aplicación;
b) coordinar todo lo relacionado con definirá y evaluará la programación anual y plurianual de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 12, apartado 2, letra c);
c) examinará la distribución geográfica y social de las ventajas socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que se refiere el artículo 12, apartado 4;
d) garantizará la coordinación necesaria sobre cuestiones de interés común en materia pesquera, en particular el análisis estadístico de los datos de capturaspesca;
ce) servir servirá de foro para la resolución amistosa de los conflictos litigios que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
3. El papel decisorio de la Comisión La comisión mixta consistirá en podrá aprobar las modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices Protocolo que se refieran a:
a) la revisión de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera correspondientecontemplada en el artículo 12, apartado 2, letras a) y b);
b) las modalidades del apoyo sectorialde la ayuda sectorial y, por consiguiente, de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 12, apartado 2, letra c);
c) las modalidades condiciones y las condiciones modalidades técnicas en las que los buques de la Unión ejercen sus actividades pesqueras;
d) cualquier otra función que las Partes decidan asignarle de común acuerdo, incluidas las relacionadas con la lucha contra la pesca INDNR y la gobernanza de los océanos.
4. La Comisión mixta ejercerá sus funciones de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo y las normas adoptadas, cuando proceda, por la CICAA y otras OROP.
5. La Comisión comisión mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en Liberia Marruecos y en la Unión, o en otro lugar designado de común acuerdodel modo que decidan la Partes, y será presidida por presidirá la reunión la Parte anfitriona de la reuniónanfitriona. Se reunirá en sesión extraor dinaria extraordinaria a instancias de una de las Partes. Las decisiones se adoptarán por consenso y se incluirán en el anexo del acta conclusiones de las reuniones de la reunión. Entrarán comisión mixta se consignarán en vigor en la fecha en que un acta firmada por las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efectoPartes.
65. La Comisión comisión mixta podrá adoptar adoptará su reglamento interno.
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Comisión Mixta. 1. Se creará una Comisión mixtaMixta, compuesta por representantes de las autoridades de la Unión y liberianasgambianas, que será responsable de la supervisión de la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión mixta Mixta podrá adoptar modificaciones del Protocolo, así como de su el anexo y sus los apéndices.
2. Las funciones de la Comisión mixta Mixta consistirán principalmente en:
a) supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del presente Acuerdo y, en especial, la definición de los programas anuales la programación anual y plurianuales mencionados plurianual mencionada en el artículo 67, apartado 2, y la evaluación de su aplicación;
b) coordinar todo lo relacionado con garantizar la coordinación necesaria sobre cuestiones de interés común en materia pesquerade pesca, en particular el análisis estadístico de los datos de capturas;
c) servir de foro para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
3. El papel decisorio de la Comisión mixta Mixta consistirá en aprobar las modificaciones del Protocolo, así como de su anexo y sus apéndices que se refieran a:
a) la revisión de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera correspondiente;
b) las modalidades del apoyo sectorial;
c) las modalidades condiciones y las condiciones modalidades técnicas en las que los buques de la Unión ejercen sus actividades pesqueras.
4. La Comisión mixta Mixta ejercerá sus funciones de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo y las normas adoptadas, cuando proceda, pertinentes adoptadas por la CICAA y otras OROPorganizaciones regionales de pesca, en su caso.
5. La Comisión mixta Mixta se reunirá como mínimo una vez al año, alternativamente en Liberia Gambia y en la Unión, o en otro lugar designado de común acuerdo, y será presidida por la Parte anfitriona de la reunión. Se reunirá en sesión extraor dinaria extraordinaria a instancias petición de una cualquiera de las Partes. Las decisiones se adoptarán por consenso y se incluirán en el anexo del acta de la reunión. Entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios al efecto.
6. La Comisión mixta podrá adoptar su reglamento interno.
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