Common use of Comisión Paritaria de Formación Clause in Contracts

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formación.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I V Convenio Colectivo del Grupo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará determinará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas la Norma de contratación Contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitanpermita. La realización de esta formación y la superación de la evaluación correspondiente será condición imprescindible para la adjudicación definitiva en la nueva ocupación. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos 2 presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I V Convenio Colectivo del Grupo de Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formación.de

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá Se creará una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de los trabajadores y de la Dirección que tendrá las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena siguientes competencias: 1. Si, como consecuencia de solicitudes de financiación de los Planes de Formación de la Entidad, se obtuvieran subvenciones del FORCEM u otro Organismo oficial, se destinarán unos importes equivalentes a los obtenidos por esta vía a efectuar acciones formativas consensuadas entre las partes, cuyo diseño, desarrollo y un número igual control corresponderá a la Comisión Paritaria de Formación integrada por representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena la Dirección y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesorlos trabajadores. 2. Estas acciones formativas se llevarían a cabo dentro del Plan de Formación del año siguiente al que corresponde la subvención, una vez percibida ésta por la Entidad. 3. Adicionalmente, la Entidad efectuará anualmente una dotación de setenta mil euros, que se verán actualizadas con los incrementos que registre el IPC, que se añadirán a los importes indicados en el apartado 1 y que, igualmente, se destinarán a efectuar acciones formativas consensuadas entre las partes, cuyo diseño, desarrollo y control corresponderá a la Comisión Paritaria de Formación. La mencionada dotación se ajustará cada tres años proporcionalmente a los incrementos producidos en la plantilla fija. 4. En el supuesto de que en algún ejercicio no se apliquen totalmente los fondos indicados en los apartados 1 y 3, el sobrante pasará a engrosar el montante que corresponda al ejercicio siguiente. 5. La Comisión Paritaria de Formación participará destinará los fondos acumulados en cada ejercicio a atender, en primer lugar, a los siguientes aspectos: a) Una parte de la definición dotación irá destinada a completar la ayuda de estudios de empleados que recoge el vigente Convenio Colectivo de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores InternosCajas de Ahorro. En Así pues, el seno régimen de esta Comisión ayuda a empleados, vigente actualmente, quedará completado con lo que a continuación se establecerán establece: • El montante de la ayuda alcanzará el 100% de los requisitos gastos de matrícula y material que puedan acreditarse. El montante de la ayuda anual no podrá sobrepasar el procedimiento duplo del importe de la matrícula. • Se extiende la ayuda de estudios a los trabajadores que efectúen el acceso a la función Universidad para Mayores de Monitor Interno25 años. La compensación económica por el desempeño Si la prueba se realiza a través de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parteUNED, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria ayuda abarcará el 100% de los trabajadores gastos de material y matrícula. Si la prueba se efectúa para el acceso a los representantes de los sindicatos presentes en otra Universidad, el trabajador/a percibirá una ayuda del mismo importe que si hubiera optado por la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de FormaciónUNED.

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Samples: Labor Agreement

Comisión Paritaria de Formación. 1Las partes reconocen que el desarrollo de la política formativa requiere la participación de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, a través de los sistemas de participación previstos en la normativa de aplicación, actualmente en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral que exige la solicitud de informe previo a la representación de los trabajadores, tras la puesta a disposición de estos de la información que la propia norma establece. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, Para ello se constituirá establece una Comisión Paritaria de FormaciónFormación que, que sin menoscabo de los derechos reconocidos legalmente a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, tendrá los siguientes derechos: 1. Información y consulta: se reunirá periódicamente, integrada entiende por cinco representantes información la trasmisión de datos de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en Empresas a la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a fin de que esta tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Se entiende por consulta el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre las reuniones Empresas y la Comisión, en aras a llegar a un acuerdo, sobre una cuestión determinada, permitiendo que el criterio de la misma, acompañados de un asesor.Comisión pueda ser conocido por la Empresa. cve: BOE-A-2024-5969 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Información del presupuesto destinado a formación de forma que se diferencie: a. El presupuesto global de formación; y b. la financiación proveniente del Crédito de Formación gestionado por FUNDAE a través de bonificaciones en los seguros sociales para acciones y planes de formación. Se considerará formación con fondos públicos la financiada mediante el Crédito de Formación y las bonificaciones en los seguros sociales. 3. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición será informada de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En los permisos individuales de formación con anterioridad al inicio de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el seno Real Decreto 694/2017, de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento 3 de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica julio, por el desempeño que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la función que se regula el Sistema de Monitor Interno estará Formación Profesional para el Empleo o normas que les sustituyan, siempre y cuando no estén incluidos en función el Plan Anual de la duración del cursoFormación. 4. A tal efectoconocer, analizar, informar y ser informada del desarrollo de los planes de formación, sus presupuestos y sobre las solicitudes y resoluciones de acciones formativas y de Permisos Individuales de Formación, semestralmente, y a emitir informe de conformidad con el artículo 13 Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. 5. Participar y colaborar en todas las fases del proceso y gestión de formación de cualquier tipo en las Empresas, desde la detección de necesidades, hasta el Anexo II del presente Convenioseguimiento y la evaluación de los resultados. 6. Proponer mejoras, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/modificaciones, acciones o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en programas que puedan reforzar los términos que las normas de contratación objetivos estratégicos de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, Empresas y potenciar la audiencia promoción profesional y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras. 7. Intervenir, examinar y responder en un plazo de quince días desde la recepción del informe, sobre las discrepancias relacionadas con la formación en las Empresas que puedan surgir entre los responsables directos y los trabajadores y trabajadoras, o por parte de los representantes legales de trabajadores y trabajadoras o los trabajadores y trabajadoras sin representación legal y las Empresas. Las Empresas informarán a los representantes de los sindicatos presentes trabajadores y trabajadoras, antes de su inicio y con la mayor antelación posible, de todas las acciones formativas no planificadas que surjan a lo largo del año por necesidades del negocio. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a dar prioridad a estos temas y a proporcionar una respuesta a la Empresa en un plazo no superior a tres días hábiles. 8. A colaborar en la Coordinadora Sindical Estatal creación del plan de formación: las Empresa informarán el último trimestre de cada año del presupuesto para formación de año siguiente, del número de trabajadores y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aenatrabajadoras previstos, formulandosu departamento, en centro de trabajo, líneas de actividad de la Empresa a los plazos que se establezcan van a destinar los cursos, tipo de formación, colectivo destinatario, lugar de realización, nombre del curso, duración, y coste previsto Las Empresas incluirán esta información de forma similar y con los datos finales en la Memoria de Formación Anual. Los trabajadores y trabajadoras podrán proponer, a través de la evaluación anual del desempeño, cursos de formación profesional los cuales serán analizados por las Empresas para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido posible incorporación en la Comisión Paritaria relación de Formacióncursos disponibles.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto En el marco de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan convenio colectivo se crea la comisión paritaria de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesorformación (CPF). 2. La Comisión Paritaria CPF estará compuesta al 50 por ciento por la parte empresarial y al 50 por ciento por la parte sindical firmantes de este convenio colectivo y se compondrá de un máximo de seis vocales designados por cada una de las partes. Para que esté válidamente constituida requerirá la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las partes. 3. La presidencia y la secretaría de la CPF serán elegidas por sus componentes en la primera reunión de la CPF y se mantendrán por periodos renovables de 12 meses. 4. A las reuniones de la CPF podrán asistir las personas asesoras que las partes integrantes consideren necesarias, si bien no tendrán derecho a voto. 5. La presidencia a petición de cualquiera de las partes convocará las sesiones de la CPF. La CPF se reunirá en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde su convocatoria. 6. Los acuerdos de la CPF requerirán en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes, patronal y sindical, pudiendo remitir la controversia a la comisión paritaria del convenio, que emitirá una decisión vinculante. 7. Las reuniones de la CPF podrán ser presenciales o telemáticas. En el primer caso las actas de las sesiones de la CPF se realizarán en papel y deberán ser firmadas por cada uno de los miembros presentes en la sesión. En el segundo caso las actas de las sesiones de la CPF se realizarán en un documento electrónico que garantice su integridad e inalterabilidad y deberán ser firmadas electrónicamente por cada uno de los miembros presentes en la sesión. 8. Serán funciones de la CPF las que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes en lo relacionado con la formación profesional para el empleo para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad son las siguientes: a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales. b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME. c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial. d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial. e) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo, especialmente entre las PYME. f) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en su ámbito. g) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial, realizar propuestas sobre formación y especialización en el ámbito universitario y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación participará Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a su ámbito. h) Elaborar una memoria sobre la formación profesional para el empleo en sus ámbitos funcional y territorial. i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa actual y aquellas que se establezcan en el futuro. 9. Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo competente o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrá: a) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. b) Participar en la definición y actualización de las acciones cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas. c) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos. d) Participar en la extensión y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno consolidación de esta Comisión se establecerán los requisitos la formación profesional dual, a través del contrato para la formación y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efectoaprendizaje, en el Anexo II del presente Convenioámbito laboral. 10. Además de éstas, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará CPF en la valoración gestión de ofertas técnicasotras modalidades de formación tendrá las siguientes funciones: a) Establecer criterios que faciliten la vinculación de la formación profesional para el empleo en el sector, cuando sea preciso contar definido en el artículo 2 de este convenio colectivo, con la asistencia el sistema de empresas especializadasclasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en a los términos efectos de determinar los niveles de formación profesional para el empleo del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que las normas determine el Sistema Nacional de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, Cualificaciones. b) Participar activamente en los Centros de trabajoReferencia correspondientes al sector, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos presentes promoviendo actividades que redunden en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes beneficio del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan sector. c) En su caso y para su el ámbito de representaciónaplicación de este convenio colectivo, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al elaborar el Plan de Formación, así como en Referencia de Formación Profesional para el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de FormaciónEmpleo.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I V Convenio Colectivo del Grupo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará determinará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas la Norma de contratación Contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitanpermita. La realización de esta formación y la superación de la evaluación correspondiente será condición imprescindible para la adjudicación definitiva en la nueva ocupación. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I V Convenio Colectivo del Grupo de Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formación.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto En el marco de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan convenio colectivo se crea la comisión paritaria de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesorformación (CPF). 2. La Comisión Paritaria CPF estará compuesta al 50 por ciento por la parte empresarial y al 50 por ciento por la parte sindical firmantes de Formación participará este convenio colectivo y se compondrá de un máximo de seis vocales designados por cada una de las partes. Para que esté válidamente constituida requerirá la presencia de la mayoría de los miembros de cada una de las partes. 3. La presidencia y la secretaría de la CPF serán elegidas por sus componentes en la definición primera reunión de la CPF y se mantendrán por periodos renovables de doce meses. 4. A las reuniones de la CPF podrán asistir las personas asesoras que las partes integrantes consideren necesarias, si bien no tendrán derecho a voto. cve: BOE-A-2023-21e10 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 5. La presidencia a petición de cualquiera de las acciones formativas partes convocará las sesiones de la CPF. La CPF se reunirá en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde su convocatoria. 6. Los acuerdos de la CPF requerirán en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes, patronal y aprobará cuales serán desarrolladas y/sindical, pudiendo remitir la controversia a la comisión paritaria del convenio, que emitirá una decisión vinculante. 7. Las reuniones de la CPF podrán ser presenciales o impartidas por Monitores Internostelemáticas. En el seno primer caso las actas de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño las sesiones de la función CPF se realizarán en papel y deberán ser firmadas por cada uno de Monitor Interno estará los miembros presentes en función la sesión. En el segundo caso las actas de las sesiones de la duración del cursoCPF se realizarán en un documento electrónico que garantice su integridad e inalterabilidad y deberán ser firmadas electrónicamente por cada uno de los miembros presentes en la sesión. 8. A tal efectoSerán funciones de la CPF las que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes en lo relacionado con la formación profesional para el empleo para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad son las siguientes: a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales. b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME. c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial. d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial. e) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo, especialmente entre las PYME. f) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en su ámbito. g) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial, realizar propuestas sobre formación y especialización en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora ámbito universitario y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia Cualificaciones y participación sindical, en Formación Profesional y los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente Referencia Nacional correspondientes a su ámbito. h) Elaborar una memoria sobre la representación unitaria de los trabajadores formación profesional para el empleo en sus ámbitos funcional y a los representantes de los sindicatos presentes en territorial. i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Coordinadora Sindical Estatal normativa actual y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos aquellas que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formaciónfuturo.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación de los empleados públicos, cuyas competencias serán: a) Hacer el seguimiento del Plan de Formación, realizar la selección de participantes en las acciones del plan, distribuir los recursos y control de los mismos. b) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más nece- sitados, tanto de especialización como de reciclaje o reconversión. c) Dictaminar la asistencia a cualquier acción de formación en el que participen los empleados públicos del Ayuntamiento, salvo los dispuestos en el apartado 2.a) del artí- culo 30 de este Acuerdo. Sin el dictamen de la comisión, en los casos que proceda, no se consideraran los permisos ni se procederá al abono de dietas. 2. Estará integrada por tres representantes de la Administración y un representante designa- do por cada uno de los Sindicatos representativos de este Ayuntamiento. Por cada titular se procederá a nombrar un suplente, no obstante, la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia de titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar otro representante que asuma las funciones de vocal. Cada representante podrá estar asistido por un asesor. No obstante, en los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá periódicamentedicha Comisión para nombrar la Presidencia, integrada la Secretaría y establecer el reglamento de funcionamiento. 3. La Comisión, presidida por cinco representantes un representante de la Corporación, designará un Secretario que levantará acta de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena sesiones y un número igual se encargará de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a convocar las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 24. La Comisión Paritaria Reuniones de Formación participará la Comisión: se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, sien- do convocadas por la Presidencia y Secretaría de la misma, quedando reflejado el orden del día en la definición dicha convocatoria. Se reunirá de forma extraordinaria, de manera justificada, a petición de cualquiera de las acciones formativas partes de acuerdo con un orden del día, señalando fecha y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollocelebración, con un mínimo de dos días de antelación y un máximo de cinco. 5. Asimismo esta Comisión participará en la valoración Los acuerdos de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria serán adoptados por mayoría simple de Formaciónvotos, diri- miéndose los empates. Deberán ser elevados al órgano municipal competente, para su aprobación, si procede, y notificados al personal municipal, a las Centrales Sindicales firmantes y publicados en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

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Samples: Acuerdo Regulador De Las Condiciones De Trabajo

Comisión Paritaria de Formación. 1Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación profesional no sólo contribuye a la mejora de la productividad individual y a la competitividad de las empresas, sino también a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabilidad en el empleo y a la promoción personal y profesional de todos los trabajadores y trabaja- doras. Al objeto de planificarPor ello, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria Sectorial de FormaciónFormación Profesional para el Empleo en el ámbito de este convenio colectivo, que podrá tener personalidad jurídica propia si así se reunirá periódicamenteacuerda por dicha Comisión, integrada una vez tenga el apoyo técnico cualificado y la financiación suficiente para que pueda desarrollar las funciones encomendadas, de conformidad con los recursos públicos que se le asignen y los propios que pueda obtener, y que se regirá por cinco las siguientes reglas: 1. Composición. Esta Comisión queda compuesta por cuatro representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena organiza- ciones sindicales y un número igual de cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales empresariales firmantes de este Convenio Colectivo, que serán designados y, en su caso, sustituidos o revocados conforme a las normas que regulen internamente cada organización empresarial o sindical. Cada Organización Sindical firmante de este Convenio dispondrá de un crédito horario de 90 horas mensuales, con un tratamiento similar al del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatalcrédito sindical, para el correcto desarrollo de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de todas las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en funciones atribuidas a esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. Toma de decisiones. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miem- bros de acuerdo a los criterios siguientes: a) La decisión del voto en la representación empresarial se adoptará por mayoría absoluta de sus representantes. Y, b) La decisión del voto en la representación sindical se adoptará por mayoría absoluta de sus representantes. Funciones. Las funciones de la Comisión Paritaria de Formación participará serán las que en cada momento establezcan las disposiciones vigentes en lo relacionado con la formación profesional para el empleo para sus respectivos ámbitos funcional y territorial y que en la actualidad son las siguientes: a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales. b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos secto- riales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME. c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial. d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructu- ración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualifica- ción de personas trabajadoras de subsectores en declive. e) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el em- pleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME. BOCM-20191026-2 f) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En mecanismos que favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de esta Comisión las empresas. g) Conocer la formación profesional para el empleo que se establecerán los requisitos realice en su ámbito. h) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y rea- lizar propuestas en relación con el procedimiento Sistema Nacional de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia Cualificaciones y participación sindical, en Formación Profe- sional y los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente Referencia Nacional correspondientes a su ámbito. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 i) Elaborar una memoria anual sobre la representación unitaria de los trabajadores formación profesional para el empleo en sus ámbitos funcional y a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formaciónterritorial.

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Comisión Paritaria de Formación. 1. Al amparo del acuerdo anterior y con el objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formaciónsu desarrollo, se constituirá constituye una Comisión Paritaria de FormaciónFormación de entre los componentes de la Comi- sión Interpretativa del Convenio, que se reunirá periódicamente, integrada compuesta por cinco representantes 8 miembros (dos por cada una de las entidades y/o sociedades Asociaciones Empresariales y Sindicatos firmantes) que integran el Grupo Aena y un número igual podrán ser asistidos por asesores, tanto de representantes la Administración como de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena partes firmantes, expertos en Formación Profesional. De entre estos miembros se elegirán los que harán las funciones de Presi- dente y presentes en Secretario, cargos que no serán remunerados. Las funciones de la Coordinadora Sindical Estatalcitada Comisión de Formación serán las siguientes: Previo diseño de los asesores, planificar y gestionar la Formación Profe- sional de acuerdo Sector. Otorgar a las partes que componen la Comisión, los cursos concedidos por la Administración. Proponer los locales y monitores para los cursos. Elaborar los criterios de selección de los participantes de los cursos. Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los requisitos de los cursos concedidos. Todas aquellas que estén relacionadas con su proporción acreditada en la misma. Los representantes los cursos concedidos de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en Formación Profesional a esta Comisión, podrán asistir a las . Las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos celebrarán tantas veces como lo de- termine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, con un orden del día de acuerdo con las funciones de la citada Comisión. Los acuerdos habrán de ser adoptados por la mayoría simple. Como consecuencia de la concesión de cursos por parte de la Administra- ción y el procedimiento otorgamiento que la Comisión hace a cada institución firmante, los gastos ocasionados tendrán que ser los que el curso tenga concedido, sin reclamar las partes ningún aumento presupuestario a mayores. Si una de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño las partes firmantes de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así abandonase la misma durante el ciclo de petición, concesión, otorgamiento e impartición de los cursos, se entenderá como en el seguimiento y análisis final renuncia a todos sus derechos de resultados del Plan cualquier naturaleza, pasando éstos al resto de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formaciónfirmantes.

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Comisión Paritaria de Formación. 1. Al amparo del acuerdo anterior y con el objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formaciónsu desarrollo, se constituirá constituye una Comisión Paritaria de FormaciónFor- mación de entre los componentes de la Comisión Interpretativa del Convenio, que se reunirá periódicamente, integrada compuesta por cinco representantes 8 miembros (dos por cada una de las entidades y/o sociedades Asociaciones Empresariales y Sindicatos firmantes) que integran el Grupo Aena y un número igual podrán ser asistidos por aseso- res, tanto de representantes la Administración como de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena partes firmantes, expertos en Formación Profesional. De entre estos miembros se elegirán los que harán las funciones de Presidente y presentes en Secretario, cargos que no serán remunerados. Las funciones de la Coordinadora Sindical Estatalcitada Comisión de Formación serán las siguientes: Previo diseño de los asesores, planificar y gestionar la Formación Profesional de acuerdo Sector. Otorgar a las partes que componen la Comisión, los cursos concedidos por la Administración. Proponer los locales y monitores para los cursos. Elaborar los criterios de selección de los participantes de los cursos. Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los requisitos de los cursos concedidos. Todas aquellas que estén relacionadas con su proporción acreditada en la misma. Los representantes los cursos concedidos de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en Formación Profesional a esta Comisión, podrán asistir a las . Las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos celebrarán tantas veces como lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, con un orden del día de acuerdo con las funciones de la citada Comisión. Los acuerdos habrán de ser adoptados por la mayoría simple. Como consecuencia de la concesión de cursos por parte de la Administración y el procedimiento otorgamiento que la Comi- sión hace a cada institución firmante, los gastos ocasionados tendrán que ser los que el curso tenga concedi- do, sin reclamar las partes ningún aumento presupuestario a mayores. Si una de acceso las partes firmantes de la Comisión de Formación, abandonase la misma durante el ciclo de petición, concesión, otorgamiento e impartición de los cursos, se entenderá como renuncia a todos sus derechos de cualquier naturaleza, pasando éstos al resto de los firmantes. VOLVER AL INDICE‌‌‌‌ La Constitución Española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda persona a la función no discriminación, a la igualdad de Monitor Internotrato, al libre desarrollo de su personalidad y a su integridad física y moral. La compensación económica El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, enco- mienda a las empresas «el desempeño deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la dig- nidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras. De acuerdo con estos principios, las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la función persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia. Igualmente, la representación legal de Monitor Interno estará en función los trabajadores y las trabajadoras contribuirá a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la duración del cursoempresa de cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de prevención. El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por razón de género, cons- titutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por razón de sexo, así como las situaciones de acoso moral o «mobbing». Por ello, en el caso de que en la empresa no existiera un procedimiento para prevenir y actuar contra los dife- rentes acosos (protocolo de acoso en la empresa), el presente protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que pueden afectar a su salud física o psíquica. A tal efecto, en el Anexo II este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la prevención del presente Convenioacoso y la reac- ción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que se dictaminan dos tipos de actuaciones: 1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o susceptibles de constituir acoso. 2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los que, aun tratando de pre- venir dichas situaciones, se establece la cuantía económica produce una denuncia o queja interna por hora acoso, por parte de impartición y/o desarrolloalguna persona. Asimismo esta Comisión participará en la valoración VOLVER AL INDICE‌ 3. Definición y conductas constitutivas de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formación.acoso

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Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto Las partes reconocen que el desarrollo de planificarla política formativa requiere la participación de la Representación Legal de Trabajadores, desarrollar, y supervisar este Plan a través de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria Estatal de FormaciónFormación que, que sin menoscabo de los derechos reconocidos legalmente a dicha Representación, tendrá los siguientes derechos: cve: BOE-A-2019-272 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1) Información y consulta: se reunirá periódicamente, integrada entiende por cinco representantes información la trasmisión de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual datos de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en Empresa a la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones fin de que ésta tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Se entiende por consulta el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre la Empresa y la Comisión, en aras a llegar a un acuerdo, sobre una cuestión determinada, permitiendo que el criterio de la misma, acompañados de un asesorComisión pueda ser conocido por la Empresa. 2) Recibir información del presupuesto destinado a formación de forma que se diferencie: a) el presupuesto global de formación; y b) la financiación proveniente del Crédito de Formación gestionado por la Fundación Tripartita a través de bonificaciones en los seguros sociales para acciones y planes de formación. Se considerará formación con fondos públicos la financiada mediante el Crédito de Formación y las bonificaciones en los seguros sociales. 3) La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición será informada de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/los permisos individuales de formación con anterioridad al inicio de su ejecución, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente reguladora del sistema de formación profesional para el empleo, siempre y cuando no estén incluidos en el Plan Anual de Formación. 4) A conocer, analizar, informar y ser informada del desarrollo de los planes de formación, sus presupuestos y sobre las solicitudes y resoluciones de acciones formativas y de Permisos Individuales de Formación, semestralmente. 5) Participar y colaborar en todas las fases del proceso y gestión de formación de cualquier tipo en la Empresa, desde la detección de necesidades, hasta el seguimiento y la evaluación de los resultados. 6) Proponer mejoras, modificaciones, acciones o impartidas por Monitores Internosprogramas que puedan reforzar los objetivos estratégicos de la Empresa y potenciar la promoción profesional y empleabilidad del personal. 7) Intervenir, examinar y responder en un plazo de quince días desde la recepción del informe, sobre las discrepancias relacionadas con la formación en la Empresa que puedan surgir entre las partes intervinientes en el Plan de Formación. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso La Empresa informará a la función Representación Legal, antes de Monitor Internosu inicio y con la mayor antelación posible, de todas las acciones formativas no planificadas que surjan a lo largo del año por necesidades del negocio. La compensación económica por Representación Legal deberá dar prioridad a estos asuntos y proporcionar una respuesta a la Empresa en un plazo no superior a 5 días hábiles. 8) A colaborar en la creación del plan de formación: la Empresa informará el desempeño último trimestre de cada año del presupuesto para formación del año siguiente, de la función previsión del número de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efectoparticipantes, en el Anexo II del presente Conveniosu departamento, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros centro de trabajo, corresponde exclusivamente a líneas de actividad de la representación unitaria de los trabajadores y Empresa a los representantes que se van a destinar los cursos, tipo de formación, colectivo destinatario, lugar de realización, nombre del curso, duración, y coste previsto La Empresa incluirán esta información de forma similar y con los sindicatos presentes datos finales en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito Memoria de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formación.Formación Anual

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