COMISIÓN POR SUBROGACIÓN. La contraprestación a abonar al Arrendador, por el estudio, aprobación y preparación del contrato de subrogación necesario, en el supuesto en el que el Arrendatario pretendiera subrogar en su posición a un tercero. Esta comisión es el resultado de aplicar, al Capital Pendiente en ese momento, el porcentaje indicado en las condiciones particulares del contrato y se abonará al contado a la formalización del contrato de subrogación. CUOTA NETA: La cantidad a pagar mensualmente por el arrendamiento financiero, excluido el Gravamen Indirecto, que comprenderá la amortización de capital y la parte correspondiente a intereses, según se indica en el Anexo I “Detalle de vencimientos e importes establecidos en el contrato de referencia “. CUOTA TOTAL: La cantidad total incluyendo todos los conceptos adeudados por el arrendamiento financiero del bien (Cuota Neta más el correspondiente Gravamen Indirecto) que el Arrendatario deberá abonar mensualmente al Arrendador, según se indica en el Anexo I “Detalle de vencimientos e importes establecidos en el contrato de referencia “.
COMISIÓN POR SUBROGACIÓN. En cualquier transmisión del dominio de la finca, la toma de razón por el Banco del cambio de titular de la finca gravada y, en su caso, de la subrogación, pactada entre transmitente y adquirente, devengará en favor del Banco, al tipo del 2,00% (con un mínimo de 900,00 EUROS).