Definición de Arrendamiento Financiero

Arrendamiento Financiero significa, respecto de cualquier Persona, el arrendamiento de cualquier bien que, de conformidad con las NIIF deba capitalizarse en los estados financieros de dicha Persona.
Arrendamiento Financiero. Es la operación por la cual el BANCO financia la adquisición del Bien a solicitud del CLIENTE. El Contrato establece las condiciones de esta operación.
Arrendamiento Financiero. Significa aquel que bajo el contrato de arrendamiento cumpla con uno de los siguientes requisitos:

Examples of Arrendamiento Financiero in a sentence

  • Las partes acuerdan que cuando se emita dicho cronograma, los importes de las Cuotas de Arrendamiento podrán variar en función a los nuevos vencimientos de las Cuotas de Arrendamiento Financiero que se generen, en base a los días hábiles, según lo señalado en el presente numeral.

  • En caso el vencimiento de las Cuotas de Arrendamiento Financiero fueren días inhábiles, LA ARRENDATARIA acepta que los días de vencimiento correspondiente a esas fechas, serán las del día hábil siguiente, por lo que los intereses se computarán hasta esos días hábiles y así quedarán consignados en el Cronograma de Pagos definitivo.

  • Constituye el objeto del presente Pliego de condiciones Técnicas, establecer las condiciones para la contratación por parte del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, en adelante CAAF, en base a su Plan de Renovación de la Flota, de los vehículos en régimen de Arrendamiento Financiero con Mantenimiento (renting), cuyo número de unidades, tipos, condiciones de arrendamiento, distribución por lotes y características técnicas, se definen a continuación.

  • Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de los contratos de Arrendamiento Financiero locales, serán resueltas por los tribunales de justicia de la República de Panamá conforme a las disposiciones de la Ley 7 de 1990, este decreto y demás disposiciones legales aplicables.

  • Cualquier cambio en el régimen tributario que regula el Arrendamiento Financiero durante la vigencia de este contrato que conlleve a la modificación de la tasa de interés o la variación en el importe de las primas de seguros, conllevará a la modificación y reestructuración de las cuotas o la generación de cuotas extraordinarias; situación que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, lo que será informado conforme a los medios y en la forma prevista en la Xxx.

  • En el caso de pluralidad de bienes afectos al presente contrato de Arrendamiento Financiero, el ejercicio de la opción de compra deberá ser efectuado por la totalidad de los bienes objeto del contrato sin que quepa el ejercicio parcial de los mismos.

  • Cualquier cambio en el régimen tributario que regula el Arrendamiento Financiero durante la vigencia de este contrato que conlleve a la modificación de la tasa de interés o la variación en el importe de las primas de seguros, conllevará a la modificación y reestructuración de las cuotas o la generación de cuotas extraordinarias; situación que LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar, lo que será informado conforme a los medios y en la forma prevista en la Ley.

  • Por último, cabe mencionar que mediante Xxx Xx. 0 xx 0000, Xxxxxx adoptó el Convenio Unidroit sobre Arrendamiento Financiero Internacional, celebrado en Ottawa (1988).

  • Contrato de Arrendamiento Financiero Maquinarias de Importación pag.

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Arrendamiento Financiero. Abierto" — Significa aquel arrendamiento en que se establece un valor residual, del cual el arrendatario es responsable.
Arrendamiento Financiero. Un contrato donde los riesgos y los premios de la propiedad son transferidos de facto del dueño legal al usuario del activo Arrendamiento operacional Un contrato donde los activos producidos son puestos a la disposición del usuario de un activo por periodos relativamente cortos de tiempo en retorno de una renta y donde el dueño del activo retiene la responsabilidad por el mantenimiento y la reparación Balance Estado financiero elaborado en un momento dado de tiempo, de los valores de los activos propiedad de una unidad institucional o sector y de las obligaciones financieras (p.e. pasivos) incurridos por esta unidad o sector.

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  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Condiciones Generales Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la COMPAÑIA para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza del seguro.