Comité Mixto. 1. Un Comité mixto integrado por representantes de las Par- tes se reunirá al menos una vez al año para celebrar consultas en relación con el presente Acuerdo y revisar su ejecución. 2. También podrá una Parte solicitar una reunión del Comité mixto para resolver cuestiones relativas a la interpretación o apli- cación del Acuerdo. Sin embargo, en relación con el artículo 20 y el anexo 2, el Comité mixto solo examinará las cuestiones rela- tivas, por un lado, al incumplimiento por alguno de los partici- pantes de los compromisos asumidos y, por otro, a los efectos de las decisiones en materia de competencia sobre la aplicación del presente Acuerdo. Estas reuniones se celebrarán a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de que transcu- rran 60 días desde la fecha de recepción de la solicitud, a menos que se convenga otra cosa. 3. El Comité mixto examinará, a más tardar en su primera reunión anual, y posteriormente según proceda, la ejecución general del Acuerdo, incluidos cualesquiera efectos derivados de las limitaciones de las infraestructuras de aviación sobre el ejer- cicio de los derechos contemplados en el artículo 3, los efectos de las medidas de protección de la aviación adoptadas con arre- glo al artículo 9, los efectos de las condiciones de la competen- cia, incluido el ámbito de los sistemas informatizados de reserva, y cualesquiera efectos sociales derivados de la ejecución del pre- sente Acuerdo. 4. En Comité mixto impulsará asimismo la cooperación a tra- vés de las siguientes medidas: a) fomento de intercambios a nivel de expertos sobre las nue- vas iniciativas y la evolución en materia legislativa y regla- mentaria, incluidos los ámbitos de la protección de la aviación, la seguridad aérea, el medio ambiente, la infraes- tructura de la aviación (incluidas franjas horarias) y la pro- tección de los consumidores; b) análisis de los efectos sociales de la aplicación del Acuerdo, y elaboración de las respuestas adecuadas a las preocupacio- nes juzgadas legítimas; c) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo, incluida la recomendación de modificaciones; d) llevanza de un inventario de cuestiones relativas a las sub- venciones y ayudas públicas planteadas por cualquiera de las Partes en el Comité mixto; e) toma de decisiones por consenso sobre cualesquiera xxxx- tos relativos a la aplicación del artículo 11, apartado 6; f) establecer planteamientos de resolución normativa, dentro del plazo de un año de aplicación provisional, por lo que respecta a la nacionalidad de las líneas aéreas y al cumpli- miento de los requisitos correspondientes, con el objetivo de lograr el reconocimiento recíproco de este tipo de resoluciones; g) establecer un acuerdo común sobre los criterios utilizados por las Partes a la hora de adoptar sus decisiones respectivas en casos relacionados con el control de las líneas aéreas, en la medida en que sean coherentes con los requisitos de confidencialidad; h) fomentar, en su caso, las consultas sobre temas relaciona- dos con el transporte aéreo abordados en organizaciones internacionales así como en las relaciones con terceros paí- ses, incluida la posibilidad de examinar si procede o no adop- tar un planteamiento común; i) adoptar por consenso las decisiones contempladas en el ar- tículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 3, del anexo 4. 5. Las Partes comparten el objetivo de potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las líneas aéreas, los trabaja- dores y las sociedades de ambos lados del Atlántico mediante la ampliación de este Acuerdo para incluir a terceros países. El Comité mixto se encargará de elaborar a este respecto una pro- puesta de condiciones y procedimientos, incluidas las posibles modificaciones del presente Acuerdo, que puedan ser necesarias para permitir el acceso de terceros países al presente Acuerdo. 6. El Comité mixto actuará por consenso.
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Samples: Acuerdo De Transporte Aéreo, Air Transport Agreement
Comité Mixto. 1. Un Las Partes establecen un Comité mixto integrado Mixto, compuesto por representantes de los Estados Unidos y de la Unión Europea, que ofrecerá a las Par- tes partes un foro de consulta e intercambio de información en relación con la gestión del presente Acuerdo y su correcta implementación.
2. Las Partes se reunirá consultarán en el seno del Comité Mixto acerca del presente Acuerdo:
a) previo acuerdo mutuo de las Partes, si una de ellas propone la consulta;
b) al menos una vez al año para celebrar consultas en relación con el presente Acuerdo y revisar su ejecución.
2. También podrá una Parte solicitar una reunión del Comité mixto para resolver cuestiones relativas plazo de 180 días a partir de la interpretación fecha de entrada en vigor o apli- cación del Acuerdo. Sin embargo, en relación con el artículo 20 y el anexo 2, el Comité mixto solo examinará las cuestiones rela- tivas, por un lado, al incumplimiento por alguno de los partici- pantes de los compromisos asumidos y, por otro, a los efectos de las decisiones en materia de competencia sobre la aplicación provisional del presente Acuerdo. Estas reuniones se celebrarán a la mayor brevedad posible , si esta última fecha fuera anterior, y, en todo casoposteriormente, antes de que transcu- rran 60 días desde la fecha de recepción de la solicituduna vez al año, a menos que se convenga las Partes decidan otra cosa;
c) si una de las Partes formula una solicitud por escrito para proceder a una consulta obligatoria; y
d) si una de las Partes comunica por escrito su intención de denunciarlo.
3. El Comité mixto examinaráMixto podrá tratar:
a) cuestiones relativas a la implementación del presente Acuerdo;
b) los efectos del presente Acuerdo, a más tardar en su primera reunión anuallas jurisdicciones de las Partes, en los consumidores de seguros y reaseguros, y posteriormente según proceda, la ejecución general las operaciones comerciales de los aseguradores y reaseguradores;
c) cualquier modificación del Acuerdo, incluidos cualesquiera efectos derivados presente Acuerdo que proponga una de las limitaciones de las infraestructuras de aviación sobre el ejer- cicio de los derechos contemplados en el artículo 3, los efectos de las medidas de protección Partes;
d) cualquier asunto que requiera una consulta obligatoria;
e) una notificación de la aviación adoptadas con arre- glo al artículo 9, los efectos intención de denunciar el presente Acuerdo; y
f) otros asuntos que puedan decidir las condiciones de la competen- cia, incluido el ámbito de los sistemas informatizados de reserva, y cualesquiera efectos sociales derivados de la ejecución del pre- sente AcuerdoPartes.
4. En El Comité mixto impulsará asimismo la cooperación a tra- vés de las siguientes medidas:
a) fomento de intercambios a nivel de expertos sobre las nue- vas iniciativas y la evolución en materia legislativa y regla- mentaria, incluidos los ámbitos de la protección de la aviación, la seguridad aérea, el medio ambiente, la infraes- tructura de la aviación (incluidas franjas horarias) y la pro- tección de los consumidores;
b) análisis de los efectos sociales de la aplicación del Acuerdo, y elaboración de las respuestas adecuadas a las preocupacio- nes juzgadas legítimas;
c) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo, incluida la recomendación de modificaciones;
d) llevanza de un inventario de cuestiones relativas a las sub- venciones y ayudas públicas planteadas por cualquiera de las Partes en el Comité mixto;
e) toma de decisiones por consenso sobre cualesquiera xxxx- tos relativos a la aplicación del artículo 11, apartado 6;
f) establecer planteamientos de resolución normativa, dentro del plazo de un año de aplicación provisional, por lo que respecta a la nacionalidad de las líneas aéreas y al cumpli- miento de los requisitos correspondientes, con el objetivo de lograr el reconocimiento recíproco de este tipo de resoluciones;
g) establecer un acuerdo común sobre los criterios utilizados por las Partes a la hora de Mixto podrá adoptar sus decisiones respectivas en casos relacionados con el control de las líneas aéreas, en la medida en que sean coherentes con los requisitos de confidencialidad;
h) fomentar, en su caso, las consultas sobre temas relaciona- dos con el transporte aéreo abordados en organizaciones internacionales así como en las relaciones con terceros paí- ses, incluida la posibilidad de examinar si procede o no adop- tar un planteamiento común;
i) adoptar por consenso las decisiones contempladas en el ar- tículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 3, del anexo 4reglamento interno.
5. Las Partes comparten el objetivo El Comité Mixto estará presidido alternativamente por cada una de potenciar al máximo las ventajas para los consumidoresPartes, las líneas aéreassobre una base anual, los trabaja- dores y las sociedades de ambos lados del Atlántico mediante la ampliación de este Acuerdo para incluir a terceros paísessalvo decisión en contrario. El Comité mixto se encargará de elaborar a este respecto una pro- puesta de Mixto podrá ser convocado por su presidente en el momento y las condiciones y procedimientos, incluidas que decidan las posibles modificaciones del presente Acuerdo, que puedan ser necesarias para permitir el acceso de terceros países al presente AcuerdoPartes.
6. El Comité mixto actuará por consensoMixto podrá convocar a cualquier grupo de trabajo para facilitar el desempeño de sus tareas.
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Samples: Bilateral Agreement, Acuerdo Bilateral Sobre Medidas Prudenciales en Materia De Seguros Y Reaseguros
Comité Mixto. 1. Un Se crea un Comité mixto integrado compuesto por representantes de las Par- tes se reunirá al menos una vez al año para celebrar consultas Partes Contratantes (en relación con lo sucesivo denominado el «Comité Mixto»), que será responsable de la administración del presente Acuerdo y revisar garantizará su ejecucióncorrecta aplicación. A tal fin, presentará recomendaciones y adoptará decisiones en los casos previstos en el presente Acuerdo.
2. También Las decisiones del Comité Mixto se aprobarán por consenso y serán vinculantes para las Partes Contratantes. Estas aplicarán dichas decisiones según sus propias normas.
3. El Comité Mixto adoptará su reglamento interno.
4. El Comité Mixto se reunirá en función de las necesidades y, al menos, una vez al año. Cada Parte Contratante podrá solicitar la convocatoria de una Parte reunión.
5. Asimismo, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar una reunión del Comité mixto Mixto para resolver cuestiones relativas una cuestión relativa a la interpretación o apli- cación del Acuerdo. Sin embargo, en relación con el artículo 20 y el anexo 2, el Comité mixto solo examinará las cuestiones rela- tivas, por un lado, al incumplimiento por alguno de los partici- pantes de los compromisos asumidos y, por otro, a los efectos de las decisiones en materia de competencia sobre la aplicación del presente Acuerdo. Estas reuniones se celebrarán a con la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de que transcu- rran 60 días desde transcurran dos meses de la fecha de recepción de la solicitud, a menos salvo que se convenga las Partes Contratantes acuerden otra cosa.
36. A efectos de la debida aplicación del presente Acuerdo, las Partes Contratantes intercambiarán informaciones y, a petición de cualquiera de ellas, se consultarán en el seno del Comité Mixto.
7. Si, en opinión de una de las Partes Contratantes, una decisión del Comité Mixto no es aplicada correctamente por la otra, la primera podrá solicitar que el problema sea discutido por el Comité Mixto. Si el Comité Mixto no puede resolver la cuestión planteada en el plazo de dos meses desde la fecha en que se le haya presentado, la Parte Contratante solicitante podrá tomar las medidas de salvaguardia oportunas con arreglo al artículo 24.
8. En las decisiones del Comité Mixto se especificará la fecha en que las Partes Contratantes deberán aplicarlas y cualquier otra información que pueda afectar a los agentes económicos. cve: BOE-A-2013-11594
9. Sin perjuicio del apartado 2, en caso de que el Comité Mixto no adopte una decisión sobre una cuestión que se le haya sometido en el plazo de seis meses desde la fecha en que la cuestión se haya presentado, las Partes Contratantes podrán tomar las oportunas medidas provisionales de salvaguardia con arreglo al artículo 24.
10. El Comité mixto examinará, Mixto examinará las cuestiones ligadas a más tardar las inversiones bilaterales en su primera reunión anual, y posteriormente según proceda, la ejecución general del Acuerdo, incluidos cualesquiera efectos derivados casos de participación mayoritaria o cambios en el control efectivo de las limitaciones compañías aéreas de las infraestructuras de aviación sobre el ejer- cicio de los derechos contemplados en el artículo 3, los efectos de las medidas de protección de la aviación adoptadas con arre- glo al artículo 9, los efectos de las condiciones de la competen- cia, incluido el ámbito de los sistemas informatizados de reserva, y cualesquiera efectos sociales derivados de la ejecución del pre- sente AcuerdoPartes Contratantes.
411. En Asimismo, el Comité mixto Mixto impulsará asimismo la cooperación a tra- vés través de las siguientes medidas:
a) fomento realización de intercambios sus tareas específicas en relación con el proceso de cooperación normativa, con arreglo a nivel de expertos sobre las nue- vas iniciativas y la evolución en materia legislativa y regla- mentaria, incluidos los ámbitos de la protección de la aviación, la seguridad aérea, el medio ambiente, la infraes- tructura de la aviación (incluidas franjas horarias) y la pro- tección de los consumidores;
b) análisis de los efectos sociales de la aplicación del Acuerdo, y elaboración de las respuestas adecuadas a las preocupacio- nes juzgadas legítimas;
c) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo, incluida la recomendación de modificaciones;
d) llevanza de un inventario de cuestiones relativas a las sub- venciones y ayudas públicas planteadas por cualquiera de las Partes lo dispuesto en el Comité mixto;
e) toma de decisiones por consenso sobre cualesquiera xxxx- tos relativos a la aplicación del artículo 11, apartado 6;
f) establecer planteamientos de resolución normativa, dentro del plazo de un año de aplicación provisional, por lo que respecta a la nacionalidad de las líneas aéreas y al cumpli- miento de los requisitos correspondientes, con el objetivo de lograr el reconocimiento recíproco de este tipo de resoluciones;
g) establecer un acuerdo común sobre los criterios utilizados por las Partes a la hora de adoptar sus decisiones respectivas en casos relacionados con el control de las líneas aéreas, en la medida en que sean coherentes con los requisitos de confidencialidad;
h) fomentar, en su caso, las consultas sobre temas relaciona- dos con el transporte aéreo abordados en organizaciones internacionales así como en las relaciones con terceros paí- ses, incluida la posibilidad de examinar si procede o no adop- tar un planteamiento común;
i) adoptar por consenso las decisiones contempladas en el ar- tículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 3, del anexo 4.
5. Las Partes comparten el objetivo de potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las líneas aéreas, los trabaja- dores y las sociedades de ambos lados del Atlántico mediante la ampliación de este Acuerdo para incluir a terceros países. El Comité mixto se encargará de elaborar a este respecto una pro- puesta de condiciones y procedimientos, incluidas las posibles modificaciones título II del presente Acuerdo, que puedan ser necesarias para permitir el acceso de terceros países al presente Acuerdo.
6. El Comité mixto actuará por consenso.;
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo De Aviación
Comité Mixto. 1. Un Se crea un Comité mixto integrado compuesto por representantes de las Par- tes se reunirá al menos una vez al año para celebrar consultas Partes (en relación con el lo sucesivo denominado Comité Mixto), que será responsable de la administración del presente Acuerdo y revisar garantizará su ejecucióncorrecta aplicación. Con ese fin, presentará recomendaciones y adoptará decisiones en los casos previstos en el Acuerdo.
2. También Las decisiones de Comité Mixto se aprobarán con- juntamente y serán vinculantes para las Partes. Las Partes aplicarán dichas decisiones según sus propias normas.
3. El Comité Mixto se reunirá en función de las nece- sidades y como mínimo una vez al año. Cualquiera de las Partes podrá pedir la convocatoria de una reunión del Comité.
4. Asimismo cualquier Parte podrá solicitar una reunión del Comité mixto Mixto para resolver cuestiones relativas una cuestión rela- tiva a la interpretación o apli- cación del Acuerdo. Sin embargo, en relación con el artículo 20 y el anexo 2, el Comité mixto solo examinará las cuestiones rela- tivas, por un lado, al incumplimiento por alguno de los partici- pantes de los compromisos asumidos y, por otro, a los efectos de las decisiones en materia de competencia sobre la aplicación del presente Acuerdo. Estas reuniones se celebrarán a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de que transcu- rran 60 días desde transcurran dos meses de la fecha de recepción de la solicitud, a menos que se convenga otra cosa.
35. Para aplicar adecuadamente el presente Acuerdo, las Partes intercambiarán información y, a solicitud de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto.
6. El Comité mixto examinaráMixto establecerá su reglamento interno mediante una decisión.
7. Si una de las Partes considera que la otra no ha aplicado correctamente una decisión del Comité Mixto, a más tardar podrá solicitar que éste debata la cuestión. Si el Comité Mixto no puede resolver dicha cuestión en su primera reunión anual, y posteriormente según procedael plazo de dos meses desde la fecha en que ésta se le haya presentado, la ejecución general Parte solicitante podrá tomar las oportunas medidas provisionales de salvaguardia con arreglo al artículo 24.
8. En toda decisión del AcuerdoComité Mixto se especificará la fecha en que las Partes deben aplicarla y toda informa- ción que pueda afectar a los agentes económicos.
9. Sin perjuicio del apartado 2, incluidos cualesquiera efectos derivados en caso de que el Comité Mixto no adopte una decisión sobre una cuestión que se le haya sometido en el plazo de seis meses desde la fecha en que la cuestión se haya presentado, las Partes podrán tomar las oportunas medidas provisionales de salvaguardia con arreglo al artículo 24.
10. El Comité Mixto examinará cuestiones relativas a inversiones bilaterales en casos de participación mayori- taria o cambios en el control efectivo de las limitaciones compañías aéreas de las infraestructuras de aviación sobre el ejer- cicio de los derechos contemplados en el artículo 3, los efectos de las medidas de protección de la aviación adoptadas con arre- glo al artículo 9, los efectos de las condiciones de la competen- cia, incluido el ámbito de los sistemas informatizados de reserva, y cualesquiera efectos sociales derivados de la ejecución del pre- sente AcuerdoPartes.
411. En El Comité mixto Mixto impulsará asimismo también la cooperación coopera- ción a tra- vés través de las siguientes medidas:
a) fomento de intercambios a nivel de expertos sobre las nue- vas nuevas iniciativas y la evolución en materia legislativa y regla- mentariareglamentaria, incluidos los ámbitos de la protección de la aviación, la seguridad aérea, el medio ambiente, la infraes- tructura infraestructura de la aviación (incluidas franjas xxxx- jas horarias) y la pro- tección protección de los consumidores;
b) análisis periódico de los efectos sociales de la aplicación del Acuerdo, en especial en el área del empleo, y elaboración de las respuestas adecuadas a las preocupacio- nes preocu- paciones juzgadas legítimas;; y
c) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo, incluida la recomendación de modificaciones;
d) llevanza de un inventario de cuestiones relativas a las sub- venciones y ayudas públicas planteadas por cualquiera de las Partes en el Comité mixto;
e) toma de decisiones por consenso sobre cualesquiera xxxx- tos relativos a la aplicación del artículo 11, apartado 6;
f) establecer planteamientos de resolución normativa, dentro del plazo de un año de aplicación provisional, por lo que respecta a la nacionalidad de las líneas aéreas y al cumpli- miento de los requisitos correspondientes, con el objetivo de lograr el reconocimiento recíproco de este tipo de resoluciones;
g) establecer un acuerdo común sobre los criterios utilizados por las Partes a la hora de adoptar sus decisiones respectivas en casos relacionados con el control de las líneas aéreas, en la medida en que sean coherentes con los requisitos de confidencialidad;
h) fomentar, en su caso, las consultas sobre temas relaciona- dos con el transporte aéreo abordados en organizaciones internacionales así como en las relaciones con terceros paí- ses, incluida la posibilidad de examinar si procede o no adop- tar un planteamiento común;
i) adoptar por consenso las decisiones contempladas en el ar- tículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 3, del anexo 4.
5. Las Partes comparten el objetivo de potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las líneas aéreas, los trabaja- dores y las sociedades de ambos lados del Atlántico mediante la ampliación de este Acuerdo para incluir a terceros países. El Comité mixto se encargará de elaborar a este respecto una pro- puesta de condiciones y procedimientos, incluidas las posibles modificaciones del presente Acuerdo, que puedan ser necesarias para permitir el acceso de terceros países al presente Acuerdo.
6. El Comité mixto actuará por consenso.
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Samples: Acuerdo Euromediterráneo De Aviación
Comité Mixto. 1. Un Comité mixto Mixto integrado por representantes de las Par- tes Partes se reunirá al menos una vez al año para celebrar consultas en relación con el presente Acuerdo y revisar su ejecución.
2. También podrá una Parte solicitar una reunión del Comité mixto Mixto para resolver cuestiones relativas a la interpretación inter- pretación o apli- cación aplicación del Acuerdo. Sin embargo, en relación rela- ción con el artículo 20 y o el anexo 2, el Comité mixto solo Mixto sólo examinará las cuestiones rela- tivasrelativas, por un lado, al incumplimiento incum- plimiento por alguno de los partici- pantes participantes de los compromisos compro- misos asumidos y, por otro, a los efectos de las decisiones decisio- nes en materia de competencia sobre la aplicación del presente Acuerdo. Estas reuniones se celebrarán a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de que transcu- rran transcurran 60 días desde la fecha de recepción de la solicitudsoli- citud, a menos que se convenga otra cosa.
3. El Comité mixto Mixto examinará, a más tardar en su primera reunión anual, y posteriormente según proceda, la ejecución general del Acuerdo, incluidos cualesquiera efectos derivados de las limitaciones de las infraestructuras de aviación sobre el ejer- cicio ejercicio de los derechos contemplados contempla- dos en el artículo 3, los efectos de las medidas de protección seguri- dad de la aviación adoptadas con arre- glo arreglo al artículo artícu- lo 9, los efectos de las condiciones de la competen- ciacompetencia, incluido el ámbito de los sistemas informatizados de reserva, y cualesquiera efectos sociales derivados de la ejecución del pre- sente presente Acuerdo.
4. En El Comité mixto Mixto impulsará asimismo la cooperación coopera- ción a tra- vés través de las siguientes medidas:
a) fomento de intercambios a nivel de expertos sobre las nue- vas nuevas iniciativas y la evolución en materia legislativa y regla- mentariao reglamentaria, incluidos los ámbitos de la protección seguridad de la aviación, la seguridad aéreaoperacional, el medio ambiente, la infraes- tructura infraestructura de la aviación (incluidas inclui- das franjas horarias) y la pro- tección protección de los consumidoresconsumido- res;
b) análisis de los efectos sociales de la aplicación del Acuerdo, y elaboración de las respuestas adecuadas a las preocupacio- nes preocupaciones juzgadas legítimas;
c) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo, incluida la recomendación de modificaciones;
d) llevanza de un inventario de cuestiones relativas a las sub- venciones subvenciones y ayudas públicas planteadas por cualquiera cual- quiera de las Partes en el Comité mixtoMixto;
e) toma de decisiones por consenso sobre cualesquiera xxxx- tos cuales- quiera asuntos relativos a la aplicación del apartado 6 del artículo 11, apartado 6;
f) establecer planteamientos de resolución normativanorma- tiva, dentro del plazo de un año de aplicación provisional, por lo que respecta a la nacionalidad de las líneas aéreas y al cumpli- miento cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el objetivo de lograr el reconocimiento recíproco de este tipo de resoluciones;
g) establecer un acuerdo común sobre los criterios utilizados por las Partes a la hora de adoptar sus decisiones decisio- nes respectivas en casos relacionados con el control de las líneas aéreas, en la medida en que sean coherentes con los requisitos de confidencialidad;
h) fomentar, en su caso, las consultas sobre temas relaciona- dos relacionados con el transporte aéreo abordados en organizaciones orga- nizaciones internacionales así como en las relaciones con terceros paí- sespaíses, incluida la posibilidad de examinar si procede pro- cede o no adop- tar adoptar un planteamiento común;
i) adoptar por consenso las decisiones contempladas contempla- das en el ar- tículo 1, apartado 3, 3 del artículo 0 xxx Xxxxx 0 y en el apartado 3 del artículo 2, apartado 3, 2 del anexo Anexo 4.
5. Las Partes comparten el objetivo de potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las líneas aéreas, los trabaja- dores trabajadores y las sociedades de ambos lados del Atlántico mediante la ampliación de este Acuerdo para incluir a terceros países. El Comité mixto Mixto se encargará encar- gará de elaborar a este respecto una pro- puesta propuesta de condiciones condi- ciones y procedimientos, incluidas las posibles modificaciones modifica- ciones del presente Acuerdo, que puedan ser necesarias para permitir el acceso de terceros países al presente Acuerdo.
6. El Comité mixto Mixto actuará por consenso.
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Samples: Acuerdo De Transporte Aéreo
Comité Mixto. 1. Un Se crea un Comité mixto integrado Mixto compuesto por representantes de las Par- tes se reunirá al menos una vez al año para celebrar consultas Partes, que será responsable de la administración del presente acuerdo y garantizará su correcta aplicación. a tal fin, formulará recomendaciones y adoptará decisiones en relación con los casos expresamente previstos en el presente Acuerdo y revisar su ejecuciónacuerdo.
2. También Las decisiones del Comité Mixto se aprobarán por consenso y serán vinculantes para las Partes. Las Partes llevarán a efecto dichas decisiones según sus propios procedimientos internos. Las Partes se informarán mutuamente de la finalización de tales procedimientos y de la fecha de entrada en vigor de las decisiones. Cuando el Comité Mixto decida exigir determinada actuación a una de las Partes, esta tomará las medidas necesarias y le informará al respecto.
3. El Comité Mixto establecerá su reglamento interno mediante decisión.
4. El Comité Mixto se reunirá cuando sea necesario a petición de una de las Partes.
5. asimismo, cualquiera de las Partes podrá una Parte solicitar una reunión del Comité mixto Mixto para resolver cuestiones relativas una cuestión relativa a la interpretación o apli- cación del Acuerdo. Sin embargo, en relación con el artículo 20 y el anexo 2, el Comité mixto solo examinará las cuestiones rela- tivas, por un lado, al incumplimiento por alguno de los partici- pantes de los compromisos asumidos y, por otro, a los efectos de las decisiones en materia de competencia sobre la aplicación del presente Acuerdoacuerdo. Estas reuniones se celebrarán a la mayor brevedad lo antes posible y, en todo caso, antes en un plazo de que transcu- rran 60 días desde dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud, a menos que se convenga las Partes acuerden otra cosa.
36. El Comité mixto examinaráPara aplicar adecuadamente el presente acuerdo, las Partes intercambiarán información y, a más tardar solicitud de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en su primera reunión anualel seno del Comité Mixto.
7. Si una de las Partes considera que la otra no ha aplicado correctamente una decisión del Comité Mixto, y posteriormente según procedapodrá solicitar que este debata la cuestión. Si el Comité Mixto no puede resolver la cuestión planteada en el plazo de dos meses desde la fecha en que se le haya presentado, la ejecución general del Acuerdo, incluidos cualesquiera efectos derivados de las limitaciones de las infraestructuras de aviación sobre el ejer- cicio de los derechos contemplados en el artículo 3, los efectos de Parte solicitante podrá tomar las medidas de protección de la aviación adoptadas salvaguardia oportunas con arre- glo arreglo al artículo 31 del presente acuerdo.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, en caso de que el Comité Mixto no adopte una decisión sobre una cuestión que se le haya sometido en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación, las Partes podrán tomar las medidas provisionales de salvaguardia oportunas con arreglo al artículo 31 del presente acuerdo.
9. De conformidad con el artículo 20 del presente acuerdo, los efectos el Comité Mixto examinará las cuestiones ligadas a las inversiones bilaterales en casos de participación mayoritaria o cambios en el control efectivo de las condiciones compañías aéreas de la competen- cia, incluido el ámbito de los sistemas informatizados de reserva, y cualesquiera efectos sociales derivados de la ejecución del pre- sente Acuerdolas Partes.
410. En asimismo, el Comité mixto Mixto impulsará asimismo la cooperación a tra- vés de entre las Partes mediante las siguientes medidas:
a) revisión de las condiciones xx xxxxxxx que afecten a los servicios aéreos contemplados en el presente acuerdo;
b) debate y, en la medida de lo posible, resolución eficaz de asuntos de índole empresarial que puedan, entre otras cosas, obstaculizar el acceso al mercado y el buen funcionamiento de los servicios acordados en virtud del presente acuerdo como medio de garantizar la igualdad de condiciones y la convergencia reglamentaria y de reducir al mínimo la carga reglamentaria de los operadores comerciales;
c) fomento de los intercambios a nivel de expertos sobre las nue- vas nuevas iniciativas y la evolución avances en materia legislativa y regla- mentariareglamentaria, así como adopción de instrumentos nuevos de Derecho internacional público y privado en el ámbito de la aviación internacional, incluidos los ámbitos de la protección seguridad aérea y la seguridad física de la aviación, la seguridad aérea, el medio ambiente, la infraes- tructura infraestructura de la aviación (incluidas las franjas horarias) ), aeropuertos, cooperación industrial, gestión del tránsito aéreo, entorno competitivo y la pro- tección protección de los consumidores;
bd) análisis periódico de los efectos sociales de la aplicación del Acuerdopresente acuerdo, en especial en el ámbito del empleo, y elaboración de las respuestas adecuadas a las preocupacio- nes juzgadas preocupaciones consideradas legítimas;
ce) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdopresente acuerdo, incluida la recomendación de modificaciones;
d) llevanza de un inventario de cuestiones relativas a las sub- venciones y ayudas públicas planteadas por cualquiera de las Partes en el Comité mixto;
e) toma de decisiones por consenso sobre cualesquiera xxxx- tos relativos a la aplicación del artículo 11, apartado 6modificaciones al mismo;
f) establecer planteamientos acuerdo, fruto del consenso, sobre propuestas, enfoques o documentos de resolución normativa, dentro del plazo de un año de aplicación provisional, por lo que respecta a la nacionalidad de las líneas aéreas y al cumpli- miento de los requisitos correspondientes, naturaleza procedimental relacionados directamente con el objetivo de lograr el reconocimiento recíproco de este tipo de resolucionesfuncionamiento del presente acuerdo;
g) establecer un acuerdo común sobre consideración y desarrollo de la asistencia técnica en los criterios utilizados por las Partes a la hora de adoptar sus decisiones respectivas ámbitos contemplados en casos relacionados con el control de las líneas aéreaspresente acuerdo, en la medida en que sean coherentes con los requisitos de confidencialidad;e
h) fomentar, impulso de la cooperación en su caso, las consultas sobre temas relaciona- dos con el transporte aéreo abordados en organizaciones los foros internacionales así como en las relaciones con terceros paí- ses, incluida la posibilidad de examinar si procede o no adop- tar un planteamiento común;
i) adoptar pertinentes y esfuerzos por consenso las decisiones contempladas en el ar- tículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 3, del anexo 4establecer posiciones coordinadas.
5. Las Partes comparten el objetivo de potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las líneas aéreas, los trabaja- dores y las sociedades de ambos lados del Atlántico mediante la ampliación de este Acuerdo para incluir a terceros países. El Comité mixto se encargará de elaborar a este respecto una pro- puesta de condiciones y procedimientos, incluidas las posibles modificaciones del presente Acuerdo, que puedan ser necesarias para permitir el acceso de terceros países al presente Acuerdo.
6. El Comité mixto actuará por consenso.
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Samples: Aviation Agreement
Comité Mixto. 1. Un Se crea un Comité mixto integrado Mixto compuesto por representantes de las Par- tes se reunirá al menos una vez al año para celebrar consultas Partes (en relación con lo sucesivo denominado « el Comité Mixto»), que será responsable de la administración del presente acuerdo y garantizará su correcta aplicación. a tal fin, presentará recomen daciones y adoptará decisiones en los casos expresamente pre vistos en el presente Acuerdo y revisar su ejecuciónacuerdo.
2. También podrá una Parte solicitar una reunión Las decisiones del Comité mixto Mixto se aprobarán por con senso y serán vinculantes para resolver cuestiones relativas a la interpretación o apli- cación del Acuerdolas Partes. Sin embargo, en relación con el artículo 20 y el anexo 2, el Comité mixto solo examinará las cuestiones rela- tivas, por un lado, al incumplimiento por alguno de los partici- pantes de los compromisos asumidos y, por otro, a los efectos de las Las Partes aplicarán dichas decisiones en materia de competencia sobre la aplicación del presente Acuerdo. Estas reuniones se celebrarán a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de que transcu- rran 60 días desde la fecha de recepción de la solicitud, a menos que se convenga otra cosasegún sus propias normas.
3. El Comité mixto examinará, a más tardar en Mixto establecerá su primera reunión anual, y posteriormente según proceda, la ejecución general del Acuerdo, incluidos cualesquiera efectos derivados de las limitaciones de las infraestructuras de aviación sobre el ejer- cicio de los derechos contemplados en el artículo 3, los efectos de las medidas de protección de la aviación adoptadas con arre- glo al artículo 9, los efectos de las condiciones de la competen- cia, incluido el ámbito de los sistemas informatizados de reserva, y cualesquiera efectos sociales derivados de la ejecución del pre- sente Acuerdoreglamento interno me diante decisión.
4. En El Comité mixto Mixto se reunirá cada vez que sea necesario. Cada Parte podrá solicitar la convocatoria de una reunión.
6. Para aplicar adecuadamente el presente acuerdo, las Partes intercambiarán información y, a solicitud de cualquiera de ellas, celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto.
7. Si una de las Partes considera que la otra no ha aplicado correctamente una decisión del Comité Mixto, podrá solicitar que este debata la cuestión. Si el Comité Mixto no puede resol ver la cuestión planteada en el plazo de dos meses desde la fecha en que se le haya presentado, la Parte solicitante podrá tomar las medidas de salvaguardia oportunas con arreglo al artículo 24 (Medidas de salvaguardia) del presente acuerdo.
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en caso de que el Comité Mixto no adopte una decisión sobre una cuestión que se le haya sometido en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación, las Partes podrán tomar las medidas provi sionales de salvaguardia oportunas con arreglo al artículo 24 (Medidas de salvaguardia) del presente acuerdo.
9. De conformidad con el artículo 6 (Inversiones) del pre sente acuerdo, el Comité Mixto examinará las cuestiones ligadas a las inversiones bilaterales en casos de participación mayorita ria o cambios en el control efectivo de las compañías aéreas de las Partes.
10. asimismo, el Comité Mixto impulsará asimismo la cooperación a tra- vés través de las siguientes medidas:
a) fomento de los intercambios a nivel de expertos sobre las nue- vas nuevas iniciativas y la evolución avances en materia legislativa y regla- mentariareglamentaria, incluidos los ámbitos de la protección de la aviación, la seguridad aérea, el medio ambiente, la infraes- tructura infraestructura de la aviación (incluidas las franjas horarias) ), el entorno competi tivo y la pro- tección protección de los consumidores;
b) revisión de las condiciones xx xxxxxxx que afecten a los servicios aéreos contemplados en el presente acuerdo;
c) análisis periódico de los efectos sociales de la aplicación del Acuerdoacuerdo, en especial en el área del empleo, y elaboración de las respuestas adecuadas a las preocupacio- nes juzgadas legítimaspreocupaciones consideradas legí timas;
cd) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdoacuerdo, incluida in cluida la recomendación de modificacionesenmiendas al mismo;
e) acuerdo, basado en el consenso, en torno a propuestas, en foques o documentos de naturaleza procedimental relaciona dos directamente con el funcionamiento del acuerdo;
f) consideración y desarrollo de asistencia técnica en los ámbi tos cubiertos por el presente acuerdo, e
g) impulso de la cooperación en los foros internacionales per tinentes.
5. asimismo, cualquiera de las Partes podrá solicitar una reunión del Comité Mixto para resolver una cuestión relativa a la interpretación o aplicación del acuerdo. Estas reuniones se celebrarán con la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses de la fecha de recepción de la solicitud, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
1. En caso de que surja alguna controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo, tratarán primero de resolverla mediante consultas formales en el seno del Comité Mixto con arreglo al artículo 22, apartado 5 (Comité Mixto), del presente acuerdo.
2. Cualquiera de las Partes podrá someter una controversia relativa a la aplicación o interpretación del presente acuerdo que no haya podido resolverse con xxxxxxx xx xxxxxxxx 0 a una comisión de arbitraje compuesta por tres árbitros, de conformi dad con el procedimiento que se establece a continuación:
a) cada Parte designará un árbitro en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha de notificación de la correspondiente solicitud de arbitraje por la comisión de arbitraje, que será transmitida por la otra Parte utilizando los canales diplomá ticos; el tercer árbitro deberá ser designado en un plazo adicional de sesenta (60) días por los otros dos árbitros. Si una de las Partes no ha designado árbitro o no se nombra al tercer árbitro en el plazo acordado, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Presidente del Consejo de la OaCI la de signación de uno o más árbitros, según xxxxxxx;
b) el tercer árbitro designado con arreglo a lo establecido en la letra a) deberá ser nacional de un tercer Estado y ejercerá las funciones de Presidente de la comisión de arbitraje;
c) la comisión de arbitraje acordará su reglamento interno;
d) llevanza a reserva de un inventario la decisión final de cuestiones relativas a las sub- venciones y ayudas públicas planteadas la comisión de arbitraje, los gastos iniciales de arbitraje serán sufragados por cualquiera de las Partes en el Comité mixto;la misma proporción.
e) toma 3. a solicitud de decisiones por consenso sobre cualesquiera xxxx- tos relativos una Parte, la comisión podrá ordenar a la aplicación del artículo 11, apartado 6;
f) establecer planteamientos de resolución normativa, dentro del plazo de un año de aplicación provisional, por lo otra Parte que respecta aplique medidas cautelares a la nacionalidad espera de que se dicte la resolución final.
4. Toda decisión provisional o final de la comisión de arbi traje será vinculante para las líneas aéreas y al cumpli- miento de los requisitos correspondientes, con el objetivo de lograr el reconocimiento recíproco de este tipo de resoluciones;
g) establecer un acuerdo común sobre los criterios utilizados por las Partes a la hora de adoptar sus decisiones respectivas en casos relacionados con el control de las líneas aéreas, en la medida en que sean coherentes con los requisitos de confidencialidad;
h) fomentar, en su caso, las consultas sobre temas relaciona- dos con el transporte aéreo abordados en organizaciones internacionales así como en las relaciones con terceros paí- ses, incluida la posibilidad de examinar si procede o no adop- tar un planteamiento común;
i) adoptar por consenso las decisiones contempladas en el ar- tículo 1, apartado 3, y en el artículo 2, apartado 3, del anexo 4Partes.
5. Las Si una de las Partes comparten no cumple una decisión de la comi sión de arbitraje adoptada de conformidad con el objetivo presente ar tículo en el plazo de potenciar al máximo las ventajas para treinta (30) días desde su notificación, la otra Parte podrá, mientras dure ese incumplimiento, limitar, suspender o revocar los consumidores, las líneas aéreas, los trabaja- dores y las sociedades de ambos lados del Atlántico mediante la ampliación de este Acuerdo para incluir a terceros países. El Comité mixto se encargará de elaborar a este respecto una pro- puesta de condiciones y procedimientos, incluidas las posibles modificaciones derechos o privilegios que le haya concedido en virtud del presente Acuerdo, que puedan ser necesarias para permitir el acceso de terceros países al presente Acuerdoacuerdo.
6. El Comité mixto actuará por consenso.
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Samples: Acuerdo Sobre Un Espacio Aéreo Común